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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción a la modificación de la instalación "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)".

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: PEA6064/2016.

Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-02/2018.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Con fecha 30 de noviembre de 2016, Dña. M. Láinez Peña, en representación de la sociedad Gamesa Energía SAU, con NIF A80477144 y con domicilio social en Parque Tecnológico de Bizcaia, Edificio 222 48170 Zamudio (Bizcaia), presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando a la continuación de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización y convalidación, en su caso, de los trámites ya realizados del proyecto denominado Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza) incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Mediante el mencionado escrito de fecha 30 de noviembre de 2016, Gamesa Energía SAU solicitó además el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza) por una potencia de 35,7 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza), y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

El proyecto de la mencionada instalación se presentó a la convocatoria realizada por Orden de 9 de diciembre de 2010, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca concurso específico para la priorización y autorización de instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, en la Comunidad Autónoma de Aragón, con número de expediente "PRI115/2010", resultando priorizado por Orden de 26 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso específico para la priorización de instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En fecha 27 de diciembre de 2016, se envía desde la Dirección General de Energía y Minas al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza solicitud de informe sobre el estado de tramitación del expediente de la instalación "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)", recibiéndose contestación en fecha 3 de febrero de 2017.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 19 de septiembre de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU (antes Gamesa Energía, SAU) en Villamayor de Gállego (Zaragoza)".

Con fecha de notificación 7 de febrero de 2017, la Dirección General de Energía y Minas solicitó al peticionario que presentase documentación necesaria para la admisión a trámite de su solicitud. El peticionario respondió con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 15 de febrero de 2017.

Una vez estudiada la respuesta recibida, con fecha de notificación 2 de octubre de 2017, la Dirección General de Energía y Minas reiteró al peticionario para que presentase documentación necesaria para la admisión a trámite de su solicitud. El peticionario respondió con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 3 de octubre de 2017 aportando parte de la documentación solicitada.

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, de 9 de enero de 2018, el peticionario en respuesta al requerimiento realizado por la Dirección General de Energía y Minas de fecha de notificación 2 de octubre de 2017, presentó Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 3 de enero de 2018, se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite Informe de Impacto Ambiental del Proyecto modificado del parque eólico "Campoliva I" en el T.M. de Villamayor de Gállego (Zaragoza), constituido por 17 aerogeneradores de 2,1 MW de potencia nominal (35,7 MW de potencia total). La resolución establece condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto.

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, de 27 de febrero de 2018, el promotor presenta escrito comunicando a la Dirección General de Energía y Minas, el cambio de denominación de la sociedad titular de la instalación de Gamesa Energía, SAU a Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU.

En el citado escrito se solicita el cambio de titularidad de las instalaciones "Parque Eólico Campoliva I", "Modificado SET Campoliva 132/30 kV" y "LAT 132 kV conexión SET PE Campoliva-SET Peñaflor" de la sociedad Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU a la sociedad Sistemas Energéticos Campoliva, SAU.

Con fecha 20 de marzo de 2018, se solicita al peticionario documentación necesaria para tomar razón del cambio de titularidad del parque eólico Campoliva I. El peticionario responde con fecha 6 de abril de 2018, aportando la documentación solicitada.

Con fecha 6 de abril de 2018, la Dirección General de Energía y Minas procede a tomar nota de la transmisión de titularidad del expediente asociado al proyecto de parque eólico Campoliva I, de la sociedad Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU (antes Gamesa Energía, SAU) a la sociedad Sistemas Energéticos Campoliva, SAU.

Segundo.- Tramitación previa al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha 25 de abril de 2002, el proyecto de parque eólico "Campoliva I" en el TM de Zaragoza, integrado por 18 aerogeneradores de 850 kW de potencia nominal y una potencia total de 15,3 MW, obtuvo informe favorable condicionado de la Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental.

Con fecha 29 de diciembre de 2004, la Dirección General de Calidad Ambiental emite informe favorable de un modificado del proyecto "Campoliva I" con 18 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria y una potencia total de 36 MW.

Por Resolución de fecha 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto modificado del parque eólico "Campoliva I" en el T.M. de Villamayor de Gállego (Zaragoza), estableciendo medidas correctoras al documento ambiental presentado por el promotor. El proyecto modificado define un parque con 8 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria y una potencia total de 36 MW.

Con fecha 20 de junio de 2011, el promotor solicitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "Parque eólico experimental Campoliva I de 13,5 MW en Villamayor de Gállego (Zaragoza)", iniciándose dicho procedimiento y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Zaragoza para su tramitación.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y remitido el correspondiente informe a la Dirección General de Energía y Minas, por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación Parque eólico experimental Campoliva I de 13,5 MW de Gamesa Energía SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza).

Por Resolución de fecha 29 de julio de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Campoliva 132/20 kV, 15 MVA" para la elevación de la energía generada por el parque eólico Campoliva I.

Por Resolución de fecha 22 de octubre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "LAT 132 kV conexión SET PE Campoliva-SET Peñaflor" para la evacuación de la energía generada por el parque eólico Campoliva I.

Por Resolución de fecha 26 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifican las condiciones 4.ª y 17.ª de la Resolución de 2 de agosto de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y se añade una nueva condición 18.ª, y "se establece para la presente resolución un periodo de validez hasta el 28 de noviembre de 2017".

Tercero.- Resolución sobre la continuación y convalidación de trámites.

Con fecha 15 de enero de 2018, se convalidan los trámites previos realizados del proyecto denominado Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU (antes Gamesa Energía, SAU) en Villamayor de Gállego (Zaragoza) mediante la Resolución de 15 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización y convalidación de los trámites ya realizados del proyecto incluido en el anexo II del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Gamesa Energía SAU en Villamayor de Gállego y Alfajarín (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley (Número Exp de Dirección General de Energía y Minas: PEA6064/2016).

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede a la continuación de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)" (Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: G-EO-Z-02/2018).

En fecha 5 de enero de 2018, se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza la Resolución de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se indica que el Proyecto del Parque Eólico Campoliva I no se someterá al procedimiento de Impacto Ambiental Ordinario, ya que este proyecto fue informado favorablemente en los años 2002, 2004 y 2010; valorando que las modificaciones propuestas no suponen ni incremento en número de aerogeneradores ni de potencia total instalada. En el condicionado se indica que los aerogeneradores números 7, 10 y 11 deberán reubicarse.

En fecha 5 de febrero de 2018, se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza la Adenda al Proyecto Parque Eólico Campoliva I, visado el 31 de enero de 2018, en el que se recogen las modificaciones realizadas tras los condicionados emitidos en la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Con fecha 15 de marzo de 2018, se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza el informe de fecha de 14 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se indica que las modificaciones no suponen una modificación sustancial de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado emitido en la Resolución de 3 de enero de 2018. También indica que la nueva disposición de los aerogeneradores aumenta la permeabilidad media del parque.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 28 de marzo de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018.

- Heraldo de Aragón, en fecha 9 de febrero de 2018.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 19 de febrero de 2018 informando que, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia, el proyecto puede considerarse viable.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Ayuntamiento de Villamayor, que respondió el 9 de marzo de 2018 informando favorablemente, por cuanto la actuación resulta conforme con el planeamiento urbanístico.

Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Área de Montes y Vías Pecuarias, de Zaragoza, en el que se indica que la afección se produce sobre la Vereda de Villamayor a Farlete y que se deberán solicitar los permisos correspondientes a la ocupación temporal de los terrenos en vías pecuarias.

- Ayuntamiento de Villamayor, que respondió el 9 de marzo de 2018 informando favorablemente, por cuanto la actuación resulta conforme con el planeamiento urbanístico.

- Red Eléctrica Española, sin obtener respuesta.

- Endesa Distribución, que respondió el 23 de febrero de 2018 indicando la conformidad de la separata enviada con la ITC - LAT -07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 14 de marzo de 2018 y 16 de marzo de 2018 mostrando la conformidad a los mismos.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Durante el plazo de información pública no se han recibido alegaciones.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fechas 14 de marzo de 2018 y 16 de marzo de 2018 mostrando la conformidad a los mismos.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos entidades afectados.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 11 de noviembre de 2016, y número de visado AR04988/16.

La adenda al proyecto de ejecución del parque eólico está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 31 enero de 2018 y número de visado VIZA180648.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Enrique Vicente Queralt Solari que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

En fecha 5 de enero de 2018, se recibe en el Servicio Provincial de Zaragoza la Resolución de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se indica que el Proyecto del Parque Eólico Campoliva I no se someterá al procedimiento de Impacto Ambiental Ordinario, ya que este proyecto fue informado favorablemente en los años 2002, 2004 y 2010; valorando que las modificaciones propuestas no suponen ni incremento en número de aerogeneradores ni de potencia total instalada. En el condicionado se indica que los aerogeneradores números 7, 10 y 11 deberán reubicarse.

Con fecha 15 de marzo de 2018, se recibe en este Servicio Provincial el informe de fecha de 14 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se indica que las modificaciones no suponen una modificación sustancial de las afecciones ambientales previamente evaluadas y no requieren la modificación del condicionado emitido en la Resolución de 3 de enero de 2018. También indica que la nueva disposición de los aerogeneradores aumenta la permeabilidad media del parque.

Noveno.- Otros trámites.

Con fecha 10 de abril de 2018, la Dirección General de Energía y Minas envía al promotor copia del Informe-propuesta de resolución emitido por el Servicio Provincial de Zaragoza.

Una vez examinado el citado informe-propuesta de resolución y el expediente de la instalación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 8, 10, 12, 13, 14 y 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, con fecha 12 de abril de 2018 esta Dirección General solicita al peticionario que presente:

- Acreditación de haber obtenido los permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución otorgados por el gestor de la red correspondiente, para el parque eólico Campoliva I.

En el expediente consta como punto de conexión previsto para la conexión a la red eléctrica de la instalación: SET Peñaflor 132 kV, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.

- Acuerdo de conformidad de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para las ubicaciones de los aerogeneradores que se solicita autorizar, o en su defecto y en el caso de haberse modificado las ubicaciones posteriormente a la emisión de acuerdo de conformidad por AESA, dicho acuerdo y acreditación de su solicitud para las nuevas posiciones.

Con fecha 13 de abril de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza emite Informe Complementario al Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 20 de abril de 2018, el peticionario en respuesta al requerimiento realizado por la Dirección General de Energía y Minas de fecha 12 de abril de 2018, presentó la documentación solicitada.

Décimo.- Infraestructuras compartidas.

El Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza) precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:

- "Modificado SET Campoliva 132/30 kV": con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6014/2017 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 109/2004-modif).

Según se establece en el artículo 7 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos.

Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente del mencionado expediente de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:

- Resolución de 11 de abril de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción a la instalación "Modificado SET Campoliva 132/30 kV de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)", con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IEA6014/2017 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 109/2004-modif).

Por otra parte, para la evacuación de la energía generada por el parque eólico Campoliva I, se dispone de la infraestructura de evacuación "LAT 132 kV conexión SET PE Campoliva-SET Peñaflor" (número expediente AT 60/2012 de la provincia de Zaragoza), autorizada por Resolución de fecha 22 de octubre de 2013, de la Directora General de Energía y Minas.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza)", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Las infraestructuras de evacuación del parque eólico serán compartidas con otros promotores, y que por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las Resoluciones de la Dirección General de Energía y Minas indicadas en el apartado Décimo de los Antecedentes de esta resolución.

- Consta en el expediente la Resolución de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU, para evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06373), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 24 de enero de 2018, y su corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2018.

- El proyecto presentado se adecua a la oferta presentada al concurso de priorización, según el Decreto 124/2010, de 22 de junio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para los proyectos incluidos en el anexo II y III.

- Consta el documento de fecha 7 de junio de 2017, remitido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. a "Gamesa Energía, S.A.U." (ahora Siemens Gamesa Renewable Energy Wind Farms, SAU), en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, para la instalación eólica PE Campoliva I de 35,7 MW que evacuará en el punto de conexión Posición dedicada de 132 kV en SET Peñaflor.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 28 de marzo de 2018, Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Adicionalmente, se ha emitido Informe Complementario de fecha 13 de abril de 2018, Informe Complementario al Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Sistemas Energéticos Campoliva, SAU para la modificación de la instalación Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza), que aumenta la potencia autorizada por Resolución de fecha 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación Parque eólico experimental Campoliva I de 13,5 MW de Gamesa Energía SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza), pasando de una potencia de 13,5 MW a una potencia de 35,7 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la modificación de Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza), suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 11 de noviembre de 2016 con el número AR04988/16.

Y para la Adenda al proyecto de ejecución de la modificación de Parque eólico Campoliva I de 35,7 MW de Sistemas Energéticos Campoliva, SAU en Villamayor de Gállego (Zaragoza) suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Enrique Vicente Queralt Solari y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 31 de enero de 2018 con el número VIZA180648.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Coordenadas aerogeneradores del parque eólico:

Coordenadas torre meteorológica:

3. Características técnicas:

a) Generación.

13 aerogeneradores marca Gamesa, 10 uds modelo Gamesa-G-132 3,3 MW y 3 uds modelo Gamesa G-126 2,0 MW.

El modelo G-132 con las siguientes características:

- Rotor orientado a barlovento, equipado con tres palas aerodinámicas de paso variable controlado por microprocesador de paso y velocidad variable, de 132 metros de diámetro.

- Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

- Generadores de 3465 - 3300 - 2625 - 2100 kW de potencia y 690 V de tensión de generación.

- Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 114 metros de altura hasta el eje del rotor.

El modelo G-126 con las siguientes características:

- Rotor orientado a barlovento, equipado con tres palas aerodinámicas de paso variable controlado por microprocesador de paso y velocidad variable, de 126 metros de diámetro.

- Freno hidráulico y sistema activo de orientación.

- Generador de 2000 kW de potencia y 690 V de tensión de generación.

- Torres metálicas, tubulares, troncocónicas, de 93 metros de altura hasta el eje del rotor.

b) Centros de transformación.

Ubicados en el interior de las torres alojadas en celdas metálicas con aislamiento de SF6, 36 kV 630 A, para entrada/salida de líneas procedentes de otros centros de transformación y maniobra y protección del transformador de relación 0,690/30 kV, de 4000; 3600, 3000, 2500, 2200 kVA de potencia, de tipo seco encapsulado, que se ubica en la parte trasera de la góndola.

c) Evacuación.

Tres circuitos de líneas eléctricas subterráneas, trifásicas, a 30 kV, de unión de los centros de transformación entre sí y con SET "Campoliva" (compartida), con una longitud total aproximada de 21960 m (6515+7100+8345 m) formada por conductores RHZ1 - OL 18/30 kV 3x1x95/150/240/400 mm² Al de sección según la carga a transportar.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Según el artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la mencionada garantía de servicio y desmantelamiento.

El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

5. Se cumplirá con el condicionado establecido por la Resolución de 3 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Campoliva I", en el término municipal de Villamayor de Gállego (Zaragoza), promovido por Gamesa Energía, SAU, para evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/06373), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 24 de enero de 2018, y su corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2018. Y con lo establecido en el informe de fecha 14 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado Quinto de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

6. Antes del inicio de las obras se presentará en el Servicio Provincial de Zaragoza, Acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas para las posiciones de los aerogeneradores según proyecto de ejecución autorizado.

7. Según lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y observado que las características de los aerogeneradores a instalar determinan que la potencia instalada del parque eólico sea superior a la potencia autorizada, antes del inicio de las obras, el titular presentará en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Zaragoza documentación técnica, indicando las características y la potencia especificada en las placas de características de los aerogeneradores, que permita verificar que la potencia instalada no supere la potencia autorizada del parque eólico.

8. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

9. Atendiendo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, los proyectos incluidos en los anexos II y III de este decreto-ley mantendrán los compromisos adicionales y voluntarios a los que se refiere la letra e) del apartado segundo del artículo 4 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, o podrán sustituir las inversiones derivadas de los mismos por otras inversiones ambientales o productivas mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energía, previo informe favorable de la comisión técnica de valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón

En este sentido, los compromisos adicionales y voluntarios a los que hace referencia el punto segundo de la Orden de 26 de abril de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso específico para la priorización de instalaciones experimentales de tecnología eólica en tierra, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se ejecutarán conforme a los acuerdos recogidos, para este parque en concreto, en el acta Número 17 de fecha 23 de marzo de 2018 y en el acta Número 18 de fecha 3 de abril de 2018, de la Comisión Técnica de Valoración de los compromisos adicionales y voluntarios de los promotores de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

Los compromisos adicionales y voluntarios a los que se hace referencia se ejecutarán conforme al acuerdo que deberá formalizarse con anterioridad a la fecha de obtención de la autorización de explotación.

10. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

11. Iniciadas las obras se realizará estudio geotécnico que corrobore los datos utilizados en el proyecto para el cálculo de la cimentación.

12. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

13. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

14. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

15. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del parque eólico. Fichero tipo polígono con la poligonal del parque.

Posición de los aerogeneradores, potencia, altura de buje y diámetro de palas de cada uno de ellos. Deberá adjuntarse un fichero de tipo "puntos", con la ubicación de los aerogeneradores, y zona de vuelo, habiendo añadido como atributos los datos de marca y modelo del aerogenerador, potencia, altura del buje y diámetro de palas.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de abril de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.