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ORDEN ECD/1961/2017, de 5 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2017.

Publicado el 07/12/2017 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/1562/2017, de 6 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 20 de octubre de 2017, se convocaron ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE) para el año 2017, por una cuantía total máxima de 320.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/18060/4581/460027/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

El crédito presupuestario que financia esta convocatoria forma parte del "Fondo Local de Aragón". La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula la concesión de las subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón formando parte del citado Fondo. Esta disposición se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016. Así, las subvenciones comprometidas están sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen en el marco de la RAEE desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2017, inclusive, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 21 de agosto de 2017 entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos".

El procedimiento de concesión de estas subvenciones ha sido conforme a lo indicado en el apartado octavo de la orden de convocatoria. Así, el Servicio de Fomento de las Artes, la Cultura y el Libro ha realizado materialmente la instrucción del procedimiento, comprobando la corrección documental de las solicitudes y realizando las actuaciones que ha considerado necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del mismo. Del mismo modo, la comisión prevista en ese apartado, nombrada por Resolución de 13 de noviembre, del Director General de Cultura y Patrimonio, se ha reunido con la función de aplicar el criterio establecido en el apartado quinto de la orden de convocatoria para la cuantificación de las ayudas, habiendo emitido informe en el que se concreta el resultado de la distribución de fondos entre los beneficiarios. El Director General de Cultura y Patrimonio ha elevado propuesta de resolución con la relación de Entidades Locales para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios aplicados.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de resolución emitida por el Director General de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en la orden de convocatoria, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y en uso de las competencias legalmente atribuidas, dispongo:

Primero.- Conceder las subvenciones a los proyectos culturales municipales solicitados por las Entidades Locales que figuran en el anexo I por las cuantías allí relacionadas. El importe total de las subvenciones concedidas por la presente orden asciende a un total de 306.227,18 euros, con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de 2017, aplicación presupuestaria G/18060/4581/460027/91002, dentro de la cuantía máxima prevista en la convocatoria de 320.000 euros.

De conformidad con el punto 1 del apartado quinto de la orden de convocatoria, el procedimiento de concesión se ha ajustado al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este mismo punto, se establece que la subvención se concederá a todos los ayuntamientos solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento que figuran en los apartados segundo y tercero de la orden de convocatoria. Se ha constatado que todos los ayuntamientos solicitantes cumplen los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y los requisitos de participación en el programa RAEE.

Para realizar la distribución de los fondos disponibles entre todos los beneficiarios según lo dispuesto en el punto 3.d) de ese mismo apartado, se ha aplicado la proporción máxima de financiación del 35 % sobre el presupuesto del proyecto anual RAEE presentado por cada Ayuntamiento, tanto sobre el presupuesto de la programación de escena como sobre el presupuesto del proyecto cultural, si se hubiera solicitado, atendiendo a los límites y condiciones de la convocatoria. En el caso del Ayuntamiento de Jaca, los presupuestos de la programación de escena y del proyecto cultural para los que este ayuntamiento solicita la subvención superan la inversión máxima subvencionable de 60.000 euros y de 10.000 euros, respectivamente. En este caso, para calcular la subvención que le corresponde se ha aplicado el porcentaje de financiación sobre dichos límites de inversión subvencionable. Por otro lado, el Ayuntamiento de Huesca solicita una subvención en la programación de escena inferior al 35 % del presupuesto presentado. Por este motivo, aunque le correspondería una subvención mayor, la subvención concedida se corresponde con la cantidad que dicho Ayuntamiento ha solicitado. Por el contrario, el Ayuntamiento de Tauste solicita una subvención para su programación de escena mayor de lo que le corresponde por la aplicación del 35 % sobre el presupuesto presentado, por lo que la subvención concedida se ha ajustado al máximo establecido del 35 % de financiación. De este cálculo resulta una cantidad total a conceder de 306.227,18 euros, inferior a los 320.000 euros, que es el crédito disponible.

Segundo.- Se consideran gastos subvencionables los realizados desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 10 de noviembre de 2017, inclusive, siempre y cuando dichos gastos hayan sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la Entidad Local con fecha anterior al 23 de noviembre de 2017 y se ajusten a lo regulado en el apartado cuarto de la orden de convocatoria.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo anteriormente mencionado.

Tercero.- La justificación de las ayudas se realizará conforme a lo dispuesto en el apartado décimo de la orden de convocatoria, adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y adjuntando la documentación que se especifica en el punto 2 de dicho apartado.

El plazo de justificación de la totalidad de la subvención concedida se iniciará el día siguiente al que tenga lugar la notificación de la concesión y terminará el 11 de diciembre de 2017, según lo dispuesto en la Orden ECD/1819/2017, de 30 de octubre, de modificación de la orden de convocatoria.

El plazo para la acreditación del pago material de los gastos para los que se haya presentado en la justificación certificación de la Intervención de la Entidad Local de que se ha procedido a reconocer su obligación con anterioridad al 23 de noviembre de 2017, finalizará el 23 de diciembre de 2017.

El beneficiario deberá justificar el proyecto anual RAEE que figure en esta resolución de concesión de la subvención. Si el beneficiario justificara una cantidad menor pero no inferior al 50 % del presupuesto para el cual hubiera solicitado la subvención, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y siempre que se haya cumplido con la finalidad para la que se otorgó la subvención, el importe a percibir se determinará de acuerdo con el informe que, a este efecto, emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad en función del importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, según lo regulado en el artículo 26.4.b de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, con los límites establecidos en la orden de convocatoria. Por el contrario, si el beneficiario justificara una cantidad inferior al 50% del presupuesto, no será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incurrir en el supuesto de incumplimiento parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 26.3.b) de dicha orden.

Cuarto.- En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, que le sean de aplicación, y en lo regulado en el apartado noveno de la orden de convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los Ayuntamientos beneficiarios están obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

Cuando se verifique el incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones y obligaciones previstas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la normativa aplicable a la materia, en la orden de convocatoria o en la presente orden, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Quinto.- El pago de la subvención concedida, según lo establecido en el apartado decimoprimero de la orden de convocatoria, se efectuará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto o actividad que fundamentó su concesión, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y en dicha orden.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria, no será preciso comunicar la aceptación expresa de la subvención por parte de los beneficiarios.

Séptimo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efecto de notificación a las Entidades Locales interesadas. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Contra la presente orden, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, podrá presentarse requerimiento previo al recurso contencioso administrativo dirigido a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 5 de diciembre 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN