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DECRETO 156/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la «Iglesia de San Andrés», sita en la Calle de Mediavilla nº 36, de Uncastillo (Zaragoza).

Publicado el 18/06/2004 (Nº 71)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

DECRETO 156/2004, de 8 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la «Iglesia de San Andrés», sita en la Calle de Mediavilla nº 36, de Uncastillo (Zaragoza).

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés establece que los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural y serán inscritos en el Registro Aragonés de Bienes de Interés Cultural.

En el apartado segundo del citado artículo 12, entre las diferentes categorías de bienes inmuebles, se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal «la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo».

Asimismo, la Ley 3/1999 de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, señala, en su artículo 15, que la declaración de un Bien de Interés Cultural comprenderá, sin necesidad de identificación específica, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con las construcciones y formen parte de las mismas o de su exorno, o lo hayan formado. Igualmente establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la misma declaración.

Por Resolución de 11 de marzo de 2002 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 25 de marzo de 2002, se inició expediente para la declaración de la «Iglesia de San Andrés», sita en la calle Mediavilla nº 36 de Uncastillo (Zaragoza), como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento..

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que se formularon alegaciones, las cuales han sido debidamente contestadas.

El informe preceptivo de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza fue favorable a la declaración como Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de San Andrés» de Uncastillo.

El trámite de audiencia a los interesados se ha efectuado en tiempo y forma, habiéndose formulado alegaciones por la propiedad, las cuales han sido igualmente contestadas.

En virtud de todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de junio de 2004,

DISPONGO:

Primero: Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la «Iglesia de San Andrés», sita en la Calle Mediavilla nº 36 de Uncastillo (Zaragoza).

La descripción y delimitación concreta del Bien y de su entorno se recogen en los Anexos I y II de este Decreto.

Segundo: Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero: Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará al Ayuntamiento de Uncastillo.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 8 de junio de 2004.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO I DESCRIPCION Y DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO

DESCRIPCION DEL BIEN:

Se trata de un edificio levantado entre 1570 y 1584 por iniciativa de don Pedro del Frago y Garcés, obispo e intelectual nacido en Uncastillo en 1500, cuyo sepulcro de mármol se encuentra en la nave central.

La iglesia presenta cabecera recta y tres naves de la misma altura, separadas por cuatro columnas exentas y ocho adosadas y cubiertas por una techumbre de madera con bovedillas de revoltón. A los pies, en el lado del Evangelio se sitúa un coro alto, mientras que en el lado de la Epístola se abre una puerta que comunicaba antiguamente con el palacio y el hospital, hoy desaparecidos.

En el exterior, destaca la portada renacentista, abierta en arco de medio punto sobre pilastras dóricas, que sostienen un entablamento recorrido en su parte superior por una cornisa que enmarca la escultura del santo titular. Tanto el arco como las pilastras aparecen decorados con puntas de diamante y el conjunto se remata con tres escudos de la familia del prelado.

Por otro lado, al interior llama la atención la pintura mural que decora los muros, columnas y la techumbre. Es una decoración mural realizada a finales del s.XVI, en estilo manierista centroitaliano y siguiendo un complejo programa iconográfico de simbolismo funerario en clave humanista, que da lugar a un conjunto único en Aragón, según la Dra. Morte García, quien atribuye la dirección de la obra Roland de Mois.

Su estado de conservación presenta graves deficiencias.

BIENES MUEBLES INTEGRANTES DEL BIEN

* Sepulcro en alabastro del Obispo D. Pedro del Frago y Garcés. 1584.

DESCRIPCION DEL ENTORNO

El entorno de protección lo configuran inmuebles y espacios colindantes o alejados cuya alteración puede afectar a los valores propios del Monumento, a su carácter y a su comprensión.

Las cuestiones fundamentales que se han tratado a la hora de valorar la inclusión de estas áreas en este Perímetro de protección han sido sobre todo, históricas, materiales, morfológicas, de integración en el paisaje y de relación con los elementos naturales y construidos, y las visuales.

En este caso, el perímetro de protección, se ha limitado a abarcar un entorno que podríamos denominar como inmediato.

Sin embargo, el criterio fundamental a la hora de acotar el perímetro de protección que aquí proponemos, es el de salvaguardar ese entorno inmediato más característico del Monumento.

En la formalización gráfica de la delimitación del Entorno de Protección del Bien se ha buscado:

* Que éste sea reconocible sobre el terreno. Es decir, que las líneas representadas en el documento gráfico puedan ser replanteadas en el sitio lo más fácilmente posible. Por ello el entorno queda definido según límites reales, haciéndolo coincidir con las trazas básicas de la estructura delimitadora del casco urbano de Uncastillo.

* Que abarque parcelas o fincas enteras contempladas en el catastro de urbana. De esta forma, y aunque se es consciente de que alguna de las partes de una parcela afecte más directamente al Bien objeto de protección (como pueden ser las fachadas recayentes sobre el monumento), se ha incluido la totalidad de la finca. Con ello, se busca conseguir:

* Homogeneidad en la intervención que se vaya a realizar alrededor del Monumento.

* Aclarar las competencias que sobre el Bien puedan tener las diferentes administraciones (si no, se podría dar el caso de que parte de un mismo inmueble, tuviera que pasar por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y el resto del edificio o de finca, por la comisión municipal o en quien recayera la competencia.

Cualquier actuación sobre el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo que se lleve a cabo dentro del área establecida será tendente al mantenimiento de las visuales principales y la puesta en valor del Bien, y en todo caso no podrán alterar el carácter de la zona ni perturbar la visualización del Bien.

ANEXO II PLANO DE DELIMITACION DEL BIEN Y DE SU ENTORNO