ORDEN de 5 de julio de 2010, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2010.

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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Texto completo:

Mediante Orden de 11 de enero de 2010, de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo («Boletín Oficial de Aragón» nº 11, de 19/01/2010), se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

La Dirección General de Atención al Usuario es la encargada de la instrucción del expediente que corresponde a la mencionada convocatoria. Con fecha 4 de mayo de 2010 se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 24 del citado Decreto, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en la que se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:

-Realizar funciones de formación y asesoramiento a pacientes sobre autocuidados, prevención y promoción de salud y relaciones con el sistema sanitario, dirigidas a pacientes, familiares o personas de apoyo.

-Apoyar la actividad terapéutica de los servicios Sanitarios del sistema de Salud de Aragón

-Favorecer la difusión de información de calidad en relación con la salud o el sistema sanitario y a apoyar a personas, que por hallarse en situación de vulnerabilidad, requieran acciones específicas.

-Participación de las Organizaciones Representativas de Pacientes (ORPs) en el sistema sanitario y que fomento de la colaboración y/o realización conjunta de actividades entre ellas.

La adjudicación de las ayudas se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006 del Gobierno de Aragón, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo:

a) Proyecto y actividades: pertinencia y oportunidad del mismo; continuidad, en su caso, de actividades similares subvencionadas por el Departamento de Salud y Consumo; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, de la metodología o de los procesos de participación.

b) Objetivos generales y específicos de la actividad: definición precisa y coherente de los objetivos. Cronograma de actividades, calendario de seguimiento y de evaluación de actividades.

c) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación.

d) Adaptación a los planes y directrices del Departamento de Salud y Consumo.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar.

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Experiencia. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. Plan de difusión interna y externa del proyecto.

g) Subvenciones recibidas con anterioridad: Subvenciones del Departamento de Salud y Consumo y otras subvenciones públicas o privadas.

h) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Valoración procedió a la valoración de los proyectos presentados, acordando proponer la concesión de una subvención a aquellos proyectos que hayan alcanzado una puntuación superior a veinticinco puntos en la fase de evaluación.

Con fecha 2 de junio de 2010 la Directora General de Atención al Usuario ha formulado la Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2010, en la que se expresan la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, una vez realizada la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y cumpliendo los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Conceder las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2010, a los beneficiarios relacionados en el Anexo I y en las cuantías que en él se determinan, por un importe total de 335.460 euros con cargo a las aplicación presupuestaria 16050.4132.480054.91002, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria.

Segundo.-Desestimar las solicitudes de la Asociación Española contra el Cáncer, Junta Provincial de Huesca y de la Asociación para la Prevención del Tabaquismo en Aragón, que fueron presentadas fuera de plazo.

Tercero.-Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por no haber superado la fase de evaluación.

Cuarto.-Condicionar la efectividad de las subvenciones a la aceptación expresa de éstas por parte del beneficiario de la subvención mediante escrito firmado, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución de Concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Quinto.-El plazo para la justificación de las actividades subvencionables de la presente convocatoria finalizará el día 3 de noviembre de 2010.

Sexto.-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto citado, la relación de subvenciones concedidas en la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 5 de julio de 2010.