RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un edificio para vivienda unifamiliar entre Formigales y Troncedo, en la parcela 74 del polígono 113 del término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por Dña. M.ª Ángeles Bardají Álvarez. (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/04135).

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, Proyectos de Infraestructuras. 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Dña. M.ª Ángeles Bardají Álvarez.

Proyecto: Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 74 del polígono 113, en el término municipal de La Fueva (Huesca).

Antecedentes.

Con fecha 9 de julio de 2016, M.ª Ángeles Bardají Álvarez solicitó en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la ampliación y rehabilitación de una borda en el polígono 113 de la parcela 74 del término municipal de La Fueva (Huesca), el cual se resolvió adoptando la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Expediente INAGA 220201/01/2016/03399).

Con fecha 3 de mayo de 2017, se hace entrega en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de un nuevo proyecto en la misma parcela y por el mismo promotor en el que se pretende la construcción de una nueva vivienda aislada sin incorporar la rehabilitación del antiguo edificio. El 16 de mayo de 2017, se hizo un requerimiento de documentación en el que se solicitaba una mayor definición de los servicios de la vivienda, valoración del riego de incendio, futuro uso de la antigua borda, adecuación del camino de acceso, así como un análisis más detallado de alternativas incluyendo los servicios definidos en el documento ambiental.

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una nueva vivienda aislada con una superficie de ocupación en planta rectangular de 50,43 m² y una superficie total construida de 100,86 m². Se dispone en dos alturas asentadas sobre dos fajas que permiten el acceso a la vivienda desde ambos niveles: planta baja con salón comedor y cocina y primera planta con dormitorio y baño. La altura máxima sobre topografía es de 7 m con cubierta a dos aguas en teja cerámica similar a la teja árabe. Los muros son de fábrica de mampostería ordinaria del país en mortero de cal y carpinterías exteriores en madera teñida en tonos oscuros.

El agua para el abastecimiento procede de la recogida y acumulación de las precipitaciones sobre la cubierta de la vivienda que se estima en un volumen total anual de 46.200 litros (126 l/día). El agua es almacenada en un depósito soterrado de 20.000 litros construido en hormigón armado de 4 x 4 m y 2 m de altura, con bovedilla de hormigón cubierto en vegetación, situado sobre la misma faja de acceso a la vivienda, a unos 15 m de distancia. Dispone de arqueta de salida con sistema de cloración. El vertido de la red de saneamiento se realiza en pozo filtrante dentro de la misma parcela, previo tratamiento en depuradora con filtro biológico y filtro percolador, con capacidad total para 3000 litros. El suministro eléctrico y agua caliente sanitaria se obtienen a partir de 3 paneles fotovoltaicos de 24 V fabricados en células de silíceo sobre soporte en acero galvanizado e inclinación de 45.º, situados a 15 m de distancia de la vivienda. El acumulador consta de baterías monoblock con regulador de 40 A. Los residuos sólidos generados en la vivienda se trasladan a contenedores situados en poblaciones cercanas.

La parcela posee una superficie de 2,7447 ha clasificada como pasto arbustivo según cartografía SIG-PAC. La vivienda se sitúa en la parte baja de la parcela (retranqueos a linderos mínimos de 25 m y a caminos mínimos de 100 m) en zona abancalada de pastos y arbustos. El acceso se realiza por un camino agrícola forestal (polígono 113 parcela 9006) desde la carretera HU-V-6441. Los últimos 502 m se encuentran semi abandonados y requieren de adecuación (atraviesa el polígono 113 parcela 79). El camino en el interior de la parcela, de 130 m de longitud y trazado parcialmente definido, se construye en capa de zahorra natural compactada de 15 cm de espesor y 3,5 m de anchura con pendiente de 5% a inicio y 20% en el tramo final y badenes cada 25 m para evacuar la escorrentía. Los sobrantes de las excavaciones y movimientos de tierra son distribuidos por la parcela.

Las alternativas contemplan además de la alternativa seleccionada (construcción de una nueva vivienda en zona abierta de matorral y pastos), la alternativa 0 de no actuación y la rehabilitación y adecuación de una antigua borda localizada en la parcela Esta última, dada su ubicación en zona de boscosa, implica un mayor impacto sobre la vegetación y no solventa las necesidades habitacionales del promotor. Se indica su posterior rehabilitación no definida en el documento ambiental. La alternativa de no actuación, se desestima por suponer el abandono de la parcela y de la construcción presente. No se incluyen en el documento ambiental alternativas a los servicios necesarios para la vivienda.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 3 de mayo de 2017.

Documentación complementaria: Requerimiento de documentación emitido mayo de 2017, respondido en julio de 2017.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En julio de 2017 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de la Fueva.

- Comarca de Sobrarbe.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Asociación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 144, de 28 de julio de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de La Fueva, entiende que el proyecto es socialmente sostenible.

- Comarca de Sobrarbe, considera el proyecto favorable en cuanto a la sostenibilidad social se refiere al generar nuevos asentamientos de vecinos y actividad económica en una comarca que sufre déficit de inversiones e importante despoblación. Los impactos tanto ambientales como paisajísticos o territoriales son considerados moderados y compatibles, siempre y cuando se cumplen las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental e indica que deberá respetarse al máximo la vegetación natural existente. Finalmente, no considera necesario someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, traslada Acuerdo adoptado el 29 de septiembre de 2017 indicando que el municipio de La Fueva no posee instrumento de planeamiento urbanístico y, en base a sus competencias, este Organismo acuerda emitir informe en el que se incluyen ciertas consideraciones: Se deberá concretar la solución en materia de eliminación de residuos; aportar informe técnico municipal con justificación de la no formación de núcleos de población; aportar título suficiente sobre parcela mínima exigida; aportar compromiso por parte del promotor de adscripción de la edificación a la parcela. Habrá de justificarse el cumplimiento del Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas. Se garantizará la existencia de un volumen y caudal que satisfaga tanto las necesidades propias de la vivienda como del sistema de extinción de incendios. A su vez, se deberá proceder a la instalación de un equipo de cloración y potabilización. Finalmente, señala que se deberá contar con autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, hace referencia a un anterior proyecto del promotor ubicado en la misma parcela, en el que se planteaba la rehabilitación de la antigua borda. Con respecto a la construcción de la nueva vivienda, señala que la Comarca del Sobrarbe cuenta con Mapa de Paisaje en el que se valora la zona de actuación como de calidad 2 (sobre 10), fragilidad 2 (sobre 5) y accesibilidad visual 2 (sobre 6) y que el proyecto está dentro de la Unidad de Paisaje "La Usia". Propone como medida correctora la restauración de prados, zonas arbustivas y zonas de cultivos mediante la restauración de la capa vegetal que favorezca la recuperación natural. Indica que no se han hecho referencia a parte de las propuestas hechas por esa Dirección General en el primer informe, y que por este motivo no se emiten nuevas sugerencias. A pesar de ello confía en que el proyecto finalmente favorezca la conservación de los valores paisajísticos, se ajuste a las Directrices de Ordenación del Territorio y garantice la compatibilidad de la actuación con el mantenimiento de la fauna protegida.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que se indica que en lo que respecta a las competencias de este Organismo y desde el punto de vista medioambiental, se considera que analizada la documentación presentada del proyecto, los efectos previsibles del mismo se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental aportada, así como de que se lleven a cabo todas las medidas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica con filtro biológico por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Se indica igualmente que se deberá comunica el aprovechamiento de aguas pluviales para su inscripción en el Registro de Aguas y que se deberá obtener autorización administrativa del organismo de cuenca para el vertido de aguas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de La Fueva (Huesca), a unos 500 m de la carretera HUV-6441 entre las localidades de Troncedo y Formigales. Parcela 74 del polígono 113. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) de la vivienda 771.796/4.690.392.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La zona de actuación se localiza dentro del dominio geológico de la Depresión Media Pirenaica en su borde meriodional de contacto con las sierras exteriores pirenaicas. Presenta un relieve alomado propio de materiales margo-arenosos calcáreos y taludes con pendientes entre 10.º y 50.º Es una zona clasificada como de alta erosión con riesgo de deslizamiento medio. Los drenajes son recogidos en el río Formigales, afluente por la margen izquierda del Cinca, sobre la masa de agua subterránea ES091 del Sinclinal de Graus.

La vegetación natural del entorno se compone de pastos arbustivos de enebro, aliaga y boj junto con masas boscosas de quejigos y pinares de pino silvestre y pino negro. Los robledales están cartografiados como Hábitats de Interés Comunitario 92409: "Robledales Ibéricos de Quercus faginea y Quercus canaiensis", situados lo más cercanos al sur, a unos 500 m de distancia y los pinares de pino negro más al norte y a mayor distancia como 9530: "Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos". La parcela, antigua zona agrícola en desuso, posee una zona arbustiva de regeneración natural situada en las áreas de mayor pendiente, pinar de pino silvestre en las áreas periféricas y pastizales en el resto.

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan además del milano real especie catalogada como "sensibles a la alteración de su hábitat", el alimoche y la chova piquirroja, especies catalogadas como "vulnerables" y las siguientes especies "de interés especial": el cuervo, el verderón común, el triguero, el jilguero europeo y el verdecillo. Otras especies presentes en la zona y clasificados como "de interés especial" son el tejón, la garduña y la gineta junto con la mariposa isabelina, la doncella de ondas rojas y el sapo común.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", número153, de 28 de diciembre de 2005).

-Terrenos forestales del término municipal de La Fueva clasificados según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, sobre clasificación de riegos de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de Aragón como de alto riesgo, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, ni a Espacios Naturales Protegidos, ni a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, ni a humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ve afectado el Dominio Público pecuario o forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las soluciones aportadas para el abastecimiento de agua y electricidad no suponen un incremento relevante de consumo de recursos. Las estimaciones de agua para su uso en la vivienda parecen, a priori, insuficientes para satisfacer las necesidades de la vivienda y las medidas de prevención de incendios. El vertido en el medio de las aguas residuales puede suponer una alteración de los acuíferos o cauces receptores, si bien el tratamiento en depuradora con filtro biológico y filtro percolador como indica el documento ambiental, disminuye considerablemente la carga contaminante del efluente.

b) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. El efecto acumulativo de este tipo de estructuras puede conllevar un efecto combinativo o sinérgico sobre el paisaje y el medio natural, que supone entre otras cosas, el incremento del riesgo de incendios forestales, la dificultad para la gestión de emergencias, el incremento de la contaminación del entorno y la generación de residuos, etc. En los últimos años son pocos los proyectos de rehabilitación y construcción de viviendas aisladas en suelo no urbanizable en el municipio de La Fueva. Los edificios cercanos están muy dispersos y asociados a explotaciones agrarias. Por otro lado, no se define un cambio en los usos del suelo de la parcela que deberá mantener su carácter de pasto arbustivo. Tan solo la ampliación y adecuación del camino de acceso puede suponer una transformación de poca envergadura.

c) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo ésta una actividad que puede autorizarse según la normativa urbanística vigente (artículo 35.1 b del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón). La Dirección Provincial de Urbanismo, establece que el proyecto es compatible siempre y cuando se incluyan ciertos condicionantes derivados de su pronunciamiento en consultas de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Por otro lado, las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo, incorporan también requisitos para las viviendas aisladas en suelos no urbanizables en los que establecen la necesidad de la depuración de aguas con anterioridad al vertido.

d) Vegetación y Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La mayor afección deriva de la eliminación de la cobertura vegetal en la zona de edificación y perímetro de 15 m de anchura en torno a la vivienda como protección frente a incendios, así como la de ampliación y adecuación del camino de acceso. Sin embargo, su ubicación en una zona agrícola abandonada actualmente remplazada por pastos y arbustos de porte bajo no implica una afección relevante en este sentido.

e) Fauna y especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos, sin afectar a áreas críticas por lo que no se verá sustancialmente reducido su hábitat de campeo, cría y alimentación de esta especie incluida como "en peligro de extinción" (anexo II del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón). Por otra parte, la alteración del hábitat de otras especies incluidas en el catálogo es muy reducida ya que la superficie afectada no supone una merma en cuanto a la pérdida directa de hábitat de estas especies. Tan solo cabe señalar como afección y de carácter temporal la rareficación del medio producida por la generación de ruidos, emisiones y presencia de maquinaria y operarios durante la ejecución de las obras.

f) Riesgo de incendios forestales. Valoración: impacto potencial medio-alto, a corto, medio y largo plazo. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, sobre clasificación de riegos de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de Aragón, la mayor parte del municipio de La Fueva, y en especial las áreas boscosas están clasificadas como de riego alto. La disposición de la parcela cercada por masas forestales salvo por la zona sur (zona de pastos y cultivos agrícolas), a lo que hay que añadir la dificultad de acceso a la parcela (camino de más de 1 km en pendiente con curvas cerradas) puede comprometer las condiciones de seguridad en determinadas tipologías de incendios. Teniendo en cuenta la fragilidad de los valores naturales en el entorno, el promotor deberá velar por asegurar una actuación respetuosa con el medio ambiente con el objetivo de minimizar riesgos, y asumir las posibles consecuencias de la elección de la localización para el emplazamiento de la vivienda.

g) Afección sobre el suelo, relieve y paisaje. Valoración: Impacto potencial medio. La vivienda supondrá un elemento nuevo en el paisaje dominado por amplias zonas boscosas y pastizales, y donde las únicas edificaciones están ligadas a la actividad agrícola de la zona. Sin embargo, según el mapa de paisaje de la Comarca del Sobrarbe la actuación se ubica en la unidad 9.4 "La Usía", con valores de baja calidad paisajística combinada con una baja fragilidad del paisaje. Según esta definición son zonas de alta aptitud para localizar actividades con cierto impacto visual negativo en el paisaje. No se prevén afecciones sobre el relieve, al no generarse desbroces o remociones de terreno relevantes, más allá de las precisos para la cimentación, zanjeos, elementos enterrados y camino de acceso. Se deberá garantizar la oportuna restauración de los terrenos que pudiesen verse afectados por las obras. La construcción de edificaciones supone una nueva alteración en una zona ambientalmente sensible, impulsando un nuevo modelo residencial de hábitat disperso en un entorno cuyos valores pueden verse menoscabados por la ejecución y explotación de proyectos de este tipo. La colocación de las placas solares fotovoltaicas puede incrementar el impacto paisajístico, sin que haya sido adecuadamente justificado en el documento ambiental.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de un edificio para vivienda unifamiliar entre Formigales y Troncedo, en la parcela 74 del polígono 113 del término municipal de La Fueva (Huesca), promovido por Dña. M.ª Ángeles Bardají Álvarez, por los siguientes motivos:

- Compatibilidad del proyecto con los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos.

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no significativas por las reducidas dimensiones del proyecto.

- Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento de agua y energía y saneamiento de aguas residuales procuradas en la propia parcela propiedad del promotor.

- Efectos sobre distintos factores del medio minimizados por la solución adoptada y asumibles por la capacidad del medio.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican. El sentido del presente informe no habilita para otros usos de la edificación o la parcela diferentes a los expresados en el documento ambiental.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. A tal efecto, el proyecto definitivo de construcción de vivienda deberá aplicar los preceptos señalados en sus respectivos informes por la Dirección General de Ordenación del Territorio y dar adecuada respuesta a la documentación y otros requerimientos del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. De la misma manera, se deberá contar con la autorización de vertido de manera previa al inicio del uso de la vivienda por parte del organismo de cuenca y comunicar el aprovechamiento de aguas pluviales para su inscripción en el Registro de Aguas.

3. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación del entorno. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la ejecución de las obras deberán ser adecuadamente restauradas.

4. Se deberá mantener la morfología del terreno, procurando los movimientos de tierra indispensables para la ejecución de la vivienda, elementos soterrados y el camino de acceso en los términos proyectados.

5. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se pueda generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser gestionados conforme a la legalidad vigente.

6. La rehabilitación de la antigua borda no queda recogida en el presente informe. En el caso de su rehabilitación en un futuro, está actuación deberá someterse a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como viene recogido en el Anejo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y siempre y cuando se ajuste a lo estipulado en los artículos 34 y 35 de la Ley de Urbanismo de Aragón sobre autorizaciones en suelo no urbanizable de viviendas aisladas sin posibilidad de formación de núcleos de población.

7. Se garantizará el adecuado cumplimiento de los preceptos establecidos por la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón. Se dispondrá de una faja de seguridad en torno a la vivienda, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales, así como se acondicionará el camino de acceso a la vivienda que permita el acceso a los medios contra incendios. Se conectará el depósito de agua equipado a un hidrante adaptado a los medios de extinción de la zona. El depósito deberá estar en todo momento al 50% de su capacidad. Se deberán recabar al efecto cuantos pronunciamientos proceda, con carácter previo a la obtención de la licencia de obra, así como adoptar cuantas medidas sean precisas, con arreglo a lo previsto en la legislación de protección civil. En todo caso, el promotor debe asumir el riego y las consecuencias de establecer la vivienda en una zona de riesgo de incendios y de alta dificultad de actuación de los medios de extinción.

8. Con la salvedad de la adopción de las pertinentes medidas de prevención de incendios, durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá mantener el uso actual de las parcelas, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas, y evitándose la introducción de especies alóctonas de flora.

9. Se procurará una adecuada integración paisajística de la vivienda y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente, con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada, los acabados previstos y su integración, considerando lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

10. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, para que se arbitren las medidas correspondientes.

11. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL