ANUNCIO de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, por el que se notifica a don Fernando Ramírez Montesa (representante de Enel Unión Fenosa Renovables, S. A.), acuerdo de fecha 4 de junio de 2010. (COT 50/2010/037)

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a don Fernando Ramírez Montesa (representante de Enel Unión Fenosa Renovables, S. A.) el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 4 de junio de 2010, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

Borja: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de instalación de la Torre de medición meteorológica «La Estanca», tramitado por el Ayuntamiento de Borja, a instancia de «Enel Unión Fenosa Renovables, S. A.». C.O.T-50/2010/37.

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de Borja, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable genérico, previo a la licencia municipal urbanística de obras, para Instalación de la Torre de medición meteorológica «La Estanca», en el término municipal de Borja, a instancia de Enel Unión Fenosa Renovables, S. A., de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto visado el 14 de diciembre de 2009, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, se han apreciado los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 9 de febrero de 2010, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, mediante escrito de 4 de marzo de 2010, para que completara el mismo. Posteriormente, con fecha 29 de abril de 2010, se aportó nueva documentación, para subsanar las deficiencias existentes en el expediente.

La solicitud del interesado en el Ayuntamiento tuvo entrada el 28 de diciembre de 2009.

Segundo.-Con relación a la documentación aportada en el expediente, constan en el mismo:

-Informe técnico municipal de 30 de diciembre de 2009.

-Informe sobre la instalación del Ministerio de Defensa de 19 de febrero de 2010.

-Diligencia de 26 de febrero de 2010, para hacer constar que durante la información pública, no se ha presentado ninguna reclamación en relación con el expediente.

-Certificado de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento justificando el interés público de la instalación, justificando la necesidad de emplazarla en el medio rural, de 9 de abril de 2010.

-Escrito de estimación del periodo de datos meteorológicos.

-Proyecto técnico de Instalación de torre anemométrica, con memoria, cálculos justificativos, presupuesto, estudio básico de seguridad y salud y planos.

-Análisis de impacto visual.

Tercero.-El proyecto se sometió a información pública por el plazo legal establecido mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 30, de 8 de febrero de 2010, sin que se presentaran alegaciones, según consta en la diligencia municipal expedida el 26 de febrero de 2010, por la Secretaria del Ayuntamiento.

Cuarto.-La instalación se ubicará en el paraje «Valdemarcilla», parcela 809, del polígono 87, de 38.789 m2, según referencia catastral. Se sitúa en Suelo No Urbanizable Genérico, encuadrado en el plano O-3 y en el artículo 1.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Borja. Se trata de una torre de 83 m. de altura, con pararrayos y puesta a tierra, con módulos de 3 m. de altura, formando celosía de sección triangular equilátera de 600 m y 450 mm. de lado, con tubos de diámetro de 70 mm. y 38 mm. respectivamente, según disposición en altura; pintados alternativamente en rojo y en blanco para señalización diurna y balizamiento nocturno. Para el balizamiento nocturno, se instalaran seis focos de leds rojos fijos, tres a 81 m. y otros tres a 45 m. alimentados por energía fotovoltáica; arriostrada al terreno, mediante siete ordenes de vientos a 120º y siete zapatas de hormigón armado: una de 2,15 x2,15 m. para la base de la torre, tres de 2,65x2,65x0,85 m. a 25 m. de la torre, tres de 3.10x3,10x1,05 m. a 35 m. de la torre y otras tres de 1,85x1,85x0,65 m. a 40 m. de la torre; para medición de los parámetros meteorológicos: velocidad del viento con cuatro anemómetros a 40, 60, 77 y 80 m., dirección del viento con dos veletas a 66 y 77 m., presión barométrica a 10 m., con almacenamiento de los datos en el logger ubicado en un armario en la parte inferior de la torre.

En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo el proyecto, cabe mencionar lo siguiente:

-Acceso viario rodado, por caminos vecinales de acceso a fincas.

-Retirada de residuos: serán gestionados por empresa autorizada.

-Captación de aguas, evacuación y/o depuración de aguas residuales y suministro de energía eléctrica: no precisa.

Quinto.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 219/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de composición, funcionamiento y competencias de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.-La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32, 1 b) de la misma norma.

Segundo.-El informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación y su emplazamiento, reflejado en un plano de situación.

Tercero.-El objeto del proyecto consiste en la descripción y valoración de los elementos constructivos de la instalación de la torre de medición meteorológica para el estudio potencial eólico del emplazamiento de los Parques Eólicos «La Estanca I» y «La Estanca II», objeto de otros proyectos.

Cuarto.-El municipio de Borja tiene como instrumento de planeamiento un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, siguiendo el procedimiento de adaptación de Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza con fecha de 6 de marzo de 2002.

De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley de Urbanismo de Aragón conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se definen por el Plan General de Ordenación Urbana de Borja, como suelo no urbanizable genérico, en sus artículos 1.1.3 y 3.2.1.3, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17 de la Ley Urbanística de Aragón y en la tabla de equivalencias establecidas en su Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2009, de 17 de junio de Urbanismo de Aragón.

Quinto.-Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre Protecciones en suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.). o Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) o Plan de Acción sobre Especies Amenazadas.

Sexto.-Con relación a informes sectoriales u otras actuaciones necesarias para la concesión de la autorización definitiva municipal, no se observa la necesidad de adjuntar al expediente ningún informe y/o autorización, con independencia de aquellos que el Ayuntamiento considere oportuno solicitar con carácter previo a la resolución definitiva municipal.

Séptimo.-Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra regulado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que incluye «instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural».Se justifica su emplazamiento en suelo no urbanizable, ya que el uso previsto requiere una ubicación estratégica en este tipo de suelo. Se regula así mismo en el artículo 3.2.1.3 del Plan General de Ordenación Urbana de Borja.

Octavo.-Por último, se cumplen los parámetros urbanísticos previstos en el artículo 218 de la Ley Urbanística de Aragón con relación a las condiciones estéticas y la protección del paisaje, y por lo que respecta el artículo 220 de la Ley Urbanística de Aragón y 81 de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza, relativos a la protección de vías pecuarias y caminos rurales, se establecen las siguientes condiciones:

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras de implantación de la torre, con especies autóctonas.

-Los residuos de la ejecución de la obra serán gestionados por empresa autorizada.

-Finalizada la toma de datos meteorológicos, se procederá al desmontaje de la torre y a la demolición de las cimentaciones y/o retirada de los anclajes del terreno, restituyendo el terreno a su estado natural inicial

Noveno.-A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural, con impacto visual aceptable, según el proyecto presentado y la cartografía consultada.

En virtud de lo expuesto, la M.I. Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.-«Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, la instalación de la Torre de medición meteorológica «La Estanca», tramitada por el Ayuntamiento de Borja, a instancia de «Enel Unión Fenosa Renovables, S. A.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se repondrá la capa superficial removida por las obras de implantación de la torre, con especies autóctonas.

-Los residuos de la ejecución de la obra serán gestionados por empresa autorizada.

-Finalizada la toma de datos meteorológicos, se procederá al desmontaje de la torre y a la demolición de las cimentaciones y/o retirada de los anclajes del terreno, restituyendo el terreno a su estado natural inicial.

Tercero.-Se adjunta al presente acuerdo Informe de la Jefe de Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural de fecha 28 de mayo de 2010.

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Borja e interesados».

Lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos procedentes, significándole que esta resolución es un acto de trámite por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. No obstante podrá interponer contra el mismo aquellos recursos que estime procedentes.

Zaragoza, 23 de junio de 2010.-La Secretaria de la Comisión, Eva María Salas Brosed.