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ORDEN AGM/171/2021, de 3 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2020 dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la redacción de proyectos de mejora de la depuración de aguas residuales en la provincia de Teruel.

Publicado el 18/03/2021 (Nº 59)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Es competencia propia de los municipios "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (...), el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales", tal y como señala el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El saneamiento y depuración de las aguas residuales está declarado servicio esencial por la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma".

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano...". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la presente Orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

Por otro lado, al objeto de corregir las desigualdades territoriales existentes en la provincia de Teruel, la Administración General del Estado y la Administración autonómica crearon un fondo de apoyo específico, el Fondo de Inversiones de Teruel (FITE), como instrumento de colaboración interadministrativa que persigue la promoción de infraestructuras e inversiones que minimicen los desequilibrios existentes, y en cuya planificación se ha previsto el fomento de inversiones en actuaciones del ciclo del agua.

El 10 de diciembre de 2020 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

La comisión de seguimiento del convenio para la Gestión del Fondo de Inversiones en Teruel (FITE), en su reunión de 10 de diciembre de 2020, aprobó los proyectos correspondientes al Fondo de 2020. En el ámbito del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, asigna al Proyecto D.1. Infraestructuras municipales de ciclo urbano del agua: Depuración de aguas residuales la cantidad de1.300.000euros. Entre los proyectos aprobados figura el subproyecto: "Convocatoria de ayudas a inversiones de entidades locales para la depuración de aguas residuales de núcleos urbanos de menos de 1.000 habitantes equivalente".

El marco normativo aplicable al FITE permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2020 y destinadas a los municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio).

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Teruel para impulsar actuaciones relativas a la redacción de proyectos de mejora de la depuración de aguas residuales.

Esta línea de subvenciones está prevista en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, aprobado por Orden de 27 de enero de 2020.

El importe destinado a esta Convocatoria se cifra en 245.000 euros, todo ello correspondiente al Fondo de Inversiones de Teruel 2020 a través del Instituto Aragonés del Agua. Las subvenciones que se otorguen mediante la convocatoria prevista se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se prevé un periodo de ejecución y justificación de las ayudas concedidas entre los ejercicios 2021 y 2022.

El artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, establece que podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla.

En estos momentos está tramitándose la correspondiente modificación de crédito que situará los fondos en el Presupuesto del IAA, pudiendo tramitarse la convocatoria de forma anticipada hasta el momento de su resolución y quedando ésta condicionada a la efectiva consolidación de los fondos financiadores.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y de las habilitaciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2020, de subvenciones a las entidades locales con destino a actuaciones relativas a la redacción de proyectos de mejora de la depuración de aguas residuales en la provincia de Teruel, y se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Régimen general de concesión.

1. Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Actividades subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en el epígrafe 5.5.10 del vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprobado mediante Orden de 27 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: Actuaciones necesarias para impulsar actuaciones relativas a la dotación y/o mejora de la depuración de las aguas residuales urbanas.

2. Tendrán la consideración de subvencionables según el artículo 4.1.c) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, "Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural" las siguientes actuaciones para la redacción de proyectos constructivos de nuevas EDAR (estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas) o acondicionamiento y mejora de EDAR existentes y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna EDAR existente (o prevista):

Contratación de servicios técnicos para redacción del proyecto constructivo.

Analíticas del agua residual y medida de caudales para el dimensionamiento de la solución.

Trabajos de topografía.

Trabajos de geotecnia.

Estudio de inundabilidad.

Anejo de expropiaciones.

Informe arqueológico.

Proyecto eléctrico.

Estudios ambientales.

Estudio de la explotación de la depuradora durante 12 meses.

3. No será objeto de subvención en ningún caso la adquisición de terrenos necesarios para las futuras obras.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos relativos a servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el periodo comprendido entre el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 31 de julio de 2022. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Este plazo máximo de ejecución en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria las entidades locales de la provincia de Teruel.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación al Impuesto de Contaminación de las Aguas (ICA) o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

4. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

5. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación cumplimentada contenida en el anexo III de esta convocatoria, que se configura como declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos.

6. Cada entidad local podrá presentar un máximo de dos solicitudes, referente a diferentes localidades o núcleos de población de la respectiva entidad.

7. No se admitirá la presentación de una solicitud que incluya la redacción de proyectos para varias depuradoras en distintas localidades o núcleos de población de un mismo término municipal.

Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias las establecidas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Asimismo, los beneficiarios de la subvención se comprometen a:

En caso de acudir a contratación externa, se respetarán las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

Someter la solución adoptada a informe técnico del IAA antes de la redacción del proyecto constructivo por parte del Ayuntamiento.

Séptimo.- Tipo de tramitación y cuantía máxima.

1. La presente convocatoria se tramita anticipadamente conforme a lo previsto en el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por lo que no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla. A tal efecto, se hace constar que está tramitándose la correspondiente modificación de crédito que situará los fondos en el Presupuesto del IAA.

2. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 245.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 72010G/5121/760132/32220 y G/5121/760132/91220 PEP 2021/000073, cofinanciado al 50%, del Presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

Estos importes se hallan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente, siendo susceptibles de ampliación si se produjese un incremento de crédito derivado de generación, ampliación o incorporación de crédito o en el supuesto de la letra b) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La cuantía individualizada de la subvención tendrá un límite máximo según los habitantes equivalentes (He) del núcleo de población de la entidad local solicitante:

35.000 euros por solicitud para núcleos de población mayores o iguales a 250 He.

25.000 euros por solicitud para núcleos de población de menos de 250 He y mayores o iguales a 100 He.

15.000 euros por solicitud para núcleos de población menores de 100 He.

Los habitantes equivalentes se obtendrán con la ecuación:

He = Hc +(Vs x 2,1) + (N x 0,75)

Siendo:

Hc: habitantes censados (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria).

Vs: n° de viviendas habitables de segunda residencia.

N: Suma de plazas totales de los establecimientos colectivos conectados a la red de saneamiento de la localidad que se quiera depurar (hoteles, campings, casas rurales...).

3. El porcentaje de ayuda será del 100% de la inversión subvencionable.

Octavo.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere superen el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

Noveno.- Tramitación del procedimiento

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Orden será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado decimosegundo de esta Orden.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Interponer los recursos de forma electrónica a través del servicio digital "Interposición de Recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. Los órganos gestores y responsables del procedimiento tramitarán la totalidad del mismo de forma electrónica.

Décimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera telemática, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

3. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, disponible en la url: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite desde el apartado "Aportaciones". Deberán indicar como destinatario al Instituto Aragonés del Agua.

Undécimo.- Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, se formalizarán conforme al modelo que figura como anexo II a la presente convocatoria y deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica según lo previsto en el siguiente apartado. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del Registro Electrónico General de Aragón disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion o por cualquier otro registro electrónico de los contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar como destinatario al Instituto Aragonés del Agua. En caso de ser necesario, se podrá requerir al interesado la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaa@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacionde-documentos-a-procedimientos-en-tramite. En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de esta convocatoria.

6. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la entidad local beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Duodécimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza al mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimotercero.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención (anexo I) debe ir acompañada de los anexos "Declaraciones" (anexo II), "Descripción de la situación actual" (anexo III), "Datos de gestión de 2020" (anexo IV) y "Costes e ingresos del año 2020 del servicio del ciclo del agua" (anexo V) y una memoria, redactada y firmada por técnico competente, donde se acredite la necesidad de la actuación y se describa y valore la solución propuesta. Esta memoria debe contener referencia, al menos, a los siguientes extremos:

Diagnóstico de la situación actual: Se hará referencia a la existencia o no de cartografía de redes existentes y a la máxima cantidad de parámetros para definir el estado del sistema de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Justificación de la necesidad, y en su caso de la urgencia, de la actuación propuesta de cara a la solución de los problemas diagnosticados.

Se aportará, en su caso, información acerca de los requerimientos y/o sanciones de la Administración relacionados con el problema existente (Confederación Hidrográfica del Ebro, Júcar, Instituto Aragonés del Agua, etc.).

Ordenanzas municipales en materia de alcantarillado, saneamiento y vertido.

Presupuesto estimado de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir por el órgano instructor la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en el anexo II: "Declaraciones", en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

2. El Instituto Aragonés del Agua podrá consultar los datos que acrediten hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón previa autorización expresa del interesado.

En el caso de que éste no autorice expresamente, deberá aportar la documentación que acredite estar al corriente de pagos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón según corresponda.

Decimocuarto.- Criterios de valoración y baremo.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en su modificación establecida por la Orden PRE/1623/2018, de 8 de octubre, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en plazo, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración "Impacto territorial o poblacional en consonancia con las políticas regionales" y "Nivel de las actividades que van a desarrollarse en el proyecto", aplicándolo de modo que en la evaluación se tengan en cuenta criterios de mayor afección de la población afectada por las carencias o deficiencias del estado de los equipamientos y servicios a subvencionar.

2. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 35 puntos, en función de:

Tamaño de población del núcleo para el que se solicita la depuradora (habitantes censados según el último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria). 0,05 puntos por habitante hasta un máximo de 10 puntos.

Descripción de la situación actual en relación al cumplimiento de la normativa. Justificación de la necesidad y/o urgencia de la actuación solicitada. Hasta 5 puntos.

b.1) Descripción de la situación (3 puntos).

b.2) Justificación de la necesidad y/o urgencia. La evaluación tendrá en cuenta la dotación prioritaria de las infraestructuras y/o carencia o deficiencias en el estado actual de los equipamientos a subvencionar. (2 puntos).

Requerimientos y/o sanciones de la Administración. Hasta 10 puntos.

c.1) Número de requerimientos (hasta 5 puntos).

Un único requerimiento se valorará con 2,5 puntos y dos o más requerimientos de las Administración se valorará con 5 puntos.

c.2) Sanción económica (hasta 5 puntos).

Una única sanción se valorará con 2,5 puntos y dos o más sanciones se valorará con 5 puntos.

Características del medio receptor de los vertidos que demanden una mayor urgencia en la actuación. Hasta 5 puntos que se concederán de acuerdo con:

d.1) Masa de agua principal con Estado Final Inferior a Bueno / Embalse clasificado como Hipertrófico (5 puntos).

d.2) Masa de agua de segundo orden afluente de una masa de agua principal con Estado Final Inferior a Bueno o embalse Hipertrófico / Embalse clasificado como Eutrófico (4 puntos).

d.3) Masa de agua principal con Riesgo Medio y Estado Final Bueno o embalse eutrófico / Embalse clasificado como Mesotrófico (3 puntos).

d.4) Masa de agua de segundo orden afluente de una masa de agua principal con Riesgo Medio y Estado final Bueno o embalse Mesotrófico / Embalse clasificado como Oligotrófico (2 puntos).

d.5) Otros casos (0 puntos).

Existencia de ordenanzas municipales en materia de alcantarillado, saneamiento y vertido. Deberá indicarse la fecha del "Boletín Oficial de la Provincia" de publicación de las ordenanzas fiscales relativas a la materia vigentes en 2021. Hasta 5 puntos que se concederán de acuerdo con:

e.1) Ordenanzas fiscales posteriores a 2018 (5 puntos).

e.2) Ordenanzas fiscales anteriores a 2018 (3 puntos).

3. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el apartado anterior.

4. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio de desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante afectada por riesgos de inundación, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE.

Decimoquinto.- Órgano gestor e instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la Directora del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda. Asimismo, convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Está formada por tres miembros, designados por la Directora del Instituto Aragonés del Agua de entre los técnicos de las Áreas de Infraestructuras del Ciclo del Agua y de Coordinación y Seguimiento de Planes, uno de los cuales actuará como secretario.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. El trámite de audiencia a los interesados se realizará mediante la publicación de la propuesta de Resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Los interesados, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

6. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Decimosexto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Presidente del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la Resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. La Resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, deberá notificarse a los interesados en el plazo de 10 días y publicarse en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, tras la publicación o notificación a las entidades interesadas, la entidad local solicitante podrá renunciar expresamente a la subvención concedida debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La renuncia deberá presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

4. Contra la Resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de esa jurisdicción, en la forma y plazos establecidos en la vigente normativa.

La presentación de los recursos se realizará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Interposición de recursos ante la Administración, (https:// www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), Servicio de Soporte de Tramitación, desde el apartado "Recursos", especificando como destinatario el Instituto Aragonés del Agua.

Decimoséptimo.- Modificación de la Resolución de concesión de ayuda.

1. Solo podrán autorizarse modificaciones siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad de la subvención concedida y que, en todo caso, sean necesarias y no alteren el resultado de valoración obtenida.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrán dar lugar a la modificación de la Resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

3. La modificación de la Resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo.- Plazos y formas de justificación.

1. El plazo de presentación de los justificantes del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de la subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden y finalizará el 30 de octubre de 2022, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 30 de octubre de cada anualidad.

Si, por razones debidamente motivadas, no pudiera justificarse en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

2. Previamente al pago de la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, ante el órgano concedente, la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, mediante la presentación de la siguiente documentación, que se llevará a cabo de forma electrónica, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable al socio aragonés, y la documentación acreditativa del pago correspondiente. En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno.- Comprobación.

1. El órgano instructor comprobará la adecuada justificación formal de la subvención, así como la efectiva realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión. A tal fin, recabará de los servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua y de la Comisión de Valoración los informes y aclaraciones que considere necesarios para emitir su informe, pudiendo dirigirse al beneficiario con la misma finalidad. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

2. Si, como consecuencia de estas comprobaciones, y de las que sean exigibles en aplicación del artículo 35 de la Ley 5/2015, de 25 de mayo, de Subvenciones de Aragón, quedase clara la efectiva realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos, el instructor dejará constancia de ello en su informe y propondrá la realización del pago.

3. En caso de surgir dudas sobre la corrección formal y material de todos los aspectos vinculados a la actuación subvencionada, elaborará un informe-propuesta provisional, que trasladará al beneficiario para que en el plazo de diez días presente las alegaciones o documentos que considere oportunos.

Las alegaciones deberán presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Concluido este trámite, el Presidente del Instituto resolverá lo que proceda respecto del pago total o parcial, la concesión de un nuevo plazo para aportar documentación adicional o la revocación de la subvención.

Vigésimo.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

1. El pago de las subvenciones se realizará por el órgano gestor tras la justificación de la totalidad de las actuaciones objeto de subvención y el cumplimiento de la finalidad de las mismas. La Resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo con la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la Directora del Instituto Aragonés del Agua, dentro del mes siguiente a la emisión del informe de conformidad del instructor.

2. No obstante, conforme lo previsto en el artículo 25 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, podrán ordenarse anticipos de pago si así lo solicita el beneficiario, con el límite máximo del 100% de la anualidad de la subvención otorgada.

3. La falsedad o inexactitud en los dados suministrados para la concesión o justificación de la subvención, o el incumplimiento de los plazos señalados, producirá su revocación y pérdida total o parcial, debiendo el beneficiario reintegrar la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimoprimero.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio a través de las correspondientes páginas web: http://transparencia.aragon.es/ y http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Organismos/InstitutoAragonesAgua, disponiendo la información como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, en particular:

La obligación del beneficiario de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimosegundo.- Pérdida de derecho al cobro

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia o en la Resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 5 del artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, o en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3.Cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, entendiendo que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando la beneficiaria haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 50% de la cuantía de la subvención prevista, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La Resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

La identificación del sujeto obligado al reintegro

Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento

El importe de la subvención a reintegrar junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigesimotercero.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimocuarto.- Eficacia y régimen de recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 3 de marzo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO