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ORDEN AGM/494/2021, de 6 de mayo, que modifica la Orden AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

Publicado el 14/05/2021 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 18 de marzo de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, la Orden AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

En su apartado tercero se recogen las previsiones sobre los plazos de presentación de las solicitudes, estableciendo en el punto 1 el plazo de presentación de la "Solicitud Conjunta" entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2021. Además, existen otros apartados que establecen de manera expresa como fecha límite para diversas actuaciones el 30 de abril de 2021, partiendo del hecho de que éste es el día en el que finaliza el plazo para presentar la "Solicitud Conjunta", a la que se vinculan para fijar los plazos.

El artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establece que a partir del año 2016 la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de cada año.

Por otro lado, las Comunidades Autónomas pueden retrasar el plazo de presentación de la solicitud única al amparo del artículo 95.2, previa comunicación al FEGA debidamente motivada. Como máximo, se puede retrasar hasta el 31 de mayo, de modo que se respete el plazo mínimo de 15 días naturales para posibilitar la modificación de las solicitudes únicas presentadas, según recoge el artículo 15.2 del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

En esta campaña 2021, al igual que sucedió en la campaña 2020, la gestión de la crisis sanitaria nos sitúa de nuevo en un contexto de excepcionalidad, situación a la que deben sumarse las obligadas adaptaciones que conllevan las novedades que ha incorporado el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero, por el que se establecen las disposiciones específicas para la aplicación en los años 2021 y 2022 de los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Con fecha 27 de abril de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 100, la Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, mediante la cual se amplió el periodo para la presentación de la solicitud única hasta el 15 de mayo de 2021, dentro de los márgenes que establecían los reglamentos de la Unión Europea. En dicha Orden se recoge que en el año 2021 el plazo para modificar la solicitud única al que se refiere el artículo 96.1 finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive.

Por lo tanto, en el año 2021, en consonancia con lo previsto en la normativa citada, se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la "Solicitud Conjunta" en la Comunidad Autónoma de Aragón hasta el 31 de mayo de 2021, para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.

Por todo ello, resuelvo:

Único. Modificación de la Orden AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

Uno. El punto 1 del apartado tercero queda redactado como sigue:

"La `Solicitud Conjunta´ de ayudas prevista en esta Orden deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el día 31 de mayo de 2021".

Zaragoza, 6 de mayo de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO