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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones sobre la permanencia en los cursos especializados de nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 30/07/2014 (Nº 148)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado", del 10 de diciembre de 2013), para mejora de la calidad educativa, modifica en el punto cuarenta y siete el apartado 1 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Educación que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las Enseñanzas de Idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferente idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Las enseñanzas de nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen."

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 3 la ordenación de los niveles intermedio y avanzado, estableciendo para la permanencia en dichos niveles un número máximo de años equivalente al doble de los ordenados para el idioma del que se trate por la Administración educativa correspondiente.

La Orden de 29 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes de los cursos especializados del nivel para la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en idiomas de nivel C1 del Consejo de Europa, impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su disposición final primera, faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esa orden.

La Resolución de 21 de agosto de 2013, del Director General de Ordenación Académica, autoriza, con carácter experimental, la organización e impartición de cursos especializados en el nivel C1 de alemán, francés e inglés en Escuelas Oficiales de Idiomas, durante el curso 2013/2014.

Para aquellas personas que hayan cursado el curso especializado de nivel C1 de acuerdo a esta resolución, y dada la dificultad de la obtención de competencia en este nivel, se hace necesario autorizar la permanencia en las citadas enseñanzas, aplicando para ello los criterios sobre repetición establecidos con carácter general para otros niveles

En consecuencia, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto dictar instrucciones sobre la permanencia en los cursos especializados de nivel C1 que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados por la Resolución de 21 de agosto de 2013, del Director general de Ordenación Académica, por la que se autorizan con carácter experimental, la organización e impartición de cursos especializados de nivel C1 de alemán, francés e inglés en Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2013-2014.

Segundo.- Duración de las enseñanzas

La duración de las enseñanzas de idiomas de régimen especial conducentes a la certificación de nivel C1 será de un curso académico.

Tercero.- Permanencia.

En aplicación de lo dispuesto con carácter general para otros niveles, la permanencia en estas enseñanzas será de dos cursos académicos.

Cuarto.- Superación del curso específico.

Para la superación del curso específico de nivel C1 se tendrá que superar una prueba de certificación tal y como se contempla en la normativa vigente.

Los alumnos repetidores deberán evaluarse de todas las destrezas.

Quinto.- Términos Genéricos

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente resolución se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.

Sexto.- Recursos

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 2 de julio, en su redacción actual.

Séptimo.- Efectos

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de julio de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO