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DECRETO 53/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.

Publicado el 11/04/2013 (Nº 70)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El artículo 9.2 de la Constitución Española determina que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Así mismo, el artículo 15.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico.

Por otro lado, el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública.

De conformidad con lo establecido en los citados preceptos la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, reconoce, en su artículo 4.1.n), el derecho de los usuarios a participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos. A su vez, en el Título V de la mencionada Ley, se crea el Consejo de Salud de Aragón como órgano colegiado para el ejercicio de la participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución asesorando e informando al Departamento responsable en materia de salud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley, el Decreto 305/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, ha regulado la organización, composición, funcionamiento y competencias del Consejo de Salud de Aragón. Según lo reglamentado, el Consejo ha venido desarrollando sus funciones como máximo órgano de participación en materia de salud, concretamente, aquellas relacionadas con los planes de salud y la definición de estrategias en salud, los límites territoriales, fomento de la promoción de la salud y modificaciones orientadas a optimizar el funcionamiento del Sistema de Salud. Así mismo, el Consejo de Salud de Aragón ha sido el foro de debate de actuaciones específicas para dar respuesta a situaciones sanitarias puntuales.

Desde su constitución, se han producido cambios en las estructuras organizativas del Sistema de Salud de Aragón, en los modelos de gestión y en las demandas y necesidades que los ciudadanos tienen en relación con la participación en salud. Por otra parte, los avances en las tecnologías de la información y comunicación han aportado nuevos mecanismos para articular una participación e interrelación del ciudadano con la administración sanitaria más efectiva y directa.

En este contexto, por tanto, se hace necesario mejorar la participación de los ciudadanos a través del impulso de los órganos de participación del Sistema de Salud y la definición de los mecanismos de interrelación entre ellos. Con la aprobación del presente Decreto se pretende incrementar la representación de los ciudadanos y de las organizaciones representativas de pacientes en el Consejo de Salud de Aragón y adecuar su composición, funciones y funcionamiento a los cambios de que ha sido objeto la sociedad aragonesa para que, en definitiva, el Consejo de Salud de Salud de Aragón sea un espacio de opinión y de interrelación de las propuestas de todos los sectores implicados en el ámbito de la salud.

De este modo, y a través de las modificaciones del presente Decreto, se logrará un mayor grado de eficacia en el funcionamiento del Consejo de Salud de Aragón, y en su coordinación y articulación con los organismos de participación en salud de sector y de zona.

Con este Decreto se definen el objeto, naturaleza y régimen jurídico del Consejo de Salud y se incluyen las competencias, composición y nombramiento de miembros que corresponden a su funcionamiento en pleno, comisión permanente y en comisiones de trabajo. Deja a la elaboración de un reglamento interno aquellos aspectos que completan el funcionamiento del mismo.

Al amparo de los dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, corresponde a los Consejeros proponer la aprobación de los proyectos de reglamento que deban ser aprobados por el Gobierno. A su vez, el artículo 12.10 de la citada norma dispone que corresponde al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 2 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto es regular el Consejo de Salud de Aragón, máximo órgano de participación en materia de salud.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo de Salud de Aragón es el órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento responsable de Salud.

2. El Consejo de salud facilitará los flujos de comunicación e información entre los distintos órganos de participación en materia de salud.

3. Queda adscrito orgánicamente al Departamento competente en materia de sanidad.

Artículo 3. Régimen Jurídico.

El Consejo de Salud de Aragón se rige por lo establecido en el título V, capítulo III de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, por lo dispuesto en el presente decreto y sus disposiciones de desarrollo, por las normas de funcionamiento interno que apruebe el Consejo de Salud de Aragón y por el régimen general aplicable a los órganos colegiados previsto en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, d el Gobierno de Aragón.

Artículo 4. Funciones.

El Consejo de Salud de Aragón, como órgano colegiado de participación ciudadana, tendrá las siguientes funciones:

1. Informar los proyectos de planificación estratégica del Departamento competente en materia de salud y conocer la evaluación de su nivel de ejecución.

2. Elaborar propuestas para la promoción de políticas de salud en Aragón.

3. Informar y asesorar sobre los anteproyectos de ley en materia de salud.

4. Proponer las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema de Salud de Aragón al objeto de mantener una optimización en su funcionamiento.

5. Informar de los resultados en salud y de la percepción de los usuarios en relación con el Sistema de Salud.

6. Emitir informe previo a la aprobación y modificación de los límites territoriales de las áreas de salud, así como a la aprobación de la cartera de servicios de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

7. Difundir la gestión y actividad del Consejo de Salud de Aragón.

8. Conocer y debatir propuestas elevadas, tanto desde los Consejos de Salud de Zona y de Sector, como aquellas relativas a la salud procedentes de otros órganos de participación de ámbitos no sanitarios, todo ello con la finalidad de impulsar la coordinación de las estructuras de participación.

9. Informar sobre aquellos asuntos que puedan ser sometidos a consulta por el titular del Departamento con competencias en materia de salud, así como de los asuntos que, relacionados con la salud, puedan conocer otros departamentos del Gobierno de Aragón.

10. Cualquiera otras atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 5. Estructura del Consejo.

El Consejo de Salud de Aragón, para el ejercicio de sus funciones, se dota de la siguiente estructura:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría.

d) Pleno.

e) Comisión Permanente.

f) Comisiones de Trabajo.

Artículo 6. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia del Consejo de Salud de Aragón al titular del Departamento competente en materia de salud.

2. Son funciones de la Presidencia las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir sus actuaciones.

b) Realizar los nombramientos de los miembros del Pleno y nombrar al Vicepresidente.

c) Fijar el orden del día, acordar la convocatoria, presidir y moderar las sesiones del Pleno en las que contará con voto de calidad y dirimirá, en su caso, los empates.

d) Visar, con su firma, las actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos y disponer su cumplimiento.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones del Consejo y de la adecuación a lo dispuesto en este Decreto y en el resto de la normativa vigente de aplicación.

f) Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.

Artículo 7. Vicepresidencia.

1. La presidencia del Consejo estará asistida en el ejercicio de sus funciones por la Vicepresidencia.

2. La Vicepresidencia corresponderá a la persona designada por el Presidente, de entre los vocales representantes del Departamento competente en materia de salud, con rango de director general.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

Artículo 8. Secretaría.

1. La Secretaría servirá de apoyo administrativo al Consejo.

2. La Secretaría corresponderá a la persona designada por el titular del Departamento competente en materia de salud entre el personal adscrito a la unidad administrativa de la Vicepresidencia.

3. Corresponde al secretario:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir las certificaciones de los acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 9. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano superior del Consejo y ejerce las funciones atribuidas al mismo, salvo en los casos en que este Decreto atribuya su ejercicio a otro órgano. El Pleno podrá delegar el ejercicio de alguna de sus funciones en la Comisión Permanente, en alguna de las Comisiones de Trabajo o en su Presidencia.

2. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, con una periodicidad semestral. Así mismo, podrá reunirse con carácter extraordinario mediante convocatoria acordada por su Presidente, por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o de un tercio de los miembros del Pleno.

3. Los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los miembros presentes. Sus deliberaciones, acuerdos y funcionamiento se ajustarán a las normas relativas a los órganos colegiados contenidas en la legislación del procedimiento administrativo común y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Artículo 10. Composición del Pleno.

1. El Pleno, como órgano superior del Consejo y bajo la dirección de la Presidencia, está integrado por la totalidad de sus miembros con voz y voto, y por el Secretario, que actuará con voz y sin voto.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Secretario

d) Vocales:

1.º Por la Administración Autonómica:

Cuatro representantes, con rango de director general, del Departamento competente en materia de salud.

Cuatro representantes, con rango de director general o asimilado, de los organismos públicos adscritos al Departamento competente en materia de salud.

Un representante, con rango de director general, de cada uno de los departamentos competentes en materia de hacienda, de educación, y de agricultura.

Cuatro directores gerentes de área sanitaria o equivalente territorial.

2.º Por la Administración Local:

Un representante por cada una de las diputaciones provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Dos vocales, a propuesta de la FAMCP, representando a los municipios y las comarcas.

3.º Por los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón:

Un miembro a propuesta de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en las Cortes de Aragón.

4.º Por las organizaciones sindicales:

Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

5.º Por las organizaciones empresariales:

Un representante a propuesta de la Confederación de Empresarios de Aragón (CREA) y un representante a propuesta de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón).

6.º Por las universidades de Aragón:

Un representante a propuesta de la Universidad de Zaragoza y un representante a propuesta de las universidades privadas de Aragón.

7.º Por los colegios profesionales:

Un representante de entre los Colegios Oficiales de Médicos de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Un representante de entre los Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Un representante de entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Un representante de entre los Colegios Oficiales de Veterinarios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Dos vocales, que tendrán rotación bienal, en representación del Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón, del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Aragón, del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón, del Colegio de Podólogos de Aragón, del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales y del Colegio Profesional de Logopedas de Aragón.

8.º Por las entidades científicas de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Un representante a propuesta de las entidades científicas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.º Por las asociaciones ciudadanas, de consumidores y usuarios y organizaciones representativas de los pacientes:

Tres representantes, uno por cada provincia, a propuesta de las Federaciones de asociaciones de vecinos o barrios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Un representante a propuesta del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

Tres representantes a propuesta de las organizaciones representativas de los pacientes.

10.º En representación de los consejos de salud de zona:

Cuatro vocales elegidos entre los representantes de los consejos de salud de zona.

11.º Por el ámbito sectorial:

Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito de la sanidad pública de la Comunidad Autónoma.

Un representante a propuesta del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

3. Cuando la Presidencia lo determine, podrán incorporarse, con voz pero sin voto, expertos o personal técnico por razón del tema a tratar.

Artículo 11. Nombramiento de los vocales del Consejo.

1. Los vocales del Consejo de Salud de Aragón serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de salud, previa propuesta de los departamentos, instituciones y entidades respectivas.

2. Para la propuesta de los vocales correspondientes a los colegios profesionales con rotación bienal, las entidades científicas, las asociaciones ciudadanas, de consumidores y usuarios y organizaciones representativas de los pacientes y los consejos de salud de zona, se procederá desde la Secretaría del Consejo a establecer un plazo para la presentación de candidaturas, asegurando la publicidad suficiente.

Si el número de candidaturas se ajustase al número de vocales, se efectuará el nombramiento de dichos candidatos como vocales del Consejo. Si el número de candidaturas fuese superior, dicha secretaría convocará una reunión de todas las entidades interesadas, para la elección de los vocales necesarios entre las candidaturas propuestas. De no llegarse a acuerdo entre las entidades, o en caso de ausencia o insuficiencia del número de candidaturas, el titular del Departamento competente en materia de salud designará libremente a los respectivos vocales, previa aceptación por los interesados.

Artículo 12. Duración del mandato de los miembros del Consejo.

1. La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo mantendrá su condición en tanto desempeñen los cargos correspondientes.

2. Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma lo serán en virtud de su cargo. Los vocales de las entidades locales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas mantendrán su condición de vocales del Consejo en tanto no sean sustituidos en virtud de la propuesta por los órganos o entidades correspondientes.

3. Los vocales representantes de las demás entidades serán nombrados por un máximo de cuatro años, y deberá efectuarse un nuevo procedimiento de elección una vez transcurrido ese periodo. Dichos vocales mantendrán su condición durante el citado periodo, salvo que dejen de pertenecer a la entidad o grupo parlamentario por el que fueron designados para tal función o, de forma unánime se acuerde, por la propia entidad o grupo, su sustitución y así se comunique a la secretaría del Consejo.

Artículo 13. Suplencia.

