RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2010, del Director General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia expediente y se abre un período de información pública para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, de la iglesia de San Esteban, casa abadía y esconjuradero de Almazorre, en el término municipal de Bárcabo (Huesca)

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

El Patrimonio Cultural aragonés está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles se establecen, en el apartado segundo del referido artículo, la categoría de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural; entendiendo por Monumento la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.

Actualmente, la iglesia de San Esteban de Almazorre (Bárcabo, Huesca) está protegida como bien catalogado, conforme a la Orden, de 9 de febrero, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural aragonés la iglesia de San Esteban, la casa Abadía y el esconjuradero de Almazorre, en Bárcabo (Huesca), que fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 6 de marzo de 2006. Sin embargo, diversos trabajos de restauración llevados a cabo en la misma, entre los años 2007 y 2009, han tenido como resultado el hallazgo del acta de consagración del templo y la recuperación de un conjunto de pintura mural románico en la cabecera del mismo. Estos hallazgos han obligado a replantear la categoría bajo la que debe estar protegido el bien, puesto que tanto el acta de consagración, que ha permitido fechar la iglesia de San Esteban, como las pinturas justifican por su relevancia su consideración como Bien de Interés Cultural, al cumplir los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, tal y como consta en el Anexo I a esta Resolución.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, respecto de los bienes inmuebles de interés cultural, que la declaración de los mismos comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcción y formen parte de la misma o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se incluye en el Anexo I a esta Resolución, la relación de bienes muebles pertenecientes al bien, y se establece el entorno de protección de la iglesia de San Esteban, Casa Abadía y esconjuradero de Almazorre (Bárcabo, Huesca), en el Anexo II a esta Resolución.

La declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de un expediente administrativo que se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. Su caducidad se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicita el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

Por todo ello, el Director General de Patrimonio Cultural acuerda:

Primero.-Iniciar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la iglesia de San Esteban, Casa Abadía y esconjuradero de Almazarre, en el Término Municipal de Bárcabo (Huesca), de acuerdo con la descripción, delimitación y plano provisionales que se publican como Anexos I y II a esta Resolución.

La incoación de este expediente conlleva la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Bienes de Interés Cultural en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de marzo de 2009), así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.-Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y notificarla a los interesados y al Ayuntamiento de Bárcabo (Huesca).

Tercero.-Abrir un periodo de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Aragón, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las oficinas de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón (Avda. Gómez Laguna nº 25, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Zaragoza, 12 de julio de 2010.-El Director General de Patrimonio Cultural, Jaime Vicente Redón.

Descripción de la iglesia de San Esteban, Casa Abadía y esconjuradero de Almazorre, en el Término Municipal de Bárcabo (Huesca)

Se trata de un interesante conjunto enclavado en lo alto de una colina aterrazada, de manera que domina todo el núcleo de Almazorre y gran parte del bello paisaje circundante, a la orilla izquierda del río Vero.

La iglesia es una pequeña construcción de estilo románico tardío, formada por una nave única cubierta por bóveda de cañón apuntado reforzada con arcos fajones y ábside semicircular con bóveda de horno y amplio arco triunfal que cumple la función de tramo preabsidial. En el s.XVI esta fábrica de sillar y sillarejo fue ampliada con dos capillas laterales a modo de crucero, la sacristía, un coro alto a los pies, un pórtico de entrada y una torre campanario de planta cuadrada y acceso desde el exterior, elemento que también fue modificado en el s.XIX. Adosada a su muro occidental se conserva la antigua casa abadía, una construcción popular de mampostería y sillarejo, de planta rectangular y cubierta con losa de piedra como el templo.

Este singular conjunto se completa con un esconjuradero situado enfrente de la citada casa abadía y junto a los restos de un antiguo horno. Tiene fábrica de mampostería y presenta planta cuadrada, un único ingreso, tres ventanas y se cubre con cúpula de losa de piedra ligeramente acampanada. Su construcción, al igual que la de la casa abadía puede situar en época moderna (s.XVII).

En cuanto al interior del templo, una reciente restauración ha permitido recuperar el magnífico ciclo de pintura mural románica que decoraba la cabecera y que permanecía oculto bajo dos capas de encalados posteriores. Esta decoración está realizada al «fresco seco» y representa un Pantocrátor rodeado por el Tetramorfos, una escena de lucha entre El Bien y el Mal, un Calvario y una posible Epifanía junto a diversos motivos geométricos e inscripciones. Su estilo es románico de carácter popular y gran expresividad y se puede encuadrar dentro de las corrientes pirenaicas de la primera mitad del s. XII, tal y como corrobora el acta de consagración de la iglesia encontrada durante el transcurso de la citada restauración. Este extraordinario hallazgo permite conocer la fecha exacta de su consagración, el 6 de enero de 1131, durante el pontificado de Arnaldo Dodón, obispo de Huesca y Jaca (1130-1134) y, por tanto, contextualizar su construcción y la ejecución del excepcional conjunto de pintura mural ahora afortunadamente recuperado.

Relación de los bienes muebles integrantes de la iglesia:

-Pergamino con el acta de consagración de la iglesia (1131).

-Pila bautismal de vaso hexagonal y tallada en piedra.

-Pila benditera de vaso octogonal y tallada en piedra.

-Lámpara de aceite de polea con forma de águila, tallada en madera y policromada.

-Dos depósitos para diezmos de forma cilíndrica y tallados en piedra.

-Calajera de madera incompleta.

-Puerta de entrada a la sacristía.

-Puerta de entrada a la iglesia.