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RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 15, parcela 551, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovido por Proyectos Avícolas Cinco Villas, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/05901).

Publicado el 26/05/2017 (Nº 99)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Proyectos Avícolas Cinco Villas, S.L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- El 17 de junio de 2016, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Proyectos Avícolas Cinco Villas, S.L. para el proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 15, parcela 551, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La explotación cuenta con código REGA ES500950000825, para una capacidad autorizada de 36.000 plazas.

Segundo.- La capacidad final prevista para la instalación es de 72.000 plazas, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Tercero.- Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias en su contenido que impedían la correcta valoración del estudio de impacto ambiental, por lo que se solicitó al promotor la aportación de documentación adicional. Con fecha 8 de noviembre de 2016, se contesta a los requerimientos formulados.

Cuarto.- Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 21 de diciembre de 2016, notificándose al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el periodo de información pública, no se produjeron alegaciones.

Quinto.- De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario sobre aspectos de su competencia.

Sexto.- Una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4.

De la misma forma, se solicita informe a la Comarca de Cinco Villas sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Séptimo.- El Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros emite informe en el que se declara la sostenibilidad social del proyecto. El informe del Servicio de Patrimonio Agrario declara que le es de aplicación la Ordenanza reguladora de los caminos públicos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Octavo.- El informe emitido por la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza resulta favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos.

Noveno.- El 4 de abril de 2017, se realiza el trámite de audiencia al interesado. Con la misma fecha, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento del ayuntamiento, se entiende que no existe oposición al mismo.

Décimo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental presentado plantea la ampliación de una explotación avícola de cebo existente hasta una capacidad final de 72.000 pollos de engorde (288 UGM).

Las instalaciones existentes que forman parte de la explotación actual son: una nave avícola de cebo de dimensiones 130 x 15,84 m; un local técnico de 5 x 15,84 m; un estercolero con una capacidad de 347 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 5,88 m³, contenedor homologado para la recogida de cadáveres; un depósito circular de agua con una capacidad de 506 m³; vado de desinfección de hormigón y vallado perimetral de la explotación.

Se proyecta la siguiente infraestructura asociada a la ampliación: una nave avícola de cebo de dimensiones 130 x 15,84 m y un local técnico de 5 x 15,84 m.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Cinco Villas, provincia de Zaragoza, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico (polígono 15, parcela 551, de Ejea de los Caballeros). Se accede a la explotación por un camino local que parte de la carretera A-127.

La explotación se encuentra en un entorno eminentemente agrícola y ganadero, en el que predominan los cultivos herbáceos de regadío (maíz, alfalfa y girasol) y en menor medida, cultivos hortícolas, frutales, olivar y viñedo. Destacar que, de la superficie total del municipio de Ejea de los Caballeros, en torno a 8.463 ha (14%) están consideradas como "zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos"; el resto, 51.605 ha (86%) son "zonas agrícolas".

La explotación queda fuera de cualquier espacio perteneciente a la Red Natural de Aragón y de la Red Natura 2000, siendo las zonas catalogadas más cercanas la ZEPA "Lagunas y Carrizales de Cinco Villas" ES0000289 y el LIC "Loma Negra" ES2430079, a 2.900 m y 7.300 m de la explotación respectivamente.

El proyecto es una ampliación de la nave existente; se encuentra dentro del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, y dentro de una de las áreas críticas para la especie, aunque se ubica a unos 3.400 m de un punto con presencia de esta especie; por tanto, no se prevén afecciones significativas a su hábitat.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún humedal de importancia internacional para las aves, ni dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón.

3. El emplazamiento en cuestión pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, las parcelas agrícolas declaradas como regadío, ubicadas en el término municipal de Ejea de los Caballeros, se consideran vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos. La parcela donde se ubica la explotación se encuentra clasificada como regadío, según catastro, por lo que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la explotación se encuentra en la zona vulnerable 090-053 Arbas y masas de agua superficial número 102, 104 y 106 (río Arba de Luesia, desde río Farasdués hasta su desembocadura en el río Ebro).

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a los estiércoles generados.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos, y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 15, parcela 551, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovido por Proyectos Avícolas Cinco Villas, S.L., con CIF: B99398398, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 72.000 plazas (288 UGM), ubicada en el polígono 15, parcela 551, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89, huso 30, de: X = 651.849 / Y = 4.659.654 / Z = 304 m.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas, se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

Transcurridos estos cuatro años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.

4. El volumen anual estimado del estiércol producido será de 1.533 m³ (504 m³ cada 120 días), con un contenido en nitrógeno de 14.400 kg. El destino final del estiércol será su entrega al gestor sandach autorizado, Redondo Izal, S.L., que dispone de autorización ambiental, como centro gestor de subproductos sandach, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el número S31066001.

El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso, el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón.

La explotación ganadera podrá modificar su sistema de gestión de estiércoles, debiendo notificarlo previamente al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a los efectos de determinar la correcta gestión de los estiércoles.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación generará 3,60 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 122,40 kg/año de residuos químicos (cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad; entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo del estercolero, de la fosa de lixiviados y de la fosa de cadáveres, y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

c) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

d) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

e) En la medida de lo posible, se procurará ejecutar las obras que impliquen elevados niveles de ruido (martillo neumático, fresado, voladuras), fuera del periodo reproductor del cernícalo primilla (Falco naumanni), es decir, entre el 15 de agosto y 15 de febrero.

9. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: licencia ambiental de actividad clasificada, licencia de obras y licencia de inicio de actividad, ante el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 72.000 pollos de engorde, está incluida en el grupo C, código 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 20 de abril de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL