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ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, para el año 2012

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Uno de los principales retos ambientales a los que se enfrenta la sociedad actual es alcanzar un desarrollo sostenible que pueda hacer frente a las amenazas del cambio climático. Para conseguirlo, una de las actuaciones que deben emprenderse es reducir las emisiones a la atmósfera de gases de efecto invernadero (en adelante, GEI), buscando al mismo tiempo formas de adaptación a las nuevas condiciones que su impacto está determinando.

Con objeto de alcanzar estos objetivos se redactó el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que requiere para su aplicación la puesta en marcha de medidas tendentes a reducir las emisiones de GEI, mejorar el balance energético y conseguir, en definitiva, un escenario medioambiental que garantice cotas altas de desarrollo sostenible.

La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020), contiene las líneas de trabajo que las administraciones públicas en España deben ejecutar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el Protocolo de Kyoto, e incluye un Plan de Medidas Urgentes de la Estrategia de Cambio Climático y Energía Limpia (en adelante, EECCEL).

Entre las medidas incluidas en el EECCEL se encuentra la elaboración de un Plan de biodigestión de purines, cuyo objeto principal es la reducción de emisiones de GEI en la gestión de purines y al mismo tiempo el tratamiento del nitrógeno en los mismos.

Con objeto de impulsar este Plan de biodigestión de purines se publicó el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines (Boletín Oficial del Estado nº. 151, de 23 de junio de 2009), modificado por el Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado nº. 260, de 27 de octubre de 2010).

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 9, de 22 de enero de 2007), que ha venido a concretar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueba esta convocatoria.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines para el año 2012.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, para las inversiones en explotaciones ganaderas intensivas, se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis, y para las inversiones en instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, se acogen a lo previsto en el apartado 3.1.6 «Ayuda para Fuentes de energía renovables» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es./agricultura.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, las competencias en la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, dos líneas de ayudas: por un lado, las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, y, por otro, las subvenciones dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación y en el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, las ayudas se dirigen al cumplimiento de las siguientes finalidades:

a) Fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines, con el fin de reducir las emisiones de GEI en la gestión del estiércol.

b) Aplicar tecnologías complementarias a la biodigestión anaeróbica, que permitan mejorar la gestión del nitrógeno del digestato mediante procesos.

c) Potenciar la valorización agrícola del digestato y el reciclado de nutrientes frente a los postratamientos del digestato.

d) Maximizar el tratamiento de purines, en las plantas de codigestión, donde se sobrepase el 20% de otro cosustrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín. En este caso, se reducirá proporcionalmente la subvención a medida que se sobrepasa dicho límite.

3. Esta orden no será de aplicación a las explotaciones ganaderas extensivas.

4. A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.

Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, serán susceptibles de subvención en relación a las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, las siguientes actividades:

a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio.

b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.

c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.

d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).

2. En relación a las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales previstas en el artículo 9 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, serán susceptibles de subvención las inversiones realizadas para la construcción de las instalaciones de tratamiento individuales y centralizadas de purines, con codigestores industriales, que apliquen los procesos descritos en el Plan de biodigestión de purines.

3. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos pagos realizados para la ejecución de alguna de las actividades descritas en el apartado segundo realizados por el beneficiario, tal y como se recoge en el apartado cuarto.

2.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, todo ello conforme al artículo 31, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, podrán ser beneficiarios de ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado segundo, punto 1, que traten mediante este procedimiento como máximo 25.000 toneladas de purín/año, siempre que las emisiones de metano por metro cúbico de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b) Tener inscritas sus explotaciones ganaderas en el registro previsto en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (en adelante, REGA), y cumplir con los requisitos establecidos en dicha normativa.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

2. Conforme al artículo 7 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, podrán ser beneficiarios de ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, los titulares de dichas instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines, que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el apartado segundo, punto 2, y cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de generación eléctrica, haber presentado una solicitud ante la autoridad competente para la construcción y/o explotación de la instalación que, en su caso, deberá atenerse a lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Para el caso de aprovechamiento energético distinto a la producción de electricidad, se justificará el aprovechamiento como combustible en calderas o las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

b) No tener la consideración de empresa en crisis y acreditar la viabilidad económica de la instalación de tratamiento individual o centralizado.

c) Reunir en sus plantas de tratamiento los siguientes elementos:

1º. Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de los purines.

2º. Instalaciones de recepción y almacenamiento previo de otros sustratos.

3º. Instalación de digestión anaerobia.

4º. Almacenamiento posterior para el digestato.

5º. Sistemas de tuberías, válvulas y bombas.

6º. Sistemas auxiliares de medición y control.

7º. Sistema de almacenamiento del gas, así como sistemas de limpieza, concentración y otros acondicionamientos del gas.

8º. Sistema de utilización del gas: cogeneración o producción de electricidad, en su caso, sistemas para calefacción o para aprovechamiento en la red y para las posibles aplicaciones emergentes del biogás.

9º. En su caso, sistemas de tratamiento del digestato que mejoren la gestión del nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o reducción-recuperación del nitrógeno del purín.

d) Acreditar, en el caso de las instalaciones centralizadas, haber establecido acuerdos contractuales con los titulares de las explotaciones ganaderas para el suministro, de toda o parte, de su producción de estiércoles y purines, en cantidades expresadas en metros cúbicos o toneladas por año, suficientes para la capacidad de tratamiento de las instalaciones. El cálculo de la producción de los mismos se efectuará en base al número de cabezas de cada explotación y conforme a los datos del anexo II del Plan de biodigestión de purines sobre producción de cada tipo de ganado.

En el caso de que se apliquen técnicas de gestión mejorada y el volumen de producción de purín sea inferior al del anexo II, se tendrán en cuenta las cantidades inferiores debidamente justificadas.

e) No tener pendiente de reembolso cantidad alguna respecto de ayudas que hayan sido declaradas incompatibles por la Comisión Europea.

f) En el caso de las grandes empresas, acreditar el carácter incentivador de la ayuda para cada proyecto

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimientos previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007, de 16 de enero.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se realizará antes de resolver las solicitudes de subvención y se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario contenido en el modelo de solicitud recogido en el anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

7. Si se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias previstas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se dictará, sin más tramite, resolución desestimatoria de su solicitud.

Compromisos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, en el caso de ser titulares de instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas, deberán comprometerse a:

a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde el momento en que se realice la inversión, salvo fuerza mayor.

b) Proporcionar semestralmente información sobre las cantidades tratadas de purín y las producciones medidas de biogás obtenidas en los equipos de medición.

c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción de biogás y sus controles de la combustión para determinar las emisiones reales de metano.

d) Cumplir con los requisitos específicos del apartado 4.1 del Plan de biodigestión de purines.

e) Garantizar que las emisiones de metano por metro cúbico de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases.

2. En el caso de ser titulares de instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, los beneficiarios se comprometerán a:

a) Mantener las instalaciones en condiciones óptimas de utilización durante el periodo de amortización establecido para este tipo de instalaciones fijado en 12 años a contar desde la puesta en marcha de la instalación, excepto en casos de fuerza mayor.

b) Cumplir los compromisos sobre volúmenes de purines tratados de acuerdo con la capacidad de la instalación y calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de biodigestión de purines.

c) Instalar los equipos de control para las medidas de la producción real de biogás y a efectuar los controles analíticos precisos para determinar las reducciones reales de nitrógeno de los purines, en el caso de que se instalen sistemas de tratamiento que mejoren la gestión del nitrógeno.

d) Cumplir con las limitaciones sobre proporción de codigestato a mezclar con los purines.

e) Suministrar semestralmente a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario los datos relativos a:

1º. Las cantidades recepcionadas y tratadas de purín, así como el tipo y cantidades de cosustratos utilizados en la codigestión.

2º. La producción de biogás registrada en los equipos de control de la instalación de biodigestión.

3º. Los controles analíticos de nitrógeno en el influente y el efluente de los procesos de eliminación o reducción-recuperación de nitrógeno, mediante el estudio de balance, comprobando su grado de eficacia en la reducción de nitrógeno del purín.

4º. La gestión del digestato y de las fracciones resultantes de los postratamientos, que deberán cumplir con la legislación medioambiental y los códigos de buenas prácticas agrícolas del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2012.

3. Conforme al artículo 13 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, las solicitudes de ayudas para cada categoría prevista se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos para cada uno de acuerdo con la siguiente relación:

a) De acuerdo con lo recogido en el Plan de Gestión del purín se valorará:

i) Porcentaje de purín digerido destinado a valorización agrícola sin postratamiento:

1º. 100%-66%: 40 puntos.

2º. 65%-33%: 30 puntos.

3º. 32%-0%: 15 puntos.

ii) Volumen de purín calculado de acuerdo con el anexo II del Plan de biodigestión de purines/nº de cabezas de ganado: 10 puntos.

b) Procesos de valorización del biogás producido: 20 puntos.

c) Optimización de los costes de las operaciones subvencionables: 10 puntos.

d) Aplicación de Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el proceso productivo y la gestión del purín: 5 puntos.

e) Vida útil de la instalación: 5 puntos.

4. Para las solicitudes de ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales se tendrá en cuenta, además, el número de explotaciones vinculadas en el caso de las instalaciones centralizadas. Se entenderá por vinculación la relación contractual de suministro de purín o, en el caso de la implicación de cooperativas en el proyecto por el número de explotaciones asociadas a la misma.

5. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

6. Si mediante el reparto se hubiera atendido a todos los solicitantes y alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención de conformidad con el punto 3 del apartado decimoquinto, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de subvenciones complementarias a los beneficiarios, calculadas mediante el prorrateo de las cantidades liberadas por las renuncias.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14030/G/7161/77108/34054 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto, sin que dicha cuantía pueda superar las siguientes cantidades:

a) En el caso de ayudas para las instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas:

1º. Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m3: hasta 115 euros/m3 de digestor.

2º. Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m3 y 2.000 m3: hasta 105 euros/m3 de digestor.

3º. Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m3: hasta 95 euros/ m3 de digestor.

Para el cálculo del importe máximo de la ayuda se considerará un periodo de retención hidráulica de 30 días, para determinar la capacidad del digestor, y la producción de purín de cada explotación calculada conforme al anexo II del Plan de biodigestión de purines.

b) En el caso de ayudas concedidas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales:

1º. La cuantía total de las ayudas por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestores industriales no podrá ser superior al 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amoniaco durante la aplicación. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

2º. La cuantía total de las ayudas por cada instalación de tratamiento individual o centralizado de purines con codigestiores industriales no podrá superar el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-líquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato. No obstante, la cuantía de esta subvención no sobrepasará en ningún caso el 60 % del importe total de los costes adicionales subvencionables, calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01).

3º. Para maximizar el tratamiento de purines, en las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales que sobrepasen el 20 por cien en volumen de otro substrato distinto de los estiércoles en la mezcla a digerir con el purín, se les reducirá en un 5 por cien las subvenciones a la codigestión previstas en los párrafos 1º y 2º anteriores, por cada incremento del 10 por cien en volumen de codigestato sobre el referido 20 por cien.

4º En las instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales, no se sobrepasará, en su caso, el 30 por cien en volumen de estiércoles distintos del purín de porcino en la mezcla a codigerir.

3. Las subvenciones previstas para los titulares de instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

La cuantía total de estas ayudas para cada beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Dicho límite operará, asimismo, en relación con cualquier otra ayuda de minimis recibida por el beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se concede la subvención.

4. Las ayudas previstas para los titulares de instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales serán compatibles con aquellas otras que establezca con el mismo objeto, en su caso, cualquier otra administración pública, siempre que no se sobrepasen en cada caso los límites porcentuales previstos en el apartado 3.1.6 «Ayuda para energías renovables» de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01), ni el montante total de ayuda a una empresa supere el umbral de 7,5 millones de euros.

En caso de que la ayuda a una empresa supere la cantidad citada de 7,5 millones de euros, el proyecto deberá someterse a una evaluación detallada por parte de la Comisión Europea.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado noveno.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. Las solicitudes podrán presentarse desde el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» hasta el 16 de abril de 2012.

Documentación.

1. Los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la misma. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos y realización de la actividad subvencionable para cada línea de ayuda, descritos en los apartados segundo y cuarto de esta orden.

b) Plano de ubicación de la comarca.

c) Plano descriptivo de las instalaciones.

d) Parámetros de funcionamiento y rendimiento de las tecnologías utilizadas en la reducción de emisiones y nitrógeno en su caso.

e) Características de la explotación en cuanto a clasificación zootécnica, código REGA, capacidad máxima, censo por categoría de animales y dimensiones y capacidad de la balsa de almacenamiento de purines.

f) Presupuesto detallado de la inversión.

g) Un plan de gestión de purín que justifique los tratamientos elegidos con el fin de mejorar la gestión del nitrógeno y la gestión posterior del digestato o los subproductos obtenidos.

h) En el supuesto de gastos contemplados en el apartado tercero, punto 2, originales de las ofertas presentadas y, en caso de que la oferta elegida no sea la más ventajosa económicamente, memoria en la que se justifique la elección realizada.

i) Una declaración escrita, o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de "minimis" recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en el que se solicita la subvención o, en caso de no haberlas recibido una declaración expresa al respecto.

2. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportar además la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Los documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas.

4. En los términos del artículo 15.7 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, y conforme a lo previsto en el anexo I, el interesado o, en su caso, su representante, presta su consentimiento para que el órgano instructor consulte sus datos de identificación personal a través del Servicio de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, por lo que en ninguna fase del procedimiento deberá presentar en formato alguno su DNI, salvo que expresamente el interesado o, en su caso, su representante, denieguen este consentimiento, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Seguridad Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme al artículo 13 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Alimentación Animal, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de finalización el plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazo de ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

e) Constancia de que el importe de los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previo el oportuno procedimiento con audiencia del interesado, siendo causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, si éstas ya se hubiesen abonado.

Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de las subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan sus disposiciones vigentes.

Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. En la rendición de la cuenta justificativa el beneficiario deberá incluir los siguientes documentos:

a) Declaración relacionando las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el punto 5 del presente apartado.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 30 de noviembre de 2012.

4. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por el beneficiario ante el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

5. No obstante lo previsto en el punto 3, excepcionalmente serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

6. Salvo los supuestos indicados en los puntos anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 31.1 primer párrafo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán gastos subvencionables los que se realicen fuera del plazo de justificación o los que, habiéndose realizado dentro de él, la documentación acreditativa se presente concluido el mismo.

7. Además, semestralmente, las instalaciones de tratamiento deberán presentar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la información sobre los controles que se recogen en el apartado quinto, en relación con las cantidades de purines tratados en la instalación y los subproductos distintos del estiércol, así como las producciones de metano y reducciones, en su caso, de nitrógeno del purín para instalaciones centralizadas.

8. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor que se acredite debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones, o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas.

Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictara, sin más tramite, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Incumplimiento y reintegro.

1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementado con el interés de demora.

2. En el caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional o, en su caso, a la devolución total, de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre.