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ORDEN PRE/1638/2016, de 27 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la Universidad de Zaragoza, para promover la realización de estudios de máster universitario oficial de la Universidad de Zaragoza entre los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria del Gobierno de Aragón.

Publicado el 22/11/2016 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0041 el convenio suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2016, por las Consejeras de Educación, Cultura y Deporte y de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de octubre de 2016.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD, Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA ENTRE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE CARRERA DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 23 de septiembre de 2016.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio por Acuerdo de este órgano de fecha 13 de septiembre de 2016.

De otra parte, la Excma. Sra. Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, D.ª Pilar Alegría Continente, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón y facultada para la firma de este convenio según Acuerdo de este órgano de fecha 13 de septiembre de 2016.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la formación y el perfeccionamiento del personal docente, así como la ordenación, coordinación y descentralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En su artículo décimo, se crea el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad.

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobado en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

El anteriormente citado Decreto de 5 de julio de 2015, crea, en su artículo sexto, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuyéndole las competencias hasta ahora asignadas al anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con excepción de las competencias en materia de universidad. Al amparo de este decreto y del citado Decreto 108/2015, se aprueba el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

II. El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, señala que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que determine la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, el Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, fija los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017, y en su artículo 18 establece que podrán suscribirse convenios entre la Universidad de Zaragoza y otras Administraciones Públicas destinados a incentivar la formación reglada de empleados públicos en titulaciones universitarias oficiales. Estos convenios deberán recoger los correspondientes criterios de reciprocidad que, en su caso, y condicionado a la disponibilidad de plazas tras la primera convocatoria de matrícula, podrán establecer el correspondiente precio de la experimentalidad 1 de los másteres habilitantes cuando se trate de enseñanzas de máster universitario.

Por lo que atañe a la formación permanente, la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, establece, en su artículo 24, que se podrán reconocer los certificados, diplomas o títulos de postgrado expedidos por las universidades y fundaciones asociadas, cuando su contenido suponga una mejora de las competencias profesionales de los docentes. En su artículo 25, contempla la equivalencia de titulaciones obtenidas, y señala que se reconocerán los títulos universitarios oficiales que no hubieran sido alegados como requisito para el acceso a la función docente y su valoración será de 300 horas de formación para las titulaciones de grado, máster y doctorado.

III. En cuanto a la Universidad de Zaragoza, es ésta una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio al servicio de la sociedad y elemento central del Sistema Universitario de Aragón, que tiene, entre otros fines, según se indica en el artículo 3 de sus estatutos (aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón 1/2004, de 13 de enero), la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación; la promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso y el bienestar de la sociedad y de sus ciudadanos, especialmente de Aragón; la formación y perfeccionamiento de profesionales cualificados; el fomento de su proyección externa mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular en el marco del Espacio Europeo de la Educación Superior, y la mejora del sistema educativo en general. Para el cumplimiento de estos fines, vela por la calidad de sus enseñanzas y titulaciones, la docencia y la investigación, impulsa la innovación y la transferencia de conocimientos y dedica especial atención a la proyección social de sus actividades y a la difusión de la cultura humanística, científica y tecnológica, estableciendo cauces de colaboración y asistencia a la sociedad.

IV. La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 22, determina que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las Universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, de 10 de febrero, las relaciones de colaboración y cooperación, establecidas a través de este convenio por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, con la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

Por otra parte, el Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, establece, en el artículo 35, que el departamento competente en materia de educación podrá suscribir convenios de colaboración para la formación permanente del profesorado con las universidades y otras Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la coordinación entre la formación inicial y la formación permanente del profesorado.

Al amparo de todo lo anterior, y dada la importancia que en el contexto actual cobra la formación permanente de profesionales, especialmente en el ámbito educativo, las entidades que intervienen en este convenio consideran de gran interés la colaboración mutua con el fin de aprovechar de manera más eficaz los recursos disponibles en cada una de ellas, evitar duplicidades de esfuerzos y actuar de manera coordinada con vistas a establecer las líneas de colaboración que permita fomentar el perfeccionamiento profesional y la mejor cualificación de los docentes de Enseñanza Secundaria.

Por todo ello, las partes firmantes formalizan este convenio conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer líneas de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, y la Universidad de Zaragoza, para que los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan cursar estudios de máster universitario oficial en la Universidad de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete a publicitar el convenio a través de su página web y por los procedimientos que considere convenientes para que sea conocido por los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón informará, a principios de septiembre de cada año, a los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria la existencia de vacantes en los másteres universitarios oficiales no habilitantes de la Universidad de Zaragoza, y cuya relación se publicita cada año por la citada institución universitaria.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete también al reconocimiento, certificación y registro de estos estudios entre las actividades de formación permanente del profesorado con asignación de créditos horarios equivalente al de una titulación universitaria oficial diferente a la que dio acceso a la función docente. Asimismo, se compromete a incentivar con puntuación específica estos estudios en los baremos de procedimientos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo que dependan de dicho departamento.

4. La Universidad de Zaragoza ofertará para la formación permanente de los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria las plazas de los másteres universitarios oficiales no habilitantes que hayan quedado vacantes tras la fase de admisión de julio, de acuerdo con los plazos y procedimientos que se establecen cada año para solicitar admisión en las enseñanzas oficiales de máster universitario. La relación concreta de dichas plazas se revisará anualmente por la Comisión de seguimiento de este convenio, que se encargará de trasladar la misma al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su difusión. Quedan excluidos de esta oferta, aquellos másteres universitarios oficiales no habilitantes de precio diferenciado.

5. Para el curso 2016-2017, el precio de matrícula de estas plazas será el correspondiente al de los másteres habilitantes de experimentalidad 1 de la Universidad de Zaragoza, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 83/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2016-2017. El Departamento de Innovación, Investigación y Universidad se compromete a mantener en su propuesta de proyecto de decreto de precios públicos y durante la vigencia de este convenio, el reconocimiento de un precio diferenciado en las condiciones antes descritas, equiparando la matrícula de los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria al del coste de la matrícula de experimentalidad 1 de los másteres habilitantes.

Tercera.- Procedimiento de admisión.

1. En la fase de admisión de septiembre para los estudios de másteres oficiales, las solicitudes admitidas de los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, serán siempre pospuestas a las del resto de candidatos admitidos. La prelación de las solicitudes admitidas de los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria se regirá por los criterios para la adjudicación de plazas que se hayan establecido en el máster correspondiente, y que se publicitan en la página web de cada uno de ellos por parte de la Universidad de Zaragoza.

2. Los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria solo se podrán matricular en aquellos másteres universitarios oficiales no habilitantes que guarden relación directa con su actividad profesional. A este respecto, los solicitantes deberán presentar en el momento de la matrícula en la secretaría del centro universitario correspondiente la pertinente documentación acreditativa en la que se constate la relación entre su especialidad docente y el máster solicitado. En cualquier caso, esta relación se avendrá a las correspondencias que se establecen en el anexo I de este convenio.

3. Los funcionarios docentes de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que se matriculen de acuerdo con este convenio serán alumnos de la Universidad de Zaragoza a todos los efectos y, particularmente, en cuanto a los requisitos de acceso y normas de permanencia.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Con objeto de velar por el cumplimiento de este convenio y a fin de resolver todas aquellas dudas que puedan surgir en el desarrollo del mismo, se formará una comisión de seguimiento que estará constituida por:

- Un representante del Departamento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

- Un representante del Departamento del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón.

- Dos representantes de la Universidad de Zaragoza.

2. Serán, por tanto, funciones de esta comisión:

- Planificar la puesta en marcha de este convenio.

- Velar por su cumplimiento de manera eficaz.

- Resolver los problemas de interpretación a los que pueda dar lugar este convenio.

- Proponer para cada curso académico una oferta de plazas en másteres oficiales no habilitantes de la Universidad de Zaragoza.

3. Esta comisión establecerá su propio régimen de funcionamiento, y será presidida por el representante del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, el cual designará como secretario, con voz pero sin voto, a un técnico de su departamento.

4. Podrán acudir como invitados a sus sesiones, aquellos colaboradores que la comisión estime oportuno.

Quinta.- Vigencia.

Este convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y su duración será de cuatro cursos académicos. En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga o su extinción.

La denuncia del convenio deberá comunicarse por escrito y mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, con una antelación mínima de tres meses.

Sexta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a éste: la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general aplicación.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.c) y d).

Cualquier controversia que pudiera plantearse sobre la interpretación, ejecución o resolución de este convenio que no pueda solventarse por la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula tercera, será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO I

CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ESPECIALIDADES DOCENTES DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, DETERMINADAS POR EL REAL DECRETO 1834/2008, DE 8 DE NOVIEMBRE, Y EL CATÁLOGO DE MÁSTERES OFICIALES NO HABILITANTES DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA EL CURSO 2016-2017