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RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia procedimiento para declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento y delimitar el entorno de protección del Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés y se abre un periodo de información pública.

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. De conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un Bien de Interés Cultural describirá el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

Los Monumentos Megalíticos tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural por ministerio de la Ley, tal y como se recoge en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999 que establece que son Bienes de Interés Cultural asumidos por ministerio de esta Ley, los castillos, escudos, emblemas, cruces de término y cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre y los monumentos megalíticos en toda su tipología existentes en Aragón. Por orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural se aprobará la relación de los bienes afectados y su localización.

En este sentido recientemente y motivado por la solicitud de un ciudadano se ha tenido conocimiento de la existencia de un dolmen, que si bien ya era conocido por las gentes de Castejón de Sos no había sido estudiado y delimitado y que es objeto de este procedimiento de declaración y delimitación. Este monumento megalítico se conoce como Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), en él destaca su construcción mediante cuatro ortostatos de granito de la zona, tres correspondientes a la caja de la estructura funeraria y uno a la cubierta.

Por todo lo anterior, el Director General de Cultura y Patrimonio acuerda:

Primero.- Iniciar el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, del Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), cuya descripción se publica en el anexo I de esta resolución y con el plano de delimitación del bien y su entorno de protección que se publica en el anexo II.

La iniciación de este procedimiento conlleva la aplicación inmediata y provisional al Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca) y a su entorno de protección del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 2009), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.- Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón (avenida de Ranillas, edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Castejón de Sos (Huesca), y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de mayo de 2018.- El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

I

Descripción del Dolmen de Ramastué, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca)

La nueva construcción megalítica, aunque conocida por las gentes de la zona desde hace muchos años, no se había dado a conocer en el ámbito científico hasta los inicios del tercer milenio. A instancias de un habitante de Castejón de Sos, la Dirección General de Cultura y Patrimonio ordenó la documentación de la citada estructura, que fue realizada en noviembre de 2017. El referido dolmen se localiza en el alto valle del río Ésera, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), justa antes del inicio del valle de Benasque. La referida construcción megalítica, se localiza a unos 800 metros al sureste de la localidad de Ramastué, en una plataforma elevada unos 300 metros en la margen izquierda del valle del Ésera, en la ladera baja y junto a un barranco que desciende desde el pico de La Cogulla.

Se accede al enclave megalítico a través de un sendero o camino que parte desde la entrada de la citada localidad de Ramastué y aparece rodeado de fincas y parcelas dedicadas al cultivo de forraje.

Aunque conocido por los vecinos de la zona, el citado dolmen no ha sido objeto ni ningún tipo de trabajo arqueológico ni documentación alguna, por lo que hasta la actualidad ha permanecido totalmente inédito en la bibliografía científica.

El referido dolmen se localiza al final del camino, en el lindero entre dos parcelas dedicadas a pastos de altura y rodeado de varios árboles que en verano dificultan su localización. Se trata de una estructura megalítica de pequeño tamaño, compuesta por cuatro ortostatos de granito de la zona -tres correspondientes a la caja de la estructura funeraria y uno a la cubierta- que conforman una cámara sepulcral de forma rectangular alargada y estrecha, orientada en el eje S.O-N.E, con la cabecera hacia el N.E. y que destaca sobre el terreno circundante con una altura visible de 1,50 m.

Aunque no puede asegurarse, debido a la presencia de la vegetación arbórea, no hay señales claras de galgal ni de túmulo rodeando la cámara megalítica, aunque no puede descartarse. Del mismo modo, parece que el interior de la cámara conserva gran parte del relleno, aunque no sabemos si este está alterado o no.

Las dimensiones de las losas que componen este megalito son las siguientes:

- Ortostato 1. Lado S. Longitud: 1,50 m.; grosor: 0,30 m.; altura: 0,80 m.

- Ortostato 2. Lado E. Longitud: 0,60 m.; grosor: 0,25 m.; altura: 0,40 m.

- Ortostato 3. Lado N. Longitud: 2,15 m.; grosor: 0,25 m.; altura: 0,80 m.

- Ortostato 4. Cubierta. Longitud: 2,40 m.; grosor: 0,65 m.; anchura: 2 m.

En cuanto a posibles restos arqueológicos conservados o aparecidos en el monumento o en su entorno, no se ha localizado ningún resto. El descubrimiento de este nuevo conjunto megalítico, viene a enriquecer el número cada vez más amplio de este tipo de estructuras aparecidas en el pirineo aragonés y que cuentan con una protección como BIC gracias a su declaración genérica (Disposición adicional segunda de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés. Ley 3/1999, "Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 29 de marzo de 1999).