RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de las masías «El Corral del Puente» y «Hoya Serval», en el término municipal de Villarluengo (Teruel), promovido por Dña. Benilde Cerdá Lamiel. (Expediente INAGA/01B/2010/2142).

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el Anexo III, Grupo 9).

Promotor: Dña. Benilde Cerdá Lamiel.

Proyecto: Rehabilitación y ampliación de dos edificios para viviendas particulares con posibilidad de su uso como viviendas de turismo rural en régimen de alquiler.

Descripción básica del proyecto presentado:

Rehabilitación de vivienda situada en el extremo oeste del núcleo de edificaciones que conforman la masía «Hoya Serval», así como la construcción de una vivienda aislada en la zona del corral y pajar. La planta de la vivienda principal es cuadrada, de 64 m2 y 3 alturas, mientras que el nuevo edificio ocupará una superficie rectangular de 91 m2

Rehabilitación de la masía «El Corral del Puente» de 91 m2 con 2 plantas y edificación en un pajar-corral contiguo y de similares dimensiones, de dos apartamentos adosados.

La rehabilitación se realizará en interiores, fachada y cubierta, empleando materiales y formas tradicionales. Las nuevas edificaciones mantendrán las mismas características edificativas que las masías junto a las que se ubican. La rehabilitación afectará una a superficie total en planta de 155 m2 y las nuevas edficaciones a 182 m2.

Las edificaciones contarán con suministro eléctrico desde el tendido aéreo existente, ejecutado en base al Proyecto de electrificación de 15 masías en el TM de Villarluengo, no siendo previsible la construcción de nuevos tramos aéreos en alta tensión. El abastecimiento de agua (no potable) se realizará mediante tubería enterrada con conexión a la red existente destinada, entre otros, al suministro de depósitos contraincendios y cuyo punto de captación se sitúa en el barranco de San Pedro. En cada una de las masías la evacuación de aguas residuales se realizará mediante fosa séptica, con filtro biológico, dimensionada para 6 personas. El acceso se realizará por el camino público, que comunica la localidad de Montoro de Mezquita con la pista de Aliaga a Pitarque y que discurre junto a ambas masías.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 4 de marzo de 2010.

Documentación complementaria/requerimientos: no hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Villarluengo.

Comarca del Maestrazgo.

Dirección General de Carreteras.

Dirección General de Energía y Minas.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de la Administración Local y Política del Territorio.

Viceconsejería de Turismo.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Unión General de Trabajadores.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Ecologistas en Acción -OTUS.

Ecologistas en Acción -Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón -ANSAR.

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» de 25 de mayo de 2010 para identificar posibles interesados.

Respuestas Recibidas:

Dirección General de Carreteras, comunica que la actividad no supone incidencia alguna sobre carreteras de su competencia.

Dirección General de Patrimonio Cultural: considera que si durante la labores de explotación se localizará algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Viceconsejería de Turismo: considera que la edificación rehabilitada, si aspira a convertirse en alojamiento turístico, deberá cumplir con los requisitos exigibles en materia de habitabilidad por la normativa vigente y contar con la oportuna autorización turística.

Ubicación del proyecto:

Parcelas 108, 117 y 400 del polígono 108, masía denominada «Hoya Serval» y parcela 145 del polígono 110, masía denominada «El Corral del Puente», en el término municipal de Villarluengo, situadas a 2 kilómetros al sur de la localidad de Montoro de Mezquita. Coordenadas U.T.M. 30T, ED1950, de la masía «Hoya Serval» (703.697, 4.505.436) y de «El Corral del Puente» (703.482, 4.505.821). La zona queda recogida en la hoja topográfica nº 518 «Montalbán».

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

Masías típicas del Maestrazgo, situadas en las estribaciones de la Sierra del Cerro dentro del valle del Barranco de San Pedro, tributario directo del río Guadalope. Dicho valle se encuentra ocupado por bancales agrícolas, destinados al cultivo de pastos y vegetación natural en las laderas, conformada por matorral bajo (lastón-timo.aliagar).

Entre la avifauna de la zona destacar la presencia de alimoche y chova piquirroja, catalogados como «vulnerable» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, buitre leonado y águila real, todas ellas objeto de conservación de la ZEPA «Río Guadalope-Maestrazgo».

Aspectos singulares:

Z.E.P.A. (ES0000306) «Río Guadalope-Maestrazgo».

L.I.C. (ES2420124) «Muelas y Estrechos del río Guadalope».

Ámbito definido en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaeatus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a sectores de nidificación de la especie.

Ámbito definido en el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común y se aprueba el Plan de Recuperación,, sin afectar a ninguna población o zona de reintroducción.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Eliminación de la cubierta vegetal. Valoración: Impacto bajo, la actuación afecta principalmente a edificios existentes. La apertura de zanjas puede afectar a vegetación natural, no obstante, el impacto será puntual siendo la magnitud de las obras proyectadas de escasa relevancia.

- Efectos sobre la fauna y vegetación objeto de conservación de la Red natura 2000. Valoración: Impacto bajo dado que no se afecta a vegetación o habitats relevantes de las especies.

- Efecto sobre el paisaje. Valoración: Impacto bajo puesto que se aprovecharán edificaciones existentes respetándose la tipología exterior tradicional.

- Aumento en el consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: Impacto bajo, debido a la baja capacidad de las viviendas proyectadas y al tratamiento depurador de las aguas residuales.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

UNO. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de las masías «El Corral del Puente» y «Hoya Serval», en el término municipal de Villarluengo (Teruel), promovido por Dña. Benilde Cerdá Lamiel, por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto así como el carácter puntual y poco significativo de los impactos sobre el medio.

- La reducida utilización de los recursos naturales.

- Afección no significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

DOS. El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

- Las infraestructuras previstas, se localizan en una zona calificada como de alto riesgo forestal según lo establecido en el artículo 1 de la Orden de 13 de abril de 2009 en consecuencia la instalación deberá contar con un plan de prevención y actuaciones en materia de incendios forestales, debiendo establecer una faja de seguridad alrededor de las instalaciones libre de combustible forestal, vías de evacuación, hidrantes, etc. El plan se presentará en este Instituto previamente al inicio de la actividad.

- En el caso de que se pretenda construir una línea eléctrica aérea, de tensión nominal superior a 1 Kv, el proyecto será remitido al INAGA para la emisión de informe acerca de su adecuación al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- La captación de agua deberá respetar en todo momento la existencia de un caudal mínimo que garantice la supervivencia del hábitat ripario del barranco de San Pedro y deberá ser compatible con los usos preexistentes, principalmente los destinados a la extinción de incendios.

- En caso de pretender realizar el suministro de agua mediante conexión a la red de abastecimiento existente a depósitos antiincendios, se deberá solicitar autorización al Departamento de Medio Ambiente.

- El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de vertido. En cualquier caso, se adoptarán las medidas necesarias destinadas al correcto funcionamiento de las fosas sépticas, gestionando los fangos en cumplimiento de la legislación vigente.

- Los residuos generados durante las labores de construcción de las instalaciones serán recogidos y llevados a vertedero autorizado.

- La apertura de caminos, ensanche ó modificación de la cubierta vegetal requiere autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles.

- Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés se comunicará a la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental sobre Evaluación Ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».