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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 6, parcela 78, del término municipal de Leciñena (Zaragoza) y promovida por D. Carlos Murillo Solanas (Expediente 500601/01/2016/03892).

Publicado el 31/10/2017 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D. Carlos Murillo Solanas resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 19 de abril de 2016 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Carlos Murillo Solanas para un proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 2.500 plazas ubicada en el polígono 6, parcela 78, del término municipal de Leciñena (Zaragoza). Código REGA ES501370000055.

La capacidad final prevista para la instalación es de 2.500 plazas de engorde, por lo que se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada ley.

Segundo.- Con fecha 6 de junio de 2016 la Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe por la que se determina que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio, por no aparecer en la carta arqueológica y paleontológica de Aragón, patrimonio que afecte al proyecto.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 39, el día 27 de febrero de 2017, y se notificó con fecha 24 de febrero de 2017 al Ayuntamiento de Leciñena. Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Con fecha 27 de abril de 2017 se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación. En este informe se indica que el proyecto se encuentra a 36 m de un barranco por lo que las obras deberán ser autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Con fecha 2 de mayo de 2017, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Leciñena sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley.

De la misma forma, con fecha 2 de mayo de 2017 se solicita informe a la Comarca de Los Monegros sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Con fecha 10 de mayo de 2017, se recibe el informe al Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza) sobre la exposición pública, del expediente que nos ocupa, sin que haya habido alegaciones y pronunciándose favorablemente a la ampliación de la explotación y a la sostenibilidad social del proyecto. La Comarca de Los Monegros emite un informe favorable sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 20 de junio de 2017 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro por el que se comunica la autorización a D. Carlos Murillo Solanas a realizar la ampliación de la explotación porcina en zona de policía de la margen derecha del barranco de Las Colladas, sujeta al cumplimiento exhaustivo de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental. Además se deberá llevar a cabo un programa de vigilancia ambiental estableciendo controles periódicos para asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Tercero.- Con fecha 7 de septiembre de 2017, se notifica el correspondiente trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con esta misma fecha se remite un borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Leciñena. No se han aportado ninguna observación al respecto.

Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El estudio de impacto ambiental plantea la ampliación, de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas (300 UGM) con la adecuación de las instalaciones y del sistema de producción necesarias para conseguir esa capacidad.

La explotación dispone de:

Una nave de dimensiones 92,40 x 14,40 m, una oficina - vestuario de 5 x 5 m, una balsa de purines con capacidad de 918 m³, una fosa de cadáveres con una capacidad de 15,62 m³, un depósito de agua de 73,69 m³, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas son:

Una nave de dimensiones 90 x 8,80 m, una balsa de purines con una capacidad de 510 m³ y un depósito de agua de 58,87 m³ de capacidad.

2. La instalación está ubicada en la Comarca de Los Monegros, provincia de Zaragoza, en una parcela que se corresponde con suelo no urbanizable genérico, uso agrario (polígono 6, parcela 78). Se accede a la explotación por caminos locales desde la población de Leciñena.

La parcela en cuestión se ubica en una zona mayoritariamente de terrenos de cultivo, intercalados con vegetación autóctona de tipo arbustivo y matorral. La visibilidad es media con un valor paisajístico escaso. Los terrenos dedicados al cultivo son parcelas con cultivos de cereal de secano. Se trata de una zona dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrícolas.

No obstante, la ubicación propuesta no se encuentra dentro de ningún espacio Natural protegido, ni plan de ordenación de los recursos naturales o Red Natura 2000. La figura ambiental más cercana a la explotación se encuentra a 1.302,8 m y es la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre". El LIC mas próximo se encuentra a 2.857,82 m, es el LIC ES2410076 "Sierra de Alcubierre y Sigena". La explotación está incluida en el Área crítica y Ámbito de Protección del Cernícalo Primilla (Falco naumanni). La colonia de Cernícalo Primilla más próxima a la explotación se sitúa aproximadamente a 3.500 m de distancia.

3. El emplazamiento en cuestión, pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro (margen izquierda del río Gállego) en un área enmarcada dentro de la zona de policía del cauce del Barranco de Las Colladas. No obstante, no está designada como zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Se incluirá un condicionado específico, dado lo ajustado de las distancias a las explotaciones de la misma especie más próximas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación porcina de cebo, hasta una capacidad de 2.500 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 6, parcela 78, del término municipal de Leciñena (Zaragoza), y promovida por D. Carlos Murillo Solanas, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 2.500 plazas de capacidad (300 UGM), ubicada en el polígono 6, parcelas 78, en el término municipal de Leciñena (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 694.363 - Y = 4.633.315; redactado por el equipo redactor de HdosO Consultores S.L.

La ejecución constructiva de la nave y de la fosa de purines cumplirá rigurosamente la distancia de 1.000 m. a las explotaciones porcinas situadas en la parcela 40 del polígono 5, en la parcela 13 del polígono 1 y en la parcela 51 del polígono 6 del municipio de Leciñena.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto constructivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

Según la orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 5.375 m³, con un contenido en nitrógeno de 18.125 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 135,0471 ha, 116,6453 de ellas con limitaciones. La dosis máxima de aplicación será de 170 kg de N / ha y año en las parcelas ubicadas en LIC o ZEPA y de 210 kg de N / ha y año para el resto.

En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

5. En el análisis de la zona de afección directa e indirecta de la actividad, se encuentra, que algunas de las parcelas destinadas a la valorización agrícola del purín, están dentro de la ZEPA Sierra de Alcubierre ES0000295 y del LIC Sierra de Alcubierre y Sigena ES2410076. Las dosis de aplicación de estiércoles en estas parcelas no sobrepasarán los 170 kg de N/ha. Además hay parcelas dentro del área crítica para la especie inventariada Cernícalo Primilla, en este sentido se respetarán los periodos de reproducción aplicando la fertilización de esas parcelas fuera de su periodo reproductor, es decir el periodo hábil será el comprendido entre el 15 de agosto al 15 de abril.

6. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 88 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 37 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio

7. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

8. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

9. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Deberá cumplir rigurosamente las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental en las proximidades del Barranco de Las Colladas que discurre próximo a la explotación ganadera. Además se deberá llevar a cabo un programa de vigilancia ambiental estableciendo controles periódicos para asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, tal como se indica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

10. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada actualizada a la nueva capacidad, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Leciñena (Zaragoza) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.500 cerdos de engorde, queda incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 (Fermentación entérica) y Grupo B 10 05 03 01 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL