Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/257/2021, de 25 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras municipales que fomenten la actividad empresarial.

Publicado el 31/03/2021 (Nº 70)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 71.32 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

El Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en su artículo 7.1. apartados e) y g), atribuye a este Departamento, a través de la Dirección General de Economía, la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencias de esta Dirección, de conformidad con la normativa aplicable. En concreto, el artículo 8. a) del citado Decreto atribuye al Servicio de Promoción Económica, de la Dirección General de Economía, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia del Departamento destinadas a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio.

Es indudable la importancia de los municipios como eje vertebrador del territorio, la fijación de la población y el empleo y su carácter dinamizador de la economía a través de la captación empresarial y la puesta a disposición de las condiciones necesarias para su instalación y desarrollo.

Por ello, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo pretende instrumentar la concesión de ayudas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo al Fondo Local de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio).

En relación con los procedimientos de concesión, la citada Orden, en su artículo 8, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone que "El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva (...)".

Estas ayudas se enmarcan dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

Por todo lo expuesto, visto que la presente convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por el citado Decreto 29/2020, de 11 de marzo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a municipios aragoneses para impulsar actuaciones relativas a la inversión en infraestructuras de titularidad municipal que fomenten la actividad empresarial.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Por otro lado, para obtener la condición de beneficiarios, los municipios deberán estar al día de la rendición de cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón y haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado los correspondientes planes económico financieros en caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. Lo establecido en los puntos anteriores se acreditará mediante certificado del Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento, según modelo incluido en el procedimiento telemático de solicitud.

4. Las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda. La entidad solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos que son objeto del certificado correspondiente.

Tercero.- Régimen de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Cuarto.- Cuantía máxima de la convocatoria.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 1.450.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, y se financiará con cargo a la partida de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021: 15020/G/6122/760059/91002.

2. El crédito asignado a la presente convocatoria podrá incrementarse en un importe adicional máximo estimado de 1.000.000 euros, destinado a municipios de la provincia de Teruel, proveniente del Fondo de Inversiones de Teruel 2020, sin necesidad de nueva convocatoria y previa publicación y determinación de la cuantía adicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones relativas a infraestructuras de carácter económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.g) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

En concreto se consideran subvencionables:

Las actuaciones tendentes a dotar a los terrenos de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades industriales o empresariales que sobre ellos existan o vayan a existir o la mejora de las infraestructuras existentes cuando ello suponga un incremento de la capacidad de los suelos industriales en que se desarrollan las actividades industriales o empresariales o permita la instalación de empresas para las que las infraestructuras previas resultaban insuficientes.

Creación de aparcamientos para municipios que carezcan de ellos o sean insuficientes, y que resulten imprescindibles para dar cabida a la fuerte demanda de aparcamiento que genera la actividad económica de servicios que se desarrolla en dichos municipios.

A efectos del apartado a), se considerarán exclusivamente las siguientes infraestructuras: la creación de viales, la dotación de servicios de abastecimiento y evacuación de agua, de suministro de energía eléctrica, de suministro de gas y de instalación de fibra óptica.

A los efectos del apartado b), se considerarán exclusivamente aquellos proyectos en los que se aporte evidencia documental que acredite la insuficiencia de aparcamiento que justifique la necesidad de su ejecución.

2. No serán objeto de subvención las actuaciones de mantenimiento, conservación y mejora en las infraestructuras de los suelos industriales ya existentes que no cumplan con los requisitos del apartado a) anterior.

3. Serán subvencionables las actuaciones cuya ejecución se hubiese iniciado a partir del 1 de enero de 2021.

Sexto.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a inversiones que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y se realicen y justifiquen dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 5 de noviembre de 2021.

2. Para cada solicitante, el importe subvencionable mínimo será de 50.000 euros y el importe subvencionable máximo 200.000 euros.

3. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto, direcciones de obra, estudios geotécnicos y similares que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución, hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

4. En todo caso, no serán subvencionables las solicitudes que consistan exclusivamente en la presentación de los gastos enumerados en el punto tres del presente apartado.

5. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

6. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta que presente mejor relación calidad-precio, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos del sector público.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los municipios beneficiarios de estas ayudas las previstas en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; en esta convocatoria; en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021 (en particular la disposición adicional 2.ª); y las que, en su caso, se establezcan en la Orden de concesión.

Octavo.- Importe de la subvención.

La subvención para cada beneficiario podrá alcanzar como máximo el 75 % del gasto subvencionable (teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado sexto.2) de la presente Orden.

Noveno.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del Gobierno de Aragón o de otras administraciones públicas o entidades privadas, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, superen el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sobrevenidos o no declaradas por el municipio beneficiario que, en su conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, o bien a su revocación y al reintegro del importe que corresponda.

Décimo.- Criterios objetivos de valoración.

1. Las solicitudes de subvención serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los siguientes criterios:

Población del municipio solicitante (datos de 1 de enero de 2021, o en su defecto del último padrón existente):

- Municipios con población inferior a 1.500 habitantes: 10 puntos;

Municipios que tengan entre 1.500 y 10.000 habitantes: 5 puntos;

Municipios que cuenten con más de 10.000 habitantes: 1 punto.

Densidad de población de la comarca a la que pertenece el municipio solicitante (datos a 1 de enero de 2021, o en su defecto del último padrón existente):

- Hasta 10 habitantes por Km²: 10 puntos;

Más de 10 y hasta 30 habitantes por Km²: 5 puntos;

Más de 30 habitantes por Km²: 1 punto.

Existencia de inversión generada o atraída por la actuación, que se concretará indicando las empresas y/o el sector al que pertenecen: 10 puntos.

Coste de la actuación subvencionable igual o inferior a 200.000 €: 10 puntos.

Esfuerzo financiero derivado de la ausencia de solicitud de otra ayuda que tenga por finalidad el mismo objeto que la solicitud presentada al amparo de la presente orden: 10 puntos.

En el caso de no haber solicitado otras ayudas para la misma actuación, deberá existir un compromiso de no solicitar otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación con posterioridad a la presente solicitud, mediante declaración responsable incluida en el procedimiento telemático de solicitud.

2. En caso de empate primará el criterio del menor número de habitantes, y, finalmente, la menor densidad de la comarca.

3. Las ayudas se concederán por el orden que resulte de aplicar los criterios anteriores hasta agotar el crédito disponible y teniendo en cuenta el carácter finalista del Fondo de Inversiones de Teruel en el supuesto de que se incremente el crédito de la convocatoria con este Fondo.

Con objeto de garantizar la financiación de las diferentes actuaciones subvencionables definidas en el apartado quinto.1 de la presente convocatoria, la selección de las solicitudes deberá garantizar que, en todo caso, siempre que sea posible, se comprendan al menos dos actuaciones subvencionables definidas en el apartado quinto.1 a) y dos actuaciones subvencionables del apartado quinto 1 b), con independencia de la puntuación obtenida en aplicación de los criterios anteriores.

Undécimo.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria. A los efectos de computar el plazo, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud y documentación complementaria se presentará por el Alcalde a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-infraestructuras-municipales-fomento-actividad-empresarial, o indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón https://aragon.es/tramites el procedimiento número 115, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano instructor requiera la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse en los restantes registros electrónicos de la Administración Pública.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace https://ww.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace:

www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Deberán indicar como destinatario al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, Dirección General de Economía.

Duodécimo.- Documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. La solicitud de subvención constará de un formulario y documentación complementaria:

Proyecto técnico y/o memoria valorada, debiendo justificarse la procedencia de uno u otro, redactado/a y firmado/a por el técnico competente, con el siguiente contenido:

- Descripción de las actuaciones a realizar;

Presupuesto detallado incluyendo mediciones (dimensiones: largo, ancho y alto).

Precios unitarios.

Planos necesarios para definir y localizar la actuación.

Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.

En el caso de que la actuación forme parte de un proyecto global, no será necesaria su aportación, sin perjuicio de la obligación de presentar un informe resumen del mismo, suscrito por técnico competente, que incluya la descripción de las diferentes actuaciones y ejecución de las mismas, en su caso, indicando fecha, PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados y financiación de las mismas.

En el caso de que no exista proyecto global, pero forme parte de una actuación más amplia, deberá explicar la misma, acompañando los informes técnicos que correspondan.

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento, según modelo incluido en el procedimiento telemático de solicitud, relativo a:

- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Concurrencia con otras ayudas.

Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con sus proveedores, presentación de planes económico-financieros, ello en base a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que los impuestos incorporados en la solicitud de subvención tienen carácter de no recuperables.

Suministro de agua potable.

Titularidad de los bienes inmuebles.

No haber sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones discriminatorias por razón de género.

En el supuesto de las actividades subvencionables del apartado quinto.1 b), deberá aportarse evidencia documental que acredite la insuficiencia de aparcamiento que justifique la necesidad de su ejecución. A estos efectos, se incluirán fotografías, mediciones electrónicas, u otros medios, relativos a distintos momentos, indicando lugar y fecha de su realización.

2. La documentación complementaria señalada en este apartado se aportará como archivos anexos a la solicitud a través del propio procedimiento telemático.

Decimotercero.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía.

2. El órgano de instrucción podrá solicitar a los interesados las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la ayuda.

Posteriormente, convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración detallados en la presente Orden.

3. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Economía y dos funcionarios adscritos al citado órgano directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

4. La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

5. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional en aplicación de lo dispuesto en el apartado décimo.3, que deberá expresar el municipio o relación de municipios respecto a las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

6. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado al interesado, mediante notificación electrónica, para cumplir con el trámite de audiencia, durante el plazo de cinco días. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Decimocuarto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se notificará mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Se publicará también en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

3. No es preciso un trámite de aceptación expresa, entendiéndose implícita en la solicitud de participación en este procedimiento. No obstante, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. En el caso de que el Ayuntamiento beneficiario renuncie a la subvención concedida con antelación a la fecha fijada para la justificación en la presente convocatoria, la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, tras haber aceptado la renuncia, acordará nueva resolución, adjudicando la subvención, en primer lugar, al último ayuntamiento al que se haya concedido una ayuda, completándola en el supuesto de que no se haya podido conceder la totalidad del importe que le hubiera correspondido por falta de disponibilidad presupuestaria; en segundo lugar, al primer ayuntamiento que no hubiera obtenido subvención por falta de crédito según el orden de prelación elaborado por la Comisión de Valoración, siempre que exista suficiente crédito disponible para ello.

El nuevo beneficiario deberá cumplir con la obligación de justificación en la fecha prevista en esta convocatoria.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

La documentación, dirigida al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, Dirección General de Economía, constará de la siguiente:

Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor del Ayuntamiento, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada, así como sus pagos.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.ª Importe y concepto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste de la actividad subvencionada. En caso de que no se hayan percibido otros recursos se hará constar esta circunstancia.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

Certificaciones de obra o, en caso de no existir, informe-memoria o documento análogo.

Certificados de adjudicación de cada adjudicatario y de cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación.

Acta de recepción

Certificado de puesta en uso y de obtención de permisos y autorizaciones.

Documentación gráfica de la realización de la inversión que incluirá la relativa al cartel de instalación obligatoria en el supuesto establecido en el apartado Decimoctavo, punto 2, de esta Orden.

En el caso de obras ejecutadas por Administración para la que se presente justificación correspondiente a gastos de personal, informe de la dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como certificado expedido por el Secretario municipal.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el punto 5 de este apartado y así se certifique por la Intervención de la entidad local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación.

Con carácter excepcional, para gastos de personal derivados de ejecución de obras por Administración, se podrán admitir como subvencionables aquellos gastos de carácter necesario que así se certifiquen por la Intervención de la entidad local, que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación. En todo caso, deberá acreditarse el pago con fecha límite de 15 de enero de 2022.

Certificado de cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia contempladas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón.

2. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, la entidad local deberá hacer constar, mediante diligencia, el resto de subvenciones obtenidas y gasto sobre el que se aplican.

3. Además de la documentación anterior, la entidad deberá acreditar ante el órgano concedente de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, para los casos en que se haya opuesto expresamente a la comprobación por el centro gestor de la subvención, si ya no se encuentra en vigor lo presentado junto con la solicitud, por transcurso del plazo de seis meses desde su expedición.

4. Podrán admitirse gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de su justificación.

5. La fecha límite para la rendición de cuentas y justificación de la subvención será el día 5 de noviembre de 2021. Este plazo no podrá ser prorrogado.

Decimosexto.- Comprobación y pago.

1. El pago de las subvenciones que se concedan se realizará en firme cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.

2. En el caso de que la subvención sea superior a 90.000 euros, deberá acreditarse, mediante la correspondiente acta, que se ha efectuado la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Cuando por la naturaleza de la inversión realizada no fuera posible comprobar materialmente su existencia, se podrá sustituir el acta por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención de otras aportaciones concurrentes podrá dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoctavo.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. El órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. La subvención concedida deberá publicarse en la web del Ayuntamiento beneficiario.

En el caso del importe de la subvención concedida sea superior a 90.000 €, el beneficiario, asimismo, estará obligado a colocar un cartel durante la realización de la actividad subvencionable, en el que conste el título de la actividad subvencionable, su financiación con cargo al Fondo Local de Aragón y la logomarca del Gobierno de Aragón.

A los efectos de lo previsto en este apartado, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, de conformidad con el procedimiento previsto, según se indica en la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/-/procedimiento-de-solicitud-y-obtencion-de-autorizacion-de-la-c.c.i#anchor3.

En todo caso, la utilización de la logomarca del Gobierno de Aragón requerirá autorización previa a la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimonoveno.- Reintegro.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. El procedimiento de reintegro, que se realizará por vía telemática, se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto. En su tramitación se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado, según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará, previo informe del órgano instructor, por el órgano concedente, en el plazo máximo de doce meses. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de las actuaciones administrativas, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Vigésimo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Dirección General de Economía, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimoprimero.- Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Economía serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones promoción económica", con la finalidad de la recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica. 2. Los datos recabados son necesarios para cumplir con el interés público o ejercicio de poderes públicos y podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley.

3. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.) 4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=838.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de marzo de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL