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RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Ampliación de Explotación de Porcino de Cebo en el Paraje «Valdevil», término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por D. Juan Carlos Garcés Ansó.

Publicado el 05/09/2005 (Nº 106)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Ampliación de Explotación de Porcino de Cebo en el Paraje «Valdevil», término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovido por D. Juan Carlos Garcés Ansó.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Juan Carlos Garcés Ansó. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 23 de Diciembre de 2.004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por D. Juan Carlos Garcés Ansó para un proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 3.586 plazas en el T.M. de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Segundo.-La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 plazas para cerdos de engorde), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 48 de 8 de abril de 2005, y se notificó al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el plazo reglamentario (hasta el 27 de mayo de 2005), no se recibió alegación alguna. Sin embargo, con fecha 30 de junio el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite un escrito de alegaciones por parte de D. Miguel Suñez Alvarez, titular de la gasolinera ESCORON, sita en la carretera A-127, p.k. 27,7 de Ejea de los Caballeros, en la que manifiesta su oposición a la ampliación de la explotación por encontrarse la gasolinera de su propiedad a 200 m de la explotación y por no haber sido informado de la ampliación.

Cuarto.-Se solicitó informes a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, así como al Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal. Con fecha de 21 de abril de 2005 se recibe el informe favorable de Agricultura en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto. Con fecha 20 de junio de 2005 se recibe el informe favorable del Servicio de Ordenación y Sanidad Vegetal, con relación al Programa de Actuación en la Zona Vulnerable del Bajo Arba, a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Solicitado el informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) con fecha 2 de junio de 2005 y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha 20 de junio de 2005, este Ayuntamiento ha emitido informe favorable de la citada ampliación.

El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 27 de julio de 2005. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Ejea de los caballeros, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1.-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades, ni se encuentra dentro del ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, y no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Sin embargo, la instalación se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado por el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, aunque no se encuentra dentro de ninguna área crítica.

2.-El emplazamiento se localiza en el municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El 73 % de la superficie vinculada a la explotación ganadera pertenece a la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, del Aluvial del Bajo Arba, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y a la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3.-El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4.-La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se encuentra a una distancia de 5.800 m de El Sabinar, a 1.160 m de una explotación de la misma especie, a más de 2.000 m de una explotación de distinta especie, y a 1.200 m del río Arba. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de

la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 6/2001, de 8 de Mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

SE RESUELVE:

1.-A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental COMPATIBLE de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA a D. JUAN CARLOS GARCES ANSO, con N.I.F: 17.971.173-P para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 3.586 plazas, equivalentes a 430 U.G.M, a situar en las coordenadas Huso 30 X= 648.831,65; Y= 4.655.203,83 de la parcela nº 155 del Polígono nº 17 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con Una Nave para Cebo de dimensiones 120,00 x 15,00 m, con capacidad para 2.044 plazas, Oficina - vestuario existente, una balsa de purines con un volumen de almacenamiento de 2.200,05 m3, una fosa de cadáveres, de dimensiones 5,35 x 1,95 x 2,60 m, con un volumen máximo de almacenamiento de 27,12 m3, un vado de desinfección de hormigón con sistema a presión para desinfección de vehículos y pediluvios a la entrada de cada local, y vallado de la explotación, diseñado para evitar la entrada de vehículos.

2.2.-Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada son de dimensiones interiores 90,12 x 14,28 m, esto es, de 1.286,91 m2, con capacidad para 1.542 plazas, una nave lazareto de dimensiones interiores 18,12 x 7,26 m, esto es, de 131,55 m2 y una fosa de cadáveres, de dimensiones 3,00 x 2,00 x 2,00 m, con un volumen de almacenamiento de 12 m3.

2.3.-El suministro de agua se realizará desde una acequia de riego, derivada de la Acequia de la Sora. Se establece un consumo unitario de 6 litros por animal y día, incluyendo el agua destinada para la limpieza de las instalaciones, lo que supone un consumo anual de 7.853,34 m3.

2.4.-El suministro de energía para esta granja procederá de un grupo electrógeno de 10 KVA, cuyo consumo anual de gasoil de 821,25 litros/año. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (3.586 plazas finales) serán de 16.137 kg/año de Metano (CH4) al año, 8.965 kg/año de Amoníaco (NH3) al año y de 71,72 kg/año de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón

2.6.-El volumen de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado utilizando los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La cantidad estimada de estiércoles que se producen anualmente será de 7.709,9 m3.

2.7.-La cantidad de nitrógeno estimada a partir del Real Decreto 324/2000, equivale a 25.998,5 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 257,00 ha. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a HERMANAS LOSTALE POLA S.C. (106,68 ha) y de María Teresa Garcés Ansó (32,37 ha), quedando ahora AGERCA SOCIEDAD COOPERATIVA (50,52 ha) y Juan Carlos Simón Valencia (67,43 ha). De esta superficie 185,99 ha están en Zona Vulnerable según Informe del Departamento de Agricultura y Alimentación, en concreto pertenece a la Zona Vulnerable del aluvial del Bajo Arba.

No obstante, a efectos de valorización del purín en el plan de Fertilización elaborado para la explotación no se contabilizarán la superficie en barbecho, retirada o aquella destinada a pastizales. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.8.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.9.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 10,5 Kg/año de objetos punzantes y cortantes (Cód. 180201), 31,50 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202*), 15,75 Kg/año de residuos medicamentos citotóxicos y citostáticos (Cód. 180207*) y 31,50 Kg/año de residuos medicamentos que no sean citotóxicos y citostáticos (Cód. 180208). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2.10.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.11.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.12.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.13.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalarán drenajes-testigo en la fosa de estiércol fluido para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) No se contabilizará para la valorización agronómica de los estiércoles la superficie en retirada, la de barbecho, ni aquellas destinadas a pastizales.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el «Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles», para explotaciones ganaderas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

j) En el Plan de fertilización algunas parcelas se ubican dentro de zona vulnerable, por lo que las dosis de aplicación deben cumplir con el cuadro nº 2 de la Orden de 19 de julio de 2004, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 91 de 4 de agosto de 2004.

k) Debido a que la zona donde se ubica la explotación se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Decreto 109/2000, de 29 de mayo), no se realizarán las obras de construcción durante el periodo que va desde el 15 de abril al 15 de agosto. La dosis de aplicación de los estiércoles fluidos de porcino en las parcelas agrícolas afectadas por el Plan de Conservación de la citada especie, serán acordes con las directrices de dicho plan. Esta limitación no afecta a las parcelas de regadío.

2.14.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.15.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución, mediante visita de inspección a las instalaciones, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular (promotor) de la instalación deberá notificar la fecha prevista de inicio de la actividad ampliada y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 24 de agosto de 2005.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA