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RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto Básico de Cebadero Porcino Existente para una capacidad de 2.088 plazas, en el término municipal de Boquiñeni (Zaragoza) y promovido por D. Miguel Angel Rubio Sanjuán.

Publicado el 05/09/2005 (Nº 106)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 24 de agosto de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto Básico de Cebadero Porcino Existente para una capacidad de 2.088 plazas, en el término municipal de Boquiñeni (Zaragoza) y promovido por D. Miguel Angel Rubio Sanjuán.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Miguel Angel Rubio Sanjuán: ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 12 de Noviembre de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por D. Miguel Angel Rubio Sanjuán. para el Proyecto Básico de Cebadero Porcino para una capacidad de 2.088 plazas T.M. de Boquiñeni (Zaragoza).

Segundo.-La disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, regula que aquellas explotaciones existentes que soliciten la tramitación de la Autorización Ambiental Integrada antes del 1 de enero de 2007, podrán seguir en funcionamiento hasta que se produzca la resolución por la que se le otorgue la citada autorización, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 19 de 11 de Febrero de 2005, y con fecha 31 de Enero de 2005 se notificó al Ayuntamiento de Boquiñeni. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto.-Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 25 de Febrero de 2005, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación. Con fecha 23 de marzo de 2005 se solicita informe al Ayuntamiento de Boquiñeni, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 16/2002, indicando que los informes obrantes en el expediente para la obtención de la Licencia de Actividad son favorables. Transcurrido el plazo reglamentario no se ha recibido contestación alguna. Con fecha 23 de Junio de 2005, se ha notificado al promotor el trámite de audiencia. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Boquiñeni, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto.-A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1.-El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades, ni se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no se encuentran dentro del ningún Plan de Conservación de Especies.

2.-El emplazamiento se localiza en el término municipal de Boquiñeni, Zona Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas, en concreto pertenece a la Zona Vulnerable del Aluvial del Ebro Novillas-Gelsa, que comprende las parcelas que según el catastro están declaradas como tipo I ( regadío). Las parcelas vinculadas a la explotación ganadera para la valorización del purín corresponden a parcelas de secano del término municipal de Pedrola, por tanto, no están dentro de Zona Vulnerable.

3.-El Término Municipal de Boquiñeni en el que se emplaza la explotación porcina, está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera de 216 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4.-La Licencia de obras para la construcción de la explotación ganadera actual se concedió por parte del ayuntamiento de Boquiñeni, con fecha 17 de febrero de 1989. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas respecto a elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Sin embargo, no cumple la normativa respecto a distancias contenida en el Decreto 200/1997, al situarse a 40 m de otra explotación de la misma especie y 72 m a una fábrica de piensos, por lo que la autorización se concederá condicionada a la no ampliación, de acuerdo a lo regulado en el citado Decreto. FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación.

SE RESUELVE:

1.-Otorgar la AUTORIZACION AMBIENTAL INTEGRADA a D. Miguel Angel Rubio Sanjuán con N.I.F. nº 17.704.745-N para la instalación existente de una explotación porcina de cebo para una capacidad total de 2.088 plazas, equivalentes a 250,56 U.G.M, situada en las coordenadas Huso 30 X = 643.893; Y = 4.634.135 en las parcelas nº 152 y 157 del Polígono nº 4. del término municipal de Boquiñeni. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave cebadero de dimensiones 105,40 x 6,60 m, de 695,64 m2, una nave cebadero de dimensiones 96,00 x 12,40 m, de 1.190,40 m2, y como instalaciones anexas, una fosa de purines de 31,00 x 10,00 x 3,70 m, con una capacidad de 1.147,00 m3, una fosa de purines de 10,00 x 7,00 x 3,00 m, con una capacidad de 210 m3, con lo que resulta una capacidad total de 1.357 m3, una fosa de cadáveres de 5,00 x 4,00 x 4,00 m, con capacidad para 80 m3, una fosa de cadáveres de 3,00 x 2,50 x 3,00 m, con capacidad para 22,50 m3, con lo que resulta una capacidad total de 102,50 m3, badén de desinfección, vallado perimetral de la instalación y pediluvios.

1.2.-En ningún caso la capacidad de la instalación ganadera podrá ampliarse.

1.3.-En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua proviene de un pozo situado en la misma finca. Se estima un consumo diario de agua de 57,42 m3, incluyendo el consumo destinado a limpieza (10% del total). Indica el consumo de agua por plaza (25 l / plaza y día), lo que supone un consumo anual de 20.958,3 m3.

1.4.-El suministro de energía para esta granja proviene de línea eléctrica que proviene del municipio de Boquiñeni. Se indica el consumo anual de energía eléctrica es de 8.400 Kwáháaño.

1.5.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (2.088 plazas finales) serán de 9.396 kg de Metano (CH4) al año, 5.220 kg de Amoníaco (NH3) al año y de 41,76 kg de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.6.-El volumen de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado de acuerdo al Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La cantidad estimada de estiércoles que se producen durante tres meses será de 1.122,3 m3. La cantidad de nitrógeno estimada equivale a 15.138 kg N/año. Aporta 101,95 ha. Presenta autorizaciones indicando las parcelas vinculadas y la PAC reciente de los siguientes propietarios: Pedro López Fanlo (56,33 ha de trigo duro), Angel Cabanillas Genzor (12,90 ha de trigo duro) y Carmen Cabanillas Genzor (32,72 ha de trigo duro). La superficie aportada se encuentra en el Término municipal de Pedrola en parcelas en secano. Esta superficie agrícola está reflejada en el último Anejo al Proyecto Básico fechado en mayo de 2005, permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.7.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.8.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según la declaración del promotor, la instalación proyectada generará 73,08 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 31,32 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

1.9.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.10.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.11.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

1.12.-En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, sistemas de ventilación de las naves y la utilización de luminarias de bajo consumo. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración el «Libro-registro de producción y movimiento de estiércoles», para explotaciones ganaderas incluidas en Zona Vulnerable, facilitado por el Departamento de Agricultura y Alimentación.

c) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones. La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

d) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

e) Debido a que algunas parcelas agrícolas vinculadas a la explotación se encuentran dentro del ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Decreto 109/2000, de 29 de mayo), la dosis de aplicación de los estiércoles fluidos de porcino en las parcelas agrícolas afectadas por el Plan de Conservación de la citada especie, serán acordes con las directrices de dicho plan. Esta limitación no afecta a las parcelas de regadío.

1.13.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.14.-Para dar efectividad a esta Autorización Ambiental Integrada y otorgar el número de autorización asignado, se realizará visita de inspección a la explotación ganadera, por parte de los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Ambiental. El promotor deberá solicitar, en el plazo de cuatro meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», la realización de esta inspección a la citada Dirección General.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 24 de agosto de 2005.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA