Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO 77/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 30/05/2022 (Nº 102)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El artículo 75.13.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el ámbito de las competencias compartidas con el Estado, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en el régimen estatutario de los funcionarios dependientes de esta Comunidad Autónoma.

A su vez, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.

La oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece, en su artículo segundo, un proceso de estabilización de empleo temporal, en el que se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, la disposición adicional sexta establece una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, mediante la cual las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Por otro lado, dicha Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su disposición adicional octava dispone que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Al objeto de permitir el cumplimiento de los preceptos legales mencionados, se ha procedido a someter al Gobierno de Aragón la modificación de las plantillas orgánicas de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud, con motivo de la consolidación de 746 plazas estructurales en las plantillas orgánicas de este Organismo por aplicación de lo dispuesto en la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

A ellas hay que añadir 433 plazas ocupadas por personal con nombramiento de carácter interino, que no hallándose comprometidas, llevan ocupadas de forma ininterrumpida o bien al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 o con anterioridad a 1 de enero de 2016, lo que supone su inclusión en uno u otro de los dos primeros anexos de este precepto.

De acuerdo con la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo para supuestos en que se haya producido una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario eventual ex artículo 9.3 del Estatuto Marco del Personal Estatutario, se incluye una disposición adicional que contempla la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ellas, de aquellos empleados que vienen desempeñando los nombramientos eventuales que han dado lugar a la creación de nuevas plazas en las plantillas orgánicas de los centros para su incorporación a la presente oferta de empleo, y la transformación de dichos nombramientos eventuales en interinos.

En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo temporal correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

De conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, y en el artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, corresponde al Departamento de Sanidad la elaboración y tramitación de la Oferta de Empleo Público en el ámbito del personal estatutario, habiéndose cumplido el trámite de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y emitido los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y Dirección General de Servicios Jurídicos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Por un lado, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que la aprobación de esta Oferta de Empleo Público está justificada por una razón de interés general, que es la estabilización de empleo temporal, con una identificación clara de los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y con el contenido dispositivo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que este Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con su regulación, que es aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. De hecho, no se restringe ningún derecho ni se impone ninguna obligación a las personas destinatarias que no sea asumible por los mismos.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, y no supondrá cargas administrativas ni de otra índole para la ciudadanía y las empresas, como se expresa en el informe sobre valoración de cargas administrativas. Por otra parte, se está avanzando en el uso y mejora permanente de los medios tecnológicos que se disponen para la gestión de las convocatorias que se deriven del proyecto, ello permitirá una ejecución más eficiente de las mismas.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que este Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación al principio de transparencia, se ha de indicar que los objetivos de esta iniciativa y su justificación aparecen en los párrafos precedentes de este Preámbulo. Igualmente, al tener la norma carácter organizativo, la misma está exenta de los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, la consulta pública previa, audiencia e información pública.

En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a propuesta de la Consejera de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 26 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

1. En cumplimiento del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en los términos y condiciones que se fijan en el presente Decreto

2.1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba una tasa adicional de 474 plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, con las plazas que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y no se hallen comprometidas en alguna convocatoria derivada de una Oferta de Empleo Público anterior, con el siguiente desglose, y según se detalla en el anexo I

420 del turno de acceso libre.

38 plazas para el turno de personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón según el siguiente desglose:

1. 24 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. 9 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.

3. 5 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

5 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

2.2. En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba una tasa adicional de 705 plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Aragonés de Salud, que se convocarán con carácter excepcional por el sistema de concurso, respecto de aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y no se hallen comprometidas en alguna convocatoria derivada de una Oferta de Empleo Público anterior, con el siguiente desglose, y según se detalla en el anexo II

624 del turno de acceso libre.

56 plazas para el turno de personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 27.2 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón según el siguiente desglose:

1. 35 plazas para ser cubiertas por el turno general de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento.

2. 14 plazas para ser cubiertas por el turno de discapacidad intelectual.

3. 7 plazas quedan asignadas al turno de enfermedad mental.

4 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo.

7 plazas para el turno de personas transexuales, en aplicación del artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Genero e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

14 plazas para el turno de víctimas de violencia de género, en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón.

El sistema de selección será el de concurso, en el que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate.

3. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas.

Tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas para su adjudicación en primer destino las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, cuenten con una discapacidad igual o superior al 65% o tengan a su cargo menores de 12 años que presenten necesidades de autonomía personal por motivos de discapacidad o estén en riesgo de padecerla y estén siendo atendidos por los Servicios de Atención Temprana del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

4. Dado el carácter excepcional de esta oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo temporal, si las plazas reservadas para los turnos de personas transexuales, violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, se acumularán a los procedimientos del turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público.

Para el turno de personas discapacitadas, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para dicho turno, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

5. La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

6. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud.

Para asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos, podrá adoptar las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas, entre otras.

Asimismo, a efectos de un adecuado desarrollo de los procesos selectivos podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Obligación de relacionarse electrónicamente en los procedimientos selectivos:

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta establecerán la obligatoriedad de que las personas participantes se relacionen por medios electrónicos, y, en todo caso, en los trámites de presentación solicitudes, aportación de documentación y alegaciones, utilizando exclusivamente medios electrónicos, y garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición adicional segunda. Adaptación de plantillas.

Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya.

Disposición adicional tercera. Transformación de nombramientos.

Las plazas de carácter estructural creadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, e incorporadas a la Oferta de Empleo Público extraordinaria aprobada por el presente Decreto serán objeto de cobertura mediante nombramientos de interinidad expedidos a favor de las mismas personas que vienen desempeñando los nombramientos eventuales que han dado origen a las mismas.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Sanidad para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y deberán ser resueltos antes del 31 de diciembre de 2024.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS