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DECRETO 75/2022, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Publicado el 30/05/2022 (Nº 102)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la oferta de empleo público.

La oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Asimismo, la oferta de empleo público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados y empleadas públicas, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa.

En suma, la oferta de empleo público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad del personal, la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público dispone, en el apartado 1 del artículo 2, que adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contemplada en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Además, añade que las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Por su parte, el apartado cuarto de dicho artículo establece, en su párrafo segundo que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por otra parte, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece que las administraciones públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

Por su parte, la disposición adicional octava establece que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la oferta de empleo público deberá aprobarse y publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón" antes del 1 de junio de 2022. Además, la convocatoria de los procesos selectivos derivados de ésta deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de los mismos se producirá antes del 31 de diciembre de 2024.

Por consiguiente, en aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye un total de 571 plazas, de las cuales 264 plazas se corresponden con los procesos de estabilización del empleo temporal recogidos en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y 307 plazas se corresponden con los procesos de estabilización recogidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de dicha ley.

De entre el total de las plazas ofertadas, 525 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Por su parte, 46 plazas se convocarán mediante turno independiente para personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

Por último, en aplicación de la disposición adicional séptima de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir las plazas que cumplan con los criterios establecidos para ambos procesos de estabilización en el caso de las Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias entidades con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. Este Decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de estabilización del empleo temporal. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previo análisis de las necesidades.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este Decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer las plazas a convocar, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de la ciudadanía, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En la tramitación del presente Decreto se han evacuado los informes preceptivos previstos el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo, 1/2022 del Gobierno de Aragón, en el que se enumeran los informes y dictámenes preceptivos que deberán emitirse en relación con los proyectos de reglamento, así como ha sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General.

En este sentido, se han emitido los informes respectivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por otra parte, con base en lo dispuesto en el artículo 50.1 del citado texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de este Decreto se ha seguido el procedimiento de tramitación de urgencia. Esta urgencia se justifica en la necesidad, establecida en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que las Ofertas de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sean aprobadas con anterioridad al 1 de junio de 2022.

En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de mayo de 2022,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2022, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General en aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1, en la disposición adicional sexta y en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del año 2022, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos que se fijan en el presente Decreto.

2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 571 plazas, de las que 525 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y 46 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

3. La oferta de empleo público que se aprueba consta de dos procesos de acceso al empleo público diferenciados, uno de ellos relativo a la estabilización del empleo temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, el segundo de ellos, a la estabilización del empleo temporal de larga duración, en virtud de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de dicha Ley.

4. La convocatoria de los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

CAPÍTULO II

Proceso de estabilización del empleo temporal

Artículo 2. Proceso de estabilización del empleo temporal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el proceso de estabilización del empleo temporal incluirá un total de 264 plazas, de las que 250 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y 14 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

Artículo 3. Acceso por turno libre.

En los anexos I y II, se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad o categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre.

Artículo 4. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 3 plazas de la clase de especialidad Auxiliares Administrativos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 5. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 3 plazas de la categoría Personal de Servicios Auxiliares, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el anexo II, Acceso por Turno Libre Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma categoría profesional.

Artículo 6. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan 5 plazas de la clase de especialidad Auxiliares Administrativos y 2 plazas de la categoría Personal de Servicios Auxiliares; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y II, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales.

Artículo 7. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad.

En el anexo III, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 8. Ordenación de los procesos selectivos.

El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios:

a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

b) La fase de oposición, así como los ejercicios que componen la misma, tendrá carácter eliminatorio.

c) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición.

d) La fase de concurso en ningún caso tendrá carácter eliminatorio.

e) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total.

f) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

Artículo 9. Desarrollo de las pruebas selectivas.

En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a otras ofertas de empleo público que se encuentren en ejecución.

CAPÍTULO III

Proceso excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración

Artículo 10. Proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el proceso extraordinario para estabilización del empleo temporal de larga duración incluirá un total de 307 plazas, de las que 275 son de acceso por turno libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, y 32 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad.

Artículo 11. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo.

De las plazas ofertadas para estabilización del empleo temporal de larga duración se reservan 3 plazas de la clase de especialidad Auxiliares Administrativos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo IV. Acceso por Turno Libre Personal Funcionario. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 12. Acceso de personas transexuales.

De las plazas ofertadas para estabilización del empleo temporal de larga duración se reservan 3 plazas de la categoría Personal de Servicios Auxiliares, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el anexo V, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedaran vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la categoría profesional.

Artículo 13. Acceso de mujeres víctimas de violencia.

De las plazas ofertadas para estabilización del empleo temporal de larga duración se reservan 3 plazas de la clase de especialidad Auxiliares Administrativos y 1 de la categoría Personal de Servicios Auxiliares; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos IV, Acceso por Turno Libre Personal Funcionario y V, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales.

Artículo 14. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad.

1. En el anexos VI, VII y VIII, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento para estabilización del empleo temporal de larga duración. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad.

Artículo 15. Ordenación del proceso selectivo.

1. El sistema selectivo para la cobertura de las plazas incluidas en el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración será el de concurso de méritos, en el que se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

2. No podrán superar el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al número de plazas convocadas en cada convocatoria.

Disposición adicional primera. Entidades de Derecho Público.

El desarrollo de los procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este Decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Dichas plazas se encuentran recogidas en los anexos IX y X.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de mayo de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN