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RESOLUCION de 16 de junio de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, sobre servicios esenciales durante la huelga indefinida convocada a partir del día 21 de junio de 2004.

Publicado el 18/06/2004 (Nº 71)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

Texto completo:

RESOLUCION de 16 de junio de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, sobre servicios esenciales durante la huelga indefinida convocada a partir del día 21 de junio de 2004.

Convocada huelga indefinida por la Federación Estatal de Sindicatos de Técnicos Superiores Sanitarios FESITESS, que afecta al personal técnico especialista-superior sanitario de los Centros Hospitalarios a partir del día 21 de Junio de 2004, exceptuando sábados y domingos, resulta imprescindible señalar los medios personales que atenderán los servicios esenciales en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de febrero de 2002, publicado en el B.O.A. nº 30 de 11 de marzo de 2002, se delegaron en el Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, en el caso de huelga y respecto del personal adscrito a las çreas de Salud, las competencias en materia de adopción de medidas que garanticen los servicios mínimos, así como la gestión y seguimiento de la misma.

En su virtud, dispongo:

Primero.-En lo que respecta al personal adscrito a las çreas de Salud, la huelga indefinida convocada a partir del día 21 de Junio de 2004, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales durante ese día, con las dotaciones de personal que figuran en el anexo, previamente negociadas con los representantes del Comité de Huelga de la Organización convocante.

Segundo.-Las Gerencias de Sector, en su defecto, las Direcciones de los Centros, adoptarán las medidas oportunas para que se designen nominalmente las personas que hayan de prestar los servicios esenciales.

Tercero.-El cese y las alteraciones en la prestación de los servicios esenciales serán objeto de sanción, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.-Serán de aplicación, a los efectos determinados en esta Resolución, las disposiciones reguladoras de la relación estatutaria del personal funcionario y estatutario y las específicas del personal con relación de derecho laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Zaragoza, 16 de junio de 2004.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ANTONIO BRUN MACIPE