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RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Resolución de 29 de mayo de 2009, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Auxiliar de Enfermería en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 14/12/2010 (Nº 242)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

De conformidad con lo previsto en la base 7.5 de la resolución de 29 de mayo de 2009, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 11 de junio de 2009, por la que se convocaba proceso selectivo de la categoría de Auxiliar de Enfermería, y en virtud de la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.-Hacer pública, como Anexo I a esta resolución, la relación definitiva de los participantes aprobados en el proceso selectivo de la categoría de Auxiliar de Enfermería convocado por Resolución de 29 de mayo de 2009.

Segundo.-Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Auxiliar de Enfermería que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados, según Anexo II.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en la base 7.5 de la resolución de 29 de mayo de 2009, se abre un plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, para que los aspirantes que han resultado aprobados en el proceso selectivo presenten en los lugares señalados en la base 3.3. de la Convocatoria, la siguiente documentación:

a) Hoja de solicitud de plazas que se compone de 3 ejemplares que deberá ser cumplimentada vía web, rellenando la petición de destinos por orden de preferencia y hasta alcanzar como mínimo el número de orden que ocupe cada aspirante en el proceso selectivo, en la siguiente dirección: http://portal.aragon.es/portal/page/portal/SAS

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

c) Fotocopia compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, cuyo modelo se publicará en la página web del Servicio Aragonés de Salud en la dirección reseñada en el apartado a) y en los Centros y Hospitales dependientes de dicho Servicio.

e) Certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud acreditativa de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Cuarto.-De acuerdo con el apartado e) de la Base 7.5 de la Convocatoria citada, la capacidad funcional de los aspirantes que han superado el proceso selectivo a través del turno de discapacitados, se acreditará mediante certificación actualizada expedida por el órgano que expidió el certificado acreditativo de la discapacidad.

Quinto.-Los aspirantes que hayan accedido por el turno de promoción interna, según lo estipulado en la Base 7.6 de la Convocatoria, no tendrán que presentar los documentos enumerados en el apartado tercero, y deberán aportar únicamente la hoja de petición de plaza debidamente cumplimentada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Salud y Consumo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 30 de noviembre de 2010.