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RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de Explotación Porcina Existente de Hembras Reproductoras para una capacidad de 1.175 plazas, en el término municipal de Tauste ( Zaragoza) y promovido por GRANJA FILAHERAS, C.B.

Publicado el 05/09/2005 (Nº 106)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de Explotación Porcina Existente de Hembras Reproductoras para una capacidad de 1.175 plazas, en el término municipal de Tauste ( Zaragoza) y promovido por GRANJA FILAHERAS, C.B.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de GRANJA FILAHERAS, C.B. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 29 de Octubre de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por GRANJA FILAHERAS, C.B. para una explotación porcina existente de hembras reproductoras, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).

Segundo.-La disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable. La instalación ganadera dispone de Licencia Municipal de Actividad otorgada por el Ayuntamiento de Tauste con fecha 2 de mayo de 1984.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 47 de 18 de Abril de 2005, y con fecha 11 de Abril de 2005 se notificó al Ayuntamiento de Tauste. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Dentro del periodo de información pública se solicitó informe al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Foral de Navarra, en relación a la utilización agraria de los estiércoles generados en la explotación porcina en los municipios navarros de Buñuel y Ribaforadada. Con fecha 6 de mayo de 2005 se notifica las condiciones que deben cumplirse en relación a esta valorización agraria del purín dentro de esa comunidad autónoma.

Cuarto.-Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 16 de Mayo de 2005, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Con fecha 31 de Mayo de 2005 se solicitó informe al Ayuntamiento de Tauste de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002, transcurrido el plazo otorgado para ello, no se ha recibido observación alguna. Con fecha 11 de Julio de 2005, se ha notificado al promotor el trámite de audiencia. A su vez notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Tauste, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1.-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable en el término municipal de Tauste y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades. Tampoco se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no se encuentran dentro del ningún Plan de Conservación de Especies.

2.-El Término Municipal Tauste en el que se localiza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

3.-La instalación ganadera dispone de Licencia Municipal de Actividad desde el año 1984. Esta explotación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se encuentra a una distancia de 957 m de Tauste, a 208 m de cauces de aguas (Río Arba), a 249 m de la carretera CG-2, sin embargo se encuentra a 52 m de una explotación de la misma especie, por lo que incumple el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas. La autorización se condicionará a la no ampliación, de acuerdo lo regulado en dicho Decreto.

4.-Las parcelas vinculadas para la valorización del purín se encuentran en los Términos municipales de Tauste, Buñuel y Ribaforada, algunas de las cuales (el 0,01 %) están incluidas en la relación de nuevas superficies de zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Orden 19 de julio de 2004, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan las nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Programa de Actuación sobre las mismas, en concreto la Zona Vulnerable del Bajo Arba. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Servicio público de Recogida y Transporte de Subproductos animales, el Decreto 57/2005, de eliminación de estos subproductos, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

SE RESUELVE:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Granja Filaheras, C.B., con C.I.F. nº E - 50.223.312 para la instalación existente de una explotación porcina de reproductoras para una capacidad total de 1.175 reproductoras, 135 reposición, 6 verracos, equivalentes a 374 U.G.M, situada en las coordenadas Huso 30 X = 643.478 ; Y = 4.643.430 en las parcelas nº 944, 948, 950 y 1422 del Polígono nº 10 del Término Municipal de Tauste (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con cinco naves, de las cuales una nave de Gestación Confirmada y Maternidad de dimensiones 131,30 x 11,80 m, 1.550 m2, con capacidad para 170 plazas de gestación y 204 plazas de maternidad, nave anexo de dimensiones 16,20 x 5,55 m, 90,00 m2, con capacidad para 54 plazas de reposición, nave 2 Gestación Control, de dimensiones 50,00 x 17,20 m, 860,00 m 2, con capacidad para 381 plazas de gestación control y 6 verracos, nave 3 gestación confirmada de dimensiones 128,25 x 6,90 m, 885,00 m 2, con capacidad para 420 plazas, nave 4 reposición de dimensiones 31,40 x 8,24 m, 1.550 m 2, con capacidad para 81 plazas de reposición, y, cómo instalaciones anexas, una fosa de purines de 60,00 x 25,00 x 2,00 m, con una capacidad de 3.000 m 3, una fosa de cadáveres de 5,80 x 3,30 x 2,75 m, con capacidad para 52,64 m 3, un badén de desinfección de la explotación y vallado perimetral de la explotación.

1.2.-En ningún caso la capacidad de la instalación ganadera podrá ampliarse.

1.3.-El suministro de agua proviene de un pozo subterráneo. El agua es bombeada a depósitos elevados, de los depósitos por gravedad se abastece a los bebederos. Se estima un consumo anual de agua de 9.012 m 3. Indica el consumo de agua por plaza y día incluyendo el consumo de agua para limpieza de la explotación (20 l/ cerda y día, 10 l/ cerda reposición y día, 30 l/ verraco y día).

1.4.-El suministro de energía para esta granja proviene de un transformador eléctrico aéreo de 50 KVA, estimando un consumo de 144.102 Kwáh año.

1.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (1.175 plazas finales) serán de 5.288 kg de Metano (CH4) al año, 5.875 kg de Amoníaco (NH3) al año y de 24 kg de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.6.-El volumen de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado de acuerdo al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La cantidad estimada de estiércoles que se producen durante tres meses será de 1.892 m3. La cantidad de nitrógeno estimada equivale a 22.406 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 376,12 ha, viene indicada en el Proyecto Básico y en el Anejo complementario 2. Las parcelas se encuentran en el municipio de Tauste y Buñuel y Ribaforadada (Navarra). Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a los siguientes propietarios: Fernando García Lambea (34,26 ha), Jesús Asín Cardona (58,54 ha), Abilio Portolés Litago (283,32 ha). Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.8.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según la declaración del promotor, la instalación proyectada generará 49 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 118 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

1.9.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

1.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, sistemas de ventilación de las naves y la utilización de luminarias de bajo consumo. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

c) Anualmente se remitirá una copia de los datos registrados en el Libro de gestión de los estiércoles indicado en el punto anterior, de aquellas parcelas que se encuentren en los municipios de Buñel y Ribaforadada, al Servicio de Integración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Diputación Foral de Navarra (Avda del Ejercito nº , nivel 8, 31002-PAMPLONA).

d) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.13.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.14.-Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección a la explotación ganadera, por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental. El promotor deberá solicitar, en el plazo de cuatro meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la realización de esta inspección a la citada Dirección General.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 24 de agosto de 2005.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA