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ORDEN de 5 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, para el año 2015.

Publicado el 22/05/2015 (Nº 96)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La elevación del nivel sanitario y zootécnico de las explotaciones ganaderas mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, la lucha contra las enfermedades animales o la mejora de sus condiciones higiénicas, permite mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos, contribuyendo así a incrementar la rentabilidad del sector ganadero.

Para ello, se ha venido considerando necesario colaborar con el sector ganadero, y, en concreto, con las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, A.D.S.G.), al ser asociaciones de ganaderos constituidas con la finalidad de elevar el nivel sanitario y zootécnico de sus explotaciones.

Estas ayudas están contempladas en el Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Conforme a lo cual, se ha aprobado el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas ("Boletín Oficial del Estado", número 50, de 27 de febrero de 2015), que constituyen las bases reguladoras de la presente convocatoria, y que prevén la posibilidad de que los órganos competentes de las comunidades autónomas efectúen la correspondiente convocatoria, instruyan el procedimiento y concedan, en su caso, las oportunas subvenciones. La financiación de estas ayudas se efectuará mediante transferencia al efecto efectuada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como prevén las citadas bases reguladoras.

Por otro lado, en la Comunidad Autónoma de Aragón, con anterioridad, también se estimó oportuno auxiliar a las A.D.S.G. y así, en el Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 83 de 20 de julio de 1992), se determina que la administración autonómica podrá subvencionar los programas sanitarios ejecutados por las A.D.S.G.

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), determina que el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente iniciará de oficio mediante orden de convocatoria, el procedimiento de concesión de subvenciones, con la periodicidad que permitan las disponibilidades presupuestarias.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para el fomento de las A.D.S.G. para el año 2015.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante el Departamento), avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes de subvención a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El precitado Decreto 138/1992, de 7 de julio, prevé que se subvencione un porcentaje de los gastos de ejecución de los programas sanitarios que se aprueben a las A.D.S.G., habilitando la disposición final primera al titular del Departamento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del decreto; de este modo, esta orden además de contener la convocatoria de subvenciones para 2015, incluye, como anexo I, el modelo de solicitud y especifica, en el anexo II, el contenido mínimo de los programas sanitarios de las diferentes especies animales.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

Esta convocatoria forma parte de la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento" elaborada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la mejora de las producciones agrarias y de la sanidad y seguridad agroalimentaria, gestionando esta competencia a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante, A.D.S.G.), para el año 2015, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (en adelante la orden de bases reguladoras. Es asimismo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 138/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuyo artículo 26 prevé la posibilidad de establecer ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras será susceptible de subvención la ejecución por las A.D.S.G. de programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, en los programas aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento), que contendrán, al menos, las actuaciones previstas en el anexo II, según la especie animal de que se trate.

2. Las actividades objeto de subvención serán las realizadas desde, el 1 de enero de 2015 al 15 de octubre de 2015.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el precitado artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la aplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado anterior y, en particular:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G. Se entienden excluidos los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G.

c) El sacrificio de los animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G, excluidos los gastos por estos conceptos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria (destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación y del equipo, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG) que dispongan al efectos los órganos competentes de la comunidad autónoma, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las A.D.S.G., con las limitaciones previstas en el punto siguiente.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de la subvención contemplada en esta orden las A.D.S.G. oficialmente reconocidas por el Departamento. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias A.D.S.G., que serán las que ejecuten la actividad subvencionable.

2. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una A.D.S.G. oficialmente reconocida por el Departamento y que cumplan, al menos, con el requisito de tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas explotaciones agrarias que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Tal y como expresamente figura en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

6. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros no será preceptivo presentar los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

8. Para obtener la condición de beneficiario, las A.D.S.G., deberán comprometerse al cumplimiento de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por Departamento, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada A.D.S.G. Este compromiso se incluye en el modelo de solicitud recogido en el anexo I.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

3. En el otorgamiento final de la subvención se considerará el logro de los objetivos sanitarios definidos y verificados en el área epidemiológica correspondiente al territorio de cada A.D.S.G. beneficiaria.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía estimada para esta convocatoria es de 1.240.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria G 14040 7161 770017 91001 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La subvención prevista en la esta orden es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquélla, el límite establecido en el punto anterior. Igualmente, dicha cuantía no podrá superar los límites establecidos en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url www.aragon.es/agricultura que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días desde la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Relación de ganaderos que constituyen efectivamente la A.D.S.G. en el momento de la solicitud y de los códigos de explotación de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

b) Memoria del programa sanitario a desarrollar, con su valoración económica, aprobada por la A.D.S.G., en la que se incluirán aquellas actuaciones promovidas por el Departamento en orden al cumplimiento de los Programas de vigilancia y control de enfermedades de los animales a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta memoria se referirá al periodo del 15 de noviembre de 2014 al 30 de octubre de 2015, y las actividades objeto de subvención serán las realizadas desde, el 1 de enero de 2015 al 15 de octubre de 2015.

c) Un presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención contemplando los gastos previstos para el cumplimiento efectivo del programa sanitario común, debiendo ser elaborado por el veterinario de A.D.S.G., o el jefe de los veterinarios si hubiera más de uno, y firmado por el presidente de la A.D.S.G.

d) Documentación y declaración correspondiente a otras ayudas públicas solicitadas o concedidas que sean concurrentes con la solicitud presentada.

e) Documentación acreditativa de la condición de PYMES de las explotaciones integradas en la A.D.S.G., que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

f) Documento acreditativo de la personalidad de la entidad solicitante, acompañando copia de los estatutos, y certificación de la inscripción en el registro público correspondiente, salvo que ya obre en poder de la Administración.

g) Acreditación de la representación de la persona que suscribe la solicitud.

Los documentos indicados en los apartados e, f y g, de este punto, no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en los mismos.

2. De conformidad a la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014 de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. Para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad a la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Recursos Ganaderos de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes, se ordenarán y seleccionarán atendiendo a su puntuación, según los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, con un máximo de 100 puntos:

a) Hasta 35 puntos de acuerdo al porcentaje de explotaciones y de ganado que integren la A.D.S.G. beneficiaria en el ámbito territorial de la misma.

b) Hasta 15 puntos por la disponibilidad de personal veterinario suficiente en consideración a las circunstancias epidemiológicas y ganaderas concretas de cada agrupación con el objetivo de desarrollar el programa sanitario.

c) Hasta 50 puntos atendiendo al nivel de cumplimiento de los programas sanitarios mínimos que figuran en el anexo II de esta orden, verificado por los Servicios Veterinarios Oficiales.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de la Sección de Coordinación de Campañas de Sanidad Animal, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Undécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a quien se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Constancia expresa de qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

e) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario sobre el carácter público y origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

2. Conforme a lo determinado en la legislación general sobre subvenciones y en la Ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y si existe financiación europea.

3. La resolución expresará también cualquier otra obligación que corresponda al beneficiario relacionada con la información y publicidad de la subvención, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

Decimotercero.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos, desde el 1 de enero de 2015 al 15 de octubre de 2015.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. Se deberán presentar facturas originales correspondientes a los gastos realizados.

d) La declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea para la misma finalidad que la concedida.

3. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención terminará el día 30 de octubre de 2015.

Decimocuarto.- Pago de las subvenciones.

1. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas, mediante el oportuno procedimiento de reintegro de subvenciones de conformidad con los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

Zaragoza, 5 de mayo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO