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ORDEN CUS/702/2022, de 23 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2022-2026.

Publicado el 30/05/2022 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Además, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 41.ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica. Por otro lado, en su artículo 79 se establece que en las materias de su competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableció una serie de modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, entre ellas, el contrato predoctoral regulado en su artículo 21, por el que podrán ser contratados, por una universidad u organismo de investigación, investigadores e investigadoras predoctorales que, dentro de los estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, dando lugar a una relación contractual de carácter temporal que podrá tener una duración de hasta cuatro años. Este personal tendrá la consideración de personal investigador predoctoral en formación.

Por su parte, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, recoge tanto la definición de la condición de personal investigador predoctoral en formación como el desarrollo del objeto del contrato predoctoral. En este sentido, de acuerdo con la disposición final segunda del citado real Decreto, el contenido del mismo se dicta al amparo de varias competencias exclusivas del Estado en este ámbito, recogidas en el artículo 149.1 de la Constitución Española fundamentalmente en los epígrafes 7.ª,15.ª y 17.ª, sobre legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la seguridad social y en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, por lo que su contenido determinará, en lo que corresponda, las previsiones contenidas en la presente convocatoria.

Al amparo de lo establecido anteriormente y de acuerdo con el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento corresponden a este Departamento la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, en el marco de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, y, en concreto, según lo dispuesto en su artículo 30, la planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en Aragón así como la promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes.

Mediante Orden de 4 de diciembre de 2019, de la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023. Dicho Plan recoge dentro del programa "Fomento de la Investigación" la línea de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación.

De acuerdo con el marco competencial descrito, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016), modificada mediante cuatro órdenes, siendo las más destacables en lo que afecta a las subvenciones objeto de esta convocatoria la Orden IIU/ 478/2018, de 13 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 22 de marzo de 2018) y la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021) bases que han sido aprobadas de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015) y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cabe destacar que la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, recoge en su anexo, para facilitar el conocimiento de los preceptos vigentes un texto actualizado de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, integrando todas sus modificaciones.

Entre las líneas que contienen dichas bases se encuentra la referida a las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, cuyas bases reguladoras se encuentran tanto en el Título Preliminar, como en el Capítulo I del Título I de la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Con esta convocatoria se pretende contribuir a la financiación de los gastos de contratación que lleven a cabo los centros y organismos de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Aragón, para incorporar personas jóvenes investigadoras que dentro de sus estudios de doctorado realicen actividad investigadora en proyectos específicos y novedosos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en el que se afirma que las subvenciones previstas en los Títulos I, II y III se otorgarán previa convocatoria pública, aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en la materia.

En esta convocatoria y continuando con la novedad introducida en la convocatoria anterior, teniendo en cuenta la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón, se sigue considerando la conveniencia de adoptar alguna medida específica más para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, además de las que ya se recogían en anteriores convocatorias en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. En concreto, haciendo uso de la posibilidad abierta en el artículo 26.1, segundo párrafo, de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la redacción dada por la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, se vuelve a reservar una de las ayudas para la contratación de personal investigador en formación a personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

Desde el punto de vista de la tramitación de los procedimientos, se continúa con el paso dado en la anterior convocatoria en su tramitación electrónica. En este sentido, la redacción dada por la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, a la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, introdujo algunas medidas en relación con la tramitación de los procedimientos de subvenciones que se siguen recogiendo en la presente convocatoria, en particular el artículo 26.2 permite, la participación a través de medios electrónicos del personal investigador predoctoral en formación candidato en la aportación de determinada documentación de las solicitudes.

De este modo, la tramitación electrónica del procedimiento, implica que los sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones, en su condición de personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por tanto, sus solicitudes y el resto de documentación que corresponda, deberán presentarse electrónicamente, debiendo impulsarse el procedimiento en todos sus trámites a través de medios electrónicos. Además, el personal investigador predoctoral en formación participará tras la presentación de solicitudes aportando documentación acreditativa por medios electrónicos que requerirá certificado electrónico para su firma y envío, recogiéndose en anexo VII a esta convocatoria las instrucciones para la realización de este trámite.

En relación con el uso de las herramientas de administración electrónica, esta convocatoria recoge, en los apartados decimocuarto a decimoséptimo las reglas a seguir para la tramitación electrónica de los diversos trámites del procedimiento.

La presentación de solicitudes correspondientes a esta convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8806, Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026.

Finalmente y continuando con la intención de la pasada convocatoria de dar cumplimiento a los objetivos y acciones recogidos en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, conforme a lo previsto en las bases en su redacción dada por la Orden CUS/435/2021, de 28 de abril, se mantiene como criterio de desempate dirimente el de preferencia de la mujer frente al varón si las puntuaciones obtenidas son las mismas en cada uno de los apartados sometidos a evaluación.

Así pues y a la vista de los párrafos anteriores y en concreto de lo exigido en las bases reguladoras citadas, es necesario dictar esta Orden en la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y se indican las reglas aplicables a la presentación, tramitación y resolución de las mismas, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2022-2026.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, bajo la modalidad de contrato predoctoral, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. El número de contratos predoctorales subvencionados dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, figurando en el apartado decimotercero la cuantía desglosada por todas las anualidades incluyendo la reserva para financiar un contrato con una persona con discapacidad reconocida.

3. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Centros beneficiarios.

1. Podrán ser centros beneficiarios los organismos o centros de investigación públicos o privados, así como las universidades públicas o privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación.

2. Los centros beneficiarios deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria; o bien acreditar la adecuada separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:

Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

En particular que las entidades no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Condición de personal investigador predoctoral en formación.

1. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación, a efectos de esta convocatoria, quienes:

estén en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado o del título universitario de grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System), y hayan sido admitidos a un programa de doctorado según lo dispuesto en el apartado cuarto.1.a).

estén en posesión del título universitario de grado y del título de máster universitario, o equivalente, que sumen al menos 300 créditos ECTS, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado según lo dispuesto en el apartado cuarto.1.a).

2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española, o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros que tengan autorización de residencia en España en el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero ajeno al Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores (EEES) deberá haber obtenido la credencial de homologación o la certificación de equivalencia del título extranjero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

Requisitos del personal investigador predoctoral en formación.

1. A los efectos de la presentación de la solicitud de subvención, el personal investigador predoctoral en formación cumplirá los siguientes requisitos:

Matrícula, admisión o preadmisión en Escuela de Doctorado.

Estar ya matriculado en una escuela de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón o admitido o preadmitido en un programa de doctorado de dichas universidades a partir del curso 2022-2023, debiendo estar matriculado en un programa de doctorado en el momento de la formalización del contrato.

Año de finalización de estudios.

Haber finalizado los estudios oficiales de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado, Diplomatura, Ingeniería técnica o Arquitectura técnica, o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, en enero de 2018 o posteriormente y siempre antes del fin de plazo de aportación de datos y documentación por parte del personal investigador predoctoral en formación en la plataforma PIP.

Los licenciados y licenciadas en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la subvención estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), cuando el periodo MIR, FIR, BIR, QUIR o PIR sea de 4 años, deberán haber finalizado los estudios oficiales señalados en enero de 2014 o posteriormente. En el caso de que los citados estudios de especialidad tuvieran una duración de 5 años, la fecha de finalización deberá ser enero de 2013 o posterior.

Aquellas personas que se hayan dedicado de manera exclusiva a la atención y cuidado de hijos o hijas menores de seis años deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2014, o posteriormente, siempre que la dedicación haya sido en ese periodo (desde enero de 2014 a enero de 2018) y se acredite convenientemente, mediante el certificado o certificados de nacimiento correspondientes. En los casos de adopción y de guarda con fines de acogimiento o adopción, se aportará la documentación acreditativa de la dedicación a la atención y cuidado de hijas o hijos.

Aquellas personas que posean una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán haber finalizado sus estudios en enero de 2016 o posteriormente.

Máster universitario.

Haber cursado al menos 60 créditos ECTS de título de master universitario (certificado por la unidad responsable del centro que imparte el máster) o haber finalizado los estudios del título de master universitario o equivalente cuando sea necesario para la consecución de los 300 créditos ECTS requeridos, en la fecha de finalización del plazo de aportación de datos y documentación por parte del personal investigador predoctoral en formación en la plataforma PIP. Dicho máster deberá haber sido cursado con posterioridad a la obtención de la titulación universitaria que da acceso al doctorado. La fecha de finalización de estudios a todos los efectos será la que conste como tal en el correspondiente certificado.

Credencial de homologación o certificado de equivalencia de título.

Haber obtenido la credencial de homologación o el certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.

Nota media.

Tener una nota media ponderada igual o superior a 6 (en una escala de 0 a 10) en el expediente académico completo correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Grado, etc. y Master).

En el caso de títulos que se hayan obtenido en una universidad o centro de enseñanza superior de un país extranjero, miembro o no del EEES, se tendrá en cuenta la nota que conste en la "declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros" firmada por el personal investigador predoctoral en formación y cuyo procedimiento de obtención se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Universidades:

https://www.universidades.gob.es/portal/site/universidades/menuitem.21ef60083f296675105f2c10026041a0/?vgnextoid=aac4dec5fc9b7710VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=38f9372673680710VgnVCM1000001d04140aRCRD

No poseer título de doctorado.

No estar en posesión del título de doctorado, expedido por una universidad, española o extranjera.

No ser persona beneficiaria ni haber disfrutado de ayuda, ni suscrito contrato predoctoral.

No haber sido persona beneficiaria ni haber disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto, ni haber suscrito con anterioridad un contrato predoctoral de los regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En este último supuesto, aunque se hubiese celebrado por un tiempo inferior a un año se entenderá, a efectos de esta convocatoria, que ya ha sido suscrito un contrato predoctoral y por tanto no podrá tener la consideración de personal investigador en formación.

2. El personal investigador predoctoral en formación que se incluya como candidato o candidata sólo podrá aparecer en la solicitud de un único centro u organismo de investigación o universidad pública o privada, y con la misma persona directora de su proyecto, y codirectora, en su caso.

Persona directora de la investigación.

1. La persona que dirija la investigación asumirá la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del título de doctor y deberá emitir los informes que sean requeridos en el cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y, en su caso, a iniciativa propia cuando se observaran incumplimientos en las obligaciones del personal investigador predoctoral. Será posible la designación de un codirector o codirectora en los términos del artículo 12 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

2. La persona que dirija la investigación deberá poseer el título de doctorado y no podrá constar dirigiendo o codirigiendo más de una solicitud en esta convocatoria. Asimismo, cuando exista persona codirectora, esta no podrá constar en otra solicitud de esta misma convocatoria ni en la dirección ni en la codirección de otro proyecto.

3. El director o directora de investigación deberá estar vinculado laboral o estatutariamente con el centro u organismo solicitante. Si se trata de una vinculación laboral, esta deberá tener carácter fijo. En caso contrario, deberá constar en la solicitud un codirector o codirectora que tenga tal condición.

4. El cambio de la persona que dirija la tesis, tanto en la dirección como en la codirección, así como la incorporación de un codirector o codirectora cuando no estuviera incluido inicialmente en la solicitud, sólo será posible en supuestos excepcionales, previa autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El cambio podrá solicitarse exclusivamente sobre la persona directora o codirectora que constase en la solicitud inicial.

La autorización del cambio o de la incorporación de un codirector/a podrá concederse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Tener la misma o superior categoría académica que el director/a o codirector/a anterior, en su caso.

ii. Trabajar en la misma línea de investigación.

iii. Haber transcurrido al menos un año del inicio del contrato.

iv. Cumplir el resto de condiciones previstas en este apartado.

La solicitud motivada del cambio de director o directora de investigación o de codirector/a, o de incorporación de codirector/a, se dirigirá a la Dirección General de Investigación e Innovación con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos por parte de las personas que vayan a incorporarse a la dirección o codirección de investigación.

La valoración del currículum vitae y del resto de documentación acreditativa se realizará por la Comisión Técnica de Valoración prevista en el apartado decimonoveno, 2, contando con la participación de personas expertas y aplicando los criterios de valoración estipulados en el apartado decimonoveno.3.c), referidos a los últimos cinco años contados desde la solicitud de cambio. El contenido del informe realizará un examen global y motivado sobre el contenido del currículum vitae (CV) de la persona propuesta dirigido a su idoneidad y capacidad técnico-científica para llevar a cabo las tareas de dirección o codirección del proyecto de que se trate.

La resolución sobre el cambio en la dirección o codirección o sobre la incorporación de una persona codirectora será desfavorable al cambio o incorporación en el caso de que tras la valoración no se obtenga una puntuación que permita que el organismo o centro de investigación de adscripción continúe como centro beneficiario de la subvención. Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor, debidamente motivados, la resolución que se adopte podrá autorizar el cambio o incorporación.

5. El cambio de dirección o codirección o la incorporación de un codirector o codirectora no podrá generar variaciones sustanciales en el título ni en el contenido científico del proyecto de investigación que se aprobó en la resolución de concesión.

6. La incorporación de un tercer codirector o codirectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, sólo precisará comunicación a la Dirección General de Investigación e Innovación para su conocimiento, junto con la autorización de la comisión académica del programa de doctorado de que se trate, debiendo permanecer la persona directora y/o codirectora inicial.

7. Tal como se recoge en el apartado decimocuarto.1.c) de esta convocatoria, la comunicación de los cambios de personas directoras y/o codirectoras de los proyectos se realizará electrónicamente.

Sistema de ayuda.

1. Las subvenciones objeto de esta Orden se destinarán a financiar las retribuciones de los contratos predoctorales que se formalicen entre el centro beneficiario y el personal investigador predoctoral en formación regulados en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación y en los términos del punto 3 del apartado decimotercero.

2. Con carácter general las subvenciones tendrán una duración máxima de cuatro años, no obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el impacto del grado de las limitaciones en el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo. En todo caso, cuando se hubiese obtenido el doctorado con anterioridad a la conclusión del plazo máximo de contratación, la subvención finalizará el último día del mes en que se defienda la tesis doctoral.

3. El contrato predoctoral objeto de estas subvenciones se celebrará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, tendrá duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo hasta el máximo de cuatro años, incluidas las prórrogas y con dedicación a tiempo completo, si bien, cuando el contrato se haya formalizado con una persona que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, la duración del contrato podrá ser hasta un máximo de seis años de acuerdo con lo establecido en el punto anterior.

4. La duración del contrato estará vinculada a la permanencia en el programa de doctorado.

Prórroga del contrato objeto de la subvención.

1. La prórroga del contrato objeto de la subvención se formalizará con las características señaladas en el apartado anterior y con una duración de un año a partir de la fecha de finalización del contrato anterior.

2. A efectos de esta prórroga, el personal investigador en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, referido a la actividad desarrollada en la anualidad correspondiente, con el visto bueno de la dirección de investigación o, en su caso, de la codirección, tal y como dispone el apartado vigesimoséptimo, punto 2.

3. La prórroga exigirá informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso, de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.

4. El centro beneficiario elaborará una relación de los contratados predoctorales que prorrogan el contrato objeto de la subvención y el periodo que comprende.

5. Asimismo, deberá presentar la documentación referida en los puntos 2, 3 y 4 de este apartado dos meses antes de la finalización de la correspondiente anualidad del contrato, ante el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación.

6. La Dirección General de Investigación e Innovación resolverá, a la vista de la documentación remitida, la autorización de la prórroga de los contratos a efectos de las ayudas destinadas a esa contratación. No obstante, si en el plazo de un mes desde la remisión de la documentación no se comunica ninguna objeción, la prórroga solicitada se entenderá autorizada.

7. Los centros beneficiarios deberán remitir al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación la prórroga, original o copia auténtica, firmada por ambas partes, en el plazo máximo de quince días desde su formalización.

8. Tal como se recoge en el apartado decimocuarto.1.c). la presentación de la documentación correspondiente a las prórrogas de los contratos formalizados se realizará electrónicamente.

Suspensión del plazo de duración del contrato e interrupción de la subvención.

1. Las situaciones de incapacidad temporal durante un periodo superior a tres meses, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Igualmente lo suspenderán las situaciones previstas en el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluyéndose entre éstas la decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o los supuestos que se pudieran establecer en la legislación básica estatal.

2. En el caso de que se produzca alguna de las situaciones anteriormente citadas, el centro beneficiario deberá comunicarlo, en cuanto tenga conocimiento, al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación. El centro beneficiario solicitará la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la subvención correspondiente, adjuntando a su solicitud el documento justificativo de dichas situaciones.

La duración total del contrato se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la suspensión, a los efectos contemplados en esta convocatoria.

Esta interrupción y la consecuente ampliación del plazo de ejecución de la subvención deberán ser autorizadas por el órgano concedente.

3. Cuando se autoricen la interrupción y ampliación del plazo de ejecución de la subvención, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el centro beneficiario (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de suspensión del plazo de duración del contrato, de modo que esa autorización en ningún caso conllevará un incremento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente, siendo los citados gastos por cuenta del centro beneficiario contratante.

4. Tal como se recoge en el apartado decimocuarto.1, c), la presentación de la documentación correspondiente a la suspensión del plazo de duración del contrato y a la eventual interrupción de la subvención para financiar el correspondiente contrato predoctoral, se realizará electrónicamente.

Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con las subvenciones recogidas en esta Orden, serán incompatibles con la vigencia de otro contrato laboral que tenga finalidad análoga suscrito por el personal investigador predoctoral en formación contratado, así como con la percepción de cuantías, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, cuya finalidad sea retribuir el desarrollo o prestación de servicios de carácter científico o dirigidos a la formación investigadora de los contratados predoctorales y, con carácter general, con la percepción de cuantías de naturaleza salarial que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.

2. No obstante, el personal investigador contratado podrá percibir determinadas cuantías correspondientes a:

Complementos no salariales por tareas docentes que no impliquen vinculación contractual, en los términos previstos en el apartado siguiente.

Subvenciones dirigidas a fomentar la movilidad de personal investigador en formación, siempre que esas subvenciones no impliquen la formalización de otros contratos laborales.

Otras ayudas o subvenciones destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.

3. En todo caso, las actividades de las que se deriven los complementos o subvenciones citadas no menoscabarán ni interrumpirán la prestación de servicio inherente al contrato predoctoral formalizado.

Actividad docente durante la duración del contrato.

1. El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes, sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales, previa autorización de la propia universidad, quien deberá comunicarlo a la Dirección General de Investigación e Innovación.

2. Cuando la labor investigadora se desarrolle en centros no universitarios, el personal investigador predoctoral en formación podrá realizar dichas tareas en la universidad con la que el centro tenga convenio de vinculación al respecto, siendo de aplicación lo dispuesto en el punto anterior en relación con el máximo de horas de docencia y su distribución.

3. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la finalidad investigadora y formativa del contrato predoctoral objeto de la subvención.

