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ORDEN AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

Publicado el 18/03/2021 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014).

El citado Real Decreto establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años, el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 unidades de ganado mayor por hectárea (UGM/ha), el criterio de riesgo para pastos situados a más de 50 kilómetros, la consideración como válidos de los pastos arbustivos, la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles, aspectos todos estos que fueron fijados en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

Por otro lado, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común establece las transferencias de derechos de pago básico entre particulares (cesiones), y al objeto de unificar e informatizar la gestión de las cesiones, se establecen al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2021. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional de derechos de pago básico y las ratificaciones y renuncias al régimen de pequeños agricultores.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1305/2013, (UE) 1306/2013 y (UE) 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, ha sido publicado con el objeto de proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores europeos y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC.

El Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable, para los años 2021 y 2022, de los aspectos regulados en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

El preámbulo de dicho Real Decreto recoge que, para evitar la creación de condiciones artificiales en la concesión de pastos permanentes de uso en común de titularidad pública a beneficiarios que no los utilizan, la actividad de pastoreo solo será admisible si se realiza con animales de la propia explotación. Y conforme a este criterio, se incluye en esta Orden lo establecido en artículo 15 apartado 3. Todo ello con objeto de evitar fraudes y la creación de condiciones artificiales, analizado en el Dictamen 733/2020 del Consejo de Estado de 14 de enero de 2021 en relación a los pastos permanentes de titularidad pública de uso en común y la generación de condiciones artificiales.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En su título II regula el contenido de los programas de desarrollo rural, así como su aprobación y modificaciones posteriores, mientras que en su título III describe las medidas de la ayuda al desarrollo rural, entre otras las relacionadas con agroambiente y clima, con la agricultura ecológica, con la Red Natura 2000 y con la Directiva Marco del agua, y a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente Orden, están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y penalizaciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI regula la condicionalidad.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Así mismo, hay que considerar el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas y también, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

Los artículos 40 y 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, posibilitan la realización de controles por teledetección y monitorización.

En relación al uso obligatorio de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), cabe indicar que, para aquellos municipios que figuran en el anexo III, utilizarán las bases de datos alternativas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de los procesos de concentración parcelaria. No obstante, este año se dispone de cartografía digital a disposición del agricultor para realizar la declaración gráfica de la superficie que declara en su solicitud única y que se ubica dentro de estas zonas.

En el marco de la organización común de mercado de frutas y hortalizas se establecen varias líneas de actuación, entre las que se incluyen la gestión de fondos operativos, o el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo OPFH) que están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen y ejecutan un conjunto de controles que constituyen un "Plan Integral Anual de Control". En dicho plan se incluye el control encaminado a verificar que las OPFH continúan cumpliendo los objetivos y las obligaciones contraídas en el momento de su reconocimiento, entre los cuales se encuentra el control de los efectivos productivos declarados por los socios de la OPFH, a través de la "Solicitud Conjunta". Puesto que dicha información viene siendo incluida por los productores en el marco de la "Solicitud Conjunta", y que los controles que se deben efectuar son esencialmente similares a los del sistema integrado de gestión y control, resulta conveniente que dicha declaración se realice a través de las declaraciones que efectúan los socios de las OPFH en la "Solicitud Conjunta", por lo que queda incluida en el ámbito de esta Orden.

El Registro Vitícola fue objeto de regulación detallada en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el anexo III establece la previsión de que la identificación del agricultor y de las parcelas vitícolas sea compatible con el sistema integrado de gestión y control.

Por otro lado, la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón, regula, entre otros, la creciente demanda de información por parte de los agentes económicos y sociales y recoge, cuando así se exija, la obligación de suministrar información a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan domicilio o ejerzan alguna actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiéndose extender a actividades que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma cuando sea adecuado a la finalidad de la estadística. La información obtenida de las solicitudes conjuntas de ayudas de la Política Agrícola Común es de gran importancia para elaborar esta información estadística, así como de las políticas destinadas a favorecer el desarrollo competitivo y sostenible de la agricultura y la ganadería.

De conformidad con la legislación básica estatal antes citada, que dispone que la gestión y resolución de las solicitudes de las referidas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha considerado oportuno, en aras de una mayor claridad y comprensión de las reglas aplicables en estas materias, establecer de forma unitaria la gestión de las mismas mediante una "Solicitud Conjunta" que es objeto de convocatoria mediante esta Orden, las ayudas del régimen de pago básico, pago a las prácticas beneficiosas para el clima y medio ambiente, complemento a los jóvenes agricultores, las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería, las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, todas ellas del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento y del Consejo, la ayuda a zonas con limitaciones naturales, las ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima y otras actividades relacionadas, las ayudas a la agricultura ecológica, la Red Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua, algunas de las ayudas a la forestación de tierras agrarias, los efectivos productivos de frutas y hortalizas, y el viñedo en reestructuración. También comprende la "Solicitud Conjunta" una parte destinada a que se declaren los contratos de seguros agrarios objeto de la correspondiente campaña, lo que es requisito, en los términos que determinan las bases reguladoras correspondientes, para acceder a las subvenciones que se otorgan para financiar una parte del coste de la contratación de los seguros agrarios.

Debe tenerse también en cuenta que sobre la base de la previsión que vienen recogiendo en los últimos ejercicios las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonera a los beneficiarios de ayudas de la Política Agrícola Común y para la contratación de seguros agrarios de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no exime, en ningún caso, al beneficiario de estar al corriente de las obligaciones indicadas y a la Administración de su facultad de comprobarlo.

La presentación de la Solicitud Conjunta, supondrá la inscripción de las explotaciones de nueva constitución en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) así como la presentación anual de la declaración de parcelas que componen la explotación, en aquellas que se encuentren ya inscritas. El resto de las explotaciones que tienen obligación de presentar la declaración REGEPA en virtud de los establecido en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, deberán utilizar el Sistema de Captura (SGA-REGEPA).

La Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, establece que los productores agrarios, al presentar su Solicitud Conjunta, suministren la información correspondiente a la venta local.

Respecto a las actuaciones a realizar electrónicamente en esta campaña, al igual que en la anterior, resulta obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y la de sus modificaciones. Además todos los actos que dicte la Administración serán firmados electrónicamente. Respecto a las notificaciones de los controles administrativos y sobre el terreno y de las resoluciones se efectuarán electrónicamente cuando el interesado esté obligado a ello o así lo solicite, y aquellos declarantes que sean personas físicas con un importe de Pago Básico asignado al inicio de esta campaña superior a 10.000 euros. No obstante, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y por lo tanto la notificación de sus trámites se realizará de manera electrónica por los cauces habilitados para ello. Dicha presentación, incluyendo sus modificaciones, alegaciones al SIGPAC, cesión de derechos y solicitudes a la reserva nacional, se realizará a través del Sistema de Captura (SGA-PAC), su acceso se efectuará a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, el cual es libre y gratuito, generándose la correspondiente solicitud mediante la aplicación, la cual realizará la presentación en el Registro Telemático de esta administración. Para otros trámites electrónicos se habilitará la aplicación SGA-GPI.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la gestión y el control de las ayudas a las rentas agrarias, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural.

En virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos comunitarios y de la normativa básica estatal en la materia, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente considera necesario dictar esta Orden, incluyéndose en la misma las disposiciones más sustanciales en la materia.

El marco normativo en el que se inscribe esta convocatoria proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Por todo ello, resuelvo:

1. Previsiones generales

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2021, que está integrada por las solicitudes de subvenciones de ayudas a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, así como establecer las medidas para la comunicación de las cesiones de los derechos definitivos de pago básico, relacionándose todas ellas en este punto y en los siguientes:

a) En materia de agricultura:

1.º La ayuda del régimen de "pago básico".

2.º El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.º La prima complementaria a jóvenes agricultores.

4.º La ayuda asociada al cultivo del arroz.

5.º La ayuda asociada a los cultivos proteicos.

6.º La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

7.º La ayuda asociada a las legumbres de calidad.

8.º La ayuda asociada al tomate de industria.

b) En materia de ganadería:

9.º La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

10.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

11.º La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

12.º La ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

13.º La ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

14.º La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base.

c) En materia de agricultura y ganadería.

15.º El régimen simplificado para pequeños agricultores.

2. Asimismo, esta Orden establece los modelos y las condiciones para la presentación de las solicitudes de ayuda para el ejercicio 2021, de los siguientes regímenes, incluidos en el PDR para Aragón 2014-2020 y las relativas a la forestación en los programas anteriores:

16.º Los pagos a zonas con limitaciones naturales.

17.º Las solicitudes para los costes de mantenimiento y las primas compensatorias de las subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas.

18.º Las ayudas para medidas de agroambiente y clima, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, del PDR para Aragón 2014-2020, y otras ayudas del Programa de Desarrollo Rural, cuyas condiciones específicas de tramitación y concesión están recogidas en la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

3. Igualmente, se establece la obligación de efectuar las declaraciones de superficies en la solicitud única o en la declaración de REGEPA que se vayan a acoger a los siguientes regímenes de ayudas y que serán, en su caso, objeto de las correspondientes órdenes de convocatoria de subvención:

19.º La declaración de los agricultores que no soliciten ayuda con arreglo a un régimen de ayuda por superficie, pero sí lo hagan con arreglo a los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo.

20.º La declaración de los agricultores que únicamente tengan obligaciones del régimen de condicionalidad, los tres años siguientes a haber solicitado el pago de la ayuda recibida en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de viñedo.

21.º La declaración de superficies de cultivos de frutas y hortalizas por parte de los socios de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) en la que están integrados.

22.º La declaración de superficies forestadas al amparo de los Reglamentos (CEE) número 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales de la agricultura, Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

23.º Los productores que deseen la inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón establecido en el Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

24.º También declararán la integridad de la explotación aquéllos interesados que deseen acogerse a la subvención de parte del coste de contratación de algún seguro agrario, conforme determina la Orden DRS/973/2016, de 22 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios, así como las líneas de seguro a las que desean acogerse para lo cual dispondrán de la información correspondiente.

25.º En virtud de la normativa por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS), conforme al Decreto 9/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden DRS/346/2016, de 7 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación de grupos y redes en el ámbito de la sanidad vegetal y el control integrado de plagas en el marco del PDR Aragón, los socios de las ATRIAS deberán declarar las superficies de los cultivos con mención expresa de las agrupaciones a las que pertenezcan.

Segundo.- Obligación de declarar la integridad de la explotación.

A los efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la "Solicitud Conjunta", se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la "Solicitud Conjunta", y por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas. Si la diferencia supera en más de un 3% a la superficie declarada el importe global de los pagos directos por superficie se reducirá hasta un 3 %, dependiendo de la gravedad de la omisión.

Tercero.- Plazos de presentación.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la "Solicitud Conjunta" de ayudas prevista en esta Orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2021. No obstante, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea,

comunidad autónoma, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo de presentación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.

2. En los regímenes de ayudas que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda presentadas dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la finalización de los plazos descritos, pero el importe de las ayudas al que el peticionario habría tenido derecho en caso de presentación en el plazo previsto será reducido en un uno por ciento por cada día hábil de retraso para las ayudas del pago básico y de las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a los jóvenes agricultores, el régimen simplificado para pequeños productores y las ayudas agrícolas asociadas, la agricultura ecológica, la Red Natura 2000, las ayudas a zonas con limitaciones naturales y las ayudas a favor de las medidas de agroambiente y clima, salvo que el retraso en la presentación se hubiera producido por alguna de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4 del citado reglamento. En este caso, la causa de fuerza mayor deberá acreditarse, por escrito, ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del momento en el que el titular de la explotación esté en condiciones de realizar la comunicación.

Las solicitudes presentadas transcurridos los veinticinco días naturales después de finalizados los plazos mencionados en el punto 1 serán inadmitidas, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento Delegado (CE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Cuarto.- Trámites electrónicos en la gestión de la "Solicitud Conjunta".

1. Para la campaña 2021, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, los trámites electrónicos habilitados en la aplicación "SGA" serán los que se relacionan a continuación:

a) Trámites electrónicos a instancia del interesado:

- Presentación de la Solicitud Conjunta, sus modificaciones, declaraciones o alegaciones al SIGPAC, así como de la documentación que deba acompañarse.

- Presentación de cesión de derechos de pago básico y solicitud de derechos a la reserva nacional.

- Consulta del estado de tramitación del procedimiento.

- Posibilidad de subsanación por parte del interesado de su solicitud, así como aportación voluntaria de documentación.

- Presentación de alegaciones.

- Comunicación de desistimiento.

- Recursos administrativos contra las resoluciones de la Dirección General de Producción Agraria y la Dirección General de Desarrollo Rural, en las que son competentes, relativas a las ayudas de la Solicitud Conjunta.

b) Trámites electrónicos a realizar por la Administración:

- Actuaciones de comprobación de datos o documentos que puedan realizarse con otras administraciones o con órganos de esta Administración.

- Actuaciones de control, tanto administrativos como sobre el terreno.

- La notificación al interesado de las actuaciones de trámite de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta".

2. Las actuaciones relacionadas con la presentación de la solicitud, sus modificaciones, declaraciones o alegaciones al SIGPAC, como la presentación de cesión de derechos de pago básico y solicitud de derechos a la reserva nacional se efectuarán obligatoriamente de modo electrónico. El resto de actuaciones relacionadas en el punto 1 se efectuarán de modo electrónico cuando los solicitantes sean personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración. También estarán obligados a relacionarse electrónicamente aquellos declarantes que sean personas físicas con un importe de Pago Básico asignado al inicio de esta campaña superior a 10.000 euros de ayudas o las personas físicas que así lo soliciten expresamente en el momento de la presentación de la solicitud.

Los trámites electrónicos únicamente pueden realizarse a través del SGA-CAP (presentación solicitud, modificación, alegaciones al SIGPAC) y SGA-GPI (para el resto de trámites como presentación de alegaciones, aportación de documentación, recursos administrativos). Excepcionalmente, aquellos trámites electrónicos que no puedan realizarse por SGA-GPI se realizaran a través del Registro Electrónico General de Aragón (REGA) o través de los registros dispuestos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto.- Condiciones de presentación de las solicitudes.

1. Según lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las solicitudes conjuntas de ayudas se presentarán en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando en su territorio radique la mayor parte de la superficie de la explotación.

En el caso de los peticionarios de ayudas por ganado cuya explotación no disponga de superficie, presentarán su solicitud ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando radique en ella la totalidad o la mayor parte de los animales de su explotación ganadera.

2. La presentación de la solicitud conjunta se efectuará obligatoriamente de modo electrónico a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA-CAP)", situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es/pac) siendo la aplicación de libre acceso.

3. La solicitud podrá ser presentada:

a) Por las entidades habilitadas por este Departamento, haciendo uso del certificado electrónico de representante o administrador de persona jurídica, o bien de persona física apoderada de la entidad. La relación de entidades habilitadas se halla disponible en la web del Departamento (www.aragon.es/pac). La entidad deberá disponer del documento por el que el interesado confiere su representación a dicha entidad, en el que se indicará si la representación comprende solo la presentación de la "Solicitud Conjunta" y sus modificaciones o también el resto de trámites previstos en el apartado Cuarto.

b) Por el propio interesado, utilizando cualquiera de los certificados electrónicos autorizados por el Gobierno de Aragón.

4. El interesado deberá indicar, en el momento de presentación de la solicitud, si solicita que las actuaciones relacionadas en el apartado Cuarto sean efectuadas de modo electrónico.

5. Junto a la "Solicitud Conjunta" se aportará la documentación que precisa el punto 6, apartado noveno del modo que en él se establece.

6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirán cambios de titularidad, salvo causas debidamente justificadas, como jubilación, transmisión de la explotación o fallecimiento del solicitante, con la correspondiente aportación documental justificativa.

7. Conforme a lo determinado en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se exonerará a los beneficiarios de la "Solicitud Conjunta" de la necesidad de acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo que no les exime, en ningún caso, de estar al corriente de las obligaciones indicadas, pudiendo no obstante la Administración efectuar las comprobaciones que considere oportunas.

Sexto.- Información a incluir en la solicitud.

1. Datos de carácter general. La identificación del agricultor: NIF, apellidos y nombre del agricultor y, si procede, de su cónyuge y régimen matrimonial, en su caso, o razón social, fecha de nacimiento, domicilio (tipo de vía y su número, código postal, municipio y provincia), teléfono y apellidos y nombre del representante legal en su caso, con su NIF. En caso de persona física, indicación de si la titularidad de la explotación es compartida mediante la inscripción en el registro previo correspondiente. Si procede, la comprobación de los datos relativos a la identidad se realizará de oficio por el órgano instructor.

- En el caso de las sociedades, éstas deberán declarar el nombre, NIF y fecha de nacimiento de los socios participantes indicando el tanto por ciento de su participación en el capital social

- Declaración expresa de que conoce que todos los datos consignados en la solicitud única de ayudas, así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud, pueden ser tratados con fines estadísticos por la Autoridad competente, de cara a estudios y trabajos en el marco del seguimiento de la PAC.

Datos relativos al jefe de la explotación, entendiendo como tal la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.

2. Datos relativos a las parcelas de la explotación. En la solicitud se relacionarán la totalidad de las parcelas de la explotación, indicando para cada una de ellas:

a) La identificación del recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) de la parcela agraria mediante los siguientes datos, referidos al SIGPAC vigente:

a) Número del código de municipio.

b) Agregado y zona.

c) Número de polígono.

d) Número de parcela de referencia.

e) Número de recinto.

En el supuesto de que se declaren superficies ubicadas en los municipios catastrales que figuran en el anexo III, la declaración no se efectuará conforme al SIGPAC, sino de acuerdo con la información que, partiendo de las bases de datos de concentración parcelaria, proporcione el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

b) Los datos de superficie neta, se expresarán en hectáreas con los dos primeros decimales y sin redondeo, debiendo descontarse las partes improductivas del recinto en la superficie cultivada que se declare, aún en el caso de que el SIGPAC no refleje tales descuentos.

c) La utilización de las parcelas, expresada mediante el producto.

d) La variedad cuando se trate de trigo duro, cáñamo, arroz, algodón, remolacha azucarera, así como en olivar, viñedo, frutos de cáscara y resto de frutales. En el caso de cultivo de maíz se indicará si la variedad sembrada está modificada genéticamente o no.

e) Si la parcela se destina a la producción de semilla certificada, se indicará que el destino de la producción es semillas y plántulas.

f) Únicamente con fines estadísticos, si la semilla utilizada es certificada o proviene de reempleo en la propia explotación, en el caso de cereales y oleaginosas.

g) La declaración de cultivos por parte de los socios de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) con mención expresa de las agrupaciones a las que pertenezcan.

h) La actividad agraria realizada en la parcela.

i) La utilización a efectos de justificar derechos de pago básico.

j) En los cultivos hortícolas, olivar y frutales, deberá declararse anualmente y de forma gráfica toda la superficie de cultivo a través de la solicitud única. En el caso de superficies de olivar y de frutales, cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, se indicará la especie, la variedad y el año de plantación. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario especificar el año en olivares plantados antes de 2010. En el caso de cultivos hortícolas cuando la superficie declarada en el recinto sea mayor a 0,1 hectáreas, deberán especificarse las especies a implantar en la campaña sobre la misma superficie.

En el caso de los frutos de cáscara, el número de árboles en la parcela. En el caso de frutas y hortalizas, excepto olivar, será obligatorio indicar la producción estimada de cosecha.

k) El tipo de barbecho, diferenciando en todos los casos si se va a mantener la tierra desnuda o con una cubierta vegetal. En el caso de que el barbecho se utilice como área de interés ecológico deberá declararse como producto 24 en la declaración a tal efecto.

l) Se declarará si se desea que la parcela compute como superficie de interés ecológico.

m) Si la parcela se dedica a producción ecológica, se indicará si se desea considerar para el cumplimiento de los requisitos de pago verde.

n) El sistema de explotación, secano o regadío, según proceda.

o) El régimen de tenencia, si es propiedad, arrendamiento, aparcería usufructo o si se trata de una superficie de uso comunal. En los casos de arrendamiento o aparcería para recintos mayores de 2 hectáreas, se indicará el NIF del arrendador o cedente aparcero.

p) En el caso de cultivos permanentes, además del producto cultivado, se deberá indicar el tipo de cobertura del terreno y las actividades de mantenimiento de la misma. El solicitante declarará de forma expresa que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas son veraces y constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

q) En las parcelas declaradas de cáñamo se indicará la variedad y cantidad de semilla utilizadas (en kg por ha). Además, el agricultor presentará las etiquetas oficiales utilizadas en los envases de las semillas. Cuando la siembra tenga lugar después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, las etiquetas se presentarán, a más tardar, el 30 de junio. Igualmente, el agricultor deberá presentar prueba de la existencia de un contrato con la industria transformadora a la que se destine su producción.

3. El uso de los recintos agrícolas que aparecen en el SIGPAC tienen por objeto facilitar al agricultor la cumplimentación de la "Solicitud Conjunta". Cuando el uso que aparece en el SIGPAC sea distinto al uso real, el agricultor deberá realizar la "Solicitud Conjunta" conforme a este último y presentar la alegación al SIGPAC para su actualización.

De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, la información registrada en el SIGPAC podrá ser actualizada de oficio por las comunidades autónomas en los casos de modificación de solicitud única presentadas en el marco de los controles preliminares o por monitorización regulados, respectivamente, en los apartados 6 y 6 bis del artículo 99 del presente real Decreto, siempre y cuando dicha actualización sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el resultado de los controles.

4. A efectos de la identificación y localización de las parcelas agrícolas, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (en adelante "declaración gráfica"). Será obligatorio para todos los solicitantes, incluido las parcelas con régimen de tenencia en aparcería.

No se realizará declaración gráfica de las parcelas agrícolas en los casos siguientes:

a) Parcelas agrícolas declaradas de pastos permanentes de uso común.

b) Parcelas declaradas de producto 350 rastrojeras

5. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrarias que quieran vender bajo la modalidad de venta local (venta directa y/o venta en canal corto de comercialización) deberán declarar dicha práctica y presentar la comunicación de datos de venta local en Aragón, conforme al anexo VIII.

Séptimo.- Coeficientes de admisibilidad en parcelas de pastos.

1. En las parcelas de uso en SIGPAC de pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie admisible para justificar los derechos de pago básico, a efectos de las ayudas solicitadas de los regímenes de ayudas directas y para el cálculo de la carga ganadera en actividad agraria, pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica, la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante CAP) del SIGPAC.

En caso de que el solicitante o el propietario no esté de acuerdo con dicho coeficiente podrá presentar la correspondiente alegación para modificar el SIGPAC acompañando la información referente a la actividad ganadera que justifique el nuevo coeficiente y que se detalla en los puntos siguientes.

En el caso de que se trate de recintos de pastos de titularidad pública o privada, que aprovechan varios ganaderos, la alegación será presentada por el propietario o por el gestor del pasto.

2. Los tipos de alegaciones que pueden presentarse son:

- Cambio de uso de un recinto total o parcialmente a PR, PS, PA.

- Cambio del coeficiente de admisibilidad de un recinto de pastos.

Los tipos de alegaciones anteriormente indicadas deberán presentarse telemáticamente, utilizando la aplicación informática SGA-CAP disponible en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En los casos de solicitud de modificación de CAP se propondrá el valor del nuevo CAP coincidente con el valor declarado en la Solicitud Conjunta PAC 2021.

3. La información que de forma obligatoria debe acompañar a la alegación presentada para cada recinto será la siguiente:

1. Indicación del NIF/CIF, código REGA, especie ganadera, número de animales que aprovecha los pastos y meses de aprovechamiento. Si lo aprovechan varios ganaderos la misma información para cada uno de los ganaderos.

2. Copia de al menos una Guía de Origen y Sanidad Pecuaria (GOSP) con destino a esos pastos de los años 2020 ó 2021, en el caso de que los pastos estén situados fuera del término municipal o del colindante.

En el anexo IV figura los modelos de presentación de información adicional sobre recintos de pastos presentados a través del "Sistema de captura (SGA-CAP)", conforme a las siguientes situaciones:

Anexo IV a: aprovechamiento de los recintos por ganado del mismo titular.

- Anexo IV b: aprovechamiento de los recintos con pastoreo.

- Anexo IV c: Valor del CAP propuesto a cero por no realizar actividad agraria

Cuando la alegación presentada afecte a recintos de uso SIGPAC PS que anteriormente fueran TA y que al estar declarados cinco años seguidos de cultivos forrajeros se ha modificado el uso, no será necesario presentar el anexo IV con la información complementaria especificada en este punto.

4. Declaración en la PAC- 2021 de los recintos alegados.

Tanto los recintos de pastos (uso PR, PA o PS) sobre los que se presenta alegación para disminución o aumento del CAP, como aquellos de cambio de uso para su paso a PR, PA o PS, deberán ser declarados en la PAC-2021, al objeto de que sirvan para justificar derechos de pago básico.

Será motivo de desestimación la alegación presentada sobre recintos de pastos que no se declaren en alguna Solicitud Conjunta del año 2021 para justificar derechos de Pago Básico.

5. El plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC finalizará en la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única. Transcurrida esta fecha no se admitirán alegaciones al SIGPAC hasta el periodo de solicitudes de la campaña siguiente.

Octavo.- Controles por monitorización.

1. Conforme al artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en el año 2021 se van a realizar controles mediante monitorización con apoyo de imágenes de satélite para verificar las condiciones de admisibilidad.

2. Se monitorizarán el régimen simplificado de pequeños agricultores, la ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas, la ayuda asociada al cultivo del arroz, las medidas de desarrollo rural de prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves y la agricultura ecológica en arroz.

Igualmente se monitorizarán para los municipios de la provincia de Zaragoza, todos los beneficiarios de los regímenes de pago básico, pago verde y las medidas de desarrollo rural: pagos compensatorios en Zonas de Montaña, pagos compensatorios en otras zonas con limitaciones específicas.

3. Cuando con la información proporcionada por los datos de los satélites Sentinel de Copérnicus no permitan extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las parcelas, se requerirá al interesado que aporte las pruebas pertinentes de la admisibilidad, entre ellas fotografías georreferenciadas de esas parcelas. Cuando el declarante de los recintos no aporte las pruebas requeridas en el plazo de modificación, se procederá por la Administración a invalidar la declaración de esos recintos, aplicando en su solicitud las penalizaciones que resulten procedentes.

Noveno.- Documentación.

1. Conforme al artículo 7 de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020, los interesados o sus representantes aportarán preceptivamente con la solicitud los documentos que ahora se relacionan, en el modo establecido en los siguientes puntos de este apartado:

a) Documentos a aportar en todo caso, con independencia de los regímenes de ayuda solicitados o las declaraciones realizadas:

a.1) En el caso de personas jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, acreditación de la condición de representante conforme al tipo de persona jurídica y el acuerdo social para solicitar las ayudas. Si ya se aportó y obra en poder de la administración no será necesario presentarlo siempre que no haya habido cambios posteriores.

a.2) Cuando los recintos declarados de pastos sean de titularidad pública siempre se deberá aportar certificado de adjudicación o de arrendamiento de esos pastos, con fecha anterior al 31 de mayo de 2021, en la que se indique las referencias SIGPAC de los recintos, y la superficie que tiene derecho a utilizar en hectáreas brutas con dos decimales.

En el caso de que la explotación declare la utilización de pastos de uso común que no sean de titularidad pública, deberá aportarse contrato de arrendamiento con fecha anterior al 31 de mayo de 2021, en la que se indique las referencias SIGPAC de los recintos, y la superficie que tiene derecho a utilizar en hectáreas brutas con dos decimales.

Cuando la autoridad gestora de los pastos de uso en común utilice la aplicación de asignación de pastos comunales disponible en la plataforma del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, no será necesario aportar este certificado.

b) Documentos a aportar sólo cuando se soliciten determinados regímenes de ayuda o se realizan determinadas declaraciones:

b.1) Los solicitantes de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación indicada en el anexo I.

b.2) Los solicitantes que comuniquen la cesión de derechos definitivos de pago básico junto con la solicitud, deberán aportar la documentación señalada en el anexo II.

2. En el caso de presentación de solicitud a través de entidad habilitada, el documento por el que el interesado le confiere la representación, con especificación de si únicamente le otorga ésta para la presentación de la solicitud o si comprende el resto de trámites a los que se refiere el apartado cuarto, no deberá de ser aportado, sin perjuicio del deber de conservar tal documento y facilitarlo al Departamento cuando se le solicite.

3. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos personales se requiere el consentimiento del interesado para que la Administración consulte u obtenga datos o documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración salvo que expresamente lo denieguen.

4. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten o de los datos que se comuniquen. En el caso de que la información o la documentación sea presentada por las entidades habilitadas, salvo que se pruebe o reconozca lo contrario, se considerará presentada por el interesado a los efectos de la responsabilidad de su veracidad. En el caso de que el Departamento comprobase la falsedad de la documentación presentada se estará a las consecuencias previstas en la correspondiente normativa reguladora del procedimiento a los efectos de exigir las responsabilidades que procedan.

5. En el caso de la documentación relacionada con el IRPF, deberá aportarse la correspondiente a los periodos impositivos, 2018, 2019 y 2020 en el caso de denegar expresamente el consentimiento de acceso a los datos a que se refiere el punto 3.

Décimo.- Modificación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas.

1. Según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, la "Solicitud Conjunta" podrá modificarse, sin penalización alguna, hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante, en el caso que la comunidad autónoma haya ampliado el plazo de presentación de la solicitud única y cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la comunidad autónoma podrá ampliar el plazo de modificación de la solicitud única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada.

Así, podrán incluirse o modificarse parcelas agrarias o derechos de pago básico, no admitiéndose modificaciones después de esta fecha, a condición que se cumplan los requisitos de los regímenes de pagos directos o las medidas de desarrollo rural de que se trate.

Podrán introducirse en las mismas condiciones modificaciones del régimen de pagos directos o de las medidas de desarrollo rural respecto de las distintas parcelas agrarias.

En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela a que se refiere el apartado 1.d) del citado artículo, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.

2. Las modificaciones de las solicitudes se presentarán de forma electrónica, de igual modo en que fue presentada la solicitud, a través de la aplicación "Sistema de captura (SGA-CAP). La modificación de las parcelas agrarias de su solicitud, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, cuando las autoridades competentes hayan comunicado los resultados provisionales se presentará de forma electrónica a través de la aplicación SGA-GPI, para aquellos solicitantes obligados a relacionarse con la administración según el apartado 4 de la presente Orden, o en papel para el resto de solicitantes.

3. No se autorizará la adición de parcelas, ni los cambios contemplados en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, cuando la autoridad competente haya informado al productor su intención de llevar a cabo un control sobre el terreno o de la existencia de irregularidades en su solicitud de ayuda.

4. Cuando las modificaciones afecten a parcelas incluidas en solicitudes de pago en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de ayudas a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima, a la agricultura ecológica, a la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, deberá indicarse expresamente en la solicitud de modificación tal circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar modificaciones que afecten únicamente a las solicitudes de pago en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como de ayuda a favor de determinadas medidas de agroambiente y clima.

5. Implantada en el año 2018 la declaración gráfica para el total de las explotaciones, se realizará un control preliminar para informar a los beneficiarios de posibles incumplimientos en los términos establecidos por los artículos 11 y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2004 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Undécimo.- Consulta del estado de tramitación del procedimiento.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, los interesados y las entidades habilitadas, en aquellos casos en que la representación que les haya conferido el interesado comprenda esta facultad, podrán acceder a las aplicaciones disponibles en la dirección http://www.aragon.es/pac "Sistema de Gestión de Ayudas (SGA-CAP)" para consultar el estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento en que tenga la condición de interesado. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha información será accesible a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

2. La presentación de las solicitudes o declaraciones generará un número de clave de expediente que permitirá la consulta del estado de su tramitación en cualquier momento.

Duodécimo.- Gestión y pago de las ayudas en el marco del sistema integrado de gestión y control.

1. Disposiciones generales de control

En el marco del sistema integrado de gestión y control, el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA) en colaboración con las comunidades autónomas elabora los planes nacionales de control para cada campaña. El plan nacional de control recoge cualquier aspecto que se considere necesario para la realización de los controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes presentadas.

Estos planes se elaboran de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, efectuando el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el control de las ayudas en Aragón.

La Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el correspondiente Plan autonómico de control, ajustado al plan nacional, que será comunicado al FEGA.

En aquellos casos en los que el control de la "Solicitud Conjunta" se lleve a cabo también por otra comunidad autónoma, se establecerán con la misma los mecanismos de colaboración precisos.

Para el control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC se utilizarán los datos de éste vigentes en el momento de realizar el cruce administrativo. A efectos de dicho cruce se tendrán en cuenta las alegaciones al SIGPAC presentadas, a más tardar, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única. No obstante, y únicamente en casos de intervenciones públicas, como procesos de concentración parcelaria o puestas en riego, así como en situaciones ajenas a la responsabilidad de los solicitantes, la referida fecha de aceptación de alegaciones al SIGPAC para la campaña en curso se ampliará hasta diez días, contados a partir del día siguiente de la notificación del control administrativo al agricultor, realizado conforme a lo prescrito en el apartado décimo. A las sobredeclaraciones de superficie de los recintos no justificadas, se les aplicarán las correspondientes reducciones y exclusiones en los pagos.

El control administrativo del censo ganadero declarado en la "Solicitud Conjunta" se realizará con los datos vigentes declarados por el titular de la explotación a las bases de datos del Sistema Integrado de Trazabilidad Animal (SITRAN) compuesto de tres módulos principales: el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), el Registro de Movimientos de las Especies de Interés Ganadero (REMO) y el Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA) establecidos por el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio. Las comunicaciones relativas a los nacimientos, muertes y traslados de animales de la especie bovina se realizarán conforme a lo previsto en el apartado trigésimo quinto.

Los interesados podrán desistir total o parcialmente, en cualquier momento, de su solicitud de ayudas. En el caso de que hubieran indicado en la solicitud de ayuda que las comunicaciones con la Administración fueran electrónicas, la presentación del documento de desistimiento se efectuará a través de la aplicación SGA-GPI", de un documento electrónico en formato pdf dirigido al órgano gestor competente, en el que se recoja esta circunstancia. El documento será firmado digitalmente por el interesado o bien por la entidad habilitada que le represente, en el caso de que le haya conferido dicha representación.

Cuando se haya informado al peticionario de la existencia de irregularidades en la solicitud o se le haya avisado de la intención de efectuar un control sobre el terreno, así como cuando este control haya puesto de manifiesto irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayuda afectada por éstas, y se resolverá desestimándose la solicitud de desistimiento, siguiéndose respecto al resto de asuntos el procedimiento que corresponda.

Los importes de las ayudas que se reconozcan en la correspondiente resolución en ejecución de esta Orden, quedan sujetas a las posibles modificaciones que deban practicarse como consecuencia de las verificaciones derivadas de los controles, comprobaciones o actuaciones administrativas que se realicen a las solicitudes de ayudas, y que podrán dar lugar, previa la correspondiente instrucción y resolución del procedimiento de reintegro en el caso de que se hubieran pagado, a una minoración en las cantidades que constan en la Resolución, con la consiguiente obligación por parte del interesado de devolver las cantidades percibidas en exceso, que podrán ser objeto de compensación con los importes de las ayudas financiadas con fondos europeos que le pudieran ser reconocidas en esta campaña o en posteriores.

2. Penalizaciones.

Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II del sistema integrado de gestión y control, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la "Solicitud Conjunta" en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.

No se aplicarán las citadas reducciones y exclusiones a aquellas partes de las solicitudes de ayuda respecto de las cuales los productores informen por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que la solicitud de ayuda es incorrecta o ha adquirido esta condición, siempre que los productores no hayan sido informados con anterioridad de la intención del órgano competente de efectuar un control sobre el terreno, o que no hayan sido informados de la existencia de irregularidades en su solicitud.

3. Creación de condiciones artificiales.

En aplicación del artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones para percibir ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.

Se aplicará lo dispuesto en el artículo 101 y en el anexo XV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en los que se establecen los diferentes casos de creación de condiciones artificiales.

4. Devolución de los pagos indebidamente percibidos.

En el caso de pagos indebidos, los perceptores deberán reembolsar sus importes más los intereses correspondientes que se aplicarán al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo para el ingreso fijado en la resolución de recuperación, hasta la fecha del reembolso o deducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

La obligación de reintegro no se aplicará si el pago indebido es fruto de un error de la Administración y no hubiera podido ser razonablemente detectado por el productor, excepto en los casos que se indican en el artículo 7.3 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. En el caso de que los importes o reembolsos sean iguales o inferiores a 100 euros, intereses no incluidos, por agricultor y por campaña, podrá no exigirse el reembolso.

Decimotercero. -Comunicaciones con el interesado.

1. Las notificaciones referentes a los actos de trámite de los procedimientos derivados de su "Solicitud Conjunta" a los interesados obligados (personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y también aquellos declarantes personas físicas con un importe de Pago Básico asignado al inicio de esta campaña superior a 10.000 euros de ayudas o las personas físicas que así lo soliciten expresamente en el momento de la presentación de la solicitud), se efectuarán de modo electrónico a través de la aplicación específica de notificaciones del Gobierno de Aragón "Servicio de Notificaciones Telemáticas", sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, y a la que podrá igualmente accederse mediante enlace previsto en la aplicación "Sistema de Gestión de Ayudas (SGA-CAP)". Conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados también podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración General del Estado.

2. Las notificaciones electrónicas estarán dirigidas al interesado de la "Solicitud Conjunta". Una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o en su caso de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud de que existe una notificación pendiente. Dicho aviso podrá enviarse tanto al interesado como a la entidad habilitada que le represente, en su caso.

3. La notificación electrónica se entenderá practicada desde el momento que tanto el interesado o la entidad que le represente acceda a su contenido. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición por parte de la Administración de la Notificación en el "Servicio de Notificaciones Telemáticas" sin que se acceda, por parte del interesado o de la entidad habilitada, a su contenido, se entenderá rechazada por el transcurso del plazo.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, en aquellos casos en que las notificaciones se efectuaran a través de entidades habilitadas o a través de representante, su comunicación surtirá los mismos efectos que si hubieran sido realizadas al propio interesado, recayendo en dichas entidades o representantes la obligatoriedad del traslado de su contenido al interesado a la mayor brevedad posible desde la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que hubieran podido pactar las partes.

Decimocuarto.- Resolución y recursos administrativos.

1. La competencia para resolver las solicitudes de ayudas asociadas a ganado y cultivos, las del régimen de pago básico, las del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, el complemento a jóvenes agricultores, las ayudas a las medidas de agroambiente y clima, a la agricultura ecológica y ayudas al amparo de Red Natura 2000 y de la Directiva marco del agua corresponderá al Director General de Producción Agraria; para las solicitudes de ayuda a la zonas con limitaciones naturales y a la forestación de tierras agrícolas, al Director General de Desarrollo Rural.

2. Respecto a las ayudas del régimen de pago básico, las del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el complemento a jóvenes agricultores, las ayudas asociadas a la agricultura y ganadería, y las ayudas para el régimen simplificado de pequeños agricultores, se dictarán por el Director General de Producción Agraria las comunicaciones de pago del anticipo, en su caso, y el de los pagos que recojan la liquidación provisional del resto de importes, recogiéndose la información correspondiente a los mismos de forma que pueda ser consultada por los beneficiarios a través de la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente o en las Oficinas Comarcales Agroambientales, estableciéndose los mecanismos necesarios para garantizar que únicamente pueden acceder a esos datos los beneficiarios o sus representantes.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será el establecido, en cada caso, en el anexo de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, y en su caso, en la correspondiente Orden que apruebe las bases reguladoras. En el caso de la resolución de las alegaciones al SIGPAC el plazo para resolver contará a partir del día siguiente al plazo final de presentación de las alegaciones al SIGPAC.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos del beneficiario derivados de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la ayuda, en la presente Orden o en las disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la ayuda si no se hubiese procedido al pago.

6. Contra la resolución del órgano competente para resolver las ayudas solicitadas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicha Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

2. Agricultor activo y actividad agraria

Decimoquinto.- Agricultor activo y actividad agraria.

1. En aplicación de los dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de agricultor activo conforme a lo previsto en los artículos 8, 9 y 10 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En los términos previstos en el artículo 92.9 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el agricultor, persona física o jurídica, incluirá en su "Solicitud Conjunta" una declaración expresa en la que manifieste si realiza o no alguna actividad que se corresponda con los códigos recogidos en el anexo III del citado real Decreto.

2. La actividad agraria sobre las superficies de la explotación podrá acreditarse mediante la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales o mediante el mantenimiento de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

3. Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o bien, en el caso de pastizales y praderas, en base a pastoreo o siega; o solo mantenimiento con base en las actividades del anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

En el caso de los pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común, sólo se admitirá la producción en base a pastoreo con animales de la propia explotación del solicitante y no de las administraciones titulares de los mismos, gestores encargados de intermediar en el mercado, ni ganaderos que no acrediten haber utilizado el pasto en los términos en que su uso como comunal esté atribuido a los asignatarios del pasto y como bien patrimonial o de dominio público esté fehacientemente acreditado con el correspondiente título. En ningún caso se admitirán las actividades de mantenimiento recogidas en el anexo IV.

En las adjudicaciones de pastos, se revisará especialmente aquellas que se realicen a través de cesiones encadenadas con la participación de intermediarios, que puedan conducir a la generación de condiciones artificiales.

4. El solicitante declarará de forma expresa y veraz en su solicitud que los cultivos y aprovechamientos, así como las actividades de mantenimiento declaradas constituyen un fiel reflejo de su actividad agraria.

5. Las actividades de mantenimiento en estado adecuado para el pasto o el cultivo consistirán en la realización de alguna actividad anual de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. Sin perjuicio de los apartados anteriores y a los efectos del control administrativo, se entenderá que los pastos declarados como parte de la actividad ganadera del solicitante reúnen los requisitos de actividad agraria si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de que sea titular principal a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única, en las que mantendrá animales de especies ganaderas compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada.

b) A los efectos del apartado anterior, se considerarán especies compatibles con el uso de los pastos, el vacuno, ovino, caprino, equino (explotaciones equinas de producción y reproducción) y porcino, este último sólo en explotaciones calificadas por su sistema productivo como "extensivo o mixto" en el REGA.

c) Asimismo, la dimensión de las explotaciones se considerará coherente con la superficie de pastos cuando las explotaciones tengan, al menos, 0,20 Unidades de Ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto perteneciente a la totalidad de la superficie determinada tras controles administrativos. A estos efectos, se tendrán en cuenta todas las parcelas agrícolas de pasto de la explotación, identificadas de conformidad con el artículo 92.2, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se haya solicitado o no ayuda por ellas. El cálculo se realizará teniendo en cuenta un promedio de animales en la explotación y la tabla de conversión de estos en UGM contemplada en el anexo V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Se tendrá en cuenta las particularidades del proceso productivo en los distintos tipos de explotación ganadera a la hora de obtener los promedios de animales.

Si se verifica el cumplimiento de la proporción de 0.2 UGM/ha y la compatibilidad de las especies ganaderas declaradas con el uso del pasto conforme a lo establecido en las letras a) y b), el beneficiario acreditará directamente la realización de actividad ganadera, sin que sea necesario llevar a cabo ningún otro control administrativo adicional. No obstante, en el marco de un control sobre el terreno, se podrá comprobar el estado de los pastos e incluso solicitar al titular justificación documental del aprovechamiento de los mismos si existen dudas sobre su posible estado de abandono, según queda establecido en el apartado 7.

Por el contrario, cuando se verifique el incumplimiento de estas condiciones, bien porque no se alcance esta proporción o bien porque el solicitante no sea titular de una explotación ganadera inscrita en REGA conforme a lo establecido en las letras a) y b) anteriores, o bien porque el solicitante no sea titular de ninguna explotación ganadera y vaya a recibir ayudas en las superficies de pastos, se entenderá que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el agricultor presente pruebas que acrediten, al menos, alguno de los siguientes supuestos:

1.º Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento descritas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2.º Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producción de forrajes para el ganado.

3.º Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para ser pastoreados.

7. En ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono conforme a lo recogido en el anexo VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

8. Únicamente a efectos informativos, en la aplicación informática de captura correspondiente a 2021 se calculará el valor de la carga ganadera con el censo ganadero a fecha de solicitud. El valor definitivo de la carga ganadera se calculará en la fase de control administrativo.

9. Se considerará como situación de riesgo a efectos de control, que las superficies de pastos declaradas en el ámbito del artículo 11.6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se ubiquen a una distancia superior a 50 kilómetros de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante, tal como establece el artículo 12.2 del citado real Decreto.

10. El resto de condiciones y requisitos de agricultor activo y actividad agraria están recogidos en el título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. Régimen de pago básico y pagos relacionados

Decimosexto.- Solicitud de ayuda y compatibilidad de los regímenes de ayuda.

1. La solicitud de ayudas correspondientes a los derechos de pago básico y pagos relacionados se efectuará conforme a lo especificado en el "Sistema de captura (SGA-CAP)".

2. Las parcelas declaradas para justificar los derechos de ayuda del régimen de pago básico pueden utilizarse para las actividades agrarias expresadas en el apartado decimonoveno (utilización agraria de las tierras). Por consiguiente, el pago de ayudas de dicho régimen es compatible con los pagos acoplados derivados de los regímenes correspondientes a las utilizaciones permitidas.

3. No podrá presentarse respecto a una parcela agrícola más de una solicitud de pago acoplado.

Decimoséptimo.- Derechos de ayuda con el fin de obtener el pago básico y utilización de los mismos.

1. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico único deberá justificarse con una hectárea admisible, según los criterios establecidos en el apartado decimoctavo.

2. Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados, a los fines del pago, por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la "Solicitud Conjunta" o que los recibe con posterioridad a dicha fecha por una cesión o por una asignación de nuevos derechos.

3. A los efectos de activación de los derechos de pago, los agricultores podrán seleccionar en cada campaña los códigos de los derechos que desean utilizar, o bien indicar que declaran todos aquellos para los que consten como titular en el sistema de identificación y registro de los derechos, en cuyo caso se considerará que se han utilizado en primer lugar los derechos de pago de mayor importe. Y entre los derechos de pago de idéntico valor se considerará su utilización según el orden de numeración que posean.

Decimoctavo.- Hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de ayuda de pago básico.

1. Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerarán hectáreas admisibles a efectos de la justificación de los derechos de pago básico las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria según la definición del artículo 3 del mencionado real Decreto o, cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias se utilice predominantemente para actividades agrarias.

2. Igualmente se considerarán superficies admisibles los elementos del paisaje definidos en el artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que formen parte de las parcelas agrícolas de la explotación, declaradas de conformidad a lo recogido en el artículo 92 del Real Decreto 1075/2014,de 19 de diciembre.

3. También se considerarán hectáreas admisibles las superficies utilizadas para justificar derechos de pago único en el año 2008, y que:

a) Hayan dejado de cumplir la definición de "admisible" a consecuencia de la aplicación de las Directivas 2009/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, b) o que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea forestada de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural o el artículo 43 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, o con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, c) o que, durante el transcurso del correspondiente compromiso de cada agricultor, sea una superficie que se haya retirado de la producción con arreglo a los artículos 22 a 24 del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, o al artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y al artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. Excepto en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, las hectáreas deberán cumplir los criterios de admisibilidad en todo momento a lo largo del año 2021.

5. Según lo indicado en el apartado sexto, en las parcelas de uso en SIGPAC pasto con arbolado (PA), pastizal (PS) y pasto arbustivo (PR), la superficie admisible para justificar los derechos de pago básico, será la resultante de multiplicar la superficie SIGPAC del recinto por el coeficiente de admisibilidad de pastos (en adelante CAP) del SIGPAC.

6. Por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos una actividad de mantenimiento de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a no ser que el solicitante pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC acompañadas de fotografías georreferenciadas que deberán cumplir las especificaciones técnicas del artículo 99 en su apartado bis, anexo XVI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Decimonoveno.- Utilización agraria de las tierras declaradas para justificar derechos del pago básico.

Los agricultores podrán utilizar las parcelas declaradas correspondientes a las hectáreas admisibles para justificar el pago de los derechos de pago básico en cualquier actividad agraria.

Vigésimo.- Parcelas a disposición del agricultor.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal a fecha fin de plazo de modificación de la "Solicitud Conjunta".

Vigésimo primero.- Tramitación de las comunicaciones de cesiones de derechos del régimen de pago básico a la Administración.

Los derechos de pago básico podrán ser cedidos en cualquier momento del año según lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

El cedente comunicará la cesión de los derechos de ayuda junto con la documentación que se recoge en el "Sistema de captura (SGA-CAP)". El periodo de comunicación de las cesiones de derechos de pago básico comenzará el día de inicio de presentación de la "Solicitud Conjunta" y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud conjunta.

Vigésimo segundo.- Derechos de ayuda no utilizados.

Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de dos años consecutivos, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conforme al artículo 23.2.a) del real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasará a la reserva nacional.

Vigésimo tercero.- Recuperación de derechos de pago básico indebidamente asignados.

Si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a un agricultor excede el número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva nacional, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Vigésimo cuarto.- Acceso a la reserva nacional.

Los agricultores activos que deseen solicitar derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán presentar la correspondiente solicitud y acompañada de la documentación a través del "Sistema de captura (SGA-CAP)" en el plazo de presentación de la solicitud única.

Conforme a lo previsto en el artículo 24.2 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, obtendrán derechos de pago básico de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

a) Agricultores legitimados para obtener derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

b) Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agraria, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional el año 2014, que cumplan los criterios establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

c) Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Los conceptos de "joven agricultor", "agricultor que comienza su actividad" y "causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales" son los que se recogen en los apartados 3,4 y 5 del artículo 24 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 101 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y del artículo 22 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, se podrá considerar que se han creado condiciones artificiales para el cobro de las ayudas, aquellas situaciones que sean reconocidas como tal por la autoridad competente. Entre estas situaciones se incluyen la concurrencia, además del titular de los pastos y del solicitante de las ayudas, de intermediarios en la acreditación del derecho al uso y disfrute de los pastos que suponga una proliferación de agentes externos ajenos al ejercicio profesional de la actividad agraria y que den lugar a una sucesión de vinculaciones contractuales, impidiendo que sea el peticionario de la subvención el único beneficiario con la consiguiente distorsión en el mercado de arrendamiento de tierras y la vulneración del verdadero espíritu y finalidad de las ayudas. Asimismo, para evitar cargas ganaderas desproporcionadamente bajas que asignarían muchas más hectáreas de pastos de las que realmente corresponden, y teniendo en cuenta la realidad ganadera en Aragón, para evitar la creación de condiciones artificiales, se establecen unas cargas ganaderas mínimas de 0,4 UGM/ha en explotaciones extensivas y de 2,5 UGM/ha en intensivas. En caso de tener cargas ganaderas inferiores se ajustarán las hectáreas validadas a estos ratios.

Vigésimo quinto.- Condiciones generales para el acceso, establecimiento de los derechos de pago y asignación de derechos de la reserva nacional.

Los artículos 25, 26 y 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, establecen las condiciones generales y específicas, que deben cumplir los agricultores que acceden a la reserva nacional así como el valor de los derechos y el procedimiento de asignación de dichos derechos.

Vigésimo sexto.- Pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

1. En virtud el capítulo 3, del título III, del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los agricultores con derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico regulado por del Real Decreto 1076/204, de 19 de diciembre, deberán respetar en todas sus hectáreas admisibles las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que les sean exigibles de acuerdo con las características de su explotación y que se describen en el punto 4.

2. Se concederá un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas mencionadas en el apartado 4 y en la medida que cumplan los requisitos exigidos en estas medidas.

3. El importe de pago correspondiente a cada agricultor se calculará como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor en cada año pertinente.

4. Las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que habrán de respetar los agricultores serán las siguientes:

Diversificación de cultivos;

Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; y

Contar con superficie de interés ecológico en sus explotaciones.

Las superficies dedicadas a cultivos permanentes no tendrán que aplicar las prácticas citadas en el párrafo anterior.

5. En base a las características agroclimáticas específicas y al objeto de evitar la creación de condiciones artificiales para el cumplimiento de los requisitos de diversificación de cultivos, no se considerarán cultivos diferentes, a efectos de diversificación, los cultivos de invierno y primavera que pertenezcan al mismo género. Por este motivo, todos los productos declarables sobre tierras de cultivo se incluirán en la solicitud sin ciclo de cultivo.

6. Tal y como establece el artículo 20.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las comunidades autónomas podrán ajustar el período de diversificación teniendo en cuenta las condiciones agroclimáticas de su región. La Comunidad Autónoma de Aragón ha ajustado dicho período entre marzo y agosto.

7. En el caso de dobles cosechas sobre un mismo recinto la comprobación del cumplimiento de la diversificación de cultivos se efectuará con los cultivos declarados a tales efectos en la "Solicitud Conjunta" (cultivo principal), tal y como establece el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en su artículo 89.1.c).

8. En todos los barbechos y cultivos que sean considerados superficies de interés ecológico, queda prohibido el empleo de cualquier tipo de producto fitosanitario. El solicitante marcará en su solicitud que recintos deben ser considerados como SIE y presentará declaración responsable de que es conocedor de la prohibición de efectuar tratamientos fitosanitarios en estos recintos.

9. En el caso de los barbechos que deseen computar como SIE, no deberán dedicarse a la producción agraria, incluida la actividad de pastoreo, entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2021.

10. Las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierras en barbecho.

11. Las superficies de barbecho que pretendan computarse como de interés ecológico no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno en relación con la solicitud única del año anterior con independencia de que dicho cultivo hubiera computado o no, como superficie de interés ecológico en la campaña anterior.

12. En el caso de pastos permanentes que se definan como medioambientalmente sensibles, dichas superficies estarán identificadas en el SIGPAC en la capa de pastos permanentes para el año 2021. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón se definen como medioambientalmente sensibles los pastos permanentes situados a más de 1.500 m. de altitud pertenecientes a la Red Natura 2000 de Aragón.

13. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores quedarán exentos de aplicar las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

14. El resto de condiciones y requisitos para el cobro de esta ayuda está regulado en el capítulo II del título III, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

15. La solicitud del pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente se efectuará conforme a lo especificado en el programa informático.

Vigésimo séptimo.- Pago para jóvenes agricultores.

1. El importe del pago para jóvenes agricultores se calculará, multiplicando el número de derechos de pago que el agricultor haya activado de conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por una cantidad fija correspondiente al 50 % del valor medio de los derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, que posea el agricultor.

2. El máximo número de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.

3. El pago se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. Tendrán derecho a recibir este pago complementario para los jóvenes agricultores aquellos agricultores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. La solicitud del pago para jóvenes agricultores se efectuará conforme al formulario especificado en el sistema de captura (SGA-PAC).

4. Ayudas asociadas en favor de los agricultores

Vigésimo octavo.- Objeto, requisitos generales y solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda se concederá a los agricultores activos y adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que sea solicitada, que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Los agricultores podrán solicitar una única ayuda asociadas de las contempladas en el presente apartado siguiente en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

4. La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente punto será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga de otra cosa.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. La solicitud de ayudas asociadas a los agricultores se efectuará conforme al formulario especificado en el sistema de captura (SGA-PAC).

Vigésimo noveno.- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 2.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al cultivo del arroz.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta", que produzcan arroz y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío

b) Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el registro de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004//842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004 a fecha de 30 de marzo del año de presentación de la solicitud.

c) Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio de 2021.

d) Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que este llegue a floración.

e) Presentar las declaraciones de cosecha y existencia de arroz en las fechas y según los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo.- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo recogido en la sección 3.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada a los cultivos proteicos.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta", y que produzcan alguno de los siguientes cultivos proteicos:

a) Proteaginosas: guisantes, habas, altramuz dulce.

b) Leguminosas: veza o alberja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla.

c) Oleaginosas: Girasol, colza, soja, camelina, cártamo, y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales, o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004//842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004 a fecha de 30 de marzo de 2021.

2.º Cultivar en recintos agrícolas de regadío, o en recintos de secano en aquellos municipios con Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales de secano mayor de 2.000 kg/ha, según el Plan de regionalización productiva de España.

3.º Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo descritas en la letra c) del artículo 35 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo primero.- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al cultivo de los frutos de cáscara y las algarrobas.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de almendro, avellana y algarrobo que lo soliciten anualmente a través de la "Solicitud Conjunta", y cuyas plantaciones cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una densidad mínima por has de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.

Tener una superficie mínima por parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 ha, y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 ha.

c) Ser cultivada en secano. En regadío exclusivamente para la especie avellano.

3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo segundo.- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

1. Esta ayuda se concederá al amparo lo regulado en la sección 5.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada a las legumbres de calidad.

2. A los efectos de esta ayuda, se considerarán legumbres de calidad a las especies de garbanzo, lenteja y judía que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cultiven en el marco de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), inscritas en el registro de la Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; o producidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, de Producción Ecológica, y enumeradas, a fecha 1 de febrero de 2021, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 41, 42 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo tercero.- Ayuda asociada al tomate para industria.

1. Esta ayuda se concederá al amparo de lo previsto en la sección 7.ª del capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que regula la ayuda asociada al tomate de industria.

2. Podrán ser beneficiarios de la ayuda los agricultores con plantaciones de tomate con destino a industria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Destinar a la transformación la producción de tomate que deberá estar amparada mediante un contrato de transformación que deberá llevar un número de identificación, en base al artículo 50 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Realizar una siembra mínima de 22.000 semillas por hectárea, o bien una plantación mínima de 20.000 plantas por hectárea.

c) Realizar las entregas de materia prima a las industrias transformadoras entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de 2021.

3. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. Ayudas asociadas en favor de los ganaderos

Trigésimo cuarto.- Objeto de la ayuda y requisitos generales.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores ganaderos que afronten dificultades con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla los requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso.

3. Ningún animal podrá recibir ayudas asociadas por más de una de las ayudas asociadas establecidas con independencia de que pudiera reunir los requisitos de elegibilidad simultáneamente para más de una de ellas.

4. Para poder recibir alguna de las ayudas asociadas descritas en el presente capítulo, el solicitante deberá cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo conforme se establece en el capítulo I del título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. A los efectos de las solicitudes de ayudas a los ganaderos, recogidas en esta parte de la Orden se entenderán:

a) Por jóvenes ganaderos, aquéllos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mencionado Real Decreto 1075/2014, así como ganaderos que, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos establecidos en este artículo 25.

b) Por ganadero que comienza su actividad, aquél que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24.4 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, así como ganaderos que sin solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional, cumplen el resto de requisitos establecidos en el artículo 24.4.

Trigésimo quinto.- Identificación y registro de las explotaciones.

1. Los peticionarios de las ayudas por ganado deberán tener sus explotaciones de ganado vacuno, ovino o caprino correctamente identificadas y registradas, debiendo cumplir al efecto las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de modificación de la solicitud. Se exceptuarán de la condición de mantener la titularidad durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los animales, los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de las solicitudes. En tales casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos, independientemente de que la titularidad de los animales en esas fechas sea del nuevo o del anterior titular.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo, y en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, los traslados de animales desde la explotación y hacia la misma y las muertes de animales ocurridas en la explotación deberán comunicarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en los siete días naturales siguientes a tales acontecimientos.

En el caso de la información relativa a los nacimientos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.2 y 7.1 del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, y en el artículo 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, la comunicación deberá realizarse en el plazo de siete días naturales contados a partir del nacimiento del animal. No obstante, dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días naturales tras el nacimiento, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro y, además, no hubieran tenido que ser colocadas antes por imponerlo así el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000 y resto del Derecho comunitario aplicable. Esta excepción no será de aplicación a los animales nacidos en las explotaciones autorizadas a ampliar el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses en aplicación de la Decisión 2006/28/CE de la Comisión.

Trigésimo sexto.- Identificación y registro de los animales objeto de la solicitud de ayuda.

1. Para que un animal de la especie bovina pueda alcanzar el derecho a la percepción de estas ayudas a la ganadería deberá estar correctamente identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de Identificación y Registro de los animales de la especie bovina.

2. Para que los animales de la especie ovina y caprina puedan alcanzar el derecho a la percepción de estas ayudas deberán estar correctamente identificados y registrados conforme a las disposiciones del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

3. En todo caso se entenderá que un animal cumple con los requisitos de identificación y registro establecidos en los puntos anteriores cuando los reúna en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

a) El 1 de enero de 2021 para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en los apartados trigésimo noveno y cuadragésimo cuarto.

b) El 1 de octubre de 2020 para las ayudas asociadas establecidas en los apartados trigésimo noveno y cuadragésimo cuarto.

Trigésimo séptimo.- Determinación de los animales subvencionables correspondientes a la solicitud de ayuda.

1. En el caso de las ayudas establecidas en el sector del ganado vacuno, la Dirección General de Producción Agraria determinará el máximo de los animales con derecho a la percepción de la ayuda que se solicite atendiendo a la información contenida en la Base de datos informatizada de bovinos constituida conforme al capítulo IV del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relacionada con los requisitos concretos de admisibilidad exigidos para la concesión de la ayuda que corresponda. No será preciso declarar en la solicitud de ayuda ni el número de los animales objeto de tal solicitud ni sus códigos de identificación.

2. Del mismo modo, no será preciso declarar el número de los animales objeto de la solicitud de las ayudas previstas en el sector del ganado ovino y caprino. En estos casos, la Dirección General de Producción Agraria determinará el total de los animales con derecho a la percepción de la ayuda que se solicite atendiendo a la información contenida en la base de datos informatizada a la que hace referencia el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, tomando en consideración a estos efectos los censos de ovejas y cabras que respondan a la declaración censal obligatoria realizada por el peticionario de las reproductoras mantenidas en su explotación a la fecha de 1 de enero de 2021, coincidiendo así con los criterios de admisibilidad exigidos a ovejas y cabras para la concesión de la ayuda que corresponda.

3. Si en el transcurso de los controles físicos que deban efectuarse se comprueba que los animales potencialmente subvencionables así calificables según los procedimientos descritos en los puntos 1 y 2 no están correctamente identificados y registrados en relación con la ayuda solicitada, contarán como animales respecto a los cuales se han detectado incumplimientos, a los efectos de la aplicación de las reducciones y exclusiones, según lo previsto en el artículo 31 del Reglamento Delegado número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Trigésimo octavo.- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacas nodrizas, con el fin de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas nodrizas que se encuentran inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (en adelante RIIA). Adicionalmente, y con el fin de impedir la creación artificial de condiciones para el cobro de esta ayuda, solo se considerarán animales elegibles, las vacas que han parido en los 20 meses previos al 30 de abril de 2021, que pertenezcan a una raza cárnica o que procedan de un cruce con una de estas razas y que formen parte de un rebaño destinado a la cría de terneros para la producción de carne.

3. También podrán ser elegibles las novillas con todas las condiciones del apartado anterior, a excepción de la de haber parido. En todo caso el número de novillas elegible por explotación no será superior al 15 % de las vacas nodrizas que resulten elegibles.

4. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". A nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas".

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

5. No se establece un número máximo de animales subvencionables por explotación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado trigésimo séptimo, punto 1.

Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquéllos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2021.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 60, 61 y 62 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Trigésimo noveno.- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas a la actividad de cebo de ganado vacuno, al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones, no podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de esta campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado trigésimo séptimo, punto 1. Serán animales elegibles los bovinos de entre 6 y 24 meses de edad que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo. Todos ellos deberán estar inscritos en el RIIA conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", o "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta" o "cebo o cebadero" y serán la última explotación donde se localizaban los animales antes de su destino al matadero o exportación. En el caso de los terneros procedentes de otra explotación, solo será válida la última de las clasificaciones mencionadas.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN.

4. En el caso de cebaderos comunitarios, será preciso aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario el cual deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 64.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones que posean cada año un mínimo de tres animales elegibles.

6. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Terneros cebados en la misma explotación de nacimiento o en cebaderos comunitarios cuyos asociados sean productores de vaca nodriza.

b) Terneros cebados procedentes de otra explotación.

7. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 63, 64 y 65 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo.- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de leche al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, no podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de esta campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguna de las razas enumeradas en el anexo XIII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como la raza Fleckvieh en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta", y la raza "conjunto mestizo" en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", de edad igual o mayor a 24 meses a fecha 30 de abril de 2021 y que se encuentren inscritos en el RIIA, conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.

3. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas".

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a efectos de determinar la elegibilidad de los animales, se tendrán en cuenta los animales localizados en movimientos temporales a pastos, ferias y mercados, siempre que hubieran sido convenientemente notificados al sistema SITRAN; y

b) Haber realizado entregas de leche a primeros compradores, al menos, durante 6 meses en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 septiembre de 2021, o haber presentado la declaración de ventas directas en este último año con cantidades vendidas.

4. Dentro de esta ayuda asociada se establecen las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región España peninsular.

b) Ayuda destinada a las explotaciones situadas en la región insular y zonas de montaña.

A estos efectos, se entenderá por zonas de montaña, las definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que así estuvieran designadas por el Programa de Desarrollo Rural de Aragón vigente a 1 de enero de 2015.

No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación. Para determinar los animales con derecho al cobro de esta ayuda se hará una comprobación de los animales presentes en la explotación del solicitante a 1 de enero, otra a 30 de abril y dos comprobaciones más en fechas intermedias a determinar, en el periodo comprendido entre estas dos fechas, ambas iguales para todas las explotaciones de España. Los animales a computar serán aquéllos presentes en las cuatro comprobaciones realizadas.

En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, que se incorporen en una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2021.

5. El importe de las ayudas por animal en cada una de las dos regiones establecidas será:

importe completo de la ayuda para los 75 primeros animales elegibles y, b) el 50 por ciento del importe completo para los siguientes animales elegibles en la explotación.

6. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 66, 67, 68 y 69 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Cuadragésimo primero.- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, no podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de esta campaña no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero de 2021.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud conjunta. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible para más de un solicitante de esta modalidad de ayuda, siendo en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.

3. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30.

4. No se establece un número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción de carne" o "reproducción para producción mixta".

6. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 corderos por hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como "reproducción para la producción de leche" y "reproducción para la producción mixta" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno de los animales elegibles.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el apartado trigésimo quinto que se hagan efectivos tras el 1 de junio de 2020, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimiento de corderos o producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

7. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 70, 71 y 72.

Cuadragésimo segundo.- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado caprino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva, no podrán optar a esta ayuda los solicitantes que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de esta campaña, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No se aplicará este requisito en el caso de que el solicitante hubiera activado derechos de pago básico en la campaña 2015 o posteriores.

2. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Serán animales elegibles las hembras de la especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, y que estén correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente, a 1 de enero del año 2021.

En el caso de jóvenes ganaderos y de ganaderos que comienzan su actividad, que se incorporen a una explotación ganadera, siendo la solicitud en curso su primera solicitud única presentada, los animales con derecho a cobro de esta ayuda serán los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha final de plazo de modificación de la solicitud conjunta. La autoridad competente velará para que no se produzcan duplicidades en relación a la posibilidad de que un mismo animal pudiera resultar elegible en más de una explotación siendo, en estos casos, siempre prioritaria la elegibilidad a favor de los animales del joven ganadero que se incorpora. En los demás casos de inicio de actividad, a falta de un acuerdo escrito en contrario, se entenderá que la prioridad en la elegibilidad se concede al nuevo titular que se instala.

3. Solo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

4. No se establece número máximo de animales subvencionables por explotación.

5. Las explotaciones donde deberán ubicarse los animales elegibles deberán estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción de carne" o "reproducción para producción mixta".

6. Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda las explotaciones deberán tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos por hembra elegible en el periodo comprendido entre 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021. No obstante lo anterior, también podrán considerarse a los efectos del cumplimiento del umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación, los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero de 2021.

Las explotaciones podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 200 litros por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y, en su caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural anterior al año de solicitud. De no cumplirse este umbral la explotación no percibirá esta ayuda asociada para ninguno se sus animales elegibles.

No obstante, para los casos de inicio de actividad y los cambios de titularidad recogidos en el apartado trigésimo quinto que se hagan efectivos tras el 1 de junio de 2020, la revisión del cumplimiento de los umbrales mínimos de producción (movimiento de corderos o producción de litros de leche), se prorrateará en función del número de meses en los que el solicitante de la ayuda haya ejercido la actividad desde la fecha de alta de su explotación.

7. Se crean dos regiones: Las zonas de montaña junto con la región insular, y el resto del territorio nacional.

A estos efectos, se entenderá por zonas de montaña, las definidas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que así estuvieran designadas por el Programa de Desarrollo Rural de Aragón vigente a 1 de enero de 2015.

8. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en los artículos 73, 74, 75 y 76.

Cuadragésimo tercero.- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de vacuno de leche, que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de leche que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de 2021, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción mixta" o "recría de novillas".

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán hembras de especie bovina de aptitud eminentemente láctea definidas en el artículo 78.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como la raza Fleckvieh en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta" y la raza "conjunto mestizo" en explotaciones de ganado vacuno con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", de edad igual o mayor de 24 meses a fecha 30 de abril de 2021 e inscritos en el RIIA.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 7.ª del capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en los artículos 77,78 y 79.

Cuadragésimo cuarto.- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado vacuno de cebo, que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de vacuno de cebo que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de 2021, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". En el primer caso, a nivel de subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de carne", o "reproducción para producción de leche", o "reproducción para producción mixta" o "cebo o cebadero".

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán bovinos entre 6 y 24 meses de edad definidos en el artículo 81.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que hayan sido cebados entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 en la explotación del beneficiario o en un cebadero comunitario, y sacrificados en matadero, o exportados, en ese mismo periodo.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 8.ª del capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en los artículos 80,81 y 82.

Cuadragésimo quinto.- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

1. Se concederá una ayuda asociada para los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino que hayan mantenido derechos especiales en 2014 y no dispongan de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda asociada los ganaderos de ovino y caprino que hayan sido titulares de derechos especiales en 2014, y que, en la solicitud única de 2021, no dispongan de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico. No tendrán derecho a esta ayuda aquellos que hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015.

No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

3. Deberán ser titulares de explotaciones ganaderas inscritas en el REGA con el tipo de explotación "Producción y reproducción" o "pasto". A nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de "reproducción para producción de leche", "reproducción para producción de carne" o "reproducción para producción mixta".

4. La ayuda se concederá por animal elegible y año. Los animales elegibles por los que podrá percibir el pago cada ganadero en cada año serán hembras de las especies ovina y caprina definidas en el artículo 84.4 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5. El resto de condiciones y requisitos de la ayuda están regulados en la sección 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en los artículos 83, 84 y 85.

6. Régimen simplificado para pequeños agricultores

Cuadragésimo sexto.­- Beneficiarios, características y requisitos.

1. Sólo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores mediante una cesión (herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente), tal y como se establece en el capítulo IV del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.

2. La pertenencia al régimen de pequeños productores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

3. Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado la "Solicitud Conjunta" consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima de cada parcela que se establece en el anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos.

4. Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán declarar al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015. Estas hectáreas podrán estar ubicadas en cualquier parte del territorio nacional, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias, no siendo necesario que la superficie corresponda a la región en la que se realizó en el año 2015, la asignación del derecho.

5. Los agricultores que participen en el régimen simplificado para pequeños agricultores quedarán exentos de aplicar las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Tampoco serán controlados con base al artículo 100 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, aplicable a la condicionalidad.

6. El resto de requisitos y características de este régimen están desarrollados en el título V del Real Decreto 1075/2015, de 19 de diciembre.

7. Los agricultores incluidos en este régimen podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo durante el período de fin de plazo de modificaciones de solicitud única.

8. En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

9. Los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen no serán transmisibles, salvo en caso de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 83.3 del Real Decreto 1076/2015, de 19 de diciembre.

10. Si un agricultor incluido en el régimen simplificado para los pequeños agricultores no participa en el mismo durante dos años consecutivos, sus derechos de pago pasarán a la Reserva Nacional establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

11. Igualmente, en el caso de aquellos agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a los umbrales mínimos para poder recibir pagos directos establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y no percibieran pagos durante dos años consecutivos posteriores a la campaña de asignación inicial, sus derechos de pago se integrarán en la reserva nacional establecida en el artículo 23 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

7. Ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000 y Directiva marco del agua en el ámbito del pdr de Aragón 2014-2020

Cuadragésimo séptimo.- Solicitud de las ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y Red Natura 2000 y Directiva marco del agua, al amparo del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

1. Las condiciones específicas de tramitación y concesión están recogidas en la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, las de agricultura ecológica, así como de los pagos al amparo de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (En adelante Orden de bases reguladoras).

2. Podrán presentar solicitudes de ayuda aquellos solicitantes de medidas de agroambiente y clima y/o de agricultura ecológica, que tengan compromisos vigentes con año de origen especificado en las medidas siguientes:

a) Ayudas de agroambiente y clima:

1.3. Extensificación adicional del pastoreo. Convocatoria 2018

1.12. Generación de alimento para la avifauna en otras zonas. Convocatoria 2017

1.16. Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000. Convocatoria 2017

b) Agricultura ecológica:

Se mantendrán vigentes las siguientes líneas de agricultura ecológica al no haber finalizado los compromisos, permitiendo que amplíen compromisos:

2.5. Agricultura ecológica en hortícolas. Convocatoria 2018

2.8. Agricultura ecológica en viñedo. Convocatoria 2017

3. Los compromisarios de las ayudas de Agroambiente y Clima para los que, conforme a lo estipulado en la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente y que el 2019 o 2020 haya sido su último año de los cinco del periodo de compromiso, podrán solicitar la prórroga del mismo y estará limitado al compromiso consolidado sin superar el primer tramo de las siguientes líneas de ayudas:

1.1. Prórroga - Mantenimiento del rastrojo. Convocatoria 2015

1.2. Prórroga - Cultivo de esparceta para el mantenimiento de la fauna esteparia. Convocatoria 2015

1.3. Prórroga - Extensificación adicional del pastoreo. Convocatoria 2015

1.4. Prórroga - Mantenimiento de prados de siega en zonas de montaña. Convocatoria 2015

1.5. Prórroga - Agricultura de conservación en viñedo de zonas áridas y pendiente pronunciada. Convocatoria 2015

1.6. Prórroga - Prácticas específicas en el cultivo del arroz para el fomento de la presencia de aves. Convocatoria 2015

1.7. Prórroga - Lucha biológica en viñedo. Convocatoria 2015

1.8. Prórroga - Apicultura con colmenares reducidos y dispersos. Convocatoria 2015

1.9. Prórroga - Mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción. Convocatoria 2015:

1.9.1. Prórroga - Raza bovina "Serrana de Teruel". Convocatoria 2015

1.9.2. Prórroga - Raza ovina "Cartera". Convocatoria 2015

1.9.3. Prórroga - Raza ovina "Maellana". Convocatoria 2015

1.9.4. Prórroga - Raza ovina "Churra Tensina". Convocatoria 2015

1.9.5. Prórroga - Raza ovina "Ansotana". Convocatoria 2015

1.9.6. Prórroga - Raza ovina "Xisqueta". Convocatoria 2015

1.9.7. Prórroga - Raza ovina "Roya bilbilitana". Convocatoria 2015

1.9.8. Prórroga - Raza caprina "Moncaína". Convocatoria 2015

1.9.9. Prórroga - Raza caprina "Pirenáica". Convocatoria 2015

1.9.10. Prórroga - Raza equina caballar "Hispano-bretón". Convocatoria 2015

1.9.11. Prórroga - Raza equina asnal "Catalana". Convocatoria 2015

1.9.12. Prórroga - Raza aviar "Gallina del Sobrarbe". Convocatoria 2015

1.10. Prórroga - Generación de alimento para la avifauna en el área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta. Convocatoria 2015

1.11. Prórroga - Generación de alimento para la avifauna en los agrosistemas fuera del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Convocatoria 2015

1.12. Prórroga - Generación de alimento para la avifauna en otras zonas. Convocatoria 2015

1.12. Prórroga - Generación de alimento para la avifauna en otras zonas. Convocatoria 2016

1.13. Prórroga - Mantenimiento de hábitats en tierras de cultivos herbáceos de secano en zonas perilagunares. Convocatoria 2015

1.14. Prórroga - Mejora ambiental de los cultivos en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar. Convocatoria 2015

1.15. Prórroga - Generación de alimento para la avifauna en zonas perilagunares de la Laguna del Cañizar. Convocatoria 2015

1.16. Prórroga - Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000. Convocatoria 2015

1.16. Prórroga - Generación de corredores biológicos de la Red Natura 2000. Convocatoria 2016

1.17. Prórroga - Mantenimiento de las actividades agrarias tradicionales en zonas con alta presencia de mamíferos silvestres. Convocatoria 2015

4. En aplicación del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, se podrán presentar nuevas solicitudes de ayuda en la Medida 11, Agricultura Ecológica con unos compromisos de 2 años (2021 y 2022):

2.1. Agricultura ecológica en herbáceos de secano. Convocatoria 2021

2.2. Agricultura ecológica en herbáceos de regadío. Convocatoria 2021

2.3. Agricultura ecológica en arroz. Convocatoria 2021

2.4. Agricultura ecológica en frutales en regadío. Convocatoria 2021

2.5. Agricultura ecológica en hortícolas. Convocatoria 2021

2.6. Agricultura ecológica en frutos secos y frutales de secano. Convocatoria 2021

2.7. Agricultura ecológica en olivar. Convocatoria 2021

2.8. Agricultura ecológica en viñedo. Convocatoria 2021

3.1. Ganadería ecológica en vacuno de carne. Convocatoria 2021

3.2. Ganadería ecológica en equino caballar de carne. Convocatoria 2021

3.3. Ganadería ecológica en ovino de carne. Convocatoria 2021

3.4. Ganadería ecológica en caprino de carne. Convocatoria 2021

5. La Medidas para las que se pueden presentar nuevas solicitudes al amparo de la Red Natura 2000 y Directiva marco del agua son las siguientes:

Medida 4.1 Ayuda compensatoria de la Red Natura 2000 por restricciones al cultivo en zonas perilagunares del LIC de la Laguna de Gallocanta. Tal como establece la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente la prima unitaria máxima a partir de los cinco años de subvención no podrá superar los 200 euros/ha.

Medida 4.2 Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales.

6. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa SGA-CAP y asimismo, cuando sea procedente, se aportaran, si es el caso, los siguientes documentos adicionales:

a) En caso de solicitar las medidas 1.3,1.4,1.9 ó 3, la "Declaración de animales entre las medidas Agroambiente y clima y/o Agricultura ecológica" se realizará a través de la página web del Gobierno de Aragón/ Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente/ Subvenciones y Ayudas Agrarias/ Plataforma aplicaciones. El documento resumen, obligatoriamente, se incorporará a la solicitud única, para que forme parte del expediente electrónico.

b) En caso de ganadero que utilice rastrojeras de otro titular, presentará "Acuerdo de cesión de barbechos y rastrojos" firmado por ambos titulares, que es emitido por el programa informático de captura.

7. Las solicitudes de subrogación en los compromisos vigentes, no procedentes de una prórroga, adquiridos inicialmente por el transmitente, como consecuencia de las transmisiones de las superficies o ganados acogidos al régimen de ayudas agroambientales de la presente Orden, se formularán utilizando el modelo establecido, proporcionado por el programa informático de captura. No se admitirán subrogaciones de las líneas prorrogadas.

Las subrogaciones de los compromisos para aquellas medidas cuyo nivel de compromisos queda establecido en hectáreas, requerirán para ser admitidas que sea transferido, como mínimo, un tercio de las hectáreas del compromiso subrogado con referencia SIGPAC procedente de las parcelas declaradas por el cedente en la solicitud única de la campaña anterior.

Las subrogaciones de los compromisos para aquellas medidas cuyo nivel de compromisos queda establecido en unidades ganaderas, requerirán para ser admitidas, que sea transferido total o parcialmente el efectivo de la explotación ganadera del cedente declarada en la solicitud única de la campaña anterior.

8. La tramitación de las solicitudes citadas en este apartado y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden de bases reguladoras.

9. De acuerdo con el artículo 23 de la Orden de bases reguladoras, al efecto de la verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento del censo, en caso de declarar ganado ovino, caprino, asnal o equino, el solicitante deberá obligatoriamente actualizar el censo ganadero en el SITRAN cada trimestre y en estas cuatro fechas: 1 de enero de 2021, 1 de abril de 2021, 1 de agosto de 2021 y 1 de noviembre de 2021.

10. En aplicación del artículo 29 (Agricultura ecológica) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), la concesión de las ayudas de todas las líneas de agricultura ecológica y ganadería ecológica, pertenecientes a la medida 11 quedará sujeta a cumplir con la calificación de agricultor activo.

11. Con objeto de ajustar la concesión de las ayudas a las disponibilidades presupuestarias, serán de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras.

8. Pagos a zonas con limitaciones naturales y forestación de tierras agrícolas

Cuadragésimo octavo.- Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (ZLN), submedida "zonas de montaña" y submedida "zonas específicas".

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa SGA-CAP, y asimismo, cuando sea procedente, se aportaran, los siguientes documentos adicionales:

a) En caso de ganadero que utilice rastrojeras de otro titular, "acuerdo de cesión de barbechos y rastrojos" firmado por ambos titulares y proporcionado por la aplicación de captura.

b) Formulario del anexo V "Solicitud de ayuda ZLN de socio de sociedad civil/sociedad agraria de transformación/sociedad cooperativa agraria", tal y como se justifica en el punto 3.

2. La tramitación de las solicitudes de ayuda y la concesión de las ayudas se sujetarán a lo establecido en la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 modificada por la Orden DRS/59/2019, de 4 de febrero.

3. Dado que los beneficiarios de esta ayuda son siempre personas físicas tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, en caso de solicitudes presentadas por una sociedad civil o una sociedad agraria de transformación o una sociedad cooperativa agraria, titular de una explotación conjunta cuya actividad exclusiva sea agraria, los socios podrán ser beneficiarios si cumplen los requisitos del artículo 4 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, en una cuantía equivalente a su cuota de participación en la sociedad, y presenta cumplimentado el formulario del anexo V "Solicitud de ayuda ZLN de socio de sociedad civil/sociedad agraria de transformación/sociedad cooperativa agraria"

4. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden DRS/57/2016, de 28 de enero, al efecto de la verificación del cumplimiento del requisito de mantenimiento del censo, en caso de declarar ganado ovino, caprino, asnal o equino, el solicitante deberá obligatoriamente actualizar el censo ganadero en el SITRAN cada trimestre y en estas cuatro fechas: 1 de enero, 1 de abril, 1 de agosto y 1 de noviembre.

5. Los módulos base correspondientes al tipo de zona con limitaciones en que está ubicada la explotación tomarán los siguientes valores:

a) Zona de montaña: 100 euros/ha.

b) Zonas con limitaciones específicas: 100 euros/ha.

En el caso de parcelas de cultivo ubicadas dentro de Espacios Naturales Protegidos o en su zona periférica de protección, la prima se multiplicará por 1,20 como se detalla en la Orden de bases reguladoras.

6. En caso de que el presupuesto sea insuficiente para atender la totalidad de solicitudes, el criterio de cuantificación del importe de la subvención dentro del crédito consignado, priorizará los expedientes correspondientes a zonas de montaña y con limitaciones específicas.

Cuadragésimo noveno.- Forestación de tierras agrícolas: Solicitud de ayuda por costes de mantenimiento, prima compensatoria y/o declaración de parcelas sin primas.

1. Las solicitudes para los costes de mantenimiento y las primas compensatorias de las subvenciones en materia de forestación de tierras agrícolas, reguladas en la Orden de 23 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la forestación de tierras agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón y en la presente Orden.

2. Las solicitudes de ayudas de forestación de tierras agrícolas relativas a los costes de mantenimiento y/o de la prima compensatoria se presentarán mediante el programa SGA-CAP.

En función del año de inicio del expediente se utilizarán los siguientes productos, especificando la variedad oportuna:

a) Expedientes de forestación del año 1993 a 1999: Producto 400.

b) Expedientes de forestación del año 2000 a 2006: Producto 500.

c) Expedientes de forestación del año 2007 a 2009: Producto 600.

3. Declaración de parcelas "sin primas". También se declararán las parcelas que cobraron ayuda de plantación para forestación de parcelas agrícolas y que no superaron los compromisos del periodo de mantenimiento, y que actualmente no tienen derecho a la ayuda.

4. Las solicitudes de subrogación de expediente completo registradas hasta el final de plazo de solicitud de esta Orden, en caso de ser estimadas, tendrán efecto para la campaña 2021 y las registradas a partir esta fecha tendrán efecto para la campaña 2022.

5. Las parcelas acogidas a la ayuda de forestación no podrán utilizarse como Superficies de Interés Ecológico.

9. Declaraciones de superficies

Quincuagésimo.- Declaraciones de cultivo de viñedo para el control del potencial vitícola.

1. Todos los viticultores deberán presentar la declaración de superficies en la solicitud única o en la declaración de REGEPA, con objeto de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantenga actualizado el Registro Vitícola, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

2. La presentación de la solicitud conjunta será requisito para poder recibir los pagos a las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, amparados en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Los viticultores que vayan a solicitar durante 2021 una autorización de plantación de vides de conformidad con los artículos 64, 66 y 68 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberán declarar en su explotación las parcelas en las que se va a realizar la plantación. Las parcelas deben permanecer a disposición del viticultor al menos hasta el momento que comunique su plantación.

Quincuagésimo primero.- Declaración de pastos comunales

1. Conforme al artículo 93 y el anexo XIV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la autoridad gestora de los pastos utilizados en común presentará una declaración con la relación de recintos de pastos y de los agricultores o ganaderos con la superficie asignada del pasto para cada solicitante. Esta declaración de superficies de pastos utilizados en común se realizará utilizando las referencias identificativas de las parcelas agrícolas del SIGPAC.

2. El agricultor declarará en su solicitud de ayudas la superficie bruta asignada por la autoridad gestora del pasto.

3. El plazo de presentación de esta declaración de pastos utilizados en común concluirá en la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud conjunta.

4. Para la presentación de esta declaración deberá utilizarse la aplicación informática disponible en el portal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Quincuagésimo segundo.- Exclusión de parcelas de las declaraciones presentadas

1. Los propietarios de las parcelas que consideren que los recintos correspondientes no pueden ser declarados por otros solicitantes al no estar arrendados o cedidos en aparcería por justo título, podrán comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente esta circunstancia, aportando la documentación que demuestre la propiedad de las parcelas correspondientes a tales recintos.

2. Esta circunstancia se notificará al solicitante que haya declarado los correspondientes recintos, concediéndole trámite de audiencia para que justifique la inclusión de las parcelas en su declaración y alegue lo que considere oportuno.

3. Cuando planteada discordancia, el declarante de los recintos no documente el derecho a cultivarlos, se procederá por la Administración a invalidar la declaración de esos recintos, aplicando en su solicitud las penalizaciones que resulten procedentes.

4. Las resoluciones que en caso de discrepancias se dicten por el departamento lo serán en el exclusivo ámbito de las ayudas de la PAC, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en los reglamentos comunitarios, sin que las mismas diluciden cuestiones civiles de cualquier índole, las cuales quedan reservadas a la jurisdicción civil.

10. Inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (regepa)

Quincuagésimo tercero.- Consideraciones para la inscripción en el Registro de General de la Producción Agrícola (REGEPA).

Los titulares de las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en Aragón realizarán de forma obligatoria su solicitud de inscripción, modificación o declaraciones anuales a través la aplicación SGA, del siguiente modo:

a) si presentan la Solicitud Conjunta solicitando ayudas de la PAC mediante la aplicación informática SGA-CAP 2021, de forma que la información contenida en su Solicitud de Ayudas de la PAC se inscriba en el citado registro, en el mismo periodo en el que se presente la "Solicitud Conjunta".

b) Los agricultores que no realicen la solicitud de ayudas de la PAC, solicitarán la inscripción en el REGEPA o la declaración anual mediante la aplicación informática SGA-CAP 2021, en el módulo "Declaración REGEPA".

A los efectos de la inscripción o declaración en el REGEPA, únicamente será válida la última declaración presentada a través de uno de las opciones señaladas.

La información incluida en las declaraciones anuales y que afecte a los datos de inscripción de la explotación se incorporará a la base de datos nacional del REGEPA para su actualización.

11. Registro de agricultores y ganaderos de Aragón

Quincuagésimo cuarto.- Consideraciones para la inscripción en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón.

1. Los solicitantes que deseen inscribirse en el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón deben ser personas físicas, tal y como se establece en el artículo 4 del Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante Registro) y se regula su funcionamiento, realizarán su solicitud de inscripción de la siguiente manera:

a) Generando una solicitud través de la aplicación informática SGA-CAP 2021 en sus distintos ámbitos (solicitud de ayudas, inscripción en el REGEPA o declaración de seguros agrarios), en el mismo periodo en el que se presente la Solicitud Conjunta. Se seguirán las siguientes reglas:

- En el supuesto de solicitudes presentadas por personas físicas que deseen inscribirse en el Registro, lo indicarán señalando la casilla correspondiente. Si además esta persona física forma parte de una o más personas jurídicas que también presentan solicitud, éstas personas jurídicas están obligadas a realizar el desglose de su participación societaria a nivel de persona física.

- En el supuesto de personas físicas que no realizan directamente solicitud, sino a través de una o varias personas jurídicas, en la solicitud de la persona jurídica se señalará la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción en el Registro de la persona física se entenderá realizada rellenado el formulario del anexo VI y cargando dicho formulario a la aplicación. En este caso, todas las personas jurídicas compuestas por alguna persona física solicitante de inscripción en el Registro tendrán la obligación de realizar el desglose de su participación societaria a nivel de persona física.

b) Las personas físicas que quieran inscribirse en el Registro y que no realicen la solicitud a través de la aplicación informática SGA-CAP 2021, se inscribirán mediante la solicitud de alta, en el mismo periodo en el que se presente la "Solicitud Conjunta", a través del formulario previsto para ello, que se encontrará permanentemente actualizado y disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es/tramites con número de procedimiento 2278.

12. Declaración de seguros agrarios

Quincuagésimo quinto.- Consideraciones para la declaración de Seguros Agrarios.

La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por la persona asegurada o por la persona tomadora en su nombre, tiene la consideración de solicitud de la subvención. Dicha solicitud debe perfeccionarse mediante la presentación de la oportuna declaración de Seguros agrarios en la "Solicitud Conjunta", en el mismo periodo en el que se presente dicha solicitud. Quedan exentos de realizar este trámite de perfeccionamiento, aquellas personas beneficiarias que realicen la presentación de la "Solicitud Conjunta" en otra comunidad autónoma.

Los titulares de las explotaciones agrarias que realicen su actividad en Aragón realizarán su declaración de Seguros agrarios a través de la aplicación informática SGA-CAP 2021, accediendo por:

a) Solicitud única, si solicitan ayudas directas de la PAC.

b) Otras Declaraciones de seguros agrarios, en el caso de explotaciones agrarias que no soliciten ayudas PAC.

13. Base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón

Quincuagésimo sexto.- Consideraciones para el alta en la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón.

1. Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la producción agraria y quieran vender bajo la modalidad de venta local, deberán comunicar dicha práctica en el momento en el que presenten "Solicitud Conjunta" de conformidad con el artículo 5.2.a) de la Orden AGM/892/2020, de 9 de septiembre, por la que se estructura y regula la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón y la forma de presentación de las comunicaciones de los establecimientos locales y de las personas que llevan a cabo la producción agraria y forestal o sus agrupaciones.

2. Conforme a lo indicado en el punto anterior, la persona que presente la Solicitud Conjunta de ayudas PAC declarará que sí se realiza venta directa al consumidor final y/o venta en canal corto de comercialización. Adicionalmente, deberá descargar el formulario del anexo VIII "Comunicación de datos para la Base de Datos de Venta Local de Productos Agroalimentarios de Aragón de las personas que presenten "Solicitud conjunta" de ayudas PAC" que se encuentra disponible en la sede electrónica de Gobierno de Aragón y accesible en la url: www.aragon.es/trámites, siendo el 2422 el número de procedimiento asignado, cumplimentarlo y cargarlo a la aplicación.

3. El plazo para la presentación de la comunicación concluirá en la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud conjunta.

14. Previsiones finales

Quincuagésimo séptimo.- Transparencia y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n°908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Todos los datos consignados en la "Solicitud Conjunta", así como los que se recogen de otras Administraciones públicas para la cumplimentación de la solicitud y en la tramitación de la misma, podrán ser publicados por la autoridad competente, cumpliendo las medidas de protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y conforme al Capítulo V de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón relativo a la difusión de la producción estadística.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) Código INE y nombre del municipio o código y nombre de la comarca agraria en la que reside o está registrado el beneficiario.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. No serán objeto de publicidad los datos referidos anteriormente cuando la cuantía percibida por el beneficiario, persona física, sea inferior a 1.250 € o cuando el número limitado de beneficiarios que residan o estén registrados en un determinado municipio, diez o menos, permita la identificación de una persona física como beneficiario. En este caso se publicará como información, la siguiente mayor entidad administrativa.

5. En la resolución de concesión deberá constar:

La procedencia de la financiación de los fondos de la subvención, indicando que están cofinanciadas por el FEAGA o FEADER, en su caso.

La advertencia al beneficiario de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Quincuagésimo octavo.- Comunicación de cesión de derechos de cobro de ayudas de la "Solicitud Conjunta" 2021.

1. La eficacia para la efectividad de comunicaciones a la Administración de la transferencia de los derechos de cobro se sujetará a lo que se dispone en este apartado.

2. Para que las transferencias de los derechos de cobro tengan efecto deberán presentar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el anexo VII de cesión de cobro junto con la "Solicitud Conjunta" presentada en su momento correspondiente a 2021 y pudiendo utilizarse los impresos habilitados al efecto.

3. Para comunicar la cesión se deberá emplear el formulario del procedimiento que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, número de procedimiento 1888 (anexo VII).

4. Las cesiones se presentarán obligatoriamente de forma telemática por el Registro electrónico General del Gobierno de Aragón.

Quincuagésimo noveno.- Cláusula de Adaptación a la normativa comunitaria.

1. Las previsiones de esta Orden sobre las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020, se ajustan al contenido de éste aprobado por la Comisión Europea y al del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, debiendo adaptarse esta Orden, cuando fuera preciso, y también cuando sea necesario las bases reguladoras a las eventuales modificaciones que se introduzcan en los citados documentos.

2. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta Orden correspondientes a las medidas del antes citado programa deberá aplicarse conforme al contenido existente en cada momento, del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 (PDR) y sus posibles modificaciones.

3. Las solicitudes de las subvenciones a que se refiere este apartado se resolverán y pagarán conforme a lo previsto en esta Orden y en las modificaciones que, en su caso, hayan de introducirse en la misma y cuando sea necesario en las bases reguladoras, para su adecuación a los instrumentos antes indicados cuando sean modificados y el nuevo contenido que sea aprobado antes de la fecha de resolución de las solicitudes.

4. Las resoluciones de concesión de las subvenciones recogidas en este apartado incluirán las advertencias y condiciones necesarias para garantizar un adecuado cumplimiento de lo previsto en el mismo.

Sexagésimo.- Modificación de plazos.

En el caso de que al amparo de la habilitación que contiene la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acuerde la ampliación del plazo de presentación de la solicitud conjunta o la adaptación de las fechas y plazos que afecten a la presente convocatoria, las nuevas previsiones serán de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón sin necesidad de modificar esta Orden.

Sexagésimo primero.- Protección de datos.

El responsable del tratamiento de tus datos personales es la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente. La finalidad de este tratamiento es la gestión de los procedimientos administrativos, incluido el económico-financiero, relacionados con las ayudas solicitadas por los interesados, así como, en su caso, la realización de estudios y estadísticas. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión realizada en interés público. No vamos a comunicar tus datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal. Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Puedes consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento "sistema de ayudas fondos europeos gestionadas organismo pagador" en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=99

Sexagésimo segundo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 11 de marzo de 2021. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, JOAQUÍN OLONA BLASCO