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ORDEN de 21 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo, sobre actuaciones ante el riesgo de aludes en el Pirineo aragonés.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0055 el convenio suscrito, con fecha 20 de abril de 2015, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE MONTAÑISMO, SOBRE ACTUACIONES ANTE EL RIESGO DE ALUDES EN EL PIRINEO ARAGONÉS

En Zaragoza, a 20 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha ele 18 de marzo de 2015.

De otra, D. Luis Masgrau Gómez, Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo, actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad legal suficiente para la celebración de este convenio, a cuyo efecto

Primero.- El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, establece, en su artículo 15.1, como una de las competencias de la Dirección General de Interior, la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, parcialmente reformada por las Leyes 15/2003, de 24 de marzo y 4/2004, de 22 de junio. Dicha ley pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las Administraciones Públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad, así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

Tercero.- La Dirección General de Interior lleva a cabo, dentro de sus actuaciones en materia de protección civil, el apoyo a asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro implicadas en la prevención y atención de riesgos.

Dentro de estas ayudas, resulta necesaria la colaboración con asociaciones e instituciones como son las federaciones deportivas que, por su relación con los deportes de riesgo, pueden realizar actuaciones de prevención, formación e incluso de colaboración en rescates. Las ayudas a estas entidades no pueden ser objeto de convocatoria pública promoviendo concurrencia, tanto por la concreción de sus fines como por la especificidad de sus destinatarios, por lo que procede su concesión directa al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo el instrumento adecuado para formalizarlas el convenio al que se refiere el artículo 28 de la citada ley.

Cuarto.- Esta subvención se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Política Territorial e Interior, aprobado por Orden de 21 de enero de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Política Territorial e Interior viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido, tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas.

Quinto.- Las actividades deportivas y de ocio que se desarrollan en la montaña pueden ser origen de diversas situaciones de riesgo que es necesario dar a conocer, a la vez que ha de mantenerse un operativo capaz de informar a la población de la evolución de los riesgos predecibles.

El Gobierno de Aragón, dentro de las actuaciones en materia de protección civil, tiene especial interés en todo lo relacionado con los Pirineos aragoneses, puesto que la afluencia de montañeros, turistas y visitantes ocasionales a la zona es muy numerosa. Entre estas actuaciones, merecen especial atención las derivadas del riesgo provocado por los posibles aludes.

Sexto.- La Federación Aragonesa de Montañismo cuenta no solo con una gran experiencia técnica por parte de sus miembros para actuaciones de rescate, sino con una estructura material en los Pirineos aragoneses, en cuanto a refugios de montaña se refiere, que constituye una red de enclaves vitales, ya que están dotados con estaciones de meteorología y emisoras de radio a través de las cuales se alerta de posibles accidentes o cambios climatológicos relevantes.

Séptimo.- Ambas instituciones estiman que las actuaciones más eficaces son las de prevención, que deben llevarse a cabo conjuntamente, y que se concretarán en el sostenimiento de la red de alerta meteoro-nivológica, el mantenimiento de los refugios de montaña y el equipamiento de los grupos de rescate para caso de accidentes.

Por todo ello, y en su virtud, el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo otorgan el presente convenio con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Aragonesa de Montañismo es determinar las actuaciones que el Servicio de Seguridad y Protección Civil y la Federación Aragonesa de Montañismo estiman necesario emprender para atender las necesidades planteadas.

Segunda.- Actuaciones.

Las actuaciones que llevará a cabo la Federación Aragonesa de Montañismo al amparo del presente convenio se concretan en:

a) Canalizar las ayudas destinadas al sostenimiento de la red de alerta meteoro-nivológica.

b) Renovar el material de comunicaciones utilizado en los refugios que gestiona y colaborar en otros de interés general de los Pirineos aragoneses.

c) Montar sobre el terreno, desmontar y custodiar, por parte de la Federación Aragonesa de Montañismo, la señalización estacional sobre el riesgo de aludes cada nueva temporada de nevadas.

d) Revisar el grado de idoneidad de los lugares de colocación de la señalización sobre el riesgo de aludes.

e) Notificar por teléfono, fax, radio o por cualquier otro medio si fuera necesario, al Centro de Emergencias 112 SOS-Aragón cualquier tipo de contingencia que haya afectado o haya podido afectar a personas o edificaciones, con la mayor urgencia posible, una vez que el personal de los refugios de montaña tenga conocimiento de que se ha producido.

f) Participar en la elaboración, difusión e implantación de una ficha específica de aludes, para la descripción y localización de los que se produzcan en la zona de influencia de los refugios de montaña que gestiona la Federación Aragonesa de Montañismo, con objeto de incorporar los datos obtenidos a una cartografía de zonas con riesgo de avalanchas.

g) Colaborar en labores de rescate, en caso de aludes y otras situaciones de emergencia, cuando sea requerida para ello.

h) Realizar actuaciones de información en torno a la prevención y actuación con respecto a los aludes y, en general, de seguridad en la montaña, y cursos específicos de seguridad y orientación en el medio natural, para las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

i) En aquellas ocasiones en las que se produzcan situaciones de emergencia que afecten a la seguridad de las personas que realizan actividades en la montaña, éstas podrán realizar llamadas de auxilio al Centro de Emergencias 112 SOS-Aragón, mediante los equipos que la federación tiene distribuidos en los refugios no custodiados. Por otra parte, la Federación Aragonesa de Montañismo se compromete a colaborar en las tareas de mantenimiento preventivo de la Red de radio-comunicaciones de protección civil del Gobierno de Aragón, así como a efectuar las adecuaciones técnicas que sean necesarias, y siempre con la consideración de que la efectividad de la comunicación por radio quede sujeta al estado operativo de la red en cada momento.

Las actuaciones previstas para el ejercicio 2015, quedan detalladas y valoradas económicamente en el anexo I adjunto al presente convenio.

Tercera.- Financiación.

El Gobierno de Aragón subvencionará a la Federación Aragonesa de Montañismo, para la realización de las actuaciones y adquisición de los materiales que se especifican en el anexo I adjunto al presente convenio, a ejecutar durante el ejercicio 2015, en las cuantías siguientes:

Treinta y ocho mil euros (38.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/480008/91002 del vigente Presupuesto para 2015.

Cuatro mil euros (4.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11050/G/1213/780003/91002 del vigente Presupuesto para 2015.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en virtud del interés público, social y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el Servicio de Protección Civil, como grupo de acción prevista en la planificación de las emergencias.

Cuarta.- Justificación y pago.

El Gobierno de Aragón abonará a la Federación Aragonesa de Montañismo las cantidades establecidas en la cláusula anterior una vez se haya justificado la aplicación adecuada de los fondos a las finalidades establecidas en el presente convenio.

La Federación Aragonesa de Montañismo justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil que la subvención indicada en la cláusula tercera se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2015 hasta el 13 de noviembre de 2015 (fecha en la que expira el plazo de justificación).

c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e) Informe-memoria, que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

f) Certificado del beneficiario en el que se haga constar que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

Quinta.- Evaluación y seguimiento.

La Federación Aragonesa de Montañismo acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Política Territorial e Interior cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Sexta.- Propiedad sobre los bienes adquiridos.

Los bienes adquiridos mediante las subvenciones otorgadas por el Gobierno de Aragón, en virtud del presente convenio, quedarán en propiedad de la Federación Aragonesa de Montañismo, la cual se compromete a dedicarlos a los fines establecidos en el mismo y a su conservación y mantenimiento.

Séptima.- Periodo de vigencia.

El plazo de vigencia de este convenio terminará el 31 de diciembre de 2015, si bien se establece como plazo máximo, a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 13 de noviembre de 2015.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.