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RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Bronchales, en el término municipal de Bronchales (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/08039).

Publicado el 12/06/2018 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 ha).

Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Concentración parcelaria de la zona de Bronchales (Teruel).

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Bronchales (Teruel) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 90/1986, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón. Con fecha 24 de noviembre de 1989, el Director General de Ordenación Rural, aprobó las bases definitivas de la concentración parcelaria, publicándose el anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Teruel de fecha 21 de diciembre de 1989, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 8 de enero de 1990. Con fecha 9 de noviembre de 2015, se aprueba por la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, la Actualización de Bases Definitivas Modificadas.

Tramitación del expediente.

Documento Ambiental: Fecha de presentación: 1 de agosto de 2017.

En septiembre de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Bronchales.

- Comarca Sierra de Albarracín.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 28 de septiembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones:

- Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel informa en primer término que, conforme a la cartografía aportada, 0,45 ha de superficie integrada en el perímetro de la concentración invade el monte conveniado TE-6501 "Molino Roto", solicitando la exclusión completa de este monte de la concentración. Respecto a la vía pecuaria "Vereda Real", advierte que ésta se debería integrar en la fase de planificación y diseño de la concentración parcelaria. Indica que no se prevén afecciones significativas sobre las poblaciones y/o hábitats potenciales de expansión de la especie Austropotamobius pallipes. Relaciona las especies destacables de fauna y flora, concluyendo que deberá prospectarse la presencia de rocín y ganga ortega en la zona de actuación, incidiendo especialmente en la parte noreste y en la zona más próxima a las parameras de Pozondón. En caso de que las prospecciones sean positivas, se establecerán medidas correctoras específicas para minimizar el impacto sobre estas especies teniendo en cuenta las épocas del año más sensibles. En cuanto a las especies de flora catalogada, se hará una prospección previa en las zonas más propicias para estas especies, y en caso de que aparezcan ejemplares se establecerán medidas correctoras específicas para minimizar el impacto sobre estas.

A través de informe complementario recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), el 3 de mayo de 2018, se matiza la exclusión del monte, de tal modo que se valora positivamente la propuesta finalmente formulada por la Subdirección provincial de Agricultura y Ganadería de exclusión de las parcelas 116, 117, 124 y 160 del polígono 35 y, parcialmente, la parcela 166 del mismo polígono, que se corresponden con aquellas superficies sobre las que se realizaron trabajos de reforestación en base al convenio firmado con el Ayuntamiento; en cambio, se permite la inclusión en la concentración de aquellas parcelas que, aunque en principio se incluyeron en el perímetro del Monte a conveniar, no fueron objeto de cambio de uso a forestal, manteniendo sus características agrícolas hasta la fecha.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, manifiesta que no se conoce patrimonio paleontológico que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. En cuanto al patrimonio arqueológico, consultados los datos de la Carta Arqueológica de Aragón y los informes de esta Dirección General, se considera posible la afección al patrimonio arqueológico, por lo que resulta imprescindible la realización de prospecciones en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto, realizando una serie de consideraciones al respecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, considera que el proyecto no supone una transformación sustancial del uso del suelo, y que la actuación conllevará un importante empuje para el desarrollo del sector agrario del municipio. En relación con la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria. No obstante, realiza una serie de consideraciones al proyecto, como la compatibilidad con las normas urbanísticas, la orden del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón y el monte T16501 "Molino Roto". Asimismo, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, emite informe en el que indica que el proyecto de concentración parcelaria de Bronchales afecta a la vía de titularidad autonómica A-1511 (De N-330 a Orihuela del tremedal por Santa Eulalia). Debe incluirse en la memoria del proyecto de Concentración Parcelaria la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y considerar con especial incidencia cómo la actuación afecta a las diferentes zonas de protección y defensa de las carreteras y la situación límite de edificación en cada caso; asimismo, se debe considerar cómo la actuación afectará a la evolución de la Intensidad Media Diaria de las carreteras citadas, analizando las afecciones ambientales y qué medidas se proponen al respecto para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión de explotación de la vía o a las condiciones ambientales del entorno.

- Confederación Hidrográfica del Tajo, no considera que vayan a existir afecciones al dominio público hidráulico por la propia concentración parcelaria. Por el contrario, por la construcción y mejora de caminos, sí puede existir una afección, que se deberá minimizar siguiendo una serie de indicaciones, relacionadas con el diseño de las obras de fábrica, la localización y características del parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares, la gestión de residuos y la restauración de los cauces afectados por las obras. Asimismo, informa de que toda actuación en zona de policía y vertido de aguas residuales, deberán contar con autorización del organismo de cuenca. Igualmente, las captaciones de aguas deberán disponer de concesión.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), manifiesta que el proyecto no debería llevarse a cabo por localizarse a menos de 5 km de espacios de la Red Natura 2000 y por acoger especies de aves protegidas, ya que podría ocasionar un notable impacto en los hábitats y especies que lo ocupan. No obstante, en caso de llevarse a cabo el proyecto, se incorporan una serie de sugerencias en relación con la necesidad de evaluación de impactos acumulativos con otros proyectos, las medidas preventivas y seguimiento específico de la avifauna y medidas compensatorias.

Descripción básica del proyecto presentado, documentación presentada y alternativas estudiadas:

El perímetro de concentración parcelaria abarca una superficie de 1.362,9 ha y corresponde al 22,7% de la superficie del término municipal de Bronchales, que cuenta con un total de 6.002,5 ha, situado en la Comarca Sierra de Albarracín.

La actuación planteada comprende el proceso de concentración parcelaria propiamente dicho, consistente en la redistribución de la propiedad, y la ejecución de las obras de la nueva red viaria resultante. El proyecto no contempla transformaciones en regadío ni la introducción de nuevos cultivos.

La distribución de las fincas y las superficies medias según las bases y el proyecto, es la siguiente:

Se han excluido del proceso de concentración parcelaria el casco urbano de Bronchales, los cauces hídricos, una balsa situada en el paraje de la Loma del Rio, así como los bienes públicos (vías pecuarias, montes) y las zonas de servidumbre de las carreteras.

El tamaño de las fincas será aproximadamente 3,5 veces el tamaño medio de las parcelas de origen, no obstante, el tamaño medio de las parcelas resultantes será de 1,43 ha.

Se plantean las siguientes actuaciones:

- Red de caminos: Se pretende aprovechar al máximo los caminos existentes, construyendo los necesarios adaptados al relieve natural de la zona, con una capa de firme granular que facilite la circulación por ellos.

La longitud de la red de caminos en el perímetro de concentración será de 60.908,79 m, de los cuales 31.470,9 m son de nueva construcción, entre los que se encuentran los caminos principales (19.935,55 m) y los terciarios (11.535,35 m); 17.228,51 m son de caminos existentes a mejorar y 12.209,38 m son de caminos a mantener. Los caminos nuevos y existentes a mejorar se diseñan con anchura de firme de 5 m y estarán estabilizados con zahorra natural, siendo su ancho de ocupación de 10 m. Los caminos terciarios tendrán ancho de ocupación de 4 m y servirán para dar acceso a parcelas desde los caminos principales. En los caminos a mantener no se prevé realizar ninguna actuación. Se estima que el firme estabilizado se construirá con un espesor medio de 20 cm de zahorra natural. Los desbroces necesarios para estas actuaciones sobre la red de caminos, comportarán la afección de 8,19 ha de vegetación natural.

- Red de desagüe: se diseña en tierra, de sección trapezoidal, en tres zonas distintas del término municipal, presentando una longitud de 4.416,93 m, así como la mejora y recuperación de dos balsas y abrevaderos para el ganado.

- Movimiento de tierras: incluye el desbroce del terreno, riego y compactación del mismo, excavación en desmonte o terraplén, excavación de cunetas y construcción del firme de material granular. En el documento ambiental no se facilita el balance del movimiento de tierras.

- Canteras: Para la ejecución del firme de los caminos será necesario un aporte de zahorra como base para los mismos. En el ámbito de la concentración existen parcelas susceptibles de contener material adecuado (parcelas 4, 5, 7, 12 y 48 del polígono 25 y parcela 222 del polígono 4).

- Obras de fábrica: los caminos dispondrán de sus correspondientes obras de fábrica para permitir la evacuación del agua de la escorrentía superficial y evitar afecciones a la plataforma de los mismos. Los badenes serán de hormigón armado y en total se prevén 10 badenes, sobre los barrancos de la Rambla Cavera, de la Tejería y del Molino Roto.

- Instalaciones auxiliares: Dentro del perímetro de obras será necesario delimitar un área para los trabajadores y la maquinaria, además de una zona para separar los residuos generados en la ejecución de las obras.

Se analizan las previsibles actuaciones en la fase de explotación, que se concretan en el acondicionamiento de las fincas de reemplazo y, de forma más concreta, en la eliminación de linderos y pequeños recintos de vegetación natural englobados en las nuevas parcelas que pueden dificultar los trabajos agrícolas. De acuerdo al análisis cartográfico realizado por el promotor, de las 218,66 ha de vegetación natural incluida en el perímetro de la concentración (sin considerar la vegetación que se afecta por la ejecución de caminos), se considera que como máximo se eliminarán 12,14 ha correspondientes a linderos interiores de antiguas fincas de reemplazo; esta superficie está compuesta mayoritariamente por matorral espinoso, gramíneas anuales y vegetación arvense, así como algún retazo de sabinar degradado.

El examen de alternativas plantea la alternativa 0, la cual se descarta por suponer la no realización de la concentración parcelaria, la cual favorece la rentabilidad y productividad de las explotaciones agrícolas lo que supone una mejora para este sector y contribuye al mantenimiento de población en el ámbito rural, corrige el problema de la dispersión y tamaño de las parcelas y contribuye a la optimización de la energía.

En cuanto al diseño de las fincas se ha tenido en cuenta que la configuración se apoyará en límites actuales de parcelas y en los elementos físicos más definidos, el diseño del parcelario atenderá a la cartografía de vegetación donde se define que vegetación podría eliminarse y cual se conservaría, y, la titularidad de las fincas de reemplazo se utilizará también para facilitar la conservación de zonas especialmente sensibles.

En relación con la documentación aportada, se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si bien se realizan las siguientes observaciones:

- El análisis de alternativas se limita a indicar los criterios en los que se ha basado el diseño de las fincas de reemplazo, sin realizar realmente un análisis de alternativas que describa las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales, tal y como se indica en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- En el documento ambiental se reflejan los espacios de la Red Natura 2000 que se localizan en el término municipal, sin realizarse una valoración de impactos sobre ellos, considerando que el perímetro de la concentración limita con el LIC ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín" y que a 210 m se localizan el LIC ES2420141 "Tremedales de Orihuela" y la ZEPA ES0000309 "Montes Universales - Sierra del Tremedal".

- Se incluye en el perímetro una parcela dentro del Lugar de Interés Geológico ES24G236 "Dolinas de Pozondón", que actualmente está en cultivo, proponiendo que sea otorgada al Ayuntamiento de Bronchales para facilitar su conservación y que la vegetación natural perimetral sea conservada.

- Se indica que se excluyen de la concentración parcelaria los Montes de Utilidad Pública número 316 "Campos Blancos" y número 15 "El Pinar" y el monte número 6501 "Molino Roto". No obstante, se incluyen 0,45 ha de la concentración dentro de este último monte.

- En el documento ambiental se indica que se mejorarán y recuperarán dos balsas y abrevaderos para el ganado, sin indicarse cuales son y qué tipo de actuaciones de recuperación se realizarán.

- Respecto al tramo de la vía pecuaria "Vereda Real" que discurre por el interior del perímetro de concentración parcelaria, se ha propuesto dotarla de una anchura de 25 m, superior a los 20 m de anchura oficial con que cuenta, de acuerdo con el proyecto de clasificación aprobado por Orden de 27 de febrero de 2001, del Departamento de Medio Ambiente.

- Se incluye un apartado de prescripciones para la corrección de impactos de naturaleza negativa en el que se concretan medidas que se pueden adoptar para minimizar los impactos evaluados, como la estabilización de plataformas y taludes mediante medidas de ingeniería ambiental, realización de prospecciones botánicas y faunísticas previas a las obras para localizar especies catalogadas, realización de obras fuera de periodo reproductor de esteparias, acondicionamiento y recuperación de dos balsas y abrevaderos, construcción de los badenes en época de estiaje, solicitud previa de roturación de superficie no agrícola al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y atribuir parcelas limítrofes al yacimiento "Corraliza del Medio" al Ayuntamiento o a masa común.

Ubicación del proyecto.

El término municipal de Bronchales está situado sobre una superficie de relieve, con zonas alomadas y vales en las que se localizan los terrenos cultivados. La mayor parte del recinto incluido en el perímetro de la concentración parcelaria, se corresponde con un mosaico de parcelas agrícolas dedicadas principalmente al cultivo de cereal de secano y zonas elevadas en las que se desarrolla vegetación natural formada por matorrales espinosos, enebros y sabina rastrera. En algunas laderas se localizan carrascas, con sotobosque de coscoja, sabina negral, enebro y espino negro y, en las zonas más elevadas y excluidas de la concentración, se desarrollan densos pinares de pino albar, localizándose dentro del municipio el "Pino Cruz de las Animas", incluido en el Inventario de Árboles Singulares de Aragón.

En los márgenes de los barrancos que discurren por el interior de la concentración parcelaria, se desarrolla vegetación arbustiva como carrizo, juncos, eneas, etc., encontrando vegetación arbórea en algunas zonas, compuesta por chopos, álamos, sauces, olmos, etc.

Dentro del ámbito de actuación se localizan las especies de flora catalogada Veronica scutellata ("de interés especial"), Ruppia maritima ("vulnerable"), Juniperus thurifera ("de interés especial"), Genista anglica ("de interés especial") y Callitriche palustris ("de interés especial").

En relación con la fauna es relevante la presencia en el entorno de especies de esteparias como ganga ortega (Pterocles orientalis) y rocín (Chersophilus duponti), ambas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat" respectivamente. Asociadas al matorral destacan por su abundancia especies como petirrojo, jilguero, verdecillo, verderón, etc.

Aspectos singulares.

- El perímetro de concentración parcelaria incluye terrenos del Lugar de Interés Geológico ES24G236 "Dolinas de Pozondón", conforme al Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

- La actuación está incluida en el ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón.

- En el documento ambiental se indica que se ha excluido del proceso de concentración parcelaria el Dominio Público Forestal. No obstante, el informe emitido por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel manifiesta que, conforme a la documentación cartográfica facilitada por el promotor, sí que se incluyen 0,45 ha del Monte TE-16501 "Molino Roto".

- Por el interior de la concentración parcelaria discurre la vía pecuaria denominada "Vereda Real", con una anchura oficial de 20 m.

- Dentro del perímetro de la concentración se localiza el yacimiento arqueológico "Corraliza del Medio".

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, aunque linda con el LIC ES2420142 "Sabinar de Monterde de Albarracín" y se localizan a 210 m el LIC ES2420141 "Tremedales de Orihuela" y la ZEPA ES0000309 "Montes Universales - Sierra del Tremedal". No se afecta a ámbitos de Espacios Naturales Protegidos o a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la vegetación natural y la fauna, y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de los hábitats y merma de su calidad para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), y extenso (afecta a una superficie de 1.362,9 ha, según el documento ambiental). Concretamente, se destacan los siguientes efectos:

a) Consumo de recursos y suelo. Valoración: Impacto potencial bajo. Las actuaciones a realizar se centran en las parcelas de cultivo, conservándose la mayor parte de las manchas de vegetación natural localizadas en el perímetro de las mismas. Gran parte de la superficie afectada se caracteriza por un riesgo de erosión bajo, lo que minimiza significativamente el riesgo derivado del movimiento de tierras a realizar para acometer los trabajos. No se plantea la puesta en riego de los terrenos concentrados, aspecto que reducirá de forma notable los movimientos de tierras o el consumo de agua, suelo y electricidad.

b) Afección sobre el paisaje, el relieve y la hidrología. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. Dada la configuración de los terrenos y el carácter agrícola previo de la mayor parte de la superficie a concentrar, así como el tamaño medio previsto para las fincas resultantes (1,43 ha), no se prevé que los niveles de simplificación y homogeneización del paisaje se alteren sustancialmente. No se prevé que se vayan a generar afecciones relevantes por la aparición de procesos erosivos, dado el bajo riesgo de erosión de los terrenos; no obstante, el incremento de la longitud de ladera y la previsible eliminación de ribazos interiores en las nuevas fincas de reemplazo, pueden contribuir a acentuar este aspecto. Por tanto, este aspecto se deberá valorar en la medida que se plantee por los nuevos propietarios, en los procedimientos sustantivos derivados de las solicitudes de cambio de uso forestal por cultivo agrícola que se puedan producir, aplicando además de las instrucciones administrativas existentes, los modelos teóricos y experimentales para el cálculo de las tasas de erosión, de manera que la actuación no sobrepase los umbrales o valores no adecuados.

c) Afección sobre Lugar de Interés Geológico. Se incluye en el perímetro de concentración una parcela que se sitúa dentro del LIG ES24G236 "Dolinas de Pozondón", si bien ésta se encuentra actualmente en cultivo, proponiendo el proyecto de concentración que sea otorgada al Ayuntamiento de Bronchales, para facilitar su conservación, y que la vegetación natural perimetral sea conservada, por lo que no son esperables afecciones adicionales sobre este Lugar.

d) Afección sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: Impacto potencial bajo. En el término municipal de Bronchales no se localizan cauces de agua permanentes con presencia de la especie. Por ello, el proyecto no afectará directamente ni indirectamente a poblaciones conocidas de la especie, resultando la afección a su hábitat potencial muy escasa.

e) Afección sobre los hábitats de especies de flora y fauna silvestres. Valoración: Impacto medio-alto. Los efectos de mayor significación son los que se pueden inducir como consecuencia de la eliminación de ribazos, eriales y zonas de vegetación natural en el amueblamiento de las fincas de reemplazo (hasta 12,14 ha), a los que hay que añadir la afección que comporta el desbroce de 8,19 ha para el acondicionamiento de la red de caminos. La mayor parte de esta superficie se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario: 9230 "Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica" (49.786,6 m de caminos y 3,48 ha de lindes), 6175 "Prados alpinos y subalpinos calcáreos" (8.814,4 m de caminos y 0,23 ha de lindes), 4060 "Brezales alpinos y boreales" (975 m de caminos y 0,019 ha de lindes), 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba" (224 m de caminos y 0,016 ha de lindes). La eliminación de importantes áreas de vegetación natural generará afecciones relevantes sobre los hábitats faunísticos. Por este motivo, se deberán preservar las zonas de vegetación natural inventariadas en el documento ambiental como a conservar. En este sentido, se plantea la creación de nuevos linderos como compensación a la pérdida de vegetación.

f) Afección sobre los dominios públicos forestal y pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo-medio. Conforme a la cartografía aportada, el perímetro de concentración parcelaria incluye 0,45 ha del monte conveniado TE-16501 "Molino Roto", que deben ser parcialmente excluidas de la concentración, al objeto de salvaguardar las superficies sobre las que se realizaron trabajos de reforestación con base en el convenio firmado con el Ayuntamiento. Respecto al dominio público pecuario, la recuperación del trazado del tramo de la "Vereda Real" que discurre por el interior del perímetro de concentración parcelaria (2.000 m), dotándole de 25 m de anchura, contribuirá a la preservación de su uso e integridad, favoreciendo la integración de la misma con el uso agrícola del entorno.

Visto el expediente y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria la concentración parcelaria de la zona de Bronchales (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

a) Reducida utilización de recursos naturales y capacidad de carga del territorio.

b) La magnitud asumible de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

c) Efectos sobre las especies de fauna del entorno que pueden ser minimizados mediante la incorporación de condiciones adicionales al proyecto.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

1. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica pertinente para la realización de trabajos en dominio público hidráulico y posibles captaciones y vertidos, así como la propia de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en su caso, para la ejecución de trabajos en el entorno de la carretera autonómica afectada. Respecto a la extracción de zahorras, su explotación quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento.

2. Con el fin de evitar afecciones sobre el Lugar de Interés Geológico ES24G236 "Dolinas de Pozondón", previamente al inicio de las obras se deberá jalonar el perímetro de la concentración parcelaria colindante con dicho LIG, de tal manera que los trabajos se ciñan exclusivamente a la zona jalonada. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón y se establece su régimen de protección.

3. Al objeto de no comprometer los objetivos ambientales derivados de la aplicación de la Directiva "Hábitats", así como para no incurrir en afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna amenazada presentes en el territorio, se deberán contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento, en su caso, de las labores agrícolas que suponga un deterioro del entorno. En la medida en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretar dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos, instauración o mantenimiento de pastizales o eriales, etc. Se fomentará que las nuevas parcelas que integren la masa común dispongan de carácter ambiental, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la conexión de los diferentes espacios. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

4. Con carácter previo al inicio de ejecución de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Veronica scutellata, Ruppia maritima, Juniperus thurifera, Genista anglica, Callitriche palustris, u otras especies catalogadas que pudiesen localizarse en el ámbito de actuación, por técnico competente en la materia. El resultado de dichas prospecciones será recogido en un informe del que se remitirá copia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, en caso de presencia constatada, deberá comprender las nuevas medidas a aplicar para la protección de dichas especies.

5. Se mantendrán las superficies naturales inventariadas en el documento ambiental como "a conservar", las cuales no podrán ser roturadas como consecuencia del acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo, ni por la ejecución de la nueva red de caminos. Asimismo, la vegetación de ribera que se desarrolla en los márgenes de los barrancos deberá ser preservada de las obras y actuaciones posteriores de explotación de las fincas, dada su funcionalidad como corredor biológico para la fauna del entorno.

6. Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría o refugio. El proyecto definitivo de concentración deberá incorporar actuaciones concretas dirigidas a compensar, como mínimo, toda la superficie de las lindes y la vegetación natural y/o eriales afectados durante la ejecución de las obras, bien sea mediante la creación de nuevos linderos o la aportación de masas comunes destinadas a la regeneración de la vegetación natural, que constituya hábitat adecuado para las especies de fauna del entorno.

7. En el caso de que la pérdida de uso forestal por cultivo agrícola requiera de autorización administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se deberá someter al criterio del Organismo competente, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución. A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes de la presente resolución a los propietarios de los terrenos sujetos a la concentración parcelaria, con carácter previo al inicio de las obras de concentración.

8. La ocupación de los tramos de caminos que atraviesen terrenos de naturaleza forestal será la estrictamente necesaria para reperfilar, abrir cuneta si es preciso y realizar las obras de fábrica previstas. Los cruces de los barrancos se realizarán con pasos o estructuras que no impidan la circulación del agua, mediante diseños que permitan recrear un cauce de aguas bajas. Las obras se realizarán con las debidas precauciones para disminuir afecciones a los barrancos de la zona y a los hábitats de interés comunitario identificados.

9. La construcción de los badenes en los diferentes cauces se realizará en época de estiaje, con el fin de descartar afecciones sobre la calidad de las aguas, y se tendrán en cuenta las indicaciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para minimizar las afecciones al dominio público hidráulico. Los trabajos de acondicionamiento de las balsas previstos en el documento ambiental, deberán realizarse con el asesoramiento de la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel.

10. Durante la realización de los desbroces en la ejecución de la red de caminos y establecimiento del parcelario de reemplazo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. Previo a la ejecución de las obras, deberá realizarse una prospección faunística por técnico cualificado, para descartar la presencia de rocín (Chersophilus duponti), ganga ortega (Pterocles orientalis), u otras especies catalogadas en la zona de actuación, incidiendo en la parte Noreste del perímetro a concentrar y en las zonas próximas a las parameras de Pozondón, estableciéndose en su caso, medidas correctoras específicas para minimizar el impacto sobre estas especies, y teniendo en cuenta las épocas del año más sensibles para estas especies.

12. La reclasificación de la vía pecuaria "Vereda Real" dentro del perímetro de la concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al criterio técnico que aporte la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Teruel. A lo largo del trazado definitivo, se fomentará la habilitación de balsas como abrevaderos y descansaderos para el ganado.

13. Se deberán excluir del proceso de concentración parcelaria los terrenos afectados del monte conveniado TE-16501 "Molino Roto" correspondientes a las parcelas 116, 117, 124 y 160 del polígono 35 y, parcialmente, la parcela 166 del mismo polígono, en los términos expresados por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel en su informe recibido el 3 de mayo de 2018. En caso de que las actuaciones de mejora del tramo del camino C-4M, u otras, puedan afectar a monte de utilidad pública, se deberá disponer con carácter previo de la oportuna autorización de la administración gestora del monte, conforme a lo previsto legislación vigente en la materia.

14. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

15. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Se priorizará la utilización de las zonas de extracción de zahorras como áreas de depósito de materiales de rechazo y sobrantes, con el objeto de utilizar estos materiales en la restitución morfológica de los terrenos, siempre que ello sea compatible con su correspondiente plan de restauración.

16. Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las obras e infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas.

17. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras. Se deberá redactar un programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones incluidas en el condicionado de la presente resolución, debiendo ser remitido a este Instituto de forma previa al comienzo de las obras. La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación. El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

18. El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el documento ambiental y en la presente resolución. En fase de ejecución del proyecto de obras y en el periodo de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros del seguimiento ambiental a realizar. Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán al responsable de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 4 de mayo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL