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RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una Explotación Porcina Existente con capacidad para 2.237 Cerdos en Cebo, en el término municipal de La Almunia de San Juan (Huesca), promovido por D. Juan Antonio Gallifa Faure.

Publicado el 05/09/2005 (Nº 106)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una Explotación Porcina Existente con capacidad para 2.237 Cerdos en Cebo, en el término municipal de La Almunia de San Juan (Huesca), promovido por D. Juan Antonio Gallifa Faure.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Juan Antonio Gallifa Faure, resulta: ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 29 de Octubre de 2004 tiene entrada en el INAGA la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para una Explotación Porcina Existente de Cerdos en Cebo, con una capacidad para 2.237 plazas y promovida por D. Juan Antonio Gallifa Faure. La explotación se localiza en la Parcela 133 del Polígono Catastral 6 del término municipal de La Almunia de San Juan, provincia de Huesca.

Segundo.-La disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de Enero de 2.007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La instalación ganadera dispone de Licencia Municipal de Actividad otorgada por el Ayuntamiento de La Almunia de San Juan con fecha 30 de Julio de 1.976.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 31 de 11 de Marzo de 2005, y con fecha 25 de Febrero de 2005 se notificó al Ayuntamiento de La Almunia de San Juan. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.-Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura. Con fecha de 10 de Mayo de 2005 se remite el citado informe en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos por la Sección de Producción Animal de la Dirección Provincial de Agricultura de Huesca, donde se verifica el cumplimiento de todos los aspectos señalados anteriormente.

Con fecha 18 de Mayo de 2005, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de La Almunia de San Juan (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el art. 18 de la Ley 16/2002. Transcurridos 30 días sin que se haya emitido el citado informe, se prosiguen con las actuaciones.

El trámite de audiencia al interesado se ha notificado con fecha 25 de Julio de 2005, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de La Almunia de San Juan, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera existente objeto de la presente resolución tiene las siguientes características:

1.-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen ZEPAS en el mismo, ni en sus proximidades. Tampoco se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún Espacio Protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no se encuentra dentro de ningún Plan de Conservación de Especies. El municipio se encuentra en el ámbito del LIC «Yesos de Barbastro», aunque la explotación ganadera existente no tiene ningún efecto sobre la vegetación típica de dicha zona, puesto que se asienta en una parcela de uso agrícola, donde se cultivan cereales. De la misma forma, respecto a las superficies utilizadas para la aplicación de purines, todas ellas son parcelas de uso agrícola.

2.-El emplazamiento se localiza en el Termino Municipal de La Almunia de San Juan (Huesca), Zona No Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Real Decreto 77/1997, de 27 de Mayo, del Gobierno de Aragón y con la Orden de 19 de Julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación y se Aprueba el programa de actuación en las mismas.

3.-El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha. (39,19 Kg. N./Ha.), según el Plan de Gestión Integral de los Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008), publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4.-La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico aportado, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

SE RESUELVE:

1.-Otorgar la AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA a D. JUAN ANTONIO GALLIFA FAURE. con N.I.F.: 18.012.419-S para la instalación existente de una explotación porcina de cebo con una capacidad total de 2.237 plazas, equivalentes a 268,44 U.G.M, situada en el Polígono 6, Parcela 133 del Termino Municipal de Almunia de San Juan (Huesca), en el paraje denominado «Campian», con las siguientes coordenadas UTM del huso 30: X = 768.824 - Y = 4.646.897. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con Tres Naves para cebo (una Nave con unas dimensiones interiores de 60 x7,1 m. y una capacidad de alojamiento de 521 Plazas, una segunda Nave de dimensiones interiores de 60 x6,2 m. y una capacidad de alojamiento de 468 Plazas y una tercera Nave con unas dimensiones exteriores de 72,4 x14,4 m. y una capacidad de alojamiento de 1.248 Plazas). Cómo instalaciones anexas, la explotación dispone de: Una Fosa de Purines con un volumen total de 1.262,62 m3, Dos Fosas de Cadáveres con un volumen total de 43,49 m3, Un Badén de Desinfección a la entrada del recinto y Vallado perimetral de la explotación mediante valla metálica de 2 m. de altura.

1.2.-El abastecimiento de agua se realiza a través de la red de acequias de riego a su paso por la parcela. La explotación dispone de una balsa para el almacenamiento del agua y su posterior conducción hasta las naves ganaderas mediante tubería enterrada de polietileno. Se establece un consumo anual de agua de 4.899 m3.

1.3.-El suministro de energía para esta granja se realiza mediante conexión a la red eléctrica del municipio de la Almunia de San Juan, con una potencia necesaria de 15 KVA.

1.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (2.237 plazas de cebo) serán de 10.066,5 kg. de Metano (CH4) al año, 5.592,5 kg. de Amoníaco (NH3) al año y de 44,74 kg. de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 4.809,55 m3/año, equivalentes a 16.218,25 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino será de 79,56 Has. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a la sociedad Torre Bizcarra, S.L. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7.-El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según la declaración del promotor, la explotación existente genera 1,8 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y de 1,6 m3/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

1.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, cuando entre en vigor la Orden de 29 de junio de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/ 2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas

1.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

1.11.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.12.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.13.-Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección a la explotación ganadera por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental. El promotor deberá solicitar, en el plazo de cuatro meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la realización de esta inspección a la citada Dirección General.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 24 de agosto de 2005.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA