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ANUNCIO del Ayuntamiento de Canfranc, relativo a la aprobación definitiva de la modificación puntual numero 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc.

Publicado el 22/11/2016 (Nº 225)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CANFRANC

Texto completo:

El Pleno del Ayuntamiento de Canfranc, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2016, acordó la aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antíguo de Canfranc.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se procede a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación y el texto modificado.

3. Aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc. Por el Sr. Alcalde-Presidente se procede a explicar la modificación puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc, así como el informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 7 de octubre de 2016.

Visto el expediente tramitado para la modificación puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc, el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de los seis miembros presentes en la sesión, acuerda,

Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc, conforme a la siguiente redacción:

Modificación Puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc

Indice

I. Memoria.

1. Autor del encargo.

2. Autor del proyecto.

3. Objeto de la presente modificación.

4. Modificación 3

Situación actual

Justificación de la modificación

Documentación modificada

I. Memoria

1. Autor del encargo.

La presente modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc ha sido promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Canfranc.

2. Autor del proyecto.

El autor del proyecto de modificación del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc, es Javier Úbeda Audina, arquitecto colegiado 4.166, del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, con domicilio a estos efectos en avenida del Parque 2, 5.º I, 22002 Huesca.

3. Objeto de la presente modificación.

El objeto del presente proyecto es la modificación puntual del Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Canfranc, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Canfranc en Pleno, con fecha 29 de mayo de 2003, tras informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca.

La modificación propuesta afecta a las condiciones estéticas del ámbito conocido como "Los barracones de la presa de Ip", conjunto de edificaciones situado en el extremo norte del núcleo, y caracterizado en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc como "Zona Residencial Especial".

Este conjunto de edificios fueron en su origen los barracones de los trabajadores de la presa de Ip, durante su construcción en la década de los 60. A la finalización de las obras fueron reconvertidos en viviendas, y adjudicados a habitantes del pueblo o a los propios trabajadores.

Son edificaciones sencillas, de una planta, ejecutadas con testeros de obra y laterales de entablados de madera y huecos recercados entre molduras verticales, y cubierta de paneles de fibrocemento.

La precariedad de la solución de fachada ha hecho que en algunos casos se dispusiera sobre ella una segunda hoja de obra, ocultando la solución original.

En otros casos lo barrancones se han revestido con costeros de madera o incluso con aplacados de piedra irregular, desfigurando completamente la imagen inicial, y contribuyendo a un cierto desorden del conjunto.

El ámbito de esta zona viene definido en el Plan especial en el Plano número 2, Zonificación y sus condiciones se regulan en la Sección II de las Ordenanzas.

4. Modificación 3. Condiciones estéticas de la Zona Residencial Especial.

Situación actual

La sección II de las Ordenanzas del Plan Especial recoge la ordenación de usos volúmenes y estéticas de la zona denominada Zona Residencial Especial, pero que mientras que en las condiciones de uso y volumétricas se establece una detallada reglamentación específica para el ámbito, en lo que refiere a las condiciones estéticas las ordenanzas se remiten a las condiciones estéticas generales del conjunto histórico.

Justificación de la modificación

Resulta evidente que poco tienen en común constructiva o estéticamente unos barracones para trabajadores de los años 60 con un núcleo pirenaico de origen medieval, por lo que aplicar aquí las condiciones estéticas previstas para el casco histórico de Canfranc, desarrolladas a demás con extraordinario detalle, no solo carece de sentido en la mayoría de las ocasiones, sino que resulta contraproducente para la conservación del ambiente del conjunto o la imagen de las edificaciones originales.

Se propone por tanto una reglamentación específica, adaptada al carácter original del ámbito.

Esta reglamentación no pretende condicionar exhaustivamente o limitar las futuras actuaciones de reforma en aras de una uniformidad que se perdió hace tiempo, sobre todo considerando la escasa eficiencia de la solución original, sino mas bien establecer una reglas mínimas que impidan una dispersión excesiva en la imagen de los barracones y la presencia de materiales completamente ajenos a la tradición constructiva del ámbito o del resto del núcleo.

Sí se establecen unas recomendaciones básicas que entendemos favorecerán la unidad del conjunto.

Documentación que se modifica

Sección 2.ª Zona Residencial Especial

Artículo 24

Redacción actual

Artículo 24 - Condiciones de volumen

Limitaciones de parcela

La existente, delimitada en el plano de alineaciones

Superficie edificable y número máximo de plantas

La correspondiente a PB + 1 AC

Altura máxima de la edificación

La línea de cornisa define la cota máxima de la cara inferior del alero, medida en todos los puntos de la fachada, desde la cota de la acera o del pavimento de la vía publica, no será en ningún caso superior a 3,5 m.

Condiciones estéticas

Serán de aplicación las condiciones estéticas descritas en el titulo III

Nueva redacción

Artículo 24 - Condiciones de volumen

Limitaciones de parcela

La existente, delimitada en el plano de alineaciones

Superficie edificable y número máximo de plantas

La correspondiente a PB + 1 AC

Altura máxima de la edificación

La línea de cornisa define la cota máxima de la cara inferior del alero, medida en todos los puntos de la fachada, desde la cota de la acera o del pavimento de la vía publica, no será en ningún caso superior a 3,5 m.

Condiciones estéticas

Se admite la reforma de las fachadas y cubiertas de los barracones.

Los materiales de acabado para las fachadas serán revocos pintados o entablerados de madera cepillada pintada, preferiblemente con tablas dispuestas horizontalmente. Se recomienda mantener o recuperar el ritmo de fachada mediante apilastrados o molduras verticales, rescatando la ordenación de las fachadas laterales de los edificios originales.

Se admiten los colores blancos; y los rojos, verdes o marrones apagados, recomendándose su combinación con blancos en testeros y molduras.

Se prohíben los nuevos revestimientos de piedra, salvo en zócalos; los revestimientos de costeros de madera naturales o barnizados; y las fábricas vistas, sean de bloque o de ladrillo.

El único material admitido para cubierta será la chapa metálica negra o gris oscura.

En Canfranc, a 25 de mayo de 2016

El Arquitecto, Javier Úbeda Audina

Segundo.- Exponer al público la Modificación Puntual número 3 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico del Núcleo Antiguo de Canfranc, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Tablón de Anuncios, conforme al artículo 73 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Canfranc, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Canfranc, 10 de noviembre de 2016.- El Alcalde-Presidente, Fernando Sánchez Morales.