Undécimo.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los contratos predoctorales objeto de subvención se distribuirán proporcionalmente por macro áreas del conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimonoveno (55% de la puntuación máxima posible).

3. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la desestimación de las solicitudes de subvención que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Duodécimo.- Reserva de subvención para personal investigador predoctoral con discapacidad reconocida.

1. Se establece la reserva de una de las subvenciones que se concedan para la contratación de una persona que, cumpliendo el resto de los requisitos exigidos, tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

2. La valoración de las solicitudes presentadas a la reserva de personas con discapacidad se efectuará aplicando lo previsto con carácter general en esta convocatoria, adjudicando la subvención a quien haya obtenido mayor puntuación, siempre que esta sea igual o mayor a 55 puntos.

3. Si no procediese la concesión de la subvención reservada para solicitantes con discapacidad se acumulará al resto de las subvenciones generales.

Decimotercero.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista en esta convocatoria es de seis millones setenta mil seiscientos treinta y dos euros (6.070.632 €) con la distribución temporal, por aplicaciones presupuestarias y fondos financiadores, recogida a continuación:

La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de los citados ejercicios.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, la distribución de la cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva de los créditos mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación, que deberá publicarse, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. En relación con el importe de la subvención para la financiación de los contratos se establece para cada una de las anualidades las cuantías señaladas en la siguiente tabla, debiendo abonarse en 12 mensualidades cada una de ellas:

El importe total de la subvención por un contrato predoctoral asciende a 105.528 euros por cuatro anualidades (importe aplicado para cincuenta y seis contratos predoctorales). Por su parte, el importe para la subvención de un contrato predoctoral suscrito con una persona con discapacidad reconocida asciende a 161.064 euros por seis anualidades, resultando el importe total de la convocatoria de 6.070.632 euros por cincuenta y siete contratos predoctorales.

La retribución salarial mínima que perciba cada uno de los contratados predoctorales deberá respetar lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, debiendo figurar esas cuantías como retribución salarial mínima, sin perjuicio de que puedan completarse con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal del centro u organismo de investigación contratante.

La subvención anual se destinará a financiar el salario bruto y la cuota patronal efectivamente abonada (excluida la reducción del 30% por contingencias comunes) del correspondiente contrato predoctoral hasta el límite que contempla este apartado; por tanto, los aumentos retributivos que se acuerden, así como las variaciones legales que puedan producirse en las cuotas de cotización, serán por cuenta del centro u organismo de investigación.

Decimocuarto.- Tramitación del procedimiento.

1. Los centros y organismos de investigación, públicos y privados, y las universidades públicas y privadas que concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado decimoquinto.

Tramitar en formato electrónico las subsanaciones, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 8806 Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026, apartado "Subsanación", clicando en el botón "Subsanar trámite" e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación.

Tramitar en formato electrónico las aportaciones, alegaciones, modificaciones de director/a o codirector/a, prórrogas y suspensiones de contratos, renuncias, aceptaciones u otras actuaciones a realizar por los interesados previstas en esta orden, incluida la justificación para el pago, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 8806 Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026, apartado "Aportación", clicando en el botón "Aportar documentación" e irán dirigidas a la Dirección General de Investigación e Innovación.

Interponer, en su caso, recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion e irán dirigidos a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El uso de modelos específicos disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, trámite 8806, será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación individual se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicado en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico investigacion@aragon.es prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Decimoquinto.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Investigación e Innovación, conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el número 8806 Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026.

2. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud debe ser firmada por el centro beneficiario, firmando la solicitud su representante, manifestando de esta forma su conformidad con las condiciones de esta convocatoria y, en particular, con la posterior contratación.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá el período comprendido entre el 6 y el 30 de junio de 2022.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 9.7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, previo el dictado de la correspondiente resolución.

5. Si alguno de los centros y organismos de investigación solicitantes presenta su solicitud presencialmente, la Dirección General de Investigación e Innovación le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. En caso de no subsanarse en el plazo habilitado se le tendrá por desistido de la solicitud, previo el dictado de la pertinente resolución.

Decimosexto.- Documentación a adjuntar a la solicitud.

1. Los centros y organismos de investigación, así como las universidades que concurran a esta convocatoria deberán adjuntar a la solicitud desde la propia herramienta y en formato electrónico los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante de la entidad peticionaria tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

2. Como parte integrante de la solicitud de las entidades interesadas, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañe.

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable en la que se especifique si la entidad ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, que no tiene concedida la entidad otra ayuda para la contratación del mismo personal investigador en formación que figura en su solicitud.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, así como que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias ni pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Declaración responsable de que la entidad no desarrolla actividad económica, o la misma es puramente accesoria y de que en el caso de desarrollarla aportará la documentación que acredite la separación entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

3. La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.

4. Los centros y organismos de investigación solicitantes, así como sus representantes, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoséptimo.- Aportación de datos y documentación por parte del personal investigador predoctoral en formación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el personal investigador predoctoral en formación para el que se haya presentado alguna de las solicitudes por los centros y organismos de investigación podrá acceder a la plataforma "PIP" disponible en la url https://aplicaciones.aragon.es/pip/login mediante certificado electrónico, para aportar los datos y documentos y realizar las declaraciones responsables recogidas a continuación. Las instrucciones para la realización de este trámite figuran en el anexo VII.

2. El personal investigador predoctoral en formación deberá rellenar los datos que se le requieran en la citada plataforma, así como aportar la siguiente documentación:

En relación con los requisitos de admisión, titulaciones universitarias y acreditación de las circunstancias que se consideren por parte del personal investigador predoctoral en formación:

- Documentación acreditativa de los estudios universitarios y de la nota media de la titulación del personal investigador conforme se exige en los apartados tercero y cuarto, de acuerdo con las indicaciones del anexo I.

Carta de preadmisión, admisión o matrícula en la Escuela de Doctorado del personal investigador.

En el caso de alegar la situación prevista en el apartado cuarto 1.b) tercer párrafo respecto al cuidado de hijos e hijas, documentación acreditativa.

Pasaporte, en su caso.

Currículum vitae de carácter científico y méritos del personal investigador conforme al modelo disponible en la plataforma PIP de presentación de documentación, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8806, Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026, en el apartado "Documentación" y que figura como anexo II, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Además, aportará la memoria del proyecto de investigación conforme al modelo disponible en la plataforma PIP de presentación de documentación, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8806, Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026, en el apartado "Documentación" y que figura como anexo IV.

Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de la subvención, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, deberán aportar la siguiente documentación:

- Reconocimiento del grado de discapacidad, igual o superior al 33% en caso de querer alegar tal situación, en su caso.

Acreditación de residencia legal en España, en su caso.

El personal investigador predoctoral en formación, efectuará las siguientes declaraciones responsables integradas en la propia plataforma "PIP":

- Que no está en posesión del título de doctorado.

Que no ha estado contratado en la modalidad de contrato predoctoral por el mismo o distinto centro de investigación.

Que no ha sido beneficiario ni ha disfrutado de becas o ayudas con el mismo objeto.

Que los datos y documentos aportados son veraces y que si es requerido para acreditar alguno de ellos los presentará ante la administración.

En caso de que se comprobase la inexactitud o falsedad de los datos declarados, el personal investigador incurrirá en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

En relación con la persona directora de la investigación y, en su caso, de la persona codirectora de la investigación los siguientes documentos:

- Vinculación laboral o estatutaria con el centro u organismo solicitante.

En su caso, pasaporte.

Currículum vitae normalizado (abreviado) de la persona directora (preferentemente, FECYT, SIDERAL, MINECO, entre otros) y codirectora en su caso.

Relación de méritos conforme al modelo a seguir disponible en la plataforma PIP de presentación de documentación, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, (https://aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 8806, Subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación-Convocatoria 2022-2026, dentro del apartado "Documentación" y que figura como anexo V.

En el caso de alegar la situación prevista en el apartado decimonoveno 3, c). 1 segundo párrafo respecto al cuidado de hijos e hijas, documentación acreditativa.

3. El acceso a la plataforma "PIP" para la aportación de dicha documentación estará disponible desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 29 de julio de 2022.

4. La documentación que se presente deberá estar en castellano, el idioma oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su defecto, acompañado de la traducción jurada correspondiente.

5. El personal investigador predoctoral en formación, así como la persona directora o codirectora del proyecto, son responsables de la veracidad de los datos y documentos que se presenten, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad, en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoctavo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y los aspectos sobre los datos y documentación correspondientes al personal investigador predoctoral en formación y de la dirección o codirección del proyecto.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimonoveno.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica de valoración que contará con la asistencia de personas expertas externas procedentes de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación pertenecientes a todas las macro áreas de conocimiento.

En todo caso, la evaluación de los criterios recogidos en este apartado, tanto en relación al currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación, como al proyecto de investigación y al currículum vitae de la persona o personas directoras o codirectoras de investigación, se realizará de acuerdo con lo establecido en los anexos III y VI.

2. La Comisión Técnica de Valoración se designará por el Director General de Investigación e Innovación, contando con una persona que ocupe la presidencia de la misma, dos técnicos y una persona que ostente la secretaría entre el personal funcionario de la propia Dirección General. Una vez constituida encomendará la designación del panel de evaluadores y evaluadoras expertos al órgano instructor de esta convocatoria.

3. La evaluación científica de las solicitudes se realizará por macro áreas de conocimiento según la temática del proyecto de investigación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación, teniendo en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que estén debidamente acreditados.

Asimismo, cada mérito se evaluará en un único criterio de valoración, a elección del solicitante. En caso de falta de elección por el solicitante, el órgano instructor ubicará el mérito de oficio en el criterio de valoración que otorgue mayor puntuación:

El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación:

1.º El expediente académico se valorará hasta un máximo de 65 puntos, obtenidos del producto de la nota media ponderada (en escala de 0 a 10) del expediente académico completo del personal investigador predoctoral en formación correspondiente a los estudios con los que accede a un programa de doctorado (Licenciatura, Arquitectura, Grado, etc. y, en su caso, Master) por 6,5. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales, con redondeo a la centésima más cercana, según la siguiente fórmula:

Siendo:

N1: nota media obtenida en el grado o primer ciclo.

N2: nota media obtenida en el máster.

C1: número de créditos realizados en el grado o primer ciclo.

C2: número de créditos realizados en el máster.

2.º El contenido científico del currículum vitae del personal investigador predoctoral en formación se valorará hasta 7 puntos. La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el anexo III, teniendo en cuenta que sólo se valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de aportación de datos y documentación por parte del personal investigador predoctoral en formación en la plataforma PIP:

Otras titulaciones universitarias (no computada para selección), hasta 1 punto.

Obtención del Premio Extraordinario Fin de Carrera y Fin de Máster en su Universidad, o premios análogos obtenidos en convocatorias competitivas, hasta 1 punto.

Idiomas: B2 (o superior) en lenguas no cooficiales en España, acreditado conforme a la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), por la que se actualiza el anexo de la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta 1 punto.

Contratación laboral relacionada con su titulación universitaria, hasta 1 punto.

Ayudas de carácter científico obtenidas por méritos académicos en concurrencia competitiva, hasta 1 punto.

Estancias nacionales o internacionales (no se consideran las realizadas durante su formación académica ni universitaria), hasta 0,50 puntos.

Comunicaciones en congresos, hasta 0,25 puntos.

Artículos científicos publicados, hasta 0,75 puntos.

Participación en proyectos de I+D o participación en grupos de investigación, hasta 0,50 puntos.

El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el anexo VI:

b.1. Calidad científico-técnica del proyecto (hasta 6 puntos).

b.2. El grado de impacto del proyecto de investigación en la Comunidad Autónoma de Aragón (hasta 4 puntos).

b.3. Resultados y/o efectos relativos al desarrollo del proyecto de investigación (hasta 4 puntos).

La capacidad formadora del equipo investigador al que pertenezca la persona directora de la investigación del personal investigador predoctoral en formación (hasta 14 puntos). La valoración se realizará de acuerdo con la siguiente distribución de puntuación y con los criterios señalados en el anexo VI.

c.1. El currículum vitae de la persona directora de investigación, considerando la capacidad formativa del director o directora (hasta 10 puntos). La evaluación se efectuará sobre las cinco categorías de méritos más relevantes de los apartados del currículum vitae normalizado (abreviado) de la persona directora (preferentemente, FECYT, SIDERAL, MINECO, entre otros) que éste señale en el anexo V, realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2021.

Para aquellas personas directoras o codirectoras de investigación que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos o hijas menores de seis años, el período de referencia de cumplimiento de los méritos estará comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2021, siempre que se acredite convenientemente mediante el certificado o certificados de nacimiento correspondientes. En los casos de adopción y de guarda con fines de acogimiento o adopción, se aportará la documentación acreditativa de la dedicación a la atención y cuidado de hijas o hijos.

Estos méritos se referirán a tesis dirigidas y presentadas; proyectos de investigación; contratos de investigación; publicaciones en revistas indexadas; patentes; patentes en explotación; periodos de actividad investigadora reconocidos; indicadores globales de actividad científica internacionalmente reconocidos; y otros similares a especificar por la persona directora y, en su caso, codirectora de la investigación. Todos estos méritos, para poder ser evaluados, deberán responder a las especificaciones y requisitos establecidos en el anexo VI y no se valorarán los que no se especifiquen para su valoración.

En los casos de codirección se valorará el currículum vitae de la persona directora y codirectora y se calculará la media aritmética entre la evaluación total de cada una de ellas.

c.2. Historial del equipo investigador al que esté adscrita la persona directora de investigación (hasta 4 puntos), valorándose la pertenencia de la persona directora de investigación a un grupo de investigación reconocido por el Gobierno de Aragón y categoría del mismo (0 puntos si no pertenece a ningún grupo de investigación; 2 puntos si pertenece a un grupo en desarrollo; y 4 puntos si pertenece a un grupo de investigación de referencia).

En los casos de codirección se realizará la media aritmética entre la puntuación obtenida en este apartado por cada una de las personas directoras y codirectoras de la investigación.

4. En los supuestos de empate, y a la vista de las evaluaciones recibidas por parte de las personas expertas que hayan realizada la evaluación científica de los expedientes, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de desempate:

En primer lugar, se estará a la solicitud que haya obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios de la letra a) del punto anterior.

Si persiste el empate, se estará a la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra b) del punto anterior.

Si continúa el empate, prevalecerá la mayor puntuación obtenida en la letra c) del punto anterior.

Por último, si no se produce desempate aplicando los supuestos anteriores, se tendrá en cuenta el sexo de la persona candidata a formalizar el contrato, concediéndose la subvención a la solicitud que incorpore a una investigadora predoctoral en formación.

5. La Comisión Técnica de Valoración, una vez examinadas las evaluaciones realizadas por los evaluadores y evaluadoras externos elevará al órgano instructor una propuesta de la distribución del número de contratos predoctorales por macro áreas de investigación objeto de subvención. Esta distribución deberá ser proporcional al número de solicitudes admitidas que cumplan los requisitos para resultar beneficiarias por macro área de investigación. En todo caso, a estos efectos, la propuesta de la Comisión tendrá que tener en cuenta la subvención reservada para la persona con discapacidad igual o superior al 33%.

6. Realizado el procedimiento de evaluación descrito en los apartados anteriores, la Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe final de evaluación de la convocatoria en el que figurará la evaluación motivada realizada para cada solicitud, así como la distribución a la que se refiere el punto anterior, en el que deberá figurar, si existiese alguna solicitud que cumpliese con los requisitos establecidos en esta convocatoria, la propuesta para concesión de una subvención para el contrato predoctoral con una persona con discapacidad igual o superior al 33%.

Vigésimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del resultado de la evaluación prevista en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución provisional, que contendrá los siguientes extremos:

La relación ordenada por las macro áreas temáticas de investigación, de los centros solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones, junto con el personal investigador predoctoral en formación que realizará su proyecto en los centros beneficiarios, ordenados en función de la valoración obtenida, que incluirá la propuesta para la financiación de un contrato predoctoral con una persona con discapacidad, en su caso, conforme a la reserva prevista en el apartado decimosegundo.

Una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario (ordenada por macro áreas temáticas, centro beneficiario y personal investigador predoctoral en formación). En esta lista de reserva se incluirán por macro área de conocimiento y puntuación final obtenida las solicitudes presentadas para financiar los contratos predoctorales de personas con discapacidad para las que no se haya propuesto financiación para su contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado vigésimo cuarto, 1, segundo párrafo.

La relación de las solicitudes de los centros para las que se propone la desestimación o la inadmisión junto con los motivos de exclusión.

La relación de las solicitudes desistidas tanto por falta de subsanación de un requisito de admisión como por haber manifestado expresamente su desistimiento.

2. La propuesta se comunicará a las personas interesadas, de modo que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva para elevarla al Director General de Investigación e Innovación, que contendrá las relaciones y lista de reserva recogidas en el punto 1. Por su parte, la gestión de esta lista se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigesimocuarto.

Vigesimoprimero.- Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán mediante resolución del Director General de Investigación e Innovación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Este plazo podrá ser suspendido en los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en particular, por el tiempo que medie entre la designación de los evaluadores y evaluadoras externos realizados por encargo de la Comisión Técnica de Valoración previsto en el apartado decimonoveno hasta la emisión del informe final de evaluación. La suspensión del plazo, así como su levantamiento se comunicará a las personas interesadas mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Dentro del citado plazo máximo, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos que ésta de acuerdo con lo previsto dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, así como en los medios y con el contenido exigido en la normativa aplicable en materia de transparencia.

Asimismo, el personal investigador predoctoral en formación podrá solicitar, mediante correo electrónico remitido a investigacion@aragon.es, el informe final de evaluación de su expediente.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los centros y entidades solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en la misma y de conformidad con el artículo 12.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma.

La resolución acordará tanto el centro beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención concedida, así como las solicitudes desestimadas, inadmitidas y desistidas, incluyendo además una lista de reserva de las solicitudes valoradas que cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria no han obtenido subvención al haberse agotado el crédito presupuestario. En esta lista se incluirán también las solicitudes formuladas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que no hayan obtenido subvención, con la puntuación final obtenida, y que no hubiesen alcanzado la puntuación suficiente para acceder a la financiación del contrato predoctoral conforme a lo previsto en el apartado decimosegundo.

En esta Resolución se indicará, además, la fecha de formalización del contrato predoctoral y la de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro u organismo de investigación beneficiario.

4. Contra la resolución de concesión de la subvención, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre.

Si la resolución no fuera expresa el plazo para la interposición del citado recurso será en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigesimosegundo.- Aceptación de la subvención.

1. El centro beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La aceptación se realizará conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo a la citada Resolución y en ese mismo plazo deberá remitirse a la Dirección General de Investigación e Innovación de forma electrónica del modo que se indique en la propia resolución, de acuerdo con lo señalado en el apartado decimocuarto, 1, c). El formulario correspondiente se pondrá a disposición en la url que se publique en la resolución de concesión.

3. En caso contrario se considerará que renuncia a la subvención concedida y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Vigesimotercero.- Formalización del contrato predoctoral.

1. Los centros beneficiarios formalizarán el contrato predoctoral en el plazo que se establezca en la resolución de concesión de la subvención prevista en el apartado vigesimoprimero. El personal investigador predoctoral en formación se incorporará al centro u organismo beneficiario en la fecha que se establezca en el contrato predoctoral.

Sin embargo, en casos excepcionales, debidamente motivados, en que aquel no tenga los permisos o requisitos administrativos necesarios para poder formalizar el contrato, siempre y cuando el retraso esté motivado por circunstancias externas, el plazo se podrá ampliar, formalizándose el contrato en el plazo que establezca la resolución de autorización a la ampliación que dicte el Director General de Investigación e Innovación.

2. La no incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario se entenderá como renuncia al contrato predoctoral. El centro beneficiario comunicará esta circunstancia a la Dirección General de Investigación e Innovación.

3. Las renuncias que se produzcan tras la formalización del contrato predoctoral, deberán comunicarse por escrito, por el personal investigador predoctoral en formación al centro beneficiario, que a su vez lo comunicará a la Dirección General de Investigación e Innovación.

El centro beneficiario deberá indicar la fecha de la finalización del contrato, cuyo último día será, a efectos de la subvención, la fecha de la renuncia, y deberá ir acompañada de una memoria en la que se recoja la actuación ejecutada durante todo el período de vigencia del contrato con el visto bueno de la persona directora de investigación, en términos similares a los recogidos en el punto 3 del apartado vigesimoséptimo.

Vigesimocuarto.- Lista de reserva.

1. La resolución de concesión contendrá, tal como se establece en el apartado vigesimoprimero punto 3, una lista de reserva que incluirá, dentro de las distintas macro áreas de conocimiento y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes de los centros beneficiarios, aquel personal investigador predoctoral en formación que, cumpliendo las condiciones requeridas en esta convocatoria, no hubieran sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria. En esta lista también se incluirán dentro de cada macro área y por ese mismo orden de prelación las solicitudes formuladas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, que no hayan obtenido subvención, con la puntuación final obtenida y que no hubiesen alcanzado la puntuación suficiente para acceder a la financiación del contrato predoctoral regulado en el apartado decimosegundo.

No obstante lo anterior, en el caso de que el personal investigador predoctoral en formación con discapacidad reconocida igual o superior al 33% hubiese obtenido financiación para su contrato y no se hubiese recibido la correspondiente aceptación en el plazo de formalización, se propondrá la formalización del contrato con el personal investigador predoctoral en formación con discapacidad siguiente en el orden de prelación de las personas candidatas que hubiesen alegado una discapacidad igual o superior al 33%, sin que en este supuesto se tenga en cuenta la macro área de conocimiento

2. El incumplimiento de los requisitos de los apartados tercero y cuarto de esta Orden, necesarios para la contratación por parte del personal investigador predoctoral en formación, la falta de aceptación o las renuncias que se produzcan durante el plazo para la formalización del contrato, podrá dar lugar a la incorporación de las personas candidatas de la lista de reserva, a los que se contratará con las condiciones señaladas en el apartado sexto. Para ello el centro beneficiario deberá comunicarlo al Director General de Investigación e Innovación dentro del plazo de formalización.

3. Mediante una nueva resolución de concesión del Director General de Investigación e Innovación se establecerá la incorporación de las personas candidatas de la lista o listas de reserva, en la que figurará la fecha de formalización de los contratos y de incorporación del personal investigador predoctoral en formación al centro contratante.

Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituyendo a la notificación individual y surtiendo los mismos efectos de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vigesimoquinto.- Obligaciones del centro beneficiario.

Serán obligaciones del centro beneficiario de la subvención las siguientes:

Comprobar si la persona solicitante ya ha disfrutado de un contrato predoctoral previo, o de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Formalizar los contratos y sus prórrogas en el plazo estipulado en esta Orden, así como presentarlos ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el plazo máximo de quince días siguientes a su formalización.

Proporcionar a la persona contratada el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad, apoyando la formación de la persona contratada y facilitando cualquier actividad que sea necesaria para su mejor formación u orientación profesional y de empleo, así como la autorización y comunicación de la realización de estancias breves en centros de investigación, asistencia y participación en congresos y otras actividades relacionadas con su investigación.

Velar por que los investigadores e investigadoras contratados se beneficien de la eventual explotación de sus resultados de I+D mediante la adecuada protección jurídica, especialmente en materia de protección de derechos de propiedad intelectual y de derechos de autor.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad posible la renuncia al contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, en los términos señalados en el apartado vigesimosegundo.

Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión. En particular, acreditar ante la Dirección General de Investigación e Innovación, en la forma prevista en el apartado vigesimoctavo.2.d), conforme exige la disposición adicional segunda apartado 7 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, que posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad subvencionada.

Aportar a la Dirección General de Investigación e Innovación los datos e informes que sobre las actividades investigadoras realizadas le puedan ser solicitados en cualquier momento, así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención, en concreto, las modificaciones que se produzcan en la denominación de los proyectos de tesis inicialmente comunicados.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación e Innovación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación a la mayor brevedad cualquier baja laboral del personal investigador predoctoral en formación sea cual sea su duración.

Comunicar mediante un informe en el plazo de un año desde la finalización de la subvención la relación de las tesis que se han defendido y las pendientes de defensa precisando las causas de la demora en la lectura o abandono.

Cumplir en la ejecución de la actividad subvencionable con la normativa ambiental.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión. En concreto, las recogidas en el artículo 12 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

Vigesimosexto.- Obligaciones de información, publicidad y transparencia.

1. En los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual, y concretamente en el contrato deberá constar la financiación de la misma por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las normas sobre publicidad aprobadas a tal efecto.

2. Cuando el centro beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el centro beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. Los centros beneficiarios suministrarán la información que se les requiera por el órgano concedente en relación con el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigesimoséptimo.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.

1. Serán obligaciones del personal investigador predoctoral en formación:

Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro beneficiario donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, la obtención de cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que resulten compatibles, con el contrato predoctoral objeto de subvención, conforme al régimen de incompatibilidad dispuesto en el apartado noveno.

Cumplir los requisitos de información y publicidad a los que venga obligado dado que el contrato predoctoral suscrito se encuentra subvencionado con fondos públicos procedentes del Gobierno de Aragón.

Remitir a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, las memorias y documentación señaladas en el punto siguiente.

Comunicar a la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario, en el plazo de un mes desde que se produzca, cualquier eventualidad que pueda alterar las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención al centro o que dificulte el desarrollo de la investigación, así como cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del contrato predoctoral objeto de la subvención.

En concreto, cualquier cambio en la persona que dirija el proyecto de investigación, así como la incorporación de un codirector o codirectora a la dirección del proyecto, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación. Asimismo, también será obligatorio que se comunique el cambio del título del proyecto de investigación que obtuvo la correspondiente subvención.

Cumplir con los deberes específicos en materia de investigación recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo.

2. El personal investigador predoctoral en formación contratado deberá elaborar un informe científico-técnico, en el que se identificará claramente el proyecto y referido a la actividad científica desarrollada en cada una de las anualidades del contrato financiado con esta subvención. Este informe incluirá como mínimo:

En la primera página el título del nombre del proyecto de investigación de la tesis, y el de la persona directora o codirectora, en su caso.

La descripción del trabajo realizado y del cumplimiento del programa de formación durante el periodo comprendido en el informe y, en su caso, modificaciones en la línea de investigación y justificación del cambio.

El plan de investigación para el resto del periodo de ejecución de la subvención, haciendo una referencia específica a la situación, evolución y defensa de la tesis doctoral que determinó la concesión de la subvención.

En el informe deberá constar el visto bueno de la persona o personas que dirijan el proyecto de investigación, y se adjuntará el currículum vitae actualizado del personal investigador predoctoral en formación.

Este informe deberá presentarse ante el centro beneficiario de adscripción para dar cumplimiento, entre otras obligaciones, a lo dispuesto en el apartado séptimo, en relación con la posible prórroga del contrato predoctoral.

3. El informe científico-técnico que se presente en la última anualidad de la subvención, tendrá la consideración de memoria final y deberá contener toda la actividad desarrollada durante la totalidad de la formación. Este informe-memoria constará de la siguiente documentación:

Si la tesis ya ha sido defendida se acompañará certificación de la defensa de la tesis doctoral que contenga título de la tesis, calificación y fecha de la defensa.

Si la tesis no ha sido defendida deberá presentarse una memoria (con una extensión máxima de 3.000 palabras) que exponga los resultados obtenidos y el estado de desarrollo de la tesis en el momento de finalización de la subvención, con especial énfasis en el plazo previsto para su presentación y motivos que han causado el retraso; currículum vitae del personal investigador en formación actualizado a la fecha de presentación de la memoria; informe de la persona que dirija o codirija la tesis que informará y evaluará la memoria final del personal investigador predoctoral en formación, tiempo estimado para la finalización de la tesis y el currículum vitae conseguido por el mismo; e informe de evaluación de la comisión académica del programa de doctorado.

Este informe final deberá presentarse en el mes siguiente a la finalización de la subvención ante la Dirección General de Investigación e Innovación, a través del centro beneficiario.

4. En el supuesto excepcional en el que el personal investigador predoctoral en formación, transcurrido un año desde la finalización de la subvención, no hubiera defendido la tesis y obtenido el título de doctor, presentará, a través del centro beneficiario una nueva memoria que recogerá las causas por las que no ha finalizado la tesis doctoral y, en su caso, el plazo de terminación estimado. En el caso de abandono de la formación doctoral, se precisarán las causas, para valorar su incidencia en el grado de cumplimiento significativo del objetivo de la subvención a los efectos del reintegro que proceda.

Vigesimoctavo.- Justificación, y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, y de conformidad con el artículo 31 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se realizará mediante la presentación electrónica, tal como se recoge en el apartado decimocuarto.1.c), de una relación clasificada en la que se recojan ordenadamente la documentación justificativa de los gastos siguientes:

La justificación de los gastos se efectuará mediante las nóminas que se abonen al personal investigador predoctoral en formación contratado, en las que se distinguirán salario y cuota patronal a la Seguridad Social, junto con las correspondientes cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social (mediante los documentos RNT y RLC) y documentos de retención a cuenta del IRPF.

La justificación del abono de las nóminas y de las cotizaciones y retenciones a cuenta a través de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados.

También se aportará, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, una declaración responsable en la que se manifieste que se sigue cumpliendo con las situaciones previstas en el apartado decimosexto punto 2.

Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.

Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.

2. La documentación justificativa deberá presentarse ante la Dirección General de Investigación e Innovación en el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural, al objeto de realizar de modo más eficiente la gestión de la comprobación y pago de las cantidades que correspondan y, en todo caso, la última justificación con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente respecto a los gastos del último trimestre.

3. Para justificar los gastos que ineludiblemente deban ser pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, en concreto los gastos relativos a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente, será admisible una relación certificada y clasificada que recogerá la previsión de los gastos subvencionables en los que se incurrirá como consecuencia de la contratación. Esta relación certificada también deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente.

La justificación efectiva de esa previsión de gastos, deberá presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Estos abonos a cuenta serán pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de la subvención y se corresponderán en cuantía con la justificación presentada. En su caso, en la resolución de concesión se podrán determinar mecanismos de regularización entre anualidades cuando sea necesario y exista diferencia entre los abonos a cuenta y la justificación efectivamente presentada.

5. El importe de la subvención se abonará directamente a los centros beneficiarios que formalicen los contratos de personal investigador predoctoral en formación, que serán los que efectuarán el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

6. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación contratado renuncie al contrato, el centro beneficiario donde aquel esté contratado deberá proceder a la justificación parcial de la subvención otorgada, y a la presentación de una nueva memoria, de acuerdo con el apartado vigesimoséptimo, punto 3, produciéndose en su caso los reintegros que pudieran proceder.

Vigesimonoveno.- Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las subvenciones y su correcta aplicación, así como por el cumplimiento de las obligaciones por parte de los centros beneficiarios y del personal investigador predoctoral en formación contratado. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones que se consideren oportunas, y solicitar al centro beneficiario o al personal investigador predoctoral en formación cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los centros beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio en cuanto al cumplimiento parcial de la actividad aplicando criterios de proporcionalidad, en los términos señalados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Trigésimo.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Trigésimo primero.- Recurso a la convocatoria.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de mayo de 2022.

La Consejera de Ciencia, Universidady Sociedad del Conocimiento,MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO