ANUNCIO de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, por el que se notifica a don David Guerra Rehn (Representante de Corporación Eólica de Zaragoza), acuerdo de fecha 30 de abril de 2010. (COT 50/2010/033)

Publicado el 30/07/2010 (Nº 149)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
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Texto completo:

No habiéndose podido practicar personalmente a don David Guerra Rehn (Representante de Corporación Eólica de Zaragoza) el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza de fecha 30 de abril de 2010, mediante el presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúan las oportunas notificaciones:

La Muela: Informe sobre autorización en suelo no urbanizable de sustitución de un aerogenerador en Parque Eólico El Pilar, tramitado por el Ayuntamiento de La Muela, a instancia de «Corporación Eólica de Zaragoza, S. L.» C.O.T. 50/2010/33.

Visto el expediente, remitido por el Ayuntamiento de La Muela, en solicitud de informe para autorización especial en suelo no urbanizable genérico, previo a la licencia municipal urbanística de obras, para Sustitución de aerogenerador en Parque Eólico El Pilar, en el término municipal de La Muela, a instancia del Corporación Eólica de Zaragoza, S. L., de conformidad con las determinaciones de la la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, según proyecto visado el 16 de octubre de 2008 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, se han apreciado los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El presente expediente tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón en fecha 4 de febrero de 2010, encontrándose incompleto, por lo que se requirió al Ayuntamiento, para que completara el mismo. El 22 de marzo de 2010, se aportó nueva documentación, para subsanar las deficiencias existentes en el expediente, encontrándose la documentación completa.

Segundo.-Con relación a la documentación aportada en el expediente, constan en el mismo:

-Certificado de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de solicitud de licencia de obras, de 8 de marzo de 2010.

-Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 13 de octubre de 2009, autorizando la modificación de la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad publica nº 294, en el municipio de La Muela.

-Modificado al proyecto del Parque Eólico El Pilar (soporte en Cd).

Adjuntamos al expediente la Resolución de 15 de abril de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto técnico del parque eólico «El Pilar» por sustitución del aerogenerador nº 2.12, en el término municipal de La Muela.

Tercero.-La solicitud de licencia de obras tramitada ante el Ayuntamiento de La Muela, por D. David Guerra Rehm, en nombre y representación de Corporación Eólica Zaragoza, S. L., se sometió a información pública por el plazo legal establecido mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 36, de fecha 15 de febrero de 2010, sin que se presentaran alegaciones, según consta en el Certificado del Secretario Municipal de 8 de marzo de 2010.

Cuarto.-La instalación se ubica en Suelo No Urbanizable Genérico, en las parcelas 28, 136 y 137 del polígono 3, de 882.096, 950.091 y 789.093 m2. respectivamente, con una superficie total de las parcelas de 2.621.280 m2.

Se trata de la sustitución del aerogenerador A 2.12, ubicado en la parcela 137 del polígono 3, del municipio de La Muela, que se desplomó por un incendio que tuvo lugar en junio de 2008, por otro aerogenerador a ubicar en la parcela 136 del polígono 3. Está compuesto de las siguientes instalaciones:

-Cimentación del aerogenerador, zapata de hormigón armado de 9,40x9,40x1,20 m2

-Plataformas de trabajo, para la colocación y maniobra de la grúa de montaje de los aerogeneradores, de 15x25 m., con desbroce de la capa vegetal y relleno compactado de tierras «todo uno». Posteriormente, a la finalización del montaje, se cubrirán con tierra vegetal

-Aerogenerador, modelo G58, de 850kW de potencia, con una altura al buje de 55 m. y diámetro de barrido 55 m., en sustitución del siniestrado, modelo G44, con altura de buje de 49 m., diámetro de barrido 44 m. y potencia 600 kW.

-Camino de acceso al aerogenerador, de 550 m. de longitud y 4 m. de anchura.

-Zanja, para interconexión del generador de 550 m de longitud.

En cuanto a los servicios urbanísticos, en la parcela donde se va a llevar a cabo la instalación, cabe mencionar lo siguiente:

-Acceso viario rodado, por caminos vecinales de acceso a fincas al noroeste de la población.

-Retirada de residuos: los residuos generados por el mantenimiento del parque eólico se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de residuos y por la normativa autonómica.

-La captación de aguas, la evacuación y/o depuración de aguas residuales y el suministro de energía eléctrica, no procede para esta instalación.

Quinto.-Por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza se ha analizado y estudiado la documentación relativa al expediente.

Vistos los preceptos de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, del Decreto 52/2002, de 19 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, en la parte no derogada, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; del Decreto 219/1993, de 7 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de composición, funcionamiento y competencias de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, y demás normativa aplicable en la materia, se aprecian los siguientes fundamentos de derecho:

Primero.-La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza es el órgano competente para emitir el informe sobre autorización especial en suelo no urbanizable, en los supuestos establecidos en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, disponiendo para ello de dos meses, según señala el artículo 32 1 b) de la misma norma.

Segundo.-El informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza ante una solicitud de autorización especial en suelo no urbanizable debe valorar el interés público de la construcción o instalación, la necesidad de su emplazamiento en el medio rural, así como de las características tipológicas externas que hayan de mantenerse, entre otros elementos esenciales. Se deberá analizar, así mismo, el cumplimiento de prohibiciones y exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico.

Las citadas exigencias, en concreto, las documentales las encontramos en el artículo 32 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. En especial, hay que hacer referencia a la Memoria o proyecto técnico, con expresión de las características fundamentales de la instalación, su emplazamiento, reflejados en un plano de situación, soluciones en materia de acceso rodado y eliminación de residuos.

Tercero.-El objeto del proyecto consiste en solicitar la modificación de la autorización administrativa del Parque Eólico El Pilar, sito en La Muela, así como la tramitación de la licencia de obras ante el Ayuntamiento de La Muela, para proceder a la restitución de un aerogenerador siniestrado en junio de 2008. Se presenta la instalación de un aerogenerador en las alineaciones del parque eólico, reemplazando la antigua máquina 2.12. Se replantea una nueva posición en obra por problemas de ocupación de terrenos particulares al no llegar a un acuerdo amistoso.

Cuarto.-El municipio de La Muela cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico con un Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 27 de junio de 2008.

De este modo, le serán de aplicación las disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana y de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Los terrenos donde se ubica la construcción objeto del presente informe, se encuadran en suelo clasificado como No Urbanizable Genérico, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 17, y en la tabla de equivalencias de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2009 de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Quinto.-Por lo que respecta a las posibles afecciones a espacios naturales existentes en la zona, cabe indicar que no está incluido dentro de las áreas de especial protección del Decreto 85/1990, ni afecta a áreas protegidas incluidas en el anexo sobre Protecciones en suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. La instalación no afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), ni a Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.). o Zona de Especial Protección de las Aves (Z.E.PA.) o Plan de Acción sobre Especies Amenazadas.

Sexto.-Con relación a informes sectoriales u otras actuaciones necesarias para la concesión de la autorización definitiva municipal, se observa la necesidad de cumplir sus condicionados, con independencia de aquellos que el Ayuntamiento considere oportuno solicitar con carácter previo a la resolución definitiva municipal, en concreto se dará:

-Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón.

-Cumplimiento de los condicionados de la Resolución de de 13 de octubre de 2009, autorizando la modificación de la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad publica nº 294, en el municipio de La Muela.

Séptimo.-Considerando que el uso previsto es admisible ya que se encuentra regulado en el artículo 31,a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que incluye «instalaciones que quepa considerar de utilidad pública o interés social y hayan de emplazarse en el medio rural». Se justifica su utilidad pública y su emplazamiento en suelo no urbanizable, ya que el uso previsto requiere una ubicación estratégica en este tipo de suelo incluido en el parque eólico. Se interpreta incluido dentro de los usos permitidos según el artículo 1.2.15 del Plan General de Ordenación Urbana de La Muela.

Octavo.-Por último, se deben cumplir los parámetros urbanísticos previstos en el artículo 218 de la Ley de Urbanismo de Aragón con relación a las condiciones estéticas y la protección del paisaje, y se establecen las siguientes condiciones:

-Los residuos generados por el desmontaje del aerogenerador siniestrado y el montaje del nuevo generador, así como, los generados por el mantenimiento del Parque Eólico se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica.

-Se restituirá a su estado inicial el terreno del emplazamiento a desmontar, con la plantación de especies vegetales autóctonas.

Noveno.-A la vista de los argumentos jurídicos esgrimidos, cabe considerar la actividad propuesta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 31 a) de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, como uso de interés público, y está justificado su emplazamiento en medio rural.

En virtud de lo expuesto, la M.I. Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, por unanimidad, acuerda:

Primero.-«Informar favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras, en suelo no urbanizable genérico, sustitución de un aerogenerador en el Parque Eólico El Pilar, tramitado por el Ayuntamiento de La Muela, a instancia de «Corporación Eólica de Zaragoza, S. L.», sin perjuicio de lo que informen otros organismos afectados.

Segundo.-Con carácter previo a la resolución definitiva municipal deberán subsanarse los siguientes reparos:

-Se observa la necesidad de cumplir con las actuaciones necesarias para la concesión de la autorización definitiva municipal, con independencia de aquellos informes que el Ayuntamiento considere oportuno solicitar, en concreto se dará:

Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones ante el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón.

Cumplimiento de los condicionados de la Resolución de 13 de octubre de 2009, autorizando la modificación de la concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad publica nº 294, en el municipio de La Muela.

-Los residuos generados por el desmontaje del aerogenerador siniestrado y el montaje del nuevo generador, así como, los generados por el mantenimiento del Parque Eólico se deberán gestionar según la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y por la normativa autonómica.

-Se restituirá a su estado inicial el terreno del emplazamiento a desmontar, con la plantación de especies vegetales autóctonas

Tercero.-Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Muela e interesados».

Lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos procedentes, significándole que esta resolución es un acto de trámite por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno. No obstante podrá interponer contra el mismo aquellos recursos que estime procedentes.

Zaragoza, 23 de junio de 2010.-La Secretaria de la Comisión, Eva María Salas Brosed.