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ORDEN PRE/862/2018, de 14 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de mayo de 2018, por el que se aprueba la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Publicado el 30/05/2018 (Nº 103)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 8 de mayo de 2018 el acuerdo por el que se aprueba la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de Zaragoza, Huesca y Teruel, se procede a su publicación en anexo a la presente orden.

Zaragoza, 14 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

Acuerdo de 8 de mayo de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de Zaragoza, Huesca y Teruel

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 67, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, correspondiéndole la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. Ello se materializó mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso, con efectos de 1 de enero de 2008, de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Corresponden al Departamento de Presidencia, en virtud de lo establecido en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, las referidas competencias sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, incluyendo la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, que se concreta en su artículo 17,1, que en el apartado e) le atribuye la función de "Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Técnicas al servicio de la Administración de Justicia; así como del Instituto de Medicina Legal de Aragón", añadiendo en su apartado j) la de "Gestionar y dirigir el servicio de asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas y el resto de programas complementarios al servicio de la Administración de Justicia".

El marco normativo en materia de Oficinas de Asistencia a las víctimas del delito parte de la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 5/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, que en sus artículos 27 y siguientes encomienda a las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia, ya sea el Estado o las Comunidades Autónomas que hubiesen asumido tal competencia, la organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, pudiendo para ello celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.

En desarrollo de las previsiones de la Ley 4/2015, de 27 de abril, se aprobó el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito, cuyo Título III, tal como dispone el artículo 12.3, resulta de aplicación tanto a las Oficinas dependientes del Ministerio de Justicia como a las dependientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas sobre la materia, sin perjuicio de las especialidades organizativas de estas últimas según su normativa autonómica.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito se configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y /o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

El Real decreto incluye, además de la regulación sustantiva relativa a los derechos de las víctimas y al Consejo Asesor de Asistencia a las Víctimas, una serie de preceptos que resultan de interés en lo que respecta a la creación, funciones y actuación de las Oficinas de Atención a las Víctimas del delito, estableciéndose en su artículo 15 que, si bien en el ámbito del Ministerio de Justicia éstas se configurarán como unidades administrativas, en aquellas Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de justicia, podrán organizarse como se considere oportuno, siempre que se garantice el cumplimiento de los derechos contemplados en la Ley 4/2015, de 27 de abril y en el propio real decreto.

Por otra parte, las funciones de la Oficinas de Asistencia a las Víctimas, son las definidas en el artículo 19 del real decreto antes citado, añadiéndose en su artículo 20 que para el desarrollo de dichas funciones, se asistirá a la víctima en las áreas jurídica, psicológica y social, con el fin último de minimizar la victimización primaria y evitar la secundaria, definiendo detalladamente el contenido de las tres principales áreas de atención a la víctima, la atención jurídica regulada en el artículo 21, la asistencia psicológica del 22 y la asistencia social del artículo 23.

En nuestra Comunidad Autónoma, si bien desde el punto de vista funcional se ha venido realizando la actividad propia de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en las tres provincias, no ha llegado a plasmarse en disposición alguna la constitución de dichas unidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril, y para dar cumplimiento al mandato legal, corresponde aprobar formalmente la creación de las oficinas, especificando las cuestiones relativas a su organización que corresponden a la competencia de esta Comunidad Autónoma, así como los medios personales y materiales que se adscriben a cada una de ellas.

En cuanto a los medios personales, la Comunidad Autónoma de Aragón cuenta, entre el personal al servicio de la Administración de Justicia con tres funcionarios correspondientes al Cuerpo de Gestión Procesal de la Administración de Justicia adscritos a los Decanatos en cada una de las tres capitales de provincia, que han venido desarrollando las funciones propias de las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito, y que se adscriben funcionalmente a las de nueva creación, manteniéndose los Centros de Destino correspondientes a los Decanatos de Zaragoza, Huesca y Teruel, lo que no requeriría, en definitiva, incremento presupuestario alguno en el Capítulo I del Programa 1421 del Presupuesto del año 2018, dado que ya se encuentran dotados en el mismo.

En lo que respecta a la asistencia psicológica, desde la asunción efectiva de las competencias en materia de justicia en el año 2008, las Oficinas de Asistencia a las víctimas han contado con los servicios de personal especializado en este tipo de asistencia mediante contratos de servicios.

Por otra parte, en el ámbito del asesoramiento jurídico, la prestación de este servicio se incluye en el marco de los servicios de asistencia jurídica gratuita regulados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre Organización de los turnos de guardia por los Colegios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización, por la que se establece que los Colegios de Abogados de Zaragoza, Huesca y Teruel han de adscribir a cada una de las tres Oficinas de Asistencia a las Víctimas un Letrado de Guardia del turno de oficio de penal.

De todo lo anteriormente expuesto se deduce que la creación de las Oficinas de Asistencia a la Víctima del Delito de Zaragoza, Huesca y Teruel no supondrá incremento de coste alguno con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, adscribiéndose a dichas unidades personal funcionario cuyas dotaciones están previstas en el Presupuesto vigente del ejercicio 2018, así como otros medios personales externos (abogados y psicólogos) cuyo pago está también previsto en el referido Presupuesto (en los Capítulos IV y II respectivamente).

Por todo cuanto antecede, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley 5/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que la desarrolla, a iniciativa del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2018,

ACUERDO:

Primero.- Creación y adscripción de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Zaragoza, Huesca y Teruel.

1. Crear las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Zaragoza, Huesca y Teruel, para garantizar el servicio multidisciplinar de atención a las necesidades de las víctimas de delito, de carácter público y gratuito, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, en los que se regulan dichas Oficinas.

2. Adscribir las funciones de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Zaragoza, Huesca y Teruel, a los puestos de gestor procesal RPT número 70000607, 70000119 y 70000322, que dependerán funcionalmente de la Dirección General de Justicia e Interior, Unidad de los Tribunales de Zaragoza, y orgánicamente de los Decanatos de Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente.

Segundo.- Sedes y ámbito geográfico de actuación

1. Las sedes de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito serán las siguientes:

- Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delito de Zaragoza: Ciudad de la Justicia de Zaragoza, Edificio Fueros de Aragón.

- Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delito de Huesca: Palacio de Justicia de Huesca.

- Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delito de Teruel: Palacio de Justicia de Teruel.

2. Las Oficinas tendrán ámbito provincial y podrán atender a las víctimas independientemente del lugar de comisión del delito.

Tercero.- Medios personales y materiales adscritos.

1. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito estarán formadas por un funcionario correspondiente al cuerpo de Gestión Procesal de la Administración de Justicia adscrito orgánicamente al Decanato de la correspondiente capital de provincia, por un abogado del turno de oficio designado por el Colegio de Abogados competente en cada caso, y por el personal técnico especializado que, en cada momento, se considere pertinente adscribir por parte de la Dirección General de Justicia e Interior, mediante las fórmulas de gestión directa o indirecta contempladas por el ordenamiento jurídico aplicable, especialmente en el ámbito de la psicología y del trabajo social.

2. La adscripción del personal que integrará las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de Zaragoza, Huesca y Teruel se realizará mediante orden del Consejero de Presidencia, a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior, previas las actuaciones correspondientes según la normativa de aplicación.

Dicha adscripción tendrá carácter meramente funcional, sin que requiera la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo vigente, manteniéndose los Centros de Destino correspondientes a los Decanatos de Zaragoza, Huesca y Teruel.

3. En atención a la propuesta planteada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y conforme lo permitan las disponibilidades presupuestarias de los próximos ejercicios así como los procesos de reestructuración de efectivos que pudieran llevarse a cabo, se tramitará la creación de nuevos puestos adscritos a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito que completen la plantilla ya existente, en atención al volumen de trabajo de cada una de ellas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

4. En la planificación anual de la formación del personal al servicio de la Administración de Justicia se tendrá en cuenta, en la medida en que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, la formación del personal que preste sus servicios en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en las materias generales y específicas propias de la actividad que llevan a cabo.

5. Para el desarrollo de sus funciones, se adscribirán los medios materiales que resulten pertinentes, conforme a los procedimientos legalmente predeterminados, así como los medios técnicos que se precisen, especialmente en lo que se refiere a las aplicaciones informáticas necesarias para registrar los datos de su actividad a efectos estadísticos y de control, todo ello en el marco general de la digitalización de la justicia.

6. Por parte de la Dirección General de Justicia e Interior se implementarán todas aquellas herramientas que permitan el establecimiento de cauces estables de comunicación y colaboración interinstitucional con el resto de organismos y Administraciones que tengan encomendadas funciones en materia de Asistencia a las Víctimas del Delito en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón".