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ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, por el que se somete a un periodo de información pública el proyecto de orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina, el control de enfermedades zoonóticas en los animales de compañía, y se establece la documentación sanitaria para animales de compañía.

Publicado el 26/05/2017 (Nº 99)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros de la Unión Europea, el creciente desplazamiento de personas entre países y el aumento del censo de animales de compañía, incrementan el riesgo de difusión de las enfermedades infecciosas de los animales y otras patologías transmisibles al hombre. La sanidad animal, por tanto, se ha revelado como un factor clave en la garantía de la salud pública, siendo competencia de los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Constitución Española, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, y de las prestaciones y servicios necesarios.

El incremento de especies animales utilizadas como mascotas, destinadas a vivir con las personas, aconseja establecer un modelo de documento que permita reflejar toda la información necesaria en relación con la situación sanitaria y a los tratamientos veterinarios aplicados a los animales en cuestión.

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal contempla como parte del sistema preventivo para impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, una serie de medidas sanitarias de salvaguardia al objeto de prevenir la introducción o difusión en el territorio nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootías, o en la normativa nacional o comunitaria, en especial de aquéllas de alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario. Entre estas medidas sanitarias de salvaguardia se contempla la realización de un programa obligatorio de vacunación.

De forma más específica, referida a los animales de compañía, el artículo 12 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé que la Administración autonómica ordene, por razones de sanidad animal o salud pública la aplicación a los animales de compañía de las vacunaciones y tratamientos obligatorios que se consideren necesarios.

En este contexto, mediante Orden de 12 de abril de 2017, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se acordó iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de orden por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece la documentación sanitaria para animales de compañía.

El contenido de la futura norma puede afectar a una pluralidad indeterminada de sujetos, es por ello necesario someter al antedicho proyecto, conforme al artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a audiencia pública a través de la información pública que este anuncio hace efectivo, conforme a las siguientes condiciones:

Primera.- Se somete a información pública el proyecto de orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, el control de enfermedades zoonóticas en los animales de compañía y se establece la documentación sanitaria para animales de compañía, por el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", durante el que cualquier persona física o jurídica que lo considere oportuno podrá examinarlo y presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.

Segunda.- El proyecto podrá examinarse en días hábiles en horario de oficinas en las dependencias administrativas del Servicio de Información y Documentación Administrativa (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, número 36, Zaragoza), la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario (edificio Maristas, plaza San Pedro Nolasco, número, 7, planta 2.º, Zaragoza) y Servicios Provinciales en Huesca (c./ General Lasheras, 8), Teruel (c./ San Francisco, 27) y Zaragoza (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, 36).

Igualmente, el texto esta disponible para su consulta en la página web del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: http://www.aragon.es/agriculturaganaderiamedioambiente/informacionpublica.

Tercera.- Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se dirigirán a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, pudiendo ser presentadas, asimismo, en los registros de los lugares indicados en el párrafo anterior así como en cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 15 de mayo de 2017.- El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales Allué.