RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifica la de 7 de septiembre de 2010, en relación con la dependencia orgánica y funcional de los puestos de trabajo de Médicos de Atención Continuada y de Enfermero de Atención continuada en Atención Primaria.

Publicado el 16/03/2012 (Nº 53)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

Por Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, fueron creados los puestos de trabajo denominados Médico de Atención Continuada y Enfermero de Atención Continuada en Atención Primaria y quedaron definidos aspectos esenciales de su naturaleza, dependencia y condiciones laborales, en consonancia con el Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, en materia de políticas de empleo, suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad y en base a las conclusiones del grupo de trabajo constituido al efecto.

Una vez creadas las plazas en las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de Salud por Acuerdo del Gobierno de Aragón, se procedió a la cobertura temporal de las vacantes en los términos y con el procedimiento establecido en la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 24 de junio de 2010.

El Decreto de 39/2010, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, incluye 335 y 217 plazas de las categorías de Médico y Enfermeros de Atención Continuada en Atención Primaria respectivamente, que fueron convocadas por sendas Resoluciones de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de 18 de abril de 2011, en tramitación en la actualidad.

La Resolución de 7 de Septiembre de 2010, establece dos modalidades de dependencia orgánica, definiendo como prioritaria y general la adscripción a una Zona Básica de Salud, si bien establece la adscripción a varias Zonas Básicas con carácter excepcional.

No obstante, analizado el desempeño de dichos puestos en el año 2011 y detectadas diversas disfunciones en relación con la actividad realizada, fundamentalmente en centros de salud de la ciudad de Zaragoza, se concluye la necesidad de proceder a una cierta flexibilización en la dependencia reseñada en la Resolución de 7 de septiembre de 2010, a los efectos de mejorar la Atención Continuada de los Equipos de Atención Primaria y a los propios de garantizar, tanto la continuidad de la modalidad de los puestos de trabajo de atención continuada como del proceso selectivo actualmente en curso.

Medida que debe ser adoptada en el marco del contexto financiero y económico actual y dentro de los objetivos de optimización de los recursos, racionalización de plantillas y gestión viable y eficiente tanto de la Atención Primaria en particular como del Sector Público en general.

Por todo lo anteriormente expuesto, y oída la Mesa Sectorial de Sanidad en su sesión de fecha 15 de febrero de 2012, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud en uso de las competencias que le han sido atribuidas, resuelve:

Primero.- Modificar el apartado Tercero.- Dependencia orgánica y funcional, de la Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de la Salud, por la que se crean los puestos de trabajo de Médico y Enfermero en Atención Continuada, en los términos siguientes:

Tercero.- Dependencia orgánica y funcional

1. Los puestos de trabajo de Médico y Enfermero/a de Atención Continuada en Atención Primaria tendrá dos modalidades:

- Puestos adscritos a una Zona Básica de Salud.

- Puestos adscritos al Sector Sanitario.

2. Su dependencia vendrá dada en función de su adscripción:

- Para los puestos adscritos a una Zona Básica de Salud se establece una dependencia orgánica y funcional del responsable del Equipo de Atención Primaria.

- Los puestos adscritos a Sector Sanitario dependerán de la Dirección de Atención Primaria del Sector Sanitario en cuanto a la planificación de sus actividades y del responsable del Equipo de Atención Primaria respecto de las actividades que se desarrollen en la Zona Básica de Salud.

3. Los puestos adscritos a un Sector Sanitario tendrán asignado el Complemento de Productividad situado en el límite superior de la escala establecida.

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 12 de marzo de 2012.