Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h7c00n11653 el convenio suscrito, con fecha 15 marzo de 2012, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Telefónica y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de julio de 2012.
El Consejero de Presidencia y Justicia,
ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR
En Zaragoza, a 15 de marzo de 2012, reunidos:
De una parte el Gobierno de Aragón, representado por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, facultada para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 7 de marzo de 2012.
Y de otra parte la Fundación Telefónica (en adelante denominada, indistintamente, Fundación Telefónica o la Fundación), entidad con sede en Madrid, calle Gran Vía, 28 (C.P. 28013), provista de CIF: G82086810, representada en este acto por D. Javier Nadal Ariño, con DNI 73180805A, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de Fundación Telefónica, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas en escritura otorgada ante el notario de Madrid, D. Jesús Roa Martínez, el 8 de abril de 2009, con el número 673 de su protocolo.
Reconociéndose las partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente documento, exponen:
Primero.- Que el Gobierno de Aragón y Fundación Telefónica suscribieron el 5 de mayo de 2009 un convenio marco de colaboración para la realización de actividades educativas. Una de las líneas de actividad de Fundación Telefónica, dentro del área de educación, es el desarrollo del programa "EducaRed", creado para facilitar el uso de internet en la escuela.
Segundo.- Fundación Telefónica está desarrollando, desde hace dos años, el proyecto "Escuelas Amigas" (en adelante, el proyecto EEAA), un proyecto de intercambio cultural entre escolares que pretende colaborar a la mejora de la calidad educativa entre alumnos de España, Latinoamérica y Europa, fomentando el mutuo conocimiento y el trabajo colaborativo a través del uso de las TIC, participando dentro del proyecto EEAA, escuelas en las que hay alumnos beneficiarios del programa Proniño que tiene por objeto la erradicación del trabajo infantil en Latinoamérica.
Tercero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria.
Cuarto.- Que según el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte («Boletín Oficial de Aragón» 14 de octubre de 2011) corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente:
f) La planificación e impulso de la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i) El diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos, y para atender las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales.
j) El desarrollo de la orientación educativa, profesional y la tutoría de los alumnos en los distintos niveles de enseñanza, así como de los programas de convivencia escolar.
Quinto.- Que es voluntad de la Fundación Telefónica y del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón colaborar en la difusión e implantación del proyecto EEAA en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, por lo que a tal efecto, las partes firmantes han decido suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera.- Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio de colaboración determinar, conforme a lo establecido en la cláusula segunda, las actividades que llevarán a cabo el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Fundación Telefónica, encaminadas a la difusión e implantación del proyecto EEAA en 5.º y 6.º de Educación Primaria de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda.- Actividades a realizar.
En ejecución del presente convenio, Fundación Telefónica se compromete a:
- Informar a los centros de la Comunidad Autónoma del proyecto.
- Organizar la logística del proyecto (emparejamientos, materiales "online", etc.).
- Formar "online" a los docentes participantes en las habilidades y herramientas del proyecto.
- Asesorar a los participantes en el desarrollo de la formación y las actividades propias de EEAA.
- Realizar el seguimiento de las actividades.
- Colaborar a la difusión en los medios de comunicación.
- Informar regularmente al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón del desarrollo de las actividades.
Por su parte, el Departamento se compromete a:
- Informar a los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la posibilidad de participar en EEAA.
- Informar a los padres de que sus hijos participan en el proyecto.
- Favorecer la participación de sus docentes y escolares.
- Facilitar el uso de la dotación tecnológica existente en los centros para el proyecto.
- Permitir instalar en el centro elementos que indiquen su participación en EEAA (cartelería), previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la misma.
- Contribuir a la difusión del proyecto en la web de departamento y otros portales de su competencia.
El desarrollo de las anteriores actividades no supondrá en ningún caso aportación económica por parte de la Fundación Telefónica ni del Departamento, ni comportará contraprestaciones adicionales, pecuniarias o en especie.
Tercera.- Vigencia.
El presente convenio de colaboración será efectivo a partir de la fecha de suscripción y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse anualmente previa comunicación y aceptación de las partes con un mes de antelación a la finalización y con la firma de la adenda correspondiente.
Cuarta.- Seguimiento y desarrollo del acuerdo.
Las partes designarán un representante de cada una de ellas con el fin de llevar un adecuado seguimiento y control del desarrollo del proyecto así como para evaluar los resultados del mismo, impulsando las actividades que cada una de ellas ha de realizar conforme a lo previsto en la cláusula segunda.
Quinta.- Notificaciones.
Para los efectos del presente contrato, las partes señalan los siguientes datos para la recepción de comunicaciones en referencia al presente acuerdo:
Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón
Servicio de Innovación, Orientación y Mejora Educativa
Avda. Gómez Laguna, 25, planta 2.ª
Atn/ D.ª Elena Paesa
Fundación Telefónica
Torre Telefónica Diagonal 00
Plaça Ernest Lluch i Martín, 5
08019 Barcelona
Atn/ D. Joan Cruz
Las partes se obligan mutuamente a comunicar por escrito cualquier cambio que en ellas se hiciere, en el entendido que, a falta de aviso, se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones que se hicieren a las personas y en los lugares señalados.
Sexta.- Difusión.
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado con la colaboración del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la misma.
Séptima.- Causas de extinción.
Serán causas de extinción del convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
Octava.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Telefónica en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y las partes, conforme con cuanto antecede, firman el presente documento por duplicado ejemplar, y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.