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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se procede a la rectificación de la Resolución de 10 de marzo de 2015, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Resolución de 10 de mayo de 2013, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Advertidos errores en la Resolución de 10 de marzo de 2015, del Tribunal Calificador de la categoría de Pediatra de Atención Primaria, nombrado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de 5 de julio de 2014, por la que se hacen públicas las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, y en virtud de la competencia establecida en la Disposición adicional tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tras la efectividad del traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, esta Dirección Gerencia aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Proceder a la rectificación de la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se declara aprobada la relación definitiva de participantes que han superado el proceso selectivo, convocado por Resolución de 10 de mayo de 2013, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Pediatra de Atención Primaria en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Hacer pública, como anexo I a esta resolución, la relación definitiva de los participantes aprobados en el proceso selectivo de la categoría de Pediatra de Atención Primaria convocado por Resolución de 18 de octubre de 2013.

Tercero.- Publicar la relación de plazas vacantes de la categoría de Pediatra de Atención Primaria que se ofertan a los aspirantes que han resultado aprobados, según anexo II.

Cuarto.- Dejar sin efecto los actos derivados del procedimiento de adjudicación de plazas vacantes que tuvo lugar el día 20 de marzo de 2015, procediendo a la convocatoria de un nuevo acto centralizado de adjudicación de destinos de acuerdo con las puntuaciones corregidas y con lo establecido en la base 7.4 de la Resolución de 18 de octubre de 2013, el cual tendrá lugar el día 27 de mayo de 2015, en el Salón de Actos de los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud sito en la Plaza de la Convivencia, número 2, de Zaragoza, en llamamiento único a las 13:30 horas.

Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, disponer la conservación de los trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse llevado a efecto la presente rectificación.

Sexto.- De conformidad con la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se modifican las Resoluciones por la que se convocan diversos procesos selectivos en Centros del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en cumplimiento de la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo, STS 1599/2013, de 21 de marzo y STS 1904/2013, de 3 de abril, no podrán tener el nombramiento de superación de las pruebas de selección aquellos participantes en los procesos selectivos que ya posean con carácter fijo esa misma categoría profesional de personal estatutario de los servicios de salud.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 14 de mayo de 2015.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ÁNGEL SANZ BAREA