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RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A), arenas, en la cantera "Pozo del Salto II", sita en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por Comercial de Sílices y Caolines de Aragón, S.L. (Número Expte. INAGA 440201/01A/2014/11883).

Publicado el 22/05/2015 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera proyectada se sitúa a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto de la explotación es la extracción de arenas, para su comercializacón como arena de sílice, caolín o fundente. La actividad se proyecta sobre una antigua explotación a cielo abierto, abandonada hace tres décadas, sin restauración aparente. El nuevo derecho minero solicitado comprende parte de los terrenos de las parcelas 98, 99, 101, 102, 103 y 225, del polígono 13, del catastro de rústica de Alcorisa. El perímetro aproximado que engloba dichas parcelas queda definido por los siguientes vértices singulares (coordenadas UTM referidas al huso 30, dátum ETRS89):

En noviembre de 2013, Comercial de Sílices y Caolines de Aragón, S.L. (SYCA, S.L.) solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Pozo del Salto II". El 13 de febrero de 2014 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante Anuncio de 22 de julio de 2014, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 21 de agosto de 2014, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 27 de agosto de 2014), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para los recursos de la sección A), arenas silíceas, cantera "Pozo del Salto II", sobre una superficie de 12,78 ha en el término municipal de Alcorisa (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se solicita informe al Ayuntamiento de Alcorisa, Comarca del Bajo Aragón, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción-Otus, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Se ha pronunciado en el citado trámite:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Da cuenta de que el estudio de impacto ambiental recoge las sugerencias transmitidas en el trámite de consultas previas, que se han llevado a cabo prospecciones arqueológicas, con resultados negativos, y que se ha emitido la correspondiente certificación de que la zona se encuentra libre de restos.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

El método de explotación es a cielo abierto, mediante banqueo descendente, con arranque mecánico. Se realizará minería de transferencia, acopiando el estéril y la tierra vegetal correspondiente a la fase inicial en la parte sureste de la explotación.

La escombrera exterior temporal de estéril se proyecta con una altura máxima de 4 m y será desmantelada para el relleno del hueco residual de la explotación.

La longitud máxima prevista para el frente de arranque es de unos 100 m. La altura máxima de bancos de explotación de 5 m. Las arenas arrancadas se transportarán a la planta de tratamiento que el promotor posee en Alcañiz, pudiendo surgir la necesidad de acopiar temporalmente el mineral en la explotación, siempre dentro de los límites autorizados.

Se establece una secuencia o serie de fases de explotación-restauración, de 2-3 años de duración y alrededor de 100 m de avance por fase. La transferencia se proyecta también para el suelo vegetal, de manera que su retirada, antes del avance del frente, irá seguida de su extendido en una zona remodelada, sin necesidad de acopio temporal. La morfología del hueco en explotación consiste en un talud general de 62.º, de hasta 60 m de altura, conformado por taludes de 66.º de inclinación, de 20 m de altura, intercados por bermas intermedias de 5 m de ancho. Mediante el relleno parcial de este hueco, en fase de restauración, se consigue un talud talud final de 30 m de altura, en dos bancos. La inclinación de los taludes entre bancos es 66.º y la altura no es homegéna, presentado uno de ellos una difrencia de cota de 20 m de altura. Vendrán separados por una berma de 5 a 10 m de anchura. El talud en terraplén, por relleno de estéril, tendrá una inclinación máxima de 24.º

En el estudio de impacto ambiental se plantea la posibilidad de que a partir del frente abierto, una vez agotada las reservas, se inicien trabajos de interior, sin más descripción de como estas acciones posteriores puedan afectar a los trabajos proyectados y a su calendario.

El acceso a la cantera se realizará por caminos existentes. Se diseña un canal perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentía a la explotación, así bajantes, para dar salidas a la aguas y tres balsas de decantación, con un aliviadero en el que se instalará un filtro de arenas de granulometría medio-gruesa. No resultan necesarias otras instalaciones de tratamiento de mineral en la zona de explotación.

La cantera proyectada se encuentra a medio camino entre las poblaciones de Alcorisa y Andorra, en una cuenca que vierte al cauce Val de Los Cerros, que desemboca tras recorrer un kilómetro en el río Alchozasa, afluente del Guadalopillo (cuenca hidrográfica del Ebro). La zona se encuentra salpicada de pequeñas alineaciones montañosas, situándose la explotación en la vertiente nororiental de una de ellas, entre aproximadamente 710 y 770 m de altitud. Todas estas laderas (entre la cuerda de la alineación y el barranco Val de Los Cerros, margen derecha) han sido objeto de explotación de arenas (cantera "Pozo del Salto"), alcanzando sus frentes en la actualidad las proximidades del nuevo derecho minero solicitado, que se plantea como una continuidad del anterior. En la cantera en explotación (próxima a agotar sus reservas) se observan escombreras exteriores e interiores, en proceso de restauración. Es visible un talud limpio, relleno con estéril en su pie. También es observable escombreras conformadas mediante plataformas horizontales y terraplenes continuos, en ángulo de vertido del estéril, que desentonan con el relieve circundante, hecho que se acentúa al no haberse iniciado las labores de revegetación y no existe una cubierta vegetal consolida. En la margen opuesta del barranco de donde se sitúa la explotación son visibles antiguas instalaciones y edificaciones de minería de interior de carbón, correspondientes a la mina "El Tremedal".

La cuenca visual es poco amplia, siendo la accesibilidad visual muy reducida, al no observarse desde las poblaciones y carreteras próximas.

Las condiciones naturales actuales de los terrenos previsiblemente afectados por el proyecto son consecuencia de las labores mineras pretéritas, de su posterior abandono y de los usos tradicionales del entorno próximo. En las zonas deprimidas del hueco del antiguo aprovechamiento de arenas se han generado zonas encharcadas, con orlas de vegetación freatófila, frecuentadas por la fauna silvestre, sirviendo de hábitat natural de distintas poblaciones de anfibios. Estas charcas y balsas, que contrastan con el entorno general más seco, se verán ocupadas y alteradas por la explotación de la cantera. El estudio de impacto ambiental contempla el rescate de los anfibios presentes en estos sistemas lacustres de origen antrópico, pero no la metodología que permita el mismo. Se observan, también, antiguas escombreras, recolonizadas de vegetación, con coberturas desiguales en función de su pendiente y exposición, con zonas incididas por las aguas y por fenómenos de erosión remontante. Permanece, en algún caso, algún cultivo leñoso marginal, de olivo y almendro, y terrenos reforestados con pino carrasco (Pinus halepensis), labores llevada a cabo como continuidad a las desarrolladas en los terrenos del domino público forestal lindantes con la cantera proyectada (monte catalogado de utilidad pública número 353, de los del Catálogo de Aragón en la provincia de Teruel, denominado "Cuarteles Norte, Este, Sur y Oeste", pertenecientes al Ayuntamiento de Alcorisa). Acompañan al pinar otras especies leñosas como encina, romero, enebro, coscoja, etc.

Los terrenos que pueden verse afectados por el proyecto se sitúan en laderas vertientes de cauces que se encuentran en el ámbito del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No es previsible afecciones a los objetivos de conservación del plan, dadas las características del barranco próximo y la ausencia de poblaciones de la especie en este y en otros tributarios.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera "Pozo del Salto II", en el término municipal de Alcorisa (Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de roca arenisca como recurso de la sección A, en la cantera "Pozo del Salto II", en el término municipal de Alcorisa (Teruel), promovido por SYCA, S.L., resulta compatible con la protección del medio y favorable, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera "Pozo del Salto II".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- Cualquier situación no prevista, como puede ser la aplicación de minería de interior, en la medida que pueda condicionar el calendario o la aplicación de minería de transferencia objeto de la presente evaluación de impacto ambiental, se considera una modificación del proyecto sujeta a una nueva evaluación de impacto ambiental.

Respecto los efectos acumulados sobre paisaje y las medidas restauradoras

Cuarto.- No se ocuparán nuevos terrenos para instalaciones mineras destinadas a escombreras temporales o acopio de tierra vegetal. Todo el material de rechazo o estéril que se genere en las primeras fases de la explotación de la cantera "Pozo del Salto II", antes de poder iniciar una transferencia directa en la propia cantera, se transportará al hueco minero de la cantera "Pozo del Salto" para su restauración morfológica de los terrenos afectados por este derecho minero. De la misma manera, se procederá con la tierra vegetal que se decape en los primeros momentos de la explotación, mediante su extendido sobre plataformas y taludes remodelados de la cantera "Pozo del Salto".

Quinto.- Para una mejor integración y evitar efectos acumulados en el territorio que afecten a amplias superficies, durante las primeras fases de explotación de la cantera "Pozo del Salto II" se deberá proceder con las labores de revegetación de la cantera "Pozo del Salto", empleando las mismas especies, coberturas y metodología que las previstas para la cantera "Pozo del Salto II"

Sexto.- Al objeto de que se pueda reponer en el menor tiempo posible el sistema lacustre que se verá afectado por la explotación, se diseñará un sistemas de balsas al pie de las zonas explotadas en la cantera "Pozo del Salto", susceptibles de recoger y retener el agua de escorrentía, con una orla de especies similares a las presentes, mediante labores de revegetación con material vegetativo de estaquillas obtenidas de las especies de chopo, alamazo y sauces, que se verán afectadas por el proyecto. Independientemente de lo señalado, los terrenos contiguos al pie del talud general de la cantera "Pozo del Salto II" se rehabilitarán generando una superficie similar de terrenos encharcados, que los afectados por la explotación.

Respecto la fauna silvestre

Séptimo.- Antes de que se vean afectadas las balsas permanentes o temporales que albergan poblaciones de anfibios, se realizará una planificación de su rescate, teniendo en cuenta los ciclos biológicos de las distintas especies, con una metodología que se plasmará en una memoria de actuación que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación expresa. Los ejemplares rescatados deberán liberarse en alguna de las nuevas balsas generadas, salvo solución alternativa que evite la repetición de rescates y liberaciones.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Octavo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 29 de abril de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