Todos los vocales del Consejo contarán con un suplente propuesto por la entidad o grupo parlamentario al que representan, que le sustituirá en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo.

Artículo 14. Constitución del Consejo.

1. El Consejo actuará en primera o segunda convocatoria.

2. Para la válida constitución del Consejo en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros.

3. En segunda convocatoria el órgano quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente o el Vicepresidente, el Secretario y una cuarta parte de los vocales convocados.

Artículo 15. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente preparará las reuniones del Pleno y ejercerá las funciones previstas en este Decreto, así como las que le delegue el propio Pleno del Consejo.

1. La Comisión Permanente del Consejo estará integrada por los siguientes miembros, con la siguiente composición:

f) Presidencia, que será ejercida por la Vicepresidencia del Pleno.

g) Vocales:

- Dos representantes de Departamento competente en materia de salud.

- Un representante por las organizaciones sindicales más representativas.

- Un representante por los colegios profesionales de carácter sanitario.

- Dos representantes por las asociaciones ciudadanas, de consumidores y usuarios y organizaciones representativas de los pacientes.

- Un representante de los consejos de salud de zona.

- Un representante de los gerentes de las áreas sanitarias a propuesta del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

- Un representante de la Administración Local.

El Secretario del Pleno ejercerá la Secretaría de la Comisión Permanente.

8. Le corresponde a la Presidencia de la Comisión Permanente, acordar la convocatoria y temas de la sesión, presidir y moderar las sesiones, en las que contará con voto de calidad y dirimirá, en su caso, los empates.

9. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por el titular del Departamento competente en materia de salud entre los vocales que integran el Pleno del Consejo, a propuesta de las organizaciones, o entidades que los designaron en cada caso.

10. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones siguientes:

h) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo.

i) Emitir informes solicitados que no tengan carácter preceptivo o que le sean delegados por el Pleno.

j) Informar y asesorar temas urgentes cuando no sea posible convocar el Pleno.

k) Asesorar al titular del Departamento competente en materia de salud en cuantos asuntos le sean planteados.

l) Promover la incorporación de las propuestas de los consejos de salud de zona y de sector.

m) Ejercer aquellas otras funciones que le delegue o encomiende el Pleno o le sean atribuidas por la normativa.

1. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán previa convocatoria realizada por la Presidencia, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 16. Comisiones de trabajo.

1. Las comisiones de trabajo son órganos constituidos en el seno del Consejo y tendrán carácter temporal o permanente. Se crearán por Acuerdo del Pleno y tendrán la finalidad y duración que dicho Acuerdo determine.

2. Las comisiones de trabajo de carácter permanente serán las que se especifiquen en las normas internas de funcionamiento del Consejo, y tendrán como objeto profundizar en el ejercicio de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema de Salud, en la calidad del mismo y en la aplicación de la tecnología y la innovación. Mantendrán una composición paritaria entre los representantes de las administraciones públicas y los de las restantes instituciones o entidades que lo integran.

3. Las comisiones de trabajo de carácter temporal tendrán por objeto el estudio y la elaboración de informes sobre una materia que requiera un análisis especifico de acuerdo con la decisión tomada en el Pleno. Cada comisión estará presidida por un coordinador que será el responsable de desarrollar las funciones y objetivos encomendados.

Artículo 17. Financiación.

El Departamento con competencias en materia de salud con cargo a sus presupuestos dotará al Consejo de los recursos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional primera. Plazo para la composición del Consejo de Salud de Aragón.

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá a la adecuación de la composición del Consejo de Salud de Aragón y a la constitución de la Comisión Permanente.

Disposición adicional segunda. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Composición.

En tanto no se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo de Salud con arreglo a lo previsto en el presente Decreto seguirán ejerciendo sus funciones los miembros actualmente designados.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 305/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Consejo de Salud de Aragón así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Reglamento de funcionamiento interno del Consejo.

El Consejo de Salud de Aragón elaborará su propio reglamento de funcionamiento interno en el plazo máximo de un año desde su constitución.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de salud para dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA