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RESOLUCIÓN 19 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la puesta en riego de varias parcelas en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por la Sociedad Almendras Boalares S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2017/06045).

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes

Con fecha 14 de octubre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emite resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de transformación en regadío de 207,90 ha distribuidas en dos parcelas rústicas del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por Almendras Boalares, S.L. (Número Expte. 500201/01A/2015/11154), iniciativa previa y contigua a la que ahora se solicita por el mismo promotor, y que prevé una ampliación de terrenos solicitados para la nueva puesta en riego de 114,22 ha.

Tanto el Anteproyecto anteriormente evaluado, como el actual, de iniciativa particular, se localizan en el ámbito del Sector X del Plan Coordinado de Obras III Fase de la zona regable de Bardenas II, aprobado (junto con los sectores VII, VIII, XI y XIII) mediante Orden de 29 de julio de 1982, de Presidencia del Gobierno, sobre terrenos declarados como zona regable de interés nacional (Decreto 1930/1971, de 1 de julio), e incluidos en las actuaciones del anexo I del Plan Nacional de Regadíos, aprobado mediante Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria los proyectos listados en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental o lo solicite el promotor (artículo 23.1c.).

En enero de 2017, se registra entrada en la Dirección General de Desarrollo Rural de la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Anteproyecto de ampliación de puesta en riego de varias parcelas de la Sociedad Almendras Boalares S.L. en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), supuesto incluido en el anexo II (proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada), Grupo 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 27 de febrero de 2017, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón inicia el trámite de información al público del Anteproyecto de ampliación de la puesta en riego de varias parcelas en el paraje Sopeña, en el termino municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental.

Simultáneamente, consulta al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Comarca Cinco Villas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza (Subdirecciones de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente), Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Se pronuncian:

- Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros: Informa únicamente de la no recepción de alegaciones en dicho Ayuntamiento relativas al proceso de información pública del Anteproyecto.

- Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural: No estima necesario la adopción de medidas concretas en materia de paleontología, pero sí la realización de prospecciones arqueológicas superficiales, por personal técnico competente, previas a la ejecución, ya que la zona se considera de alto potencial arqueológico por albergar yacimientos neolíticos, de la Prehistoria Reciente-Edad de los Metales y de Época Prerromana. El resultado de estas prospecciones deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que podrá establecer medidas adicionales.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Plantea que el terreno afectado corresponde a Suelo No Urbanizable Genérico según el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros, que se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, en área crítica, y en el coto de la Sociedad de Cazadores Las Bardenas. Considera que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda, si bien, el promotor deberá evitar la emisión de polvo y ruidos durante las obras. El mapa de paisaje de la Comarca de Cinco Villas atribuye a la zona afectada valores de calidad paisajística media y fragilidad alta, que no han sido tenidas en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Se considera que la actuación no tendrá una incidencia territorial negativa, pero se sugiere que se preste especial atención a la conservación de los valores paisajísticos.

- Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Señala que no se han tenido en cuenta los impactos derivados del cese de la actividad y su desmantelamiento en el Estudio de Impacto Ambiental, ni las consecuencias del cambio climático, ni la posible dulcificación del Saladar de Sopeña. Indica que la transformación en regadío implica la reducción del hábitat de especies de fauna esteparia y pude afectar a la nidificación cercana de alimoche. Propone incorporar medidas que permitan el mantenimiento de la población de cernícalo primilla, como la construcción de una torre de nidificación y usar sistemas de cableado y tutorado en frutales cuya eficacia anticolisión de aves haya sido probada; y de la población de ortega, procurando cierta preservación de su hábitat estepario actual.

- Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Informa de que la superficie de riego propuesta forma parte del sector X del Plan Coordinado de la III Fase de Bardenas II y que, junto con el Anteproyecto inicial, suman 312,04 ha en dicho sector de riego. A estas superficies hay que sumar 58 ha que ya están regando en dicho sector de riego y otras 114 que están pendientes de declaración de impacto ambiental. Con ello, el sector X que contaba con 1.174 ha en el año 1982 pasa a tener 484,04, destacando la notable reducción de superficie de riego. Señala que las instalaciones y obras previstas en el Anteproyecto son coherentes con los objetivos perseguidos y que las dotaciones de riego previstas en el mismo (7.883,9 m³/ha y año) resultan muy superiores a las establecidas por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para el cultivo de almendros con goteo en la comarca de Ejea de Los Caballeros (4.294,1 m³/ha y año), aunque acordes con dotaciones referidas a cultivos herbáceos, presumiéndose la previsión del promotor de cambio de tipo de cultivo en un futuro. Adjunta solicitud de la Comunidad de Regantes número XI de los Riegos de Bardenas a la Comunidad General del Canal de Bardenas sobre la autorización de suministro desde el embalse de Laverné para la puesta en riego de superficies del sector X (no transformadas por la administración) que contienen la superficie de riego evaluada. La actuación no afecta a dominio público forestal o pecuario.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Señala afecciones en fase de obras por el trazado de la tubería a un pequeño barranco innominado, que vierte las aguas en la balsa de Sopeña. En fase de explotación señala afecciones al barranco de La Calcina, tributario del río Arba de Luesia, que recorre el límite oeste del ámbito de la actuación, y que recibirá por infiltración los flujos de retorno de riego de los terrenos objeto de transformación a regadío. Menciona asimismo la proximidad de la masa de agua subterránea ES091053 y de la U.H.4.09., ambas denominadas "Arbas", y la ubicación de la actuación en zona protegida de abastecimiento y en zona vulnerable por contaminación por nitratos de fuentes agrarias (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente). Discute la aseveración realizada en el estudio de impacto ambiental respecto a que la transformación a regadío no va a modificar la escorrentía e infiltración de manera significativa, dado que comporta un volumen de agua drenado anual de 261.135 m³ (29% del riego) que incrementará el caudal medio del barranco receptor en 0,008 m³/s y que arrastrará en la infiltración las sales y los nitratos presentes en el suelo, de no hacerse un manejo adecuado del riego y del abonado. Propone incorporar medidas como las recogidas en el "Código de Buenas Prácticas Agrarias" (Decreto 77/1997, de 27 de mayo) para evitar el aporte de contaminantes a las aguas superficiales y subterráneas durante la explotación, y la realización de un seguimiento para la detección y corrección de posibles afecciones ambientales, como la aparición de encharcamientos y la alteración de la capacidad biótica de los cauces naturales por eutrofización y/o contaminación. Señala, además, que la captación proyectada en el embalse ha sido informada favorablemente por el servicio 3.º de Explotación y por la Comunidad General de Regantes del Canal de Bardenas, encomendada por el titular del embalse de Laverné (ACUAES) para realizar labores de explotación y mantenimiento en el mismo. Concluye que, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo las medidas necesarias tendentes a minimizar impactos sobre el subsistema hídrico durante las fases de obras y explotación, tales como los causados por las afecciones que puedan ocasionar las infiltraciones en el terreno debido a excedentes de riego, mediante el adecuado manejo del riego y unas buenas prácticas agrarias, garantizando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Todas las respuestas a las consultas de la información pública se trasladan al promotor para su valoración, emitiendo un informe que atiende a todas ellas, salvo a la de Confederación Hidrográfica del Ebro, que se recibe en la Dirección General de Desarrollo Rural superado el plazo establecido. En mayo de 2017 el promotor realiza un escrito de observaciones en que se valora el contenido de los escritos presentados en el proceso de participación pública por el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, por la Dirección General de Ordenación del Territorio y por la Sección de Biodiversidad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, considerando que las prospecciones arqueológicas solicitadas serán llevadas a cabo en fase de proyecto constructivo, y afirmándose en la consideración de que el Anteproyecto tiene una mínima afección al entorno.

Con fecha 21 de junio de 2017, la Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón traslada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente relativo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Anteproyecto de ampliación de la puesta en riego de varias parcelas en el Paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, para que este Instituto formule la declaración de impacto ambiental correspondiente.

El 26 de febrero de 2018, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor el 7 de marzo; con fecha 15 de marzo el promotor solicitó una prórroga de un mes que fue otorgada, para finalmente manifestar que no se van a presentar alegaciones. De modo análogo, el 26 de febrero de 2018, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (acuse de recibo de 1 de marzo) manifestando este Ayuntamiento conformidad, y también a la Dirección General de Desarrollo Rural, sin que conste respuesta alguna.

Descripción del Anteproyecto

El objeto del Anteproyecto consiste en ampliación de la puesta en riego de varios recintos distribuidos en las parcelas 364, 370, 376, 377, 378, 379, 380, 381 y 382 del polígono 10 del término municipal de Ejea de los Caballeros, incluyendo superficies agrícolas y no agrícolas, según los usos del suelo recogidos en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de 2017.

Concretamente, conforme a la documentación presentada, la superficie que se pretende regar comporta un total de 114,22 ha, que incluyen 112,34 ha de tierra arable, 0,34 ha de tierra ya roturada a pesar de constar como terreno forestal en SIGPAC 2017, y 1,53 ha de terreno forestal que se pretenden poner en cultivo y transformar en regadío.

El desglose de estas superficies es el siguiente:

A este respecto, se aprecia cierta disfunción entre los datos resumen y los datos desglosados en las tablas aportadas por el promotor, por cuanto en el texto del Anteproyecto que define el ámbito de actuación se contemplan 1,53 ha de terreno forestal que se pretenden poner en cultivo y transformar en regadío, mientras en las tablas aportadas de desglose de parcelario, tal superficie asciende a 1,6827 ha.

La totalidad de la superficie de transformación será destinada, presumiblemente, al cultivo de almendro, con un marco de plantación de 5,5 m x 2,5 m, si bien se plantea la posibilidad de cambio a otros posibles tipos de cultivos, sin aportarse definición alguna al respecto. Estas posibles opciones no son objeto de la presente evaluación, debiendo valorarse, en su caso, en el momento en que se concreten técnicamente, conforme a los procedimientos legalmente previstos para ello.

Se estima un consumo de agua de 7.883,93 m³/ha·y año y un caudal ficticio continuo de 0,89 l/s y hectárea, lo que para toda la superficie de riego son 900.466,35 m³/año y 101,37 l/s. Las infraestructuras hidráulicas son compartidas con el regadío inicial (que cuenta con declaración de impacto ambiental dictada a través de Resolución de 14 de octubre de 2016, del INAGA), por lo que únicamente se evalúa la ampliación de la red de riego y la incorporación de nuevos equipos de filtrado en la estación del Anteproyecto inicial. No obstante, en el estudio de impacto ambiental se describen las instalaciones ya evaluadas (toma en el embalse de Laverné, tubería principal y estación de filtrado) con las modificaciones derivadas de la mencionada Resolución de 14 de octubre de 2016, como el cambio en la ubicación de la estación de filtrado y de la tubería principal, minimizando la afección a vegetación natural. El punto de conexión entre ambos sistemas es la estación de filtrado que, según el Anteproyecto de ampliación que se evalúa actualmente, se ubicará en el punto de coordenadas UTM 656.910/4.661.082 (Datum ETRS89, Huso 30).

La distribución del agua se realiza por presión natural a través de una red de tuberías de PVC, de entre 400 y 200 mm de diámetro, alojadas en zanjas de entre 0,7 m y 1,0 m de base, con un mínimo de 1 m de profundidad por encima de la generatriz superior de la tubería que alojan y con taludes 1H/4V. La longitud total de la red de distribución es de 2.834 m. La superficie de riego se divide en 8 sectores que se agrupan, a su vez, en tres turnos de riego con objeto de optimizar la red de distribución. En las bifurcaciones se instalarán válvulas de corte, ventosas en los puntos elevados y desagües en los puntos bajos, todos ellos en arquetas enterradas de 1,0 x 1,0 ó 1,5 x 1,5 m y profundidad variable. A la entrada de cada sector de riego se instalará un hidrante alojado en una arqueta prefabricada de 2,0 x 1,5 x 1,5 m semienterrada. En parcela, el agua se distribuirá mediante dos laterales portaemisores de polietileno de 14,2 mm de diámetro interior, por cada línea de árboles. Los emisores serán autocompensantes con una separación de 0,75 m.

No se aporta información adicional a la aportada junto al Anteproyecto de puesta en riego inicial, sobre la concesión de caudales. Tampoco se aporta información sobre los movimientos de tierras, ni se detalla si serán precisos préstamos o vertederos.

Se prevé un plazo de ejecución de obras de 2 meses.

El estudio de alternativas presentado es el correspondiente al estudio de impacto ambiental del Anteproyecto de puesta en riego inicial. Plantea dos parámetros de análisis, sin tener en cuenta la alternativa cero en ninguno de los dos casos. El primer parámetro de análisis es el tipo de cultivo, que condiciona el sistema de riego y los consumos de agua, planteando dos posibles opciones: cultivo de maíz con riego por aspersión frente al cultivo de almendro con riego por goteo. Se escoge la segunda opción por suponer menores requerimientos de agua y de presión, menores movimientos de tierra para la instalación de la red de riego y menores afecciones por la transformación del medio y sobre la flora y la fauna, posibilitando el asentamiento de especies vegetales del entorno en las zonas de pasillo entre las hileras de árboles. El segundo parámetro de análisis alude al punto de captación y al trazado de la tubería hasta la estación de filtrado, planteando dos opciones, aunque ninguna de las instalaciones que se baraja forma parte del Anteproyecto que se evalúa. La primera opción capta el agua de la tubería de llenado del embalse de Laverné, en el punto de coordenadas UTM 657.739/4.661.244 y consta de un trazado de unos 885 m de longitud. El trazado propuesto en esta alternativa incluye las modificaciones propuestas en la DIA de 14 de octubre de 2016 para minimizar afecciones a la vegetación natural. La segunda opción capta del tramo abierto del canal de llenado del embalse desde la acequia de Sora (coordenadas UTM 657.953/4.661.764) y supone la instalación de 1.600 m de tubería. Se escoge la primera opción por implicar menores afecciones a la infraestructura de llenado del embalse, al dominio público pecuario y a la vegetación, además de conllevar menores costes económicos.

El estudio de impacto ambiental aporta el resultado de las consultas previas llevadas a cabo en la Evaluación de Impacto Ambiental del Anteproyecto del regadío que ahora se amplia, pero sin tener en cuenta en el estudio el contenido de las mismas. Se incluyen también prospecciones de arqueología, de flora y de fauna de la superficie incluida en el primer Anteproyecto, si bien no se aporta la extensión de estos trabajos a la zona afectada por la ampliación que se evalúa en la actualidad.

Descripción del medio

Las parcelas objeto de transformación a regadío se localizan en el paraje denominado "Planaza de Sopeña", en el cuadrante suroriental del término municipal de Ejea de los Caballeros, en cotas comprendidas entre los 340 y 390 metros de altitud.

El clima, mediterráneo de tipo continental, se caracteriza por un elevado contraste térmico, un periodo de estrés hídrico estival y una precipitación media anual en torno a los 369 mm de marcado carácter estacional. La zona se halla inmersa en una gran zona de sedimentos miocénicos de la gran depresión terciaria del Ebro, cuya base está formada por rocas eocénicas recubiertas por sedimentos oligocénicos y miocénicos de facies continentales, dispuestos horizontalmente. Sobre estos estratos terciarios existen pequeñas zonas con recubrimientos de materiales cuaternarios, principalmente representados por materiales gravosos, localizados en las zonas más altas. Los suelos son, en las zonas más llanas y de menor cota, del tipo Solonchak órtico (suelos salinos) y, en el resto, del tipo Xerosol cálcico (suelos secos de naturaleza calcárea). Tradicionalmente, estos terrenos han estado dedicados al cultivo extensivo de cereal, si bien en la actualidad existe una tendencia generalizada en la zona de la transformación de estos cultivos al regadío de herbáceas, asociados al sistema del Canal de Bardenas.

Los terrenos de la zona que no han sido explotados agrícolamente están cubiertos por diferentes tipos de formaciones vegetales, atendiendo a la orografía, a la exposición y a la naturaleza del terreno, aunque generalmente de pequeño y mediano porte, motivado en parte por la presión ganadera extensiva del lugar. En las laderas se dan las formaciones de mayor desarrollo, representadas por matorrales arborescentes de enebros (Juniperus phoenicea, Juniperus oxycedrus, Rhamnus lycioides), predominantemente tupidos, que alternan con claros de romeral (Rosmarinus officinalis) y de lastonar (Brachypodium retusum, Koeleria vallesiana, Thymus vulgaris), de exposiciones norte. En las exposiciones sur los lastonares son reemplazados por albardinares (Lygeum spartum) y por espartales (Stipa parviflora). Al pie de las laderas y en las zonas de llanura, en los terrenos alterados, en cultivos en fase de abandono y/o en superficies con mayores acumulaciones de nitratos, predominan matorrales halonitrófilos (Salsola vermiculata, Artemisia herba-alba, Atriplex halimus), mientras que en las superficies menos alteradas lo hacen albardinares. En todos estos ambientes resulta habitual la presencia de claros de terrenos erosionados, arcillosos, margosos o gravosos, sin vegetación y/o con fragmentos muy laxos, entremezclados a modo de mosaico con el resto de formaciones vegetales. En los terrenos depresivos de las inmediaciones de la zona de actuación, con mayor disponibilidad hídrica, así como en los cursos de agua, se establecen comunidades helofíticas dominadas por el carrizo (Phragmites communis), llegando en ocasiones a ocupar importantes y tupidas extensiones, con presencia de algunos tamarices (Tamarix canariensis). De forma más localizada, también se dan algunos fragmentos de matorral halófilo de Suaeda vera en terrenos arcillosos/margosos y salobres de zonas depresivas, así como alguna joven plantación de pinos (Pinus halepensis) en las inmediaciones del embalse de Laverné.

Matorrales halonitrófilos, enebrales, lastonares, albardinares y tamarizales están considerados Hábitat de Interés Comunitario, de carácter prioritario en los casos de lastonares y albardinares (1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)).

Los pequeños barrancos, las cubetas endorreicas salobres, y las laderas arcillosas y/o pedregosas de la zona constituyen hábitat potencial para Limonium ruizii, especie vegetal incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón) con la categoría de "vulnerable", de la que se ha constatado su presencia en diferentes puntos de superficies naturales del entorno del ámbito de actuación del Anteproyecto de puesta en riego inicial, algunos de ellos próximos al Anteproyecto actualmente en evaluación.

Todo el ámbito de transformación constituye área de campeo y alimentación de diversas rapaces como milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), alimoche (Neophron percnopterus) o cernícalo primilla (Falco naumanni), entre otras, de las que se tiene conocimiento de puntos de nidificación relativamente próximos, a la vez que cuenta con ambientes potencialmente adecuados para la reproducción y/o alimentación de otras rapaces de especial interés para la conservación como milano real (Milvus milvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Aguilucho pálido, cernícalo primilla, milano real, alimoche y aguilucho cenizo se hallan incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón con la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" para las tres primeras y "vulnerable" para las dos siguientes. De cernícalo primilla se tiene conocimiento de diversas colonias reproductoras por territorios de los alrededores de la zona de actuación donde las más próximas se localizan en torno a unos 2 kilómetros de distancia de las parcelas objeto de transformación. Los actuales terrenos de cultivo de secano y los terrenos naturales circundantes constituyen igualmente hábitat adecuado para la reproducción y alimentación de diversas aves esteparias, entre las que destacan por su interés para la conservación: ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y sisón común (Tetrax tetrax), todas ellas consideradas como "vulnerable" en el citado Catálogo y de presencia conocida en terrenos colindantes y, en los casos de ganga ibérica y ganga ortega, también dentro de las superficies afectadas. La balsa existente en Planaza Sopeña, colindante a las parcelas de actuación, representa un punto de refugio de interés para diversas especies asociadas a medios acuáticos, como invertebrados, anfibios, reptiles, aves o mamíferos, con presencia de comunidades helofíticas adecuadas para la posible presencia de avifauna asociada a medios acuáticos de interés para la conservación.

La zona de actuación se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, dentro de una zona considerada como área crítica para esta especie. En consecuencia, y según el artículo 6 del citado decreto, "cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, por lo que habrán de adoptarse las oportunas medidas o precauciones para paliarlos, evitarlos, eliminarlos o compensarlos cuando sean negativos...". De forma más concreta, el Plan establece que, en las áreas críticas, entre otros objetivos, se debe "potenciar la existencia de terrenos incultos, ribazos y cunetas, con vegetación natural de bajo porte y distribuidos entre las áreas cultivadas, como zonas de alimentación" (Apartado 1.1.1.1.) y "favorecer el mantenimiento del cultivo de secano, en régimen de año y vez, potenciando la existencia de superficies de barbechos" (Apartado 1.1.1.2.).

Los terrenos objeto de transformación están dentro del ámbito de una zona considerada como vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón).

Asimismo, las parcelas objeto de puesta en riego están incluidas dentro del ámbito del Sector X del Plan Coordinado de Obras III Fase de la Zona Regable de Bardenas II.

Análisis de impactos y medidas propuestas

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del regadío recaen sobre la fauna, la vegetación y en la red de drenaje o cauces donde se redirige la escorrentía de las vertientes, en particular por la pérdida de hábitat estepario favorable para diversas especies de avifauna de especial interés para la conservación (cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega o sisón común), y la pérdida de superficies potencialmente adecuadas para la presencia de Limonium ruizii, especie de flora incluida en el citado catálogo con la categoría de "vulnerable".

El Anteproyecto contempla la transformación a regadío de unas 0,34 ha de tierra no arable, que actualmente están siendo cultivadas, al ser ya ésta la situación supuestamente real en el momento en que el promotor adquirió la finca al anterior propietario. Además, se pretende la puesta en cultivo de 1,53 ha (según texto) o 1,6827 ha (según las superficies incluidas en las tablas) de terrenos forestales, que aún mantienen esta condición de terreno forestal.

A tal efecto, la puesta en riego de nuevos terrenos está condicionada a la disponibilidad, con carácter previo a las actuaciones, de una serie de títulos habilitantes, entre los que se encuentra la correspondiente autorización administrativa, si procede, para el cambio de uso o roturación. No teniéndose constancia en este Instituto de ningún expediente administrativo relativo a tales cambios de uso, la presente declaración de impacto ambiental no contempla la puesta en riego de las superficies (6 recintos o parte de los mismos) correspondientes a las 0,34 ha de tierra no arable cultivada en la actualidad.

El estudio de impacto ambiental plantea dos alternativas de cultivo considerándose más ventajosa a efectos ambientales, el cultivo de almendro con goteo que el cultivo de maíz con aspersión. Además, se estudian dos propuestas de trazado para la tubería principal sin tener en cuenta que las infraestructuras de riego propuestas parten de la estación de filtrado, al final de dicha tubería. Ambas, tubería principal y estación de filtrado, han sido objeto del Anteproyecto del regadío inicial y su ubicación ha sido modificada con motivo de la Resolución de 14 de octubre de 2016, del INAGA, por la que se formula declaración de impacto ambiental, que le aplica. Incluir la tubería principal en el análisis de alternativas de la ampliación de la superficie regable es intrascendente respecto del objetivo buscado con la propia discusión de alternativas, puesto que esta tubería no forma parte del Anteproyecto. Por otra parte, no se plasma en la documentación aportada si el nuevo trazado de la tubería principal ha sido objeto de prospecciones de flora y arqueología, en aplicación de la mencionada resolución.

El volumen de agua solicitado la para la puesta en riego de las superficies previstas en el Anteproyecto no se ajusta a las dotaciones establecidas por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para la comarca en cuestión, para el cultivo de almendros mediante riego por goteo, resultando muy superiores respecto a estas últimas. A pesar de que el volumen solicitado puede resultar acorde con las dotaciones establecidas en dicho Plan para el cultivo de ciertas herbáceas de regadío, a las que apunta el Plan Coordinado, no es coherente con la alternativa seleccionada en el estudio de impacto ambiental objeto de evaluación, y cualquier nueva orientación de cultivo debe contemplarse como una modificación del proyecto, superando los trámites ambientales que sean de aplicación y teniendo en cuenta lo que dicte el título concesional para el aprovechamiento de aguas públicas y las posibles modificaciones de sus características, si proceden, y de su posible encaje con el desarrollo de los distintos regadíos previstos en el Plan Coordinado que se abastecen desde el sistema del Canal de Sora.

El estudio de impacto ambiental contiene informes con el resultado de las prospecciones de flora, fauna y arqueología llevados a cabo en la zona afectada por el Anteproyecto de puesta en riego inicial, que no forma parte del ámbito de la actuación que se evalúa en este Anteproyecto, por lo que su inclusión en este proceso sólo aporta información sobre la potencialidad de la zona. Teniendo en cuenta la sensibilidad del área de estudio en materia de flora, fauna y arqueología, y en coherencia con la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 14 de octubre de 2016, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Anteproyecto del regadío inicial, estas mismas prospecciones deberán llevarse a cabo en las áreas afectadas por el Anteproyecto de ampliación objeto de evaluación actualmente, con carácter previo a la redacción del proyecto constructivo, al igual que en las superficies que finalmente alberguen las infraestructuras previstas en el Anteproyecto del regadío inicial y que hayan sido modificadas respecto de las superficies prospectadas en su día.

Los trazados propuestos de las tuberías implican el cruce de un barranco innominado, afluente por la derecha del barranco de La Calcina. Este mismo barranco será cruzado por la red de distribución interior del sector de riego número 26, pendiente de definir, ya que se compone de varias parcelas a ambos lados del referido barranco. Estas actuaciones, y los caminos de servicio que van a generar, deberán contar con autorización del Organismo de Cuenca previa a su construcción.

La transformación de las superficies previstas y el movimiento de tierras asociado pueden incidir negativamente en la red de drenaje existente difuminándola, con previsibles consecuencias sobre la erosión. Dicha red se verá igualmente afectada por la infiltración del agua de riego, cuyos excedentes serán recibidos por el barranco de La Calcina, que recorre el oeste de las parcelas a menor cota. La Confederación Hidrográfica del Ebro estima, en su informe de respuesta a consultas, que el volumen de excedentes de riego esperados en la superficie de ampliación propuesta en un 29% del agua de riego aportada, lo que supondrá un incremento de los caudales de los cauces receptores y en particular en la balsa situada al sur de la zona de riego.

Asimismo, la nueva transformación conllevará un incremento en la incorporación de fertilizantes y de productos fitosanitarios al suelo que podrán ser arrastrados por infiltración de no llevarse a cabo un manejo adecuado de los riegos y de los abonados. En este sentido cabe resaltar que la superficie de la ampliación del regadío se encuentra en zona protegida de abastecimiento y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) y próxima a la masa de agua subterránea ES091053 y a la U.H.4.09., ambas denominadas "Arbas" y contaminadas por nitratos. Por ello, se deberá proceder al mantenimiento de una buena red de drenaje y al cumplimiento del "Código de Buenas Prácticas Agrarias".

Las afecciones directas sobre la vegetación natural van a tener lugar como consecuencia de las ocupaciones durante las obras, tanto por las infraestructuras definidas en el Anteproyecto como por las instalaciones auxiliares no descritas en él, y por el nuevo cambio de uso de las superficies forestales que se pretenden poner en cultivo (1,53 ha). En estos terrenos se dan mosaicos de albardinares, romerales, enebrales y matorrales halonitrófilos, comunidades consideradas en su mayoría hábitats de interés comunitario y, además, es presumible la presencia de ejemplares de Limonium ruizii que ya ha sido detectada en la zona de riego inicial, en terrenos muy próximos a la presente actuación. De manera indirecta el incremento de caudales en los cauces receptores de los excedentes de riego puede modificar su régimen de aportes y de salinidad, afectando a la vegetación asociada a ellos.

El trazado de las tuberías diseñado atraviesa franjas con vegetación natural entre las parcelas integrantes del regadío. Estos puntos albergan comunidades vegetales de interés y podrían albergar ejemplares de flora catalogada, por lo que las afecciones sobre superficies naturales deben ser minimizadas durante las obras, lo que incluye tanto la fase de construcción de las infraestructuras previstas en el Anteproyecto, como fases posteriores de amueblamiento interior de los sectores de riego.

El estudio de impacto ambiental contempla la aplicación de medidas preventivas como una inspección ocular de la zona de actuación antes de ejecutar las obras, para detectar la presencia de flora de interés, así como otras medidas correctoras y compensatorias consistentes en la realización de traslocaciones de los ejemplares afectados, la recolección de semillas y la siembra de éstas bien directamente sobre el terreno, en parcelas limítrofes, bien en vivero, sin que se aporte información detallada de las superficies objeto de tales medidas. Estas medidas son de aplicación, a priori, a falta de prospecciones de flora, a Limonium ruizii, especie que tiene como principal amenaza la pérdida del hábitat motivada por acciones como la transformación agraria, por lo que la traslocación de los ejemplares, de forma individualizada, no resuelve la problemática de la disminución de su hábitat.

La transformación en regadío de todas las superficies previstas en el Anteproyecto supondrá la alteración sustancial de un área importante de ambiente estepario que constituye zona de campeo, alimentación y/o reproducción de diversas especies animales, muchas de ellas de notable interés para la conservación, como alimoche, cernícalo primilla, aguilucho pálido, aguilucho cenizo, ganga ibérica, ganga ortega o sisón común. El Anteproyecto en evaluación contribuye de forma sensible a la ampliación del ámbito del cultivo de regadío en detrimento del ecosistema estepario, en un entorno en el que este último ambiente ha sufrido una notable regresión en las últimas décadas, resultando cada vez más escaso y, por tanto, limitando la capacidad de ocupación y de dispersión de las especies animales asociadas. Entre ellas, especialmente sensible es cernícalo primilla, al estar considerada toda la zona de actuación como área crítica para la especie, por contar con alguna colonia reproductora relativamente cercana, y constatándose que la especie hace uso de los terrenos objeto de transformación para su alimentación. La transformación del cultivo de secano cerealista a cultivo arbóreo de regadío por goteo supondrá una reducción de hábitat adecuado para la alimentación de esta especie, que podrá tener menores consecuencias si se evita la pérdida de vegetación natural y la explotación de los cultivos arbóreos se desarrolla con técnicas adecuadas. Para otras especies esteparias, como gangas o sisón común, la transformación del tipo de cultivo supondrá un mayor impacto.

En este sentido, el aumento significativo en los últimos años de Anteproyectos de puesta en regadío en la zona comporta la transformación de usos de territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes, así como la intensificación de los usos agrícolas en vastas extensiones, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona. En el estudio de impacto ambiental, no se han analizado los efectos acumulativos de la actuación con otras iniciativas de igual naturaleza desarrolladas recientemente, o en fase de proyecto en las inmediaciones.

La transformación en regadío puede acarrear un incremento en la aportación de caudales a la balsa existente en Planaza de Sopeña, colindante a las parcelas de actuación, que constituye un punto de refugio de valor para diversas especies asociadas a medios acuáticos, como invertebrados, anfibios, reptiles, aves o mamíferos, en un ambiente estepario. En ella se dan condiciones adecuadas para la posible presencia de avifauna asociada a medios acuáticos de interés para la conservación. Este ecosistema podría verse potenciado por el incremento de caudales por los excedentes de riego, pero al mismo tiempo podrían tener lugar la eutrofización en sus aguas con la grave alteración del ecosistema que esto supondría. Estos efectos se mitigan con un adecuado manejo de las dosis de riego y de fertilizantes.

La ejecución del proyecto conllevará mayores afecciones sobre la fauna del lugar en el supuesto de que éste fuera ejecutado en periodo reproductor de las especies animales más sensibles de la zona, ya sea por ocupación de superficies de terrenos naturales con posible presencia de puntos de cría en ellos, como por las molestias que pudieran derivarse sobre especies reproductoras próximas por la generación de ruidos en fase de obras. El estudio de impacto ambiental contempla la paralización de las obras en el periodo comprendido entre los meses de abril y agosto, ambos inclusive, para minimizar las afecciones sobre la fauna, especialmente para las aves de carácter estepario.

En el Anteproyecto no se menciona si la plantación del arbolado se ejecutará con instalación de espalderas o no, en cuyo caso podría entrañar un riesgo de mortalidad para determinadas aves por colisión, entre las que se encuentran algunas de las especies sensibles presentes en la zona, incluido cernícalo primilla.

Tanto los recintos que se pretenden roturar como los que ya han sido roturados sin tener constancia de autorización administrativa, contribuyen singularmente a la diversidad biológica de la zona, en un entorno muy transformado por la agricultura intensiva, y a la regulación de las aguas de escorrentía, incluida la balsa existente en la Planaza de Sopeña. La preservación de las condiciones originales de estas superficies naturales resulta coherente tanto con el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla como con la declaración de impacto ambiental del sector XII del Plan Coordinado de riegos de la Zona Regable de Bardenas II (Orden de 5 de julio de 2002, del Departamento de Medio Ambiente), adyacente con la zona objeto de transformación y que en su condicionado ambiental número 7 establece que "deberán respetarse íntegramente... salvo autorización expresa y puntual de la Dirección General de Medio Natural por razones de ejecución de obra" saladares, espartales, alineaciones de tamarices, matorrales o matorrales-pastizales de laderas y cabezos, márgenes de caminos y entre parcelas de cultivo.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos el estudio de impacto ambiental correspondiente al Anteproyecto de ampliación de la puesta en riego de varias parcelas de la Sociedad Almendras Boalares S.L. en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), el expediente administrativo incoado al efecto, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto para la puesta en riego de varias parcelas de la Sociedad Almendras Boalares S.L. en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Anteproyecto de ampliación de la puesta en riego de varias parcelas de la Sociedad Almendras Boalares S.L. en el paraje Sopeña, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en su Estudio de Impacto Ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las que constan en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria.

Tercera.- El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto definitivo. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Cuarta.- Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles; en concreto las referentes a la competencia del organismo de cuenca, por cuantas actuaciones afecten al dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, lo que incluye las actuaciones contempladas en el Anteproyecto, y la red interior del sector de riego número 26 pendiente de definir, ya que se integran parcelas a ambos lados de un cauce público.

Quinta.- De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de la o las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto a la vegetación y la flora catalogadas

Sexta.- Por contar con diversos tipos de hábitats de interés para la conservación, bien estructurados, que contribuyen a la diversidad biológica de la zona, con hábitats compatibles con la presencia de flora catalogada y que resultan adecuados para la reproducción y/o alimentación de especies de fauna catalogadas, en aplicación del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, y en coherencia con el resultado y prescripciones de declaraciones de impacto ambiental de proyectos derivados de Planes Coordinados de Bardenas de transformación en regadío de terrenos adyacentes a la finca Sopeña, a efectos de lo previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, se informa desfavorablemente el cambio de uso forestal a agrícola de los recintos solicitados, que comportan un total de 1,53 ha, pudiéndose realizar la plantación de almendros proyectada y su puesta en riego en los terrenos que aparecen como "tierra arable" (112,34 ha) en el Anteproyecto presentado.

La presente prescripción da respuesta a lo contemplado en el 30.2 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Séptima.- Complementariamente se mantendrán con la actual vocación de cultivo tradicional de secano las superficies incluidas en el sector de riego número 26 correspondientes a una franja de 10 m de anchura situada en torno al barranco innominado que discurre de este a oeste cruzando la superficie a transformar hasta la balsa de Planaza de Sopeña. Esta condición afectará a los terrenos de dicha franja incluidos en las parcelas 370 y 381 del polígono 10, de manera que el conjunto formado por el cultivo de secano y los terrenos de vocación forestal circundantes den coherencia a la funcionalidad ecológica que aporta el barranco en ese tramo, a la vez que constituya un entorno de amortiguación de la actuación para las formaciones correspondientes al HIC 6220* cartografiadas en las inmediaciones, y las especies usuarias del entorno.

Octava.- La transformación a cultivo de regadío no deberá comportar la nueva eliminación de linderos o ribazos actualmente existentes entre las parcelas o recintos a regar, como tampoco los que se encuentren en el interior de dichos recintos. En caso de que estas superficies de vegetación natural se vean afectadas como consecuencia de la instalación de infraestructuras de riego, deberán ser adecuadamente restauradas al finalizar las obras conforme a lo previsto en la condición decimoctava.

Novena.- Se llevarán a cabo prospecciones de flora catalogada por técnico especialista, en periodo adecuado para la correcta determinación de los posibles taxones presentes, preferiblemente antes de la fase de proyecto constructivo y en cualquier caso, antes de la ejecución de las obras. Las superficies de prospección incluirán las áreas naturales que se vean afectadas por la red de riego y demás instalaciones definidas en el Anteproyecto, todas las instalaciones del amueblamiento de parcelas pendientes de definir, así como todas las instalaciones temporales requeridas durante la fase de construcción. Incluirán igualmente aquellas superficies que finalmente alberguen las infraestructuras previstas en el Anteproyecto de riego inicial y que hayan sido modificadas respecto de las superficies prospectadas en su día. De estas prospecciones se derivarán modificaciones en el trazado de las tuberías que afecten las zonas con presencia confirmada de flora catalogada, y cuantas otras medidas preventivas se requiera para la preservación de las especies identificadas. El informe con los resultados de estos trabajos, así como las modificaciones en el Anteproyecto derivadas de los mismos, deberán ser remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, que podrá establecer condiciones adicionales al proyecto.

Décima.- Previamente al inicio de las obras se procederá al jalonado de las superficies de ocupación previstas sobre terrenos naturales para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural. Para ello, se emplearán materiales suficientemente consistentes que eviten su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. Durante el desarrollo de las mismas se deberá proceder a la restitución del jalonado que pudiera verse deteriorado. Los acopios de materiales de la obra, y los acopios temporales de tierras procedentes de excavación, se realizarán sobre terrenos agrícolas, caminos de acceso o áreas desprovistas de vegetación natural. Estas precauciones serán respetadas tanto la fase de obra, por cuanto refiere a las redes principales y secundarias e instalaciones vinculadas al amueblamiento de superficies, como en fase de explotación.

Respecto al consumo de recursos naturales

Undécima.- La demanda de agua y el dimensionado de las infraestructura de riego se ajustará a las superficies finalmente integrantes del Anteproyecto de ampliación atendiendo a lo señalado en las prescripciones sexta y séptima y a las dotaciones establecidas por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para el cultivo de almendros mediante riego por goteo y no para otro tipo y/o sistema de cultivo, en Ejea de Los Caballeros. En la captación se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

La presente prescripción, y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente resolución, dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto a la fauna

Duodécima.- Para minimizar las afecciones y molestias generadas por las obras sobre especies de avifauna catalogada durante sus periodos reproductivos y, en especial, sobre la avifauna esteparia y cernícalo primilla, se llevarán a cabo prospecciones de fauna por técnico especialista, en periodo reproductor propio de tales especies. Las superficies de prospección incluirán el ámbito de las obras y un radio de 1 km respecto de las mismas debiendo incorporarse al proyecto, en caso de resultados positivos, restricciones relativas al cronograma de las obras de movimiento de tierras, las que requieran maquinaria pesada y, en general, las que impliquen una elevada emisión de ruidos, de modo que se evite su ejecución durante el periodo reproductor de las especies sensibles detectadas, respetando un radio de 1 km respecto los puntos de detección. El informe con los resultados de tales prospecciones, así como las modificaciones que se planteen en el Anteproyecto, deberán ser remitidos al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, que podrá establecer condiciones adicionales al proyecto.

Decimotercera.- Al objeto de reforzar las poblaciones de cernícalo primilla del entono, se construirá una estructura específica, primillar o torre de nidificación, con las condiciones técnicas que se establezcan por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, responsable de la coordinación del plan de conservación del hábitat para la especie. El emplazamiento de dicha estructura se efectuará sobre terrenos disponibles por el promotor, a ser posible, en recintos no afectados por la transformación a regadío, en un entorno inmediato adecuado para la especie, conforme al criterio que se pueda recabar de dicha Dirección General y/o del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Decimocuarta.- La transformación a cultivo de regadío de almendro se realizará sin que se lleve a cabo instalación de espalderas u otros sistemas de entutorado que incluyan cables tensores y que sobresalgan por encima de los árboles, para evitar el riesgo de colisión de aves con los cables. Alternativamente se podrán utilizar sistemas cuya eficacia anticolisión de aves haya quedado suficientemente probada con antelación.

Decimoquinta.- La explotación del cultivo se llevará a cabo preferentemente con técnicas de agricultura de conservación, sin laboreo superficial ni empleo de herbicidas en los pasillos y limitando el uso de pesticidas, lo que favorecerá la proliferación de vegetación natural entre las hileras de almendros.

Decimosexta.- La balsa de Planaza de Sopeña, (que ocupa el recinto 20 de la parcela 364 y el recinto 14 de la parcela 374 del polígono 10), deberá conservarse en su estado actual y ser preservada de cualquier alteración. No se retomará su uso como balsa de riego, ni se afectará a la morfología del vaso o de sus orillas, ni se modificará su cuenca de recepción, ni se afectará a la vegetación natural presente en ella con las actuaciones previstas, tanto en su fase de obras como en su fase de explotación.

Respecto al relieve y la prevención de procesos de contaminación del medio

Decimoséptima.- Se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos en fase de obras (aceites, combustibles, hormigón, etc.), como habilitar una zona para llevar a cabo las labores de mantenimiento de la maquinaria, el lavado de las hormigoneras, o el acopio de productos y residuos peligrosos hasta su uso o retirada por gestor autorizado. Esta zona deberá situarse sobre terreno agrícola, alejada de cauces y estar impermeabilizada y debidamente dotada para atender eventuales emergencias. Finalizadas las obras, se retirarán los materiales sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su según su calificación y codificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

Decimoctava.- En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras, de modo que queden perfectamente integrados en el paisaje y utilizando para ello, en caso de que proceda, taxones propios de las comunidades vegetales del entorno. En caso de que se requieran préstamos, procederán de instalaciones autorizadas, y si se produce excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas.

Decimonovena.- Al desarrollarse el Anteproyecto en un entorno que cuenta con zonas declaradas vulnerables por nitratos, se deberá atener a lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el IV Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, u otras disposiciones que al efecto sean de aplicación, como el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente).

Respecto al patrimonio cultural

Vigésima.- Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Programa de Vigilancia y seguimiento ambiental

Vigesimoprimera.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, se definan indicadores, métodos y periodicidad de los controles, así como la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental.

Vigesimosegunda.- El seguimiento ambiental en explotación durará un mínimo de cinco años tras la puesta en marcha del regadío, debiendo contar el promotor durante este período con el asesoramiento de un titulado superior cualificado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada evolución de los factores ambientales objeto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación, conforme al estudio de impacto ambiental y al presente condicionado. Este seguimiento incluirá, en todo caso, el control de los aportes y de la calidad de las aguas en los cauces naturales próximos (barranco innominado, barranco de La Calcina y balsa de Planaza de Sopeña) y el control de la evolución de las especies catalogadas de flora y fauna presentes en el ámbito del proyecto antes de iniciarse el riego, en las superficies incluidas en el Anteproyecto y su entorno. Dentro del plan de vigilancia ambiental en explotación se arbitrarán medidas correctoras y/o compensatorias adicionales en caso de detectarse eutrofización o contaminación de los cauces, y disminución de la biodiversidad o descenso en las poblaciones de aves esteparias, así como cualquier otra desviación respecto a la evolución esperada de los factores ambientales señalados.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 19 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL