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RESOLUCIÓN, de 4 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de recría de reproductoras a cerdos de cebo, con ampliación de capacidad hasta 487 UGM, ubicada en el polígono 3, parcela 158, del término municipal de Mozota y promovida por D. Carlos Ortillés Aliaga. (Expte.INAGA 500202/02/2018/01059).

Publicado el 12/06/2018 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 13 de febrero de 2018, se presenta escrito en este Instituto por Carlos Ortillés Aliaga, con C.I.F: 25139485W, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina con código REGA ES501800000002, para incorporar cambios en dicha autorización.

Antecedentes de hecho

La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 31 de julio de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 166, de 27 de agosto de 2015. (Expte. INAGA 500601/02/2014/12725).

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar cambios en el sistema de calefacción de la explotación.

Revisada la información se observan deficiencias requiriéndose nueva documentación, completada con escrito de fecha 12 de abril de 2018.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 31 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina de recría de reproductoras a cerdos de cebo, con ampliación de capacidad hasta 487 UGM, ubicada en el polígono 3, parcela 158, del término municipal de Mozota (Zaragoza), y promovida por D. Carlos Ortillés Aliaga, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.2. de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

El abastecimiento de agua se realiza desde un aprovechamiento subterráneo propiedad del promotor, concedido por la Confederación Hidrográfica del Ebro, con un caudal concesional máximo de 7.000 m³. Se establece un consumo anual de agua de 14.115,28 m³, incluida la necesaria para la limpieza de las instalaciones.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 3.329 t de pienso.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza a través de la red general, estimándose un consumo energético anual de 170.167 KWh/año.

La explotación dispone para el suministro de calefacción de 2 calderas de gasoil con una potencia nominal de 50 KW cada una.

La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con código 02 03 02 04 sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos de control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL