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DECRETO 90/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de Sarrión (Teruel).

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, sobre la ordenación del territorio, así como sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este tipo de regadíos se configuran en un programa incluido en el Plan Nacional de Regadíos aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, y en el Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para su tramitación, puesta en marcha y desarrollo.

En el anejo II del Real Decreto 329/2002, se describe el programa de regadíos sociales, relacionándose las zonas regables ubicadas en las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo territorio se reconocía una superficie total de 20.967 ha, Cuenca Ebro/Júcar, 2.500 Ha. por completar, donde puede englobarse la superficie a transformar en el Regadío Social de Sarrion.

Según la Ley 62/2003, ("Boletín Oficial del Estado", 31 de diciembre de 2003), de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Capitulo IV, artículo 111, se declaran de interés general las obras de transformación en regadío social de Sarrión (Teruel).

Con fecha de 15 de febrero de 2011, fue publicada la Resolución de Impacto Ambiental, respecto del anteproyecto inicial del regadío social de Sarrión, para una superficie total de 1.097 Ha. En el proceso de esta tramitación ambiental, se produce una variación en el número de parcelas y superficies afectas al proyecto. En este intervalo fue tramitada y obtenida la

concesión de captación por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, asignando a la concesión; Expediente4082 2007 Referencia local: 2007CP0107. Autorización de captación, fecha de 02 de julio de 2014. Están situadas las parcelas agrícolas objeto de transformación a regadío, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel). Siendo un total de 1.165,930 ha. la superficie solicitada en el expediente de autorización de concesión emitido por la CHJ.

Posteriormente, según Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto de Gestión Ambiental, del Gobierno de Aragón, se obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable, promovida por la propia Dirección General de Desarrollo Rural. Concretándose las superficies potencialmente regables que ascienden a 848,98 hectáreas.

Por todo lo cual, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha llevado a cabo los estudios técnicos necesarios para comprobar el interés social, la adecuación ambiental, la disponibilidad de caudales para el riego, que supondría la transformación en regadío de la citada superficie, y también su viabilidad económica, garantizando en el curso de dichas actuaciones la participación de los interesados.

Y conforme a dichos estudios se ha estimado de interés general la transformación en regadío de una extensión de 848,98 ha, en la comarca de Gudar-Javalambre, términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel), destinada al cultivo de especies arbóreas del género quercux ilex. sp (encina, roble, quejigo.) micorrizadas por el hongo tuber melanosporum. (trufa negra).

Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, es necesario que previamente a la ejecución del regadío social de Sarrión se declare dicha transformación de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2018

DISPONGO:

Declaración de Interés General.

De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la transformación en regadío de una superficie de 848,98 hectáreas, distribuidas en la comarca de Gudar-Javalambre, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel), quedando definido su perímetro según proyecto redactado, dentro de los siguientes límites:

Norte: Rio Mijares.

Este: Río Albentosa.

Sur: Límite del término municipal de Manzanera.

Oeste: Límite del término municipal de Puebla de Valverde.

Clasificación y descripción de las obras.

1. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, las obras a realizar para la transformación declarada de Interés General, que no contemplarán el equipamiento interno de las parcelas, se clasifican en:

a) Obras de interés general, que incluyen la captación, tubería de impulsión, balsa de regulación y conducciones de enlace, (tuberías de presión natural o bombeo), así como instalaciones eléctricas de media y baja tensión.

b) Obras de interés común, que serán el resto de las obras no incluidas como obras de interés general y que comprenderán fundamentalmente las redes de riego.

2. La financiación de las obras se atendrá, según su clasificación, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero. No obstante, en aplicación de la Disposición final segunda del mismo decreto, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad podrá modificar dicha financiación, dada la incidencia de las instalaciones eléctricas requeridas en el diseño de la red de riego.

Tercero.- Proyecto de obras.

1. El proyecto de obras se aprobará por resolución del Director General de Desarrollo Rural, que se adoptará una vez se realice la tramitación e informes técnicos favorables emitidos por el Servicio Técnico de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2. La transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en este decreto no exige la realización de grandes obras hidráulicas ni la subdivisión de la misma en sectores hidráulicos, no concurriendo tampoco otras circunstancias que hagan necesaria la constitución de una comisión técnica mixta o la aprobación de un plan general de transformación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de mayo de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

JOAQUÍN OLONA BLASCO