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DECRETO 76/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta adicional de Empleo Público para el año 2022 de personal docente no universitario para los procesos de estabilización de empleo temporal.

Publicado el 30/05/2022 (Nº 102)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan.

En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario.

Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula procesos de estabilización adicional de empleo temporal a los procesos de estabilización que ya se regularon en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Así, la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo público temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, estableciendo el plazo de 1 de junio de 2022 para la aprobación y publicación de las correspondientes ofertas de empleo público que recojan las plazas objeto de los procesos de estabilización de empleo temporal.

Así, y tras la aplicación de los criterios establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para la determinación de la Oferta de Empleo Público para la estabilización adicional de empleo temporal en las plantillas de funcionarios del personal docente no universitario del Gobierno de Aragón, desde el departamento competente en materia educativa, se ha procedido a la determinación de la correspondiente oferta de plazas, para cumplir con los plazos legalmente establecidos y proceder así al desarrollo de los procesos selectivos de los dos sistemas de provisión que se regulan, el de concurso excepcional, disposición adicional sexta y octava y el del concurso-oposición, artículo 2.

El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2.k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta de empleo público adicional de estabilización de empleo temporal.

Por lo que respecta a la elaboración y tramitación de la oferta de empleo público del personal docente no universitario, el artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, establece que corresponderá al departamento competente en materia de educación.

En consecuencia, la oferta ha sido elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 1.2 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento.

La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos.

Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que han sido oídas en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el 29 de abril de 2022, las Organizaciones Sindicales con representación suficiente en el ámbito del personal docente.

En la tramitación de este Decreto se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022.

También se ha recabado los informes tanto de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente Decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, realizados trámites preceptivos, a iniciativa de la Dirección General en materia de personal docente, en el ejercicio de las competencias atribuidas, evacuados los informes preceptivos, de conformidad con lo informado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 26 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, así como en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2022, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente Decreto para los procesos del concurso - oposición y concurso.

2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo.

3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso y acceso en los diferentes Cuerpos Docentes no Universitarios conforme el número de plazas ofertadas en el anexo.

Artículo 2. Personas con discapacidad.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 27.2 y 27.3 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se reservará un cupo del 8% de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%.

2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 8%.

Artículo 3. Víctimas del terrorismo.

Se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 4. Violencia de género.

Se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 5. Personas transexuales.

Se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas de acumularán a las de acceso libre.

Artículo 6. Participación en las convocatorias.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria.

Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo

Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tanto el proceso de convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración como el proceso selectivo de concurso - oposición, conforme lo regulado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LAZARO