Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, de citación a las partes al acto de audiencia en el expediente que se indica.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

No habiendo sido posible hacer entrega de las notificaciones a las partes (reclamante y reclamada), de citación al acto de audiencia, hechas por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se hace constar que las partes tienen a su disposición en la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, adscrita al Departamento de Salud y Consumo, Dirección General de Consumo (via Universitas, 36, 6.ª planta de Zaragoza) el texto de la citación, la designación del órgano arbitral y el expediente de referencia.

Conforme al artículo 24 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se declara validamente formalizado el convenio arbitral entre las partes, dado que consta oferta pública de adhesión de Toca Madera, María Pilar Used Sevil CIF 17733789 F. (Representante legal: Jesús Velasco de Uña, DNI 17719415 P) al Sistema Arbitral de Consumo, ante la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.

Empresa (reclamado): Toca Madera.

Domicilio de la empresa reclamada que consta en el expediente:

Avenida Pablo Gargallo, 103. 50003 Zaragoza.

Reclamante (consumidor-usuario): Agustín Ansón Tenas.

Acto de audiencia: Día 10 de junio de 2015, a las 9:00 horas.

Lugar: Sala de Audiencias de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón. Dirección General de Consumo. Via Universitas, 36, 6.ª planta 50017. Zaragoza.

Se les da por notificados y citados a todos los efectos, haciéndoles saber que, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, la no contestación, inactividad o incomparecencia injustificada de las partes en cualquier parte del procedimiento, incluida la audiencia, no impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de eficacia.

Zaragoza, 8 de mayo de 2015.- El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, Pablo Martínez Royo.