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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera denominada "Ampliación Villanueva" número 434, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), promovido por Áridos Daroca, S.L. (Expte. INAGA 500201/01A/2016/10435).

Publicado el 31/10/2017 (Nº 209)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I, así como cuando lo decida el órgano ambiental de acuerdo con el artículo 23.1. Mediante Resolución de 7 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de las zonas de explotación de la cantera "Villanueva" número 400, con una superficie de 3,82 ha para el aprovechamiento de recursos de la sección A), grava y arena, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), promovido por Áridos Daroca, S.L., se notifica el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto y se da traslado del resultado del trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01B/2015/01070), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, de 3 de agosto de 2015.

El objeto del proyecto es la ampliación de la explotación de gravas y arenas de edad cuaternaria, para su posterior tratamiento y venta, como áridos y hormigones en la comarca de influencia.

La cantera denominada "Ampliación Villanueva" número 434 se sitúa dentro del término municipal de Villanueva de Jiloca, provincia de Zaragoza, en el paraje "San Ramón", a unos 600 al Este del núcleo urbano de Villanueva de Jiloca, a 800 m al Norte del núcleo de San Martín del Río, y a unos 110 m de la carretera N-234.

La actividad proyectada es contigua a la explotación "Villanueva" número 400, cuya extensión autorizada es de 0,8677 ha, situadas en la parcela 355 a) y cuyos trabajos de explotación se encuentran en un avanzado estado de extracción. Dicha cantera cuenta con declaración de impacto ambiental favorable condicionada (Número Expte. INAGA/01A/2012/01637) y con Plan de restauración aprobado (Número Expte. INAGA/01A/2012/09346). La mercantil dispone de una planta de tratamiento que se sitúa a unos 600 m al Este de la explotación, en el término municipal de San Martín del Río (Teruel).

De acuerdo con la documentación presentada la cantera prevé afectar a las parcelas 355 a), 357, 361, 352, 359, 360, 405 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), disminuyendo las parcelas inicialmente propuestas en el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, siendo la superficie afectada por la explotación 3,0229 ha (extracción y zonas de paso), dentro de las cuales está integrada la ya autorizada cantera "Villanueva" número 400.

El acceso a la explotación se realiza desde la carretera N-234, por el camino existente a la actual planta de tratamiento, y posteriormente a través de camino agrícola. La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se inscribe el derecho minero está delimitada por los siguientes vértices singulares con coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

Las parcelas objeto de aprovechamiento son propiedad de la empresa explotadora contando con certificados de titularidad, así como de otros propietarios teniendo disponibilidad de las mismas a través de contratos de arrendamiento.

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza sometió al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), grava y arena, denominada "Ampliación Villanueva" número 434, con una superficie de 2,12 ha, en el polígono 1, parcelas 357, 361 y parte de las parcelas 352, 359, 360 y 405, del término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovida por Áridos Daroca, S.L. mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 12 de agosto de 2016, en prensa escrita (Heraldo de Aragón de 8 de septiembre de 2016), exposición al público en el Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Ejea de los Caballeros, Tarazona y Calatayud, en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza - Sección de Minas y en el Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca, Comarca de Campo de Daroca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife) y Ecologistas en Acción y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio cultural dada la ausencia de afección al patrimonio paleontológico y arqueológico. Indica, sin embargo, que si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, realiza una descripción del proyecto y una valoración de la documentación en relación con las afecciones del proyecto al medio hídrico concluyendo que en el Estudio de Impacto Ambiental el promotor ha tenido en cuenta los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico indicados en informes previos de este Organismo, y desde el punto de vista medioambiental considera que en líneas generales el Estudio es adecuado a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico. Indica que se deberá asegurar que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático, que se deberá restaurar el medio afectado de la manera más similar posible al estado inicial, que se deberán estableces medidas al objeto de controlar la correcta infiltración de las aguas que se recojan en el hueco de explotación y recuerda la tramitación administrativa en materia de concesión y vertido de aguas.

- Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, emite informe en relación con la carretera N-234 sus servidumbres y usos indicando que la ampliación no afecta a las zonas de servidumbre y afección de la vía, ni a la zona de limitación de la edificabilidad en tanto no se prevén construcciones en esa área. Establece una serie de medidas relativas al funcionamiento de la carretera indicando que se deberá incorporar a los documentos la estimación numérica del aumento de tráfico en el acceso desde la N-234 y solicitar autorización para el uso del acceso a la nueva explotación, que habrá de garantizarse que no se producen escorrentías que viertan sobre los elementos de drenaje de la vía tanto en fase de explotación y restauración, que deberá adecuarse la frecuencia de riegos para evitar la generación de polvo sobre la carretera y minimizar el impacto visual a través de morfologías suaves e irregulares recomendando que el plan de vigilancia ambiental controle la estabilidad de taludes y el impacto visual en fase de explotación.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

De acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental y la Adenda al Proyecto de ampliación presentada, se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de un depósito de material detrítico perteneciente al Holoceno constituidos por gravas cuarcíticas y limos.

La superficie total de afección será de 3,0229 ha de las cuales 2,23147 ha se corresponden con la zona de explotación y 0,7082 ha con la zona de escombrera, acopios, maniobras, accesos, etc. La balsa de lodos para la gestión de las aguas ocupará 0,1343 ha dentro de la zona de explotación. En los planos se refleja la ubicación de la balsa de lodos y accesos si bien no se muestran la situación de las zonas de acopio y escombrera.

La explotación de la cantera se plantea con un diseño en ladera, con bancos descendentes de altura máxima de 5 m que se estima adecuada para facilitar las labores de arranque y carga por medios mecánicos con amplias bermas entre bancos. El material extraído es aprovechable prácticamente en su totalidad, por lo que no se generarán estériles.

La extracción comenzará a cota 828 m ubicada al NE y desde aquí se irá avanzando mediante bancos descendentes de 5 m hasta alcanzar el hueco de explotación existente en la actualidad, situado al SO, con una cota mínima de 777 m. La excavación de los bancos se realizará con taludes de 60.º con una berma intermedia de anchura variable. Las plataformas contarán con pendiente longitudinal y transversal de 0,5-1% para la correcta evacuación de las aguas de escorrentía, que se dirigirán hacia el desagüe natural de la finca a cota 777 m.

De forma previa al acarreo mecánico sobre el material, se procederá a la retirada de la vegetación, actualmente almendros usados para madera, y el decapado de las tierras de montera, que se estima en 20 cm de potencia. Se avanzará con estos trabajos de forma gradual mediante franjas de 5 m sobre el frente de explotación, y en tres fases de explotación según las cotas de extracción (Fase 1: 827-804 m, Fase 2: 804-792 m, Fase 3: 792-777 m).

La tierra vegetal se dispondrá preferiblemente a modo de cordón perimetral alrededor de la explotación con altura máxima de 1,5 m para evitar compactación excesiva de las capas, con una pendiente inferior a los 20.º, en zonas protegidas del viento y la erosión hídrica, y actuando de pantalla visual y acústica de los trabajos de explotación. Se indica que actualmente se reservan acopios de tierra vegetal en las parcelas colindantes para su empleo en la restauración.

El material extraído será transportado a la planta de tratamiento ubicada en las proximidades o bien será acopiado temporalmente en las zonas designadas para ello, sin especificar posible ubicación. La maquinaria empleada consistirá en una retroexcavadora, dos volquetes, una pala cargadora y un tractor con cuba para riego de caminos. Dentro de la explotación no se instalará maquinaria fija ni ninguna construcción.

De acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental y en base a las reservas disponibles, la explotación cuenta con los siguientes parámetros de extracción:

La producción bruta de la explotación se estima en 19.800 m³/año por lo que se prevé un periodo de vigencia de la explotación en torno a 8 años desde el momento actual.

La rehabilitación de los terrenos afectados por la actividad minera se realizará durante la explotación y a la finalización de la misma. Las tareas de rehabilitación se realizarán con medios mecánicos con la misma maquinaria utilizada en la explotación, mediante el descabezado de los bancos y tendido del material, suavizando la pendiente de los mismos. Se dotará a las plataformas de pendientes longitudinales y transversales para evacuar las aguas de escorrentía y evitar los procesos erosivos. La configuración final del terreno será un perfil descendente desde la cota más alta al Este y una zona deprimida al Oeste, unos 5 m por debajo del camino que limita la explotación, con taludes de unos 20.º de pendiente.

Se procederá a una rehabilitación diferenciada en taludes, bermas y plataformas. Se prevé para toda la superficie el extendido de 15 cm de tierra vegetal, enmienda orgánica de estiércol o compost (3000 kg/ha) o bien el equivalente químico, siembra (Mulch de heno, paja o residuos forestales -3400 kg/ha- y semillas en dosis 185 kg/ha: 95%- Festuca arundinacea, Onobrychis viciifolia, Agroyrum desertorum, Agropurum cristatu y Lolium westerwoldicum; 5% Lavandula latifolia, Genista scorpius y Colutea arborescens). Para la zona de bermas y plataforma se proyecta la plantación de árboles o arbustos mediante ahoyado de 0,4x0,4x0,4 m con 500 unid/ha distribuidos en 370 almendros, 40 Quercus ilex, 40 Juniperus comunis, 15 Rosa canina y 35 Genista scorpius, de acuerdo con el plan de restauración presentado.

Los drenajes tras la explotación discurren por el perímetro de la zona explotada y conducen las aguas hasta la balsa de decantación utilizada en las explotaciones "Villanueva" número 400 y en "Ampliación Villanueva" número 434.

La explotación se ubica en la Comarca de las Campo de Daroca, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), en el límite con la provincia de Teruel. Se sitúa entre el piedemonte de la plataforma estructural de Campo Romanos y la vega del río Jiloca que discurre a unos 400 m al Oeste de la explotación. La vegetación se conforma como un mosaico de cultivo de almendros que dan paso a cultivos de regadío en la vega del río, y de matorral esclerófilo con lastón, tomillo, aliaga y Juniperus sp. sobre las laderas poco aptas para los usos agrícolas. En las zonas más altas, en contacto con las llanuras de Campo Romanos, se localizan masas poco integradas de pinar de repoblación y bosques de quercíneas.

En cuanto a la fauna es territorio de especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como alimoche (vulnerable), chova piquirroja (vulnerable), alondra común (interés especial), verdecillo (interés especial) o triguero (interés especial).

La cantera no se encuentra dentro del ámbito de la Red Natura 2000, planes de protección y manejo de especies amenazadas, planes de ordenación de los recursos naturales, espacios naturales protegidos o cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco ocupa ni afecta al domino público pecuario o forestal.

La cuenca visual de la explotación es amplia, abarcando la práctica totalidad del valle del río Jiloca en este tramo. La accesibilidad visual es elevada, al observarse desde la carretera N-234 a escasa distancia y desde las poblaciones de Villanueva de Jiloca (Zaragoza) y San Martín del Río (Teruel).

El estudio de impacto ambiental contiene un análisis de alternativas, inventario ambiental, del medio físico, biótico y socioeconómico, así como una evaluación cualitativa y cuantitativa de las repercusiones de la actividad sobre los valores reconocidos en el territorio. Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras a desarrollar durante la explotación y rehabilitación de los terrenos a aplicar sobre el suelo, la atmósfera, las aguas, la vegetación, la fauna, el paisaje y salud pública. Como medida compensatoria para la recuperación del uso tradicional se realizará plantación de almendros en malla de 6 m x 6 m. Sobre la atmósfera se prevé el riego de pistas y zonas transitadas, riego sistemático de zonas de stocks y acopios o evitar áreas expuestas al viento. Sobre la fauna se prevé la restitución de los hábitats faunísticos a través de las labores de revegetación, control de la contaminación del suelo y del agua o control de las emisiones de polvo. Sobre el paisaje se incluye remodelado de la topografía, y dejar la zona libre de basuras y desperdicios. Para el control de la escorrentía se prevé la construcción de canales perimetrales en caso de detectar fenómenos erosivos en los taludes.

En relación con el porcentaje de aprovechamiento del recurso, se indica en el EsIA que será del 100% si bien en el plan de restauración presentado se cuantifica en un 90%, sin determinar en uno o en otro caso el volumen de material estéril requerido para la corrección morfológica de las zonas afectadas hasta permitir alcanzar unos taludes finales de 20.º de pendiente.

El Programa de Vigilancia Ambiental se establece en dos fases diferenciadas, de explotación y restauración indicando que la dirección correrá a cargo del promotor, que el responsable del programa debe ser un experto en algunas de las disciplinas especializadas y con experiencia en este tipo de trabajos y que se contará con técnicos especialistas para consulta y colaboración. Para cada tipo de acción se establecen los objetivos, actuaciones a realizar, el lugar de inspección, los parámetros de control y umbrales, periodicidad de inspección, medidas de prevención y corrección, y documentación generada tras las inspecciones. No se determina la duración del programa de vigilancia ambiental.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 15 de septiembre de 2017 se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se remitió copia del documento base para la resolución al Ayuntamiento de Villanueva de Jiloca y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza. Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera denominada "Ampliación Villanueva" número 434, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), promovido por Áridos Daroca, S.L., el proyecto de explotación y adenda, el plan de restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) grava y arena, en la cantera denominada "Ampliación Villanueva" número 434, en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza), promovido por Áridos Daroca, S.L. resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental, proyecto de explotación y su adenda, y plan restauración de la cantera "Ampliación Villanueva", en el término municipal de Villanueva de Jiloca (Zaragoza).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos

3. Se programará la explotación y la rehabilitación por fases de manera que se realicen los trabajos de rehabilitación en las zonas ya explotadas de manera simultánea con los trabajos de explotación de las nuevas zonas, y se lleve así, la rehabilitación lo más avanzada posible en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. Para ello se acortará la duración de las fases previstas de cuatro años hasta una duración tal que permita una adecuada coordinación entre explotación y rehabilitación.

4. La restauración final deberá integrar en un todo coherente la totalidad del espacio afectado por la actividad extractiva en las explotaciones "Villanueva" número 400 y "Ampliación Villanueva" número 434, integrando ambas explotaciones e incluyendo la balsa de decantación empleada en los trabajos iniciales de la explotación "Villanueva" y durante la nueva ampliación.

5. Se garantizará que los taludes finales de rehabilitación como criterio orientativo no superarán una pendiente media de 20.º, ni una pendiente máxima de 30.º y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava, en lugar de talud recto al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial.

6. Se deberá aportar una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las plantaciones, con al menos 0,3 m de potencia en las zonas de plataforma y en las bermas, donde se prevé realizar las plantaciones de especies arbustivas y arbóreas, valorando la aportación necesaria de tierra vegetal externa a la explotación.

7. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa los barrancos que drenan la zona o a los elementos de drenaje de la carretera N-234.

8. Se adoptarán medidas específicas para prevenir las emisiones de polvo y su incidencia sobre la carretera y los núcleos urbanos próximos especialmente durante las operaciones de extracción y transporte en condiciones climáticas desfavorables con rachas de viento elevadas y baja humedad atmosférica.

9. En relación con el paisaje, se diseñarán medidas específicas para reducir el impacto visual y paisajístico de la explotación desde la carretera N-234 y los núcleos de población cercanos.

Seguimiento y vigilancia ambiental

10. El programa de vigilancia ambiental, tendrá una duración de al menos 2 años tras la finalización de los trabajos de explotación y se adaptará y ampliará según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 3 de octubre de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESUS LOBERA MARIEL