Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/492/2021, de 29 de abril, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2021.

Publicado el 14/05/2021 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón.

Dadas la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la asignación de competencias a los Departamentos, en virtud del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en la actualidad dichas las competencias en materia de medio ambiente son gestionadas por este Departamento.

Así pues, le corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, correspondiendo a su Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 la coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido así como la gestión de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales.

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, se dictó el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 246, de 14 de octubre de 2005. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere convocatoria anual previa pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional. Dicha convocatoria debe contener las especificaciones mínimas que determina dicho precepto, y su procedimiento de concesión habrá de realizarse en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien en esta convocatoria el procedimiento de concesión es solo el de concurrencia competitiva. Por otra parte, la convocatoria podrá determinar prioridades relativas a actividades concretas, espacios o ámbitos territoriales, especies y hábitat concretos añadiéndolas a las previstas en el antedicho Real Decreto.

El marco normativo expuesto determina que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el ejercicio 2021.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que en su disposición final segunda, modifica ampliamente la Ley 5/2015, de 25 de marzo, generalizando, entre otras cosas, la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de la persona solicitante siempre que sea posible, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte del órgano instructor de que los datos declarados son ciertos.

Cuando las posibles personas beneficiarias estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo cual deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 1117 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento d Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.3.5. Subvenciones públicas estatales en áreas de influencia socioeconómica de Parques Nacionales.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponden a este Departamento, a través de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, las competencias en materia de "espacios naturales y red Natura 2000".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2021, el otorgamiento de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. En el caso de las iniciativas privadas el bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.

Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente previstas en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.

3. Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

Inversiones en obras.

Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

2. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables:

Los intereses deudores.

Los gastos financieros.

Los gastos de garantía bancaria.

La vivienda, tanto adquisición como arrendamiento.

Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

I. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

II. Los celebrados con personas intermediarias o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

Los gastos anteriores al ejercicio de la convocatoria.

Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.

El impuesto sobre el valor añadido cuando la persona beneficiaria de la subvención pueda recuperarlo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como una memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas en el punto anterior, cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones y ayudas recogidas en esta Orden:

1. Entidades locales: Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa.

2. Entidades empresariales:

Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

Las empresas autónomas en los siguientes supuestos:

I. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional

II. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

III. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro:

Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros:

Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

6. Para adquirir la condición de persona beneficiaria de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, la persona solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de normativa aplicable en la materia de subvenciones. Además, en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las personas beneficiarias vendrán obligadas a:

Comunicar a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por órganos del sector público de Aragón en el ejercicio de potestades administrativas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como, en el caso de personas jurídicas, no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso.

En el caso de entidades locales, acreditar el estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

7. La acreditación de los extremos referidos en los apartados b) a d) se efectuará mediante declaración responsable contenida en la solicitud.

8. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento para la comprobación de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

9. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en conformidad con el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2021.

3. Para efectuar la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Repercusión social positiva, en función del número de habitantes/visitantes afectados (0 a 5 puntos).

Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible de la zona, en función de la naturaleza y escala de la actuación (0 a 5 puntos).

Grado de sinergia con los objetivos y actividades plasmados en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (0 a 5 puntos).

Volumen de creación de empleo estable (0 a 5 puntos), en función del número de empleos nuevos creados.

Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica (5 puntos).

Grado de contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales, en función de la naturaleza y escala de la actuación (0 a 5 puntos).

Carácter innovador o demostrativo de la actuación propuesta (5 puntos).

Intensidad del efecto sobre la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico en el territorio de la actuación en el territorio (0 a 5 puntos).

Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental (5 puntos).

4. En el caso de los ayuntamientos sus solicitudes recibirán adicionalmente puntuación en función de la aportación que con su territorio municipal hagan a la superficie del Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección del mismo, en la siguiente proporción: Aportación menor de 200 hectáreas a la Zona Periférica de Protección: 2 puntos; aportación mayor de 200 hectáreas a la Zona Periférica de Protección: 4 puntos; aportación entre 1 y 1.000 hectáreas a la superficie del Parque Nacional: 10 puntos; aportación entre 1.001 hectáreas y 8.000 hectáreas a la superficie del Parque Nacional: 14 puntos; aportación mayor de 8.000 hectáreas a la superficie del Parque Nacional: 28 puntos.

5. Como criterios de desempate para ordenar las solicitudes de personas físicas y entidades empresariales que alcancen la misma puntuación se utilizarán los siguientes: en primer lugar, se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas, y entre las personas físicas se priorizará de menor a mayor edad. Para el caso de entidades sin ánimo de lucro, se utilizará como desempate la implantación en el territorio, medida por el número de asociados, que la entidad deberá acreditar.

6. Se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias, en la que se incluirán por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada a aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos para resultar beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas por agotamiento del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria. La vigencia de esta lista termina cuando se dicta resolución definitiva.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar a cada solicitud podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 € en el caso de entidades locales y 15.000 € en el resto de casos.

2. La dotación de crédito inicial para el año 2021 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero es de doscientos siete mil trescientos cuarenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (207.343,48 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Para entidades locales, ciento veinticuatro mil novecientos setenta y un euros con ochenta y siete céntimos (124.971,87 €) del crédito inicial, con cargo a las partidas presupuestarias:

14060.5332.760077.36008 (109.200 €).

14060.5332.760077.91002 (15.771,87 €).

Para personas físicas y entidades empresariales, cincuenta y dos mil setenta y un euros con sesenta y un céntimos (52.071,61 €) del crédito inicial, con cargo a las partidas presupuestarias:

14060.5332.770077.36008 (45.500 €).

14060.5332.770077.91002 (6571.61 €).

Para asociaciones sin ánimo de lucro y otros, treinta mil trescientos euros (30.300 €) del crédito inicial, con cargo a la partida presupuestaria 14060.5332.780079.36008.

3. Todas estas aplicaciones han sido consignadas en los anejos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

4. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39,2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

5. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de ayudas públicas el 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarse, la cuantía de la subvención se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Presentación de solicitudes.

1. Cuando las posibles personas beneficiarias estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, con su certificado electrónico o clave permanente, siendo el 1117 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

2. Las restantes personas solicitantes no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel la solicitud y la documentación adjunta en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de que exista imposibilidad material de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.

4. Sólo podrá presentarse a esta convocatoria una solicitud por NIF o CIF.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Orden de convocatoria.

6. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la administración, la persona interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de ser original:

Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención y de la representación de la persona que la suscribe, en el caso de personas jurídicas.

Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición, caso de realizarse en parcelas rústicas. Los planos de parcelas pueden obtenerse desde el siguiente enlace: https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/. En función del tipo de actuación propuesta, la naturaleza de la documentación técnica será la siguiente:

Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por personal técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

ii) Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por personal técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

iii) Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 € se admitirán facturas pro forma.

Declaración responsable en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la persona beneficiaria.

2. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la misma, obra en su poder la siguiente documentación:

Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que la persona beneficiaria se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago.

Si no fueran precisos, la persona solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable en tal sentido.

3. Con carácter particular se aportará:

Las agrupaciones sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán indicar en la memoria que acompaña a la solicitud lo que cada miembro va a ejecutar, así como deberán aportar el nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación.

Para el caso de que haya que aplicar los criterios de desempate, las personas físicas deberán acreditar la fecha de nacimiento de la persona solicitante, y las entidades sin ánimo de lucro deberán presentar certificación del número de socios en el ejercicio 2021.

4. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados, para lo cual cumplimentarán el anexo II. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que hayan expresado su consentimiento expreso a que sean recabados o consultados, en el correspondiente apartado del formulario de solicitud.

Instrucción.

1. La instrucción se efectuará por la Directora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. El órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación presentada, realizando las actuaciones precisas para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones y entrar en la fase de valoración de las mismas.

2. El listado resultante de este proceso, que contendrá las solicitudes de subvención validadas para la concurrencia competitiva, será remitido al Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por vía telemática, quien emitirá una valoración sobre el grado de adecuación de las inversiones propuestas en las solicitudes de subvención a los objetivos y actividades del Parque Nacional y el desarrollo socioeconómico de su área de influencia, que será recogida en el correspondiente informe del Patronato.

3. Dicho informe, junto con la documentación necesaria para la evaluación de las solicitudes admitidas, será remitido a la Comisión de Valoración.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de espacios Naturales y Red Natura 2000 e integrada por dos funcionarios técnicos designados por el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos ellos estarán adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, el orden preferente resultante y la propuesta de distribución económica de las subvenciones, que remitirá a la Junta Rectora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, quien procederá a su validación, elevando a continuación la propuesta de distribución de las ayudas a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único para el conjunto de las solicitudes admitidas, especificando las puntuaciones obtenidas por cada solicitud, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes y las elevará al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su notificación a las personas interesadas.

2. Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco días a partir de la fecha de notificación efectiva para presentar las alegaciones que consideren oportunas.

3. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. La resolución provisional en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona interesada, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

Duodécimo.- Resolución y aceptación.

1. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se notificará individualmente a la persona interesada.

5. La resolución determinará expresamente la concesión de la subvención o, en su caso, la desestimación de la solicitud, e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

En caso de concesión:

I. La cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

II. La concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

En cualquier caso, la expresión de los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pueda considerar procedente la persona interesada. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

7. La subvención se entenderá tácitamente aceptada si no se interpone recurso de alzada frente a la resolución, o se comunica expresamente su renuncia (anexo III). Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán presentar su renuncia de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de renuncia se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 1117.

8. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentar su renuncia por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentando el anexo III en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de este trámite a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Decimotercero.- Información y publicidad

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta Orden, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

las obligaciones de la persona beneficiaria de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Dicha publicidad se hará mediante la instalación de un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo VII y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de cinco años.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. Asimismo, una vez resuelta cada convocatoria anual, el Director General de Medio Natural y Gestión Forestal remitirá al Organismo Autónomo de Parques Nacionales una relación individualizada de las personas beneficiarias, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida. Al comienzo de cada ejercicio económico se trasladará además una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.

5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una solicitud de pago y una cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. La persona beneficiaria deberá aportar para la justificación el anexo I "Solicitud de Pago" cumplimentado y adjuntar la documentación que en él se refiera, concretamente:

Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia.

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago, firmada por la persona beneficiaria de la subvención.

Las facturas o certificaciones.

Justificación de los pagos. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.

Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 30 de septiembre de 2021. En el caso de la maquinaria agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola dentro de dicho plazo (artículo 10.1 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola).

Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

Los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de ayuda. En el caso de la maquinaria agrícola que requiera matriculación, deberá presentarse permiso de circulación.

En el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que la persona beneficiaria quiera recibir el abono de la subvención, ficha de terceros (anexo VI).

4. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su solicitud de pago de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite con su certificado electrónico o clave permanente. El modelo de solicitud de pago se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento 1117.

5. En el caso de personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, presentarán su solicitud de pago por vía telemática de acuerdo al apartado anterior, o de manera presencial, imprimiendo y presentándola en papel en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de este trámite a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrá presentar conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

7. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse con fecha límite el 30 de septiembre de 2021.

8. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuenta en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

9. El incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa y el de la puesta en servicio de la inversión, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

10. Las personas beneficiarias que no ejecuten la actuación subvencionada serán penalizados con 20 puntos en las dos convocatorias siguientes de estas subvenciones, a efectos de la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando la ejecución sea inferior al 50% la penalización será de 10 puntos.

Decimoquinto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal indicará a las personas beneficiarias, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimosexto.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en aquellos casos en los se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El Director General de Medio Natural y Gestión Forestal exigirá de las personas beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, de los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención.

Decimoséptimo.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 29 de abril de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO