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RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales.

Publicado el 16/05/2016 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Texto completo:

El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.

El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca, tras la adaptación de las bases reguladoras de sus subvenciones a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales con el fin de promover y divulgar la investigación en materias relacionadas con sus funciones.

Las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social, en las que se fija el régimen jurídico a que debe ajustarse esta convocatoria, han sido aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, en virtud de la habilitación efectuada por Decreto 19/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón al Consejero de Presidencia.

La convocatoria del Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales mantiene las características principales de años anteriores, en cuanto a objeto, jurado o dotación.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Convocatoria.

1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2016 a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales.

2. La concesión del premio se regirá por la presente convocatoria, por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto del premio.

1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a trabajos de investigación concluidos o tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellos trabajos de investigación, incluidas las tesis doctorales, que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.

2. Para optar al premio, los trabajos o tesis presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser originales e inéditos.

b) No haber sido premiados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

c) Estar redactados en castellano.

d) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b anterior.

Tercero.- Dotación y financiación.

1. El premio tiene una dotación de tres mil euros.

2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón para el ejercicio 2016.

Cuarto.- Candidaturas.

Podrán concurrir al premio:

1. Los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de marzo de 2016.

2. Los autores de trabajos de investigación concluidos, que pueden ser:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas.

c) Grupos de investigación, compuestos por personas físicas o jurídicas, bajo la dirección de un investigador principal o coordinador del trabajo y responsable del mismo a todos los efectos.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.

Sexto.- Documentación de las candidaturas.

1. En el momento de formalizar la candidatura, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Solicitud de participación, dirigida a la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, conforme al modelo que puede obtenerse en la página web del Consejo, en la dirección www.aragon.es/cesa, o a través del Catálogo de modelos normalizados al que puede accederse en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites). La solicitud incluye declaraciones responsables, que deberán ser confirmadas, en relación con la aceptación de las bases, con el cumplimento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características del trabajo de investigación o la tesis doctoral, y con la calificación obtenida por ésta.

b) Dos ejemplares del trabajo de investigación o tesis doctoral en papel, debidamente encuadernados, uno de las cuales podrá pasar a formar parte del fondo documental del Consejo Económico y Social de Aragón.

c) Un ejemplar de la síntesis descriptiva del trabajo de investigación o tesis doctoral con una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño de papel DIN-A4, a doble espacio, en la que deberá justificarse la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón.

d) Sendos ejemplares del trabajo de investigación o tesis doctoral y de la síntesis descriptiva en soporte informático, formato de fichero "word" o "pdf".

e) Documentación acreditativa de la personalidad:

e.1) En el caso de personas físicas, fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación.

e.2) En el caso de personas jurídicas:

e.2.1) Fotocopia o copia digital del número de identificación fiscal.

e.2.2) Fotocopia o copia digital del documento nacional de identidad del representante legal, o, alternativamente, consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, indicado en la correspondiente casilla de la solicitud de participación.

e.2.3) Compromiso de presentar, identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, en el caso de resultar premiado, la escritura de constitución con sus estatutos y modificaciones, si las hubiere, debidamente inscritas en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible según la legislación aplicable; así como de la escritura de poder del representante legal en el supuesto de que éste no figure acreditado en la propia escritura de constitución.

e.3) En el caso de un grupo de investigación (varios autores), la documentación referida en los puntos e.1) y e.2) deberá ser aportada para cada uno de los integrantes del mismo, según se trate de personas físicas o jurídicas. Además, deberá indicarse en la solicitud de participación el porcentaje de la dotación del premio que hubiera de corresponder a cada uno de los integrantes del grupo.

2. El autor o autores del trabajo de investigación o tesis doctoral cuyo premio proponga la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación:

a) En el caso de tesis doctorales, documento original expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones.

b) Documentos originales o copias debidamente compulsadas de la documentación acreditativa de la personalidad, en los términos previstos en el anterior apartado 1.e).

Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse en la sede del Consejo Económico y Social de Aragón (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), o remitirse a esta dirección por correo certificado administrativo. Igualmente podrá presentarse en el Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es. Para ello deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al documento nacional de identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

b) La solicitud telemática deberá ir acompañada por el resto de la documentación de la candidatura. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento al solicitante para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la presentada por medios telemáticos.

c) La documentación que no pueda aportarse por medios telemáticos deberá presentarse bien en la sede del Consejo Económico y Social (calle Costa, 18, 1.ª planta, 50001, Zaragoza), bien por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito de presentación se hará mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud y se indicará el número del asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano competente para la instrucción requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 10 de junio de 2016.

Octavo.- Composición de la comisión de valoración

1. La comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: persona que ostente la presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o persona en quien delegue.

b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres Grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).

c) Secretario: titular de la secretaría general del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de apoyo al Consejo en quien delegue.

2. La comisión de valoración podrá ser asesorada por técnicos del Consejo o por personas expertas en las materias sobre las que versen los trabajos presentados.

Noveno.- Criterios de selección del trabajo de investigación o tesis doctoral

1. Para la valoración de las candidaturas, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido científico y calidad de la investigación. A las tesis doctorales, en atención a la calificación exigida para concurrir al premio, se les asignará la máxima puntuación según este criterio.

b) Originalidad.

c) Interés del trabajo o tesis para Aragón.

2. Cada uno de estos criterios tendrá el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas.

Décimo.- Informe de la comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración emitirá un informe que contendrá la selección del trabajo de investigación o tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedor del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados.

2. La comisión de valoración podrá declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguno de los trabajos o tesis presentados reúnen los méritos suficientes para ser distinguido con el premio.

3. El informe de la comisión de valoración se emitirá antes del día 15 de julio de 2016.

Undécimo.- Propuesta de concesión

1. Emitido el informe de la comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio, o al investigador principal o representante legal, según proceda, para que aporte los documentos previstos en el apartado Sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.

2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración, elevará propuesta de concesión a la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.

Duodécimo.- Resolución de concesión

1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.

2. Asimismo, cuando el candidato haya expresado su consentimiento identificando la correspondiente casilla en la solicitud de participación, se comunicará la resolución de concesión a la dirección electrónica que haya indicado al efecto.

3. La resolución de concesión contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Título del trabajo de investigación o tesis doctoral premiado e indicación de su autor o autores.

b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.

c) Si el trabajo corresponde a un grupo de investigación, importe del premio que corresponde a cada uno de sus integrantes, según el porcentaje a aplicar expresado en la solicitud de participación.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. El plazo para resolver y publicar la correspondiente resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

Decimotercero.- Aceptación del premio

1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.

2. La aceptación del premio supone:

a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo.

b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre el trabajo o tesis para su difusión digital.

c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico del trabajo premiado, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada.

d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado.

3. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores, o persona en quien deleguen, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución de concesión. De no ser retirados durante ese tiempo, podrá procederse a su destrucción.

Decimocuarto.- Publicidad.

La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, en la dirección http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y de la página de transparencia del Gobierno de Aragón, en la dirección http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones.

Decimoquinto.- Pago del premio.

1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la resolución de concesión y la aceptación del premio.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.

Decimosexto.- Aceptación de las bases.

1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.

2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.

Zaragoza, 3 de mayo de 2016.

El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,

JOSÉ MANUEL LASIERRA ESTEBAN