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ANUNCIO de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo relativo a Cédula de Notificación de Requerimiento, de cobro indebido de la subvención recibida en concepto de creación de Sociedad Limitada Laboral, tramitada en expediente Z-0234-CSLNM-03-110, titular Therly Zaragozana, S.L.L. (María Esther Sanjuan Serrano), al amparo del Decreto 31/2002, de 5 de febrero, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se le ha remitido requerimiento de fecha 22 de julio de 2005, que es de tenor literal siguiente.

Publicado el 05/09/2005 (Nº 106)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

ANUNCIO de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo relativo a Cédula de Notificación de Requerimiento, de cobro indebido de la subvención recibida en concepto de creación de Sociedad Limitada Laboral, tramitada en expediente Z-0234-CSLNM-03-110, titular Therly Zaragozana, S.L.L. (María Esther Sanjuan Serrano), al amparo del Decreto 31/2002, de 5 de febrero, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se le ha remitido requerimiento de fecha 22 de julio de 2005, que es de tenor literal siguiente.

«En relación con la subvención concedida a Therly Zaragozana, S.L.L., con CIF/NIF nº, B-50963156, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2003 del Departamento de Economía Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón por la que se convocan para el año 2003 las ayudas y subvenciones reguladas por el Decreto 31/2002, de 5 de febrero del Gobierno de Aragón, para la Promoción del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, y con número de expediente referenciado en el encabezamiento, el Instituto Aragonés de Empleo, en su función de seguimiento y control de las obligaciones inherentes a los beneficiarios perceptores de subvenciones de promoción de empleo en cooperativas y sociedades laborales, acusa recibo de su escrito de fecha 6 de abril de 2005, presentado ante esta Dirección Provincial del INAEM el 8/4/2005, en el que nos comunica que a partir del 28 de febrero del 2005, la sociedad ha cursada baja en los respectivos organismos oficiales.

El Decreto 31/2002, de 5 de febrero, en su art. 16.1), establece como obligación de los beneficiarios de subvenciones: « Acreditar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de las condiciones que determinaron la concesión.......... Así como la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la misma por un plazo de al menos tres años y el mantenimiento de nivel de empleo alcanzado tras efectuar la admisión de los nuevos socios trabajadores objeto de la subvención.

Además, el art. 23. del citado Decreto, establece que procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en en caso de incumplimiento de la obligaciones del beneficiario.

En caso de haber incumplido con las obligaciones establecidas en el citado artículo 16, procederá la devolución de la parte proporcional de la subvención percibida en concepto por la creación de y puesta en marcha de la Sociedad Cooperativa o Laboral cuyos integrantes son mujeres de un porcentaje de al menos dos tercios al haber causado baja en la actividad, objeto principal por la que le fue concedida en su momento la ayuda. . La devolución asciende a la cantidad de 1811,58 euros y deberá hacerla efectiva en la cuenta del INAEM nº 2086 0000 22 0700994467, haciendo constar el número de expediente referenciado. Posteriormente deberá aportar el justificante del ingreso a estas oficinas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 párrafo 2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo para resolver este procedimiento será de doce meses contados desde la fecha de este requerimiento, según dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de falta de resolución expresa en dicho plazo se producirá la caducidad del procedimiento.

Se le informa que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución con los documentos y datos que obran en el expediente. Se le informa igualmente que en caso de que se acuerde la procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, se exigirá el interés legal del dinero incrementado en un 25%, tal como establecen los artículos 37.1 y. 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.»

Como quiera pues que es ignorado el paradero actual del beneficiario, se procede de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que una vez publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibido en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado de la misma a todos los efectos.

Zaragoza, a 23 de agosto de 2005.-El Subdirector Provincial de Empleo, Luis Dufol Pallarés.