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ORDEN de 29 de abril de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años.

Publicado el 20/05/2015 (Nº 94)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa ha supuesto la última de una serie de modificaciones en la regulación del acceso a la universidad. Concretamente, suprime la superación de la prueba de acceso como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los estudiantes que posean el título de Bachiller o equivalente y asigna a las universidades la determinación de los procedimientos de admisión para estos estudiantes de conformidad con distintos criterios de valoración.

No obstante, en esa regulación se mantiene el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para los mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años mediante la superación de una prueba.

De conformidad con este nuevo marco legislativo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En este Real Decreto se incluye un calendario de implantación y un periodo transitorio hasta su implantación general.

De acuerdo con este calendario, la nueva regulación se aplicará, a partir del curso académico 2017-2018, a los estudiantes que hayan obtenido el título de Bachiller del Sistema Educativo Español y, a partir del curso académico 2014-2015, al resto de estudiantes. En este último colectivo están incluidas las personas mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, a los que se les aplica la prueba regulada en el citado Real Decreto para el acceso al curso académico 2015-2016.

En relación con las pruebas para el acceso de los mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, el Real Decreto introduce pequeñas variaciones respecto a la regulación anterior, tales como que podrán ser candidatos quienes cumplan o hayan cumplido la edad en el año natural en que se celebre la prueba, la posibilidad de que el candidato mayor de veinticinco años realice la prueba en tantas universidades como estime oportuno y la fase específica en una o varias opciones, que los mayores de cuarenta y cinco años realicen la prueba en un mismo curso académico, en más de una universidad y que éstos superaran la prueba cuando obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final y una calificación de apto en la entrevista.

Sin embargo, el Real Decreto mantiene la facultad de las administraciones educativas, previo informe de las universidades de su ámbito de gestión, para establecer las líneas generales de la metodología, el desarrollo y los contenidos de los ejercicios que integran las pruebas y los criterios y fórmulas para su valoración, y la facultad, en su caso, para constituir una comisión organizadora de estas pruebas y establecer los plazos y procedimientos en los que los aspirantes podrán presentar reclamación.

El ejercicio de dichas facultades corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, materia en la que se encuadra el acceso a la universidad.

Actualmente la regulación en esta materia se recoge en la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras.

No obstante, la nueva regulación estatal aconseja la aprobación de una orden que aplique el calendario de implantación previsto y adecue la regulación establecida para las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años.

Esta orden, que recoge las variaciones introducidas por la nueva regulación estatal, desarrolla la estructura de las pruebas para los mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años de edad, regula una Comisión Organizadora de estas pruebas, establece los plazos y el procedimiento para la presentación de reclamaciones y mantiene la actual Comisión Organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente hasta la prueba de acceso correspondiente al curso académico 2016-2017.

En su tramitación se ha consultado a la Universidad de Zaragoza y a la Universidad Privada "San Jorge" en virtud de lo establecido en los artículos 12.4 y 17.5 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Asimismo, se ha sometido al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno Aragón.

En consecuencia con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

1. Regular el desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Regular la Comisión Organizadora de dichas pruebas.

Artículo 2. Ámbito temporal de aplicación.

1. Las pruebas de acceso reguladas en esta orden se aplicarán en el acceso al curso académico 2016-2017.

2. La Comisión Organizadora, que se regula en esta orden, iniciará su funcionamiento para la organización de las pruebas de acceso correspondientes al curso académico 2015-2016.

CAPÍTULO II

Prueba de acceso para personas mayores de veinticinco años

Artículo 3. Destinatarios.

1. Las personas mayores de veinticinco años de edad que no posean ninguna titulación académica que de acceso a la universidad por otras vías, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

2. Sólo podrán concurrir a dicha prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los veinticinco años de edad en el año natural en que se celebre la prueba.

Artículo 4. Convocatoria.

La Universidad de Zaragoza realizará anualmente una única convocatoria para cada una de las ramas en las que oferten enseñanzas las universidades que integran el sistema universitario de Aragón. Esta convocatoria se hará pública con una antelación no inferior a tres meses a su realización.

Artículo 5. Fechas.

La prueba de acceso se realizará en las fechas que acuerde la Comisión Organizadora regulada en el capítulo IV de esta orden. En todo caso, la fecha deberá permitir a quienes la superen participar en el proceso de admisión al curso académico correspondiente.

Artículo 6. Condiciones generales de realización de la prueba.

1. El candidato que realice esta prueba de acceso y la supere tendrá preferencia para la admisión en las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y en la rama o ramas de conocimiento vinculadas a las opciones escogidas en la fase específica.

2. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los aspirantes deberán manifestar la lengua extranjera elegida para el correspondiente ejercicio de la fase general así como la opción u opciones elegidas en la fase específica de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta orden.

3. Para aquellos aspirantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizar tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. Concretamente, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. En la convocatoria de la prueba deberá indicarse expresamente esta posibilidad y será la Comisión Organizadora quien determine las medidas oportunas que, en su caso, deban garantizar las debidas condiciones de igualdad.

4. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias, con la finalidad de mejorar su calificación, no existiendo límite alguno de convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

5. La superación de la prueba de acceso regulada en esta orden no supone la obtención ni el reconocimiento de una titulación académica.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

La prueba de acceso se estructurará en dos fases, una general y otra específica.

Artículo 8. La fase general.

1. La fase general tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los aspirantes para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

2. La fase general constará de los ejercicios siguientes:

a) En el primer ejercicio los aspirantes elegirán entre un comentario de texto, con un breve cuestionario de preguntas referido al mismo, o el desarrollo de un tema general de actualidad, del que realizarán una composición escrita. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

b) En el segundo ejercicio, que versará sobre la Lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta asignatura para que los aspirantes elijan uno de ellos y lo desarrollen por escrito. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

c) En el tercer ejercicio, de Lengua extranjera a elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués, la prueba consistirá en la traducción directa sin diccionario de un texto no especializado de unas 250 palabras del idioma elegido. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

3. La Comisión Organizadora establecerá la duración del descanso entre los ejercicios.

Artículo 9. La fase específica.

1. La fase específica tiene por finalidad valorar las habilidades, capacidades y aptitudes de los aspirantes para cursar con éxito las diferentes enseñanzas universitarias vinculadas a cada una de las ramas de conocimiento en torno a las cuales se organizan los títulos universitarios oficiales de Grado. Para ello, esta fase se estructurará en cinco opciones vinculadas con las cinco ramas de conocimiento.

2. La fase específica constará de un ejercicio sobre dos de las materias propias de cada opción u opciones que sean elegidas por el aspirante. Estas materias son:

a) Opción A (Artes y Humanidades): Dibujo Artístico; Historia del Arte; Literatura; Historia.

b) Opción B (Ciencias): Matemáticas; Física; Química; Biología.

c) Opción C (Ciencias de la Salud): Biología; Química; Física; Matemáticas.

d) Opción D (Ciencias Sociales y Jurídicas): Matemáticas; Historia; Economía de la Empresa; Literatura.

e) Opción E (Ingeniería y Arquitectura): Dibujo Técnico; Matemáticas; Física; Química.

3. El ejercicio de cada una de las materias elegidas por el aspirante se basará en programas que se establecerán en relación con las materias de bachillerato, de los que se extraerán las cuestiones a plantear. Para cada uno de estos ejercicios se ofertarán dos propuestas diferentes de examen para que el estudiante elija una de ellas. La duración máxima de cada propuesta será de una hora y treinta minutos.

4. Los aspirantes deberán realizar la fase específica en la opción u opciones de su elección. En el caso de que las dos materias de examen de la opción elegida por el aspirante coincidan con las materias de otra opción, a efectos de admisión tendrá los derechos de preferencia que concedan cada una de las opciones.

Artículo 10. Calificación de la prueba.

1. La calificación de la fase general y de la fase específica será el resultado de la media aritmética de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios que las integran. Tanto la nota de cada uno de los ejercicios como la calificación de la fase general y de la fase específica se determinarán con una puntuación de 0 a 10 expresada con dos cifras decimales.

2. La calificación final será el resultado de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y en la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica.

CAPÍTULO III

Prueba de acceso para personas mayores de cuarenta y cinco años.

Artículo 11. Destinatarios.

1. Las personas mayores de cuarenta y cinco años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías podrán acceder a las enseñanzas universitarias de Grado mediante la superación de una prueba de acceso.

2. Sólo podrán concurrir a esta prueba de acceso quienes cumplan o hayan cumplido los cuarenta y cinco años de edad en el año natural en que se celebre la prueba.

Artículo 12. Convocatoria.

La Universidad de Zaragoza realizará anualmente una única convocatoria para el acceso a las universidades que integran el sistema universitario de Aragón. Esta convocatoria se hará pública con una antelación no inferior a tres meses a su realización.

Artículo 13. Fechas.

La prueba de acceso se realizará en las fechas que acuerde la Comisión Organizadora regulada en el capítulo IV de esta orden. En todo caso, la fecha deberá permitir a quienes la superen participar en el proceso de admisión al curso académico correspondiente.

Artículo 14. Condiciones generales de realización de la prueba.

1. El candidato que realice esta prueba de acceso y la supere podrá solicitar admisión, únicamente, en las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y en la rama o ramas de conocimiento en que haya resultado apto en la entrevista personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.

2. En el momento de efectuar la inscripción para la realización de la prueba de acceso, los candidatos deberán manifestar la rama o ramas de conocimiento en que desean realizar la entrevista personal.

3. Para aquellos aspirantes que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la prueba de acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizar tanto la fase general como la específica en las debidas condiciones de igualdad. Concretamente, de conformidad con el artículo 21 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del estudiante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la realización de la prueba de acceso, así como en la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. En la convocatoria de la prueba deberá indicarse expresamente esta posibilidad y será la Comisión Organizadora quien determine las medidas oportunas que, en su caso, deban garantizar las debidas condiciones de igualdad.

4. Una vez superada la prueba de acceso, los aspirantes podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad con la finalidad de mejorar su calificación, no existiendo límite alguno de convocatorias. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

5. La superación de la prueba de acceso regulada en esta orden no supone la obtención ni el reconocimiento de una titulación académica.

Artículo 15. Objetivo de la prueba.

Esta prueba tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los aspirantes para seguir con éxito estudios universitarios, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita.

Artículo 16. Contenido y desarrollo de la prueba.

1. Esta prueba de acceso constará de dos ejercicios:

a) En el primer ejercicio los aspirantes elegirán entre un comentario de texto, con un breve cuestionario de preguntas o el desarrollo de un tema general de actualidad, del que realizarán una composición escrita. La duración máxima de este ejercicio será de una hora y treinta minutos.

b) En el segundo ejercicio, que versará sobre la Lengua castellana, se ofrecerán dos temas del programa establecido de esta asignatura para que los aspirantes elijan uno de ellos y lo desarrollen por escrito. La duración máxima de este ejercicio será de una hora.

2. Además, los candidatos deberán realizar la entrevista personal a que se refiere el artículo 18 de esta orden.

3. La Comisión Organizadora establecerá la duración del descanso entre los ejercicios.

Artículo 17. Calificación y superación de la prueba.

1. La calificación de cada uno de los ejercicios se determinará con una puntuación de 0 a 10 expresada con dos cifras decimales.

2. La calificación final vendrá determinada por la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los ejercicios, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

3. Se entenderá que el aspirante ha superado la prueba de acceso cuando obtenga una calificación de apto en la entrevista personal para una determinada rama o ramas de conocimiento y un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose, en ningún caso, promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos en cada ejercicio.

Artículo 18. Entrevista personal.

1. Los candidatos que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la calificación final deberán realizar una entrevista personal que se efectuará en las condiciones que determine la Comisión Organizadora. Del resultado de la entrevista personal se elevará una resolución en la que se indicará para qué ramas de conocimiento, en torno a las cuales se organizan las enseñanzas universitarias de Grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el candidato ha resultado apto. Esta resolución es condición necesaria para la posterior resolución favorable de acceso del interesado.

2. A los candidatos les corresponderán, a efectos de ingreso, aquellas enseñanzas universitarias oficiales de Grado ofertadas por las universidades que integran el sistema universitario de Aragón que estén vinculadas con las ramas de conocimiento para las que hayan resultado aptos en la entrevista personal.

3. A aquellos candidatos que se presenten en sucesivas convocatorias en la misma universidad con la finalidad de mejorar su calificación, se les mantendrá el resultado obtenido en la entrevista, salvo que indiquen lo contrario en la solicitud de inscripción a la prueba, en cuyo caso deberán realizar de nuevo la entrevista.

CAPÍTULO IV

Comisión Organizadora y tribunales calificadores de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años

Artículo 19. Constitución.

Se constituirá una única Comisión Organizadora de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años.

Artículo 20. Composición.

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso, para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, estará integrada por los miembros siguientes:

a) El Presidente, que será el Rector de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

b) Los vocales, distribuidos del siguiente modo:

1.º El Director General competente en materia de educación permanente o persona en quien delegue.

2.º Un miembro del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de ésta.

3.º Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza, a propuesta de ésta.

4.º Un especialista en educación para personas adultas o formación permanente, a propuesta del departamento competente en materia de enseñanza no universitaria.

5.º Un técnico del departamento competente en materia de enseñanza universitaria, a propuesta de éste.

6.º Un miembro de la Universidad Privada "San Jorge", a propuesta de ésta.

2. La Comisión Organizadora podrán contar con expertos, con voz pero sin voto, nombrados por el titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria de entre el personal de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

3. La Secretaría de la Comisión recaerá en el miembro del personal de administración y servicios que actuará con voz pero sin voto.

4. Los miembros de la Comisión serán nombrados por el titular del departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

5. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los órganos competentes podrán proponer suplentes de los vocales titulares de esta Comisión al departamento competente en materia de enseñanza universitaria.

Artículo 21. El Presidente.

Al Presidente de la Comisión Organizadora le corresponden las siguientes atribuciones:

1. Convocar y presidir la Comisión Organizadora.

2. Velar, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de la normativa.

Artículo 22. Funciones.

La Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años tendrá las funciones siguientes:

1. Coordinación de la prueba de acceso.

2. Establecimiento de las directrices generales de las fases.

3. Aprobación de los criterios generales para la elaboración de las propuestas de examen y de la entrevista a que se refiere el artículo 18 de esta orden.

4. Aprobación de los programas y contenidos de las diferentes materias que conforman las pruebas y de los criterios generales de calificación y corrección.

5. Adopción de las medidas para garantizar el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los exámenes, así como el anonimato de los ejercicios realizados por los aspirantes.

6. Designación de los tribunales calificadores.

7. Resolución de reclamaciones.

Artículo 23. Tribunales calificadores.

1. La Comisión Organizadora designará el tribunal o, en su caso, los tribunales calificadores de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, garantizando que todos los ejercicios puedan ser calificados por vocales especialistas de las distintas materias incluidas en las pruebas.

2. Para la decisión de la designación de más de un tribunal, la Comisión Organizadora deberá tener en cuenta el volumen de solicitudes y actuar bajo el principio de eficacia y el criterio de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

3. En la designación de los miembros de los tribunales se deberá procurar una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

4. Los miembros de los tribunales serán nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 24. Actuación del tribunal.

1. El Presidente del tribunal pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de calificación de cada una de las pruebas de acceso.

2. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios establecidos en esta orden.

3. El Presidente del tribunal aplicará cuantas disposiciones hayan sido adoptadas por la correspondiente Comisión Organizadora en orden a garantizar el anonimato de los aspirantes y el secreto del procedimiento de elaboración y selección de los ejercicios en el proceso de realización de la prueba de acceso.

4. El Presidente y el Secretario del tribunal, finalizadas las actuaciones, elevarán un informe a la Comisión Organizadora, que incluirá los resultados obtenidos por los aspirantes presentados a las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los aspirantes o al propio tribunal.

Artículo 25. Informe.

1. La Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años elaborará anualmente un informe en el que, entre otros aspectos, se recogerán cuantos datos, consideraciones y propuestas estimen convenientes para la adopción de medidas que contribuyan a la máxima garantía de la objetividad de las pruebas. El informe incluirá, además, un resumen estadístico de los resultados producidos en éstas.

2. El informe será presentado al departamento competente en materia de educación universitaria antes del día 31 de diciembre del año en que se hayan realizado las pruebas de acceso.

CAPÍTULO V

Reclamaciones contra las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años

Artículo 26. Presentación de reclamaciones.

En el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, en el mismo plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de los resultados de la entrevista personal de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, los aspirantes podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad de Zaragoza.

Artículo 27. Resolución de las reclamaciones.

1. En el plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo para presentar las reclamaciones previstas en el artículo anterior, la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso las resolverá, debiendo contar con el asesoramiento de especialistas de las diferentes materias que conforman las pruebas de acceso, distintos de los que hubieran participado en la primera calificación.

2. Para la resolución de las reclamaciones presentadas contra los resultados de la entrevista personal de la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, la Comisión Organizadora recabará los informes que considere oportunos para fundamentar su resolución, pudiendo citar a los aspirantes a una nueva entrevista.

3. La resolución dictada por la Comisión Organizadora de las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, que en todo caso deberá ser motivada, agotará la vía administrativa. Contra esta resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 28. Silencio administrativo.

Si hubiese transcurrido el plazo al que se refiere el artículo anterior sin que la Comisión Organizadora de la prueba de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años dictase resolución sobre las reclamaciones presentadas, estas se entenderán desestimadas en virtud de silencio administrativo quedando expedita la vía contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la Comisión Organizadora conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Miembros integrantes de la Comisión Organizadora.

Los miembros integrantes de la Comisión Organizadora regulada en esta orden deberán ser nombrados en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria primera. Cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017.

Lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras, referido a la Comisión Organizadora y Tribunales Calificadores de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, seguirá siendo de aplicación para las pruebas de acceso correspondientes a los cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017.

Disposición transitoria segunda. Actual Comisión Organizadora para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, la Comisión Organizadora para las pruebas de acceso para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años constituida de conformidad con la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras seguirá funcionando hasta que se constituya la nueva Comisión.

Disposición transitoria tercera. Prueba de acceso superada en convocatorias anteriores.

Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de veinticinco años o para mayores de cuarenta y cinco con anterioridad a la aplicación de esta orden y que no hayan ejercido su derecho a matricularse en los estudios elegidos, podrán solicitar el ingreso en cursos académicos posteriores a la entrada en vigor de esta orden en la correspondiente universidad del sistema universitario de Aragón. En los casos en que la calificación obtenida en la prueba específica sea la de apto, se considerará como puntuación correspondiente a cinco puntos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29 de abril de 2009, de la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, sobre las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado para mayores de veinticinco y de cuarenta y cinco años, y de las Comisiones Organizadoras, sin perjuicio de los establecido en la Disposición transitoria primera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de abril de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