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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se establece el procedimiento para la integración de personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) en las plazas convocadas de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Disposición transitoria cuarta del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud establece un turno de integración de personal de la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) y de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) que hayan cumplido los 55 años de edad o cuenten con veinte años, al menos, de ejercicio profesional en los citados dispositivos asistenciales en Equipos de Atención Primaria, a realizar con carácter previo a la convocatoria de procedimientos de movilidad voluntaria para Médicos de Familia de Atención Primaria,

Para dar cumplimiento al citado precepto, esta Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas y de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Convocar el procedimiento de integración para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Médico de Familia en el Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad de Aragón, con sujeción a las siguientes:

Bases de la Convocatoria

Primera.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es hacer efectiva la opción de integración voluntaria del personal facultativo médico con plaza fija en la Gerencia de Urgencias del Servicio Aragonés de Salud en la categoría de médico de Familia de Atención Primaria, prevista en la disposición adicional cuarta del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, para las plazas que se detallan en el anexo II de la presente convocatoria.

1.2. La integración voluntaria en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria supondrá la simultánea desvinculación del profesional en la categoría de Médico de Urgencias de Atención Primaria en Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización del presente proceso de integración, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de Personal Facultativo médico con plaza fija en la Gerencia de Urgencias y Emergencias de Atención Primaria (061 Aragón) o de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) del Servicio Aragonés de Salud.

b) Encontrarse en servicio activo o en situación administrativa que comporte reserva de plaza.

c) Haber cumplido los 55 años de edad o contar con veinte años, al menos, de ejercicio profesional en los citados dispositivos asistenciales.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la última Convocatoria para el acceso a plazas de Médico de Familia de Atención Primaria, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. En el caso de que participe en la opción de integración algún trabajador reubicado o cuyo puesto de trabajo le haya sido adaptado por motivos de salud, deberá comunicarlo, añadiendo a la instancia de solicitud una copia de la resolución de adaptación.

2.3. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria de integración deberán mantenerse a lo largo de todo el procedimiento y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los profesionales que opten por la integración deberán presentar solicitud, conforme al modelo que se adjunta como anexo III dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, sita en Plaza de la Convivencia, 2, 50017 - Zaragoza, reseñando las plazas por las que opta y el orden de preferencia de los destinos que se solicitan.

3.2. La presentación de solicitudes se efectuará a través de las Unidades de Registro del Servicio Aragonés de Salud, de las demás unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Las plazas que se ofertan en el presente proceso de integración son las que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

3.5. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán anular su solicitud a través de la presentación de un escrito o modificar la misma mediante una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

Cuarta.- Documentación.

4.1. Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar documentación original o fotocopias compulsadas que acrediten suficientemente el cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 2.1 de la convocatoria, o bien, certificación original emitida al efecto por la Gerencia de Urgencias y Emergencias del Servicio Aragonés de Salud.

4.2. Certificación original o fotocopia compulsadas de los méritos alegados por los aspirantes según el baremo de aplicación.

Quinta.- Comisión de Valoración.

5.1. Se constituirá una comisión de valoración compuesta por un mínimo de cinco miembros, designados de entre el personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, de los cuales uno ejercerá las funciones de Presidente y otro las de Secretario. Será nombrado, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros de la Comisión, en los mismos términos que para los titulares.

5.2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al mismo Grupo de Clasificación exigido para las plazas convocadas, y les será de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los concursantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, en los casos previstos en el precepto anteriormente citado.

5.3. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración, que asimismo resolverá las solicitudes sobre la subsanación de errores que puedan plantearse durante el plazo habilitado al efecto.

5.4. Concluida la valoración de los meritos de acuerdo con el baremo establecido, propondrá la adjudicación de plazas que según el orden de prioridad de destinos solicitado corresponda a los concursantes.

Sexta.- Resolución del procedimiento.

6.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que figura como anexo I a esta convocatoria.

6.2. El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente convocatoria.

6.3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los participantes, la autoridad convocante aprobará y publicará en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) la relación provisional de admitidos y excluidos, de puntuaciones alcanzadas en la baremación de méritos y de los destinos adjudicados.

6.4. los interesados tendrán un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la mencionada resolución provisional de admisión, puntuación y destino. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web antes mencionada, no habiendo lugar a comunicación individualizada.

6.5. Los interesados podrán desistir de la solicitud presentada hasta la finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución provisional del procedimiento de integración.

Séptima.- Toma de posesión.

7.1. Los concursantes que obtengan plaza en el procedimiento de integración deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva, salvo que puedan derivarse problemas de cobertura asistencial, debidamente motivados, en cuyo caso, el cese podrá demorarse por el tiempo indispensable para la adecuada resolución de los mismos.

En supuestos de incapacidad temporal, permiso por maternidad o disfrute de cualquier otro permiso o licencia establecidos en la normativa vigente, u otra causa de fuerza mayor apreciada por la Administración, el cómputo del plazo para el cese se contará a partir de la finalización de dicha situación, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza desempeñada y la adjudicada son de la misma provincia; en el plazo de quince días hábiles si pertenecen a distinta provincia.

Se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, reingreso o destino provisional o comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por el órgano convocante.

7.3. La integración derivada de este concurso tiene carácter voluntario, no generando derecho alguno al abono de ninguna clase de indemnización. Motivo por el cual, el plazo posesorio no tendrá carácter retribuido.

7.4. Las plazas adjudicadas mediante la resolución definitiva son irrenunciables. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal situación por la respectiva Gerencia de destino, quien no se incorpore a la plaza en el destino obtenido como consecuencia de la resolución del procedimiento de integración voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Administración competente, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino, tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Octava.- Recursos.

8.1. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 13 de mayo de 2015.

El Director Gerente,

por Orden de fecha 11 de mayo de 2015

El Director de Área de Coordinación Asistencial,

Fernando Sebastián Peiró